Sancionan a una empleada de baja por lumbalgia al ser sorprendida cuando cargaba una caja de 6 kilos

El seguimiento de unos detectives privados permitió comprobar que la trabajadora desarrollaba actividades incompatibles con su situación de Incapacidad Temporal.

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia desestimó el recurso presentado por la trabajadora de una residencia de ancianos que fue sancionada con suspensión de empleo y sueldo de tres meses al ser sorprendida cuando cargaba una caja de seis kilos y desarrollaba una actividad que era incompatible con la lumbalgia por la que se encontraba de baja.

La sentencia confirma así la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia en marzo de 2016, que rechazó su demanda y confirmó la sanción que le fue impuesta.

El Juzgado señaló que en el juicio quedaron demostrados los motivos que llevaron a la empresa a imponerle la citada sanción, y que quedaron recogidos en la carta en la que se le comunicó la decisión.

En esa comunicación, se le indicó que el seguimiento que se le hizo por unos detectives privados permitió comprobar que desarrollaba actividades que eran incompatibles con la lumbalgia que alegó para pasar a la situación de Incapacidad Temporal (IT).

Así, la empresa acusa a la trabajadora de «o bien está prolongar su situación de incapacidad al desarrollar tareas que retrasan su curación, impidiendo su incorporación a su puesto de trabajo, o bien simular la situación de IT, o ambas cosas».

El seguimiento se produjo entre el 20 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2014 y el mismo reveló, entre otras actividades desarrolladas por la sancionada, que un día se le vio cuando llevaba una caja de leche de seis litros, además de otra botella de un litro, mientras caminaba «a un ritmo normal con un total de siete litros durante diez minutos», decía la empresa.

La carta también hizo un pormenorizado recorrido de las actividades desarrolladas en los demás días.

La Sala del TSJ concluye, al desestimar la apelación, que «las actividades descritas en los hechos probados no se acreditan como aquellas que son recomendables para la curación de la lumbalgia, que serían las realizadas bajo la supervisión o recomendación de un profesional médico o fisioterapeuta».