La sección primera de la Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a una abogada a pagar 40.000 euros a unos antiguos clientes, al considerarla responsable de que no pudieran reclamar 207.000 euros al Servicio Extremeño de Salud (SES).
Sus antiguos representados son un matrimonio que perdieron a sus dos hijos gemelos. Ocurrió en enero de 2007 en el hospital San Pedro de Alcántara. La mujer dio a luz un feto muerto y cinco días después falleció también el gemelo, otro varón. El matrimonio contrató a la abogada con el objeto de reclamar judicialmente una indemnización por la actuación negligente que a su juicio se había producido en el seguimiento y control del embarazo gemelar.
Hay un plazo estipulado de un año para interponer la demanda, y la abogada la presentó el 11 de enero de 2008, transcurrido un año y un día desde la fecha del fallecimiento del segundo de los gemelos. Alegó que el plazo del año debía empezar a contar desde que la mujer fue dada de alta, lo cual no se produjo hasta el 20 de junio de 2007. Sin embargo la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura indica que la letrada presentó la reclamación administrativa fuera del plazo, ya que el año debía contabilizarse desde el fallecimiento del segundo bebé.
El caso fue visto, en primera lugar, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cáceres, que absolvió a la abogada. El matrimonio recurrió y la Audiencia les ha dado la razón, al considerar que habían tenido una pérdida de oportunidad por la falta de diligencia de quien les representaba legalmente.
Para fijar la cantidad de la indemnización, esos 40.000 euros, el tribunal establece el 20% de la indemnización que reclamaban dadas las expectativas o posibilidad «siempre hipotética e incierta» de éxito en la reclamación.








