{"id":1685,"date":"2017-06-15T07:31:25","date_gmt":"2017-06-15T05:31:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=1685"},"modified":"2017-06-15T07:39:44","modified_gmt":"2017-06-15T05:39:44","slug":"bruselas-exige-a-espana-que-aplique-las-normas-penales-por-abuso-de-mercado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=1685","title":{"rendered":"Bruselas exige a Espa\u00f1a que aplique las normas penales por abuso de mercado"},"content":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Europea ha solicitado a Espa\u00f1a que aplique la legislaci\u00f3n de la UE sobre las normas penales en relaci\u00f3n con el abuso de mercado (Directiva 2014\/57\/UE). Junto con el Reglamento sobre abuso de mercado, estas normas garantizan que los mercados financieros europeos son eficientes, transparentes y fiables, y contribuyen a la realizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n de Mercados de Capitales.<\/p>\n<p>La Directiva otorga a las autoridades mayores poderes para actuar contra los delincuentes que manipulan la informaci\u00f3n o hacen un uso abusivo de esta. Los Estados miembros tienen que garantizar que tales comportamientos, incluida la manipulaci\u00f3n de los \u00edndices de referencia, constituyen una infracci\u00f3n penal, punible con sanciones efectivas en toda Europa.<\/p>\n<p>Esta Directiva deb\u00eda incorporarse al ordenamiento jur\u00eddico nacional el 3 de julio de 2016 a m\u00e1s tardar. Espa\u00f1a no ha notificado a\u00fan sus normas nacionales de aplicaci\u00f3n de esta legislaci\u00f3n de la UE a la Comisi\u00f3n. Como consecuencia de ello, la Comisi\u00f3n insta oficialmente a las autoridades espa\u00f1olas a tomar medidas. Si las autoridades espa\u00f1olas no toman medidas en el plazo de dos meses, el asunto puede remitirse al TJUE.<\/p>\n<p>El objetivo de la presente Directiva, a saber, garantizar la existencia de sanciones penales aplicables al menos a los abusos de mercado graves en toda la Uni\u00f3n, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensi\u00f3n y a los efectos de la presente Directiva, puede lograrse mejor a escala de la Uni\u00f3n, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el art\u00edculo 5 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo art\u00edculo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.<\/p>\n<p>La manipulaci\u00f3n de mercado se debe considerar grave en casos en que sea elevado el impacto en la integridad del mercado, el beneficio derivado real o potencial o las p\u00e9rdidas evitadas, la importancia del da\u00f1o causado al mercado o el nivel de la alteraci\u00f3n del valor del instrumento financiero o del contrato de contado sobre materias primas o el importe de los fondos utilizados inicialmente, entre otros, o cuando la manipulaci\u00f3n se haya cometido por una persona empleada o que trabaje en el sector financiero o en una autoridad supervisora o reguladora.<\/p>\n<p>La presente obliga a los Estados miembros a prever en su Derecho nacional sanciones penales para las operaciones con informaci\u00f3n privilegiada, la manipulaci\u00f3n de mercado y la comunicaci\u00f3n il\u00edcita de informaci\u00f3n privilegiada a las que se aplica la presente Directiva.<\/p>\n<p>La presente Directiva no debe crear obligaciones respecto de la aplicaci\u00f3n de dichas sanciones o cualesquiera otros sistemas disponibles para hacer cumplir la legislaci\u00f3n, en casos individuales. Exige tambi\u00e9n a los Estados miembros que garanticen que la incitaci\u00f3n a cometer las infracciones penales y la complicidad en ellas sean punibles.<\/p>\n<p>Para garantizar la aplicaci\u00f3n efectiva de la pol\u00edtica europea destinada a asegurar la integridad de los mercados financieros establecida en el Reglamento (UE) no 596\/2014, los Estados miembros deben hacer extensiva a las personas jur\u00eddicas la responsabilidad respecto de las infracciones contempladas en la presente Directiva mediante sanciones de naturaleza penal o no penal u otras medidas que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias, como, por ejemplo, las establecidas en el Reglamento (UE) no 596\/2014.<\/p>\n<p>Dichas sanciones u otras medidas pueden incluir la publicaci\u00f3n de una decisi\u00f3n definitiva sobre una sanci\u00f3n, incluida la identidad de la persona jur\u00eddica responsable, teniendo en cuenta los derechos fundamentales, el principio de proporcionalidad y los riesgos para la estabilidad de los mercados financieros y de las investigaciones en curso.<\/p>\n<p>Los Estados miembros, si procede y cuando el Derecho nacional contemple la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, como en Espa\u00f1a, deben hacer extensiva dicha responsabilidad penal, de conformidad con el Derecho nacional, respecto de las infracciones contempladas en la presente Directiva. La presente Directiva no debe impedir a los Estados miembros publicar las decisiones definitivas sobre responsabilidad y sanciones.<\/p>\n<p>Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades judiciales y policiales y dem\u00e1s autoridades responsables de investigar y perseguir las infracciones contempladas en la presente Directiva puedan utilizar herramientas de investigaci\u00f3n eficaces. Teniendo en cuenta, entre otras cosas, el principio de proporcionalidad, el uso de dichas herramientas de conformidad con el Derecho nacional debe ser acorde con la naturaleza y gravedad de las infracciones investigadas.<\/p>\n<p>La directiva determina que existe comunicaci\u00f3n il\u00edcita de informaci\u00f3n privilegiada cuando una persona posee informaci\u00f3n privilegiada y la revela a cualquier otra persona, excepto cuando dicha revelaci\u00f3n se produce en el normal ejercicio de su trabajo, profesi\u00f3n o funciones, incluyendo el caso en que la revelaci\u00f3n se considere una prospecci\u00f3n de mercado realizada de acuerdo con el art\u00edculo 11, apartados 1 a 8, del Reglamento (UE) no 596\/2014.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Comisi\u00f3n ha a Chipre, Espa\u00f1a e Irlanda que apliquen plenamente la Directiva 2014\/95\/UE en lo que respecta a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n no financiera e informaci\u00f3n sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n financiera y no financiera permite que los accionistas y otras partes interesadas tengan una visi\u00f3n significativa y exhaustiva de la posici\u00f3n y los resultados de las sociedades. Los Estados miembros deb\u00edan aplicar la Directiva a m\u00e1s tardar el 6 de diciembre de 2016. Sin embargo, hasta ahora, Chipre, Espa\u00f1a e Irlanda no han notificado sus medidas de aplicaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Si las medidas para incorporar plenamente la presente Directiva no se notifican en el plazo de dos meses, la Comisi\u00f3n podr\u00eda tomar la decisi\u00f3n de llevar a los Estados miembros de que se trate ante el Tribunal de Justicia de la UE.<\/p>\n<p>fuente: publicado en La oreja de Larraz..www.icnr.es<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Europea ha solicitado a Espa\u00f1a que aplique la legislaci\u00f3n de la UE sobre las normas penales en relaci\u00f3n con el abuso de mercado (Directiva 2014\/57\/UE). 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