Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves

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Con fecha 14 de febrero de 2018, procedente de la Secretaría de Estado
de Justicia del Ministerio de Justicia, tuvo entrada en el Consejo General del
Poder Judicial, a efectos de la evacuación del correspondiente informe,
conforme a lo dispuesto en el artículo 561.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre la
utilización de los datos del registro de nombres de pasajeros para la
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de
terrorismo y delitos graves. Asimismo, al amparo de lo previsto en el
artículo 561.2 LOPJ, se solicita la emisión del informe con carácter urgente
e improrrogable. El texto remitido viene acompañado de la correspondiente
Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Anteproyecto (MAIN en
adelante).

La función consultiva del Consejo General del Poder Judicial a que se
refiere el artículo 561 de la Ley Orgánica del Poder Judicial  dada a dicho precepto por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio), tiene por objeto los anteproyectos de leyes y disposiciones generales que afecten total o parcialmente, entre otras materias expresadas en el citado precepto legal, a “[n]ormas procesales o que afecten a aspectos jurídicoconstitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de
derechos fundamentales”, y “cualquier otra cuestión que el Gobierno, las
Cortes Generales o, en su caso, las Asambleas Legislativas de las
Comunidades Autónomas estimen oportuna” (apartados 6 y 9 del art. 561.1
LOPJ).
4.- Atendiendo a este dictado, en aras a una correcta interpretación del
alcance y sentido de la potestad consultiva que allí se prevé a favor de este
Consejo, no puede prescindirse del hecho de que la regulación proyectada
concierne, de manera especial, al derecho fundamental a la protección de
los datos personales que consagra el artículo 8 CDFUE, cuyo homólogo es el
18.4 CE y, por tanto, incide en aspectos jurídico-constitucionales de la
tutela de tal derecho, lo que determinará el alcance del informe que se
emite por este órgano constitucional.
5.- Sin perjuicio de lo anterior, y con arreglo al principio de colaboración
entre los órganos constitucionales, el Consejo General del Poder Judicial ha
venido indicando la oportunidad de efectuar en sus informes otras
consideraciones relativas, en particular, a cuestiones de técnica legislativa o
de orden terminológico, con el fin de contribuir a mejorar la corrección de
los textos normativos y, por consiguiente, a su efectiva aplicabilidad en los
procesos judiciales, por cuanto son los órganos jurisdiccionales quienes, en
última instancia, habrán de aplicar posteriormente las normas sometidas a
informe de este Consejo, una vez aprobadas por el órgano competente.

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