{"id":1818,"date":"2017-06-19T21:31:09","date_gmt":"2017-06-19T19:31:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=1818"},"modified":"2017-06-19T21:52:07","modified_gmt":"2017-06-19T19:52:07","slug":"la-audiencia-de-madrid-absuelve-a-los-procesados-por-la-operacion-guateque-tras-anular-toda-la-prueba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=1818","title":{"rendered":"La Audiencia de Madrid absuelve a los procesados por la \u2018operaci\u00f3n Guateque\u2019 tras anular toda la prueba"},"content":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los procesados en el denominado \u2018caso Guateque\u2019, tras considerar que todas las pruebas practicadas durante la instrucci\u00f3n son nulas y carentes de validez a efectos acusatorios, ya que la grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica que dio origen a la investigaci\u00f3n judicial fue realizada sin autorizaci\u00f3n del juez y al margen de cualquier procedimiento penal.<\/p>\n<p>El auto de incoaci\u00f3n del Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 32 de Madrid, afirma la sentencia, se fundament\u00f3 en una supuesta grabaci\u00f3n espont\u00e1nea realizada el d\u00eda 6 de marzo de 2007 por un ciudadano por su cuenta y por sus propios medios, pues as\u00ed resultaba del atestado, y no en lo verdaderamente sucedido, que de haberse puesto en conocimiento del juzgado, ten\u00eda que haber sido determinante para declarar la nulidad de la grabaci\u00f3n y el consiguiente sobreseimiento y archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Madrid desde enero pasado, ha quedado demostrado que en contra de la versi\u00f3n sostenida en el atestado de la Guardia Civil, fueron miembros de la Unidad Org\u00e1nica de la Comandancia del Cuerpo de Madrid (Tres Cantos) quienes entregaron al denunciante una grabadora de peque\u00f1as dimensiones y una cinta magnetof\u00f3nica con la finalidad de que grabara la conversaci\u00f3n que iba a tener lugar ese mismo d\u00eda en el despacho profesional de la persona que realizaba los proyectos t\u00e9cnicos en sus negocios de hosteler\u00eda, con quien manten\u00eda una antigua relaci\u00f3n de confianza.<\/p>\n<p>La grabaci\u00f3n -consta en los hechos probados de la sentencia-, deb\u00eda hacerse sin conocimiento del interlocutor y la conversaci\u00f3n versar\u00eda sobre una supuesta petici\u00f3n de dinero, realizada a un funcionario del Ayuntamiento de Madrid para la tramitaci\u00f3n r\u00e1pida de un expediente. Tres d\u00edas despu\u00e9s, tras valorar el contenido de lo grabado, desde la jefatura de dicha unidad, se orden\u00f3 a la Unidad Org\u00e1nica de la Polic\u00eda Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil que se tomara declaraci\u00f3n al denunciante sin que en el atestado levantado ese mismo d\u00eda se hiciera referencia a que los medios t\u00e9cnicos con los que se grab\u00f3 la conversaci\u00f3n hab\u00edan sido facilitados por la propia unidad.<\/p>\n<p>Por el contrario, de la lectura del atestado resultaba que hab\u00eda sido el denunciante quien motu propio hab\u00eda decidido grabarla con sus propios medios. Ni la grabadora ni la cinta magnetof\u00f3nica con la conversaci\u00f3n supuestamente registrada fueron entregadas en el juzgado de instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>El auto que dio origen a la instrucci\u00f3n y que acord\u00f3, entre otros extremos, el secreto de las actuaciones y la intervenci\u00f3n de varios tel\u00e9fonos, contin\u00faa la sentencia, carece de verdadera motivaci\u00f3n, pues la que contiene se asienta exclusivamente en el relato falaz obrante en el atestado de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>Los magistrados manifiestan que, por tanto, la grabaci\u00f3n adolece de valor probatorio y subrayan que el contenido mendaz del atestado policial que dio origen a la presente causa es un m\u00e9todo fraudulento ideado para conseguir la iniciaci\u00f3n del proceso penal mediante el ardid de presentar la grabaci\u00f3n de unas conversaciones obviando el dato esencial relativo al m\u00e9todo empleado para su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los magistrados entienden que a este respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es un\u00e1nime al se\u00f1alar que la exigencia de motivaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial que acuerda las intervenciones forma parte del contenido esencial del art\u00edculo 18.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Esta premisa constituye una exigencia inexcusable por la necesidad de justificar el presupuesto legal habilitante de la intervenci\u00f3n, para lo que es esencial que el atestado policial explicite los elementos indispensables que permitan realizar el juicio de proporcionalidad y hagan posible su control posterior.<\/p>\n<p>La deliberada omisi\u00f3n \u2013dice la resoluci\u00f3n absolutoria- en el atestado de los datos esenciales para que el juzgado de instrucci\u00f3n pudiera resolver con un m\u00ednimo conocimiento de lo ocurrido, determin\u00f3 que la resoluci\u00f3n careciera de una verdadera motivaci\u00f3n, vulner\u00e1ndose el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y gener\u00e1ndose una patente indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los magistrados indican en la misma l\u00ednea que se vulneraron todos y cada uno de los requisitos jurisprudencialmente exigidos en la incorporaci\u00f3n al proceso de la grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica que dio origen a la denuncia, ya que, dicen textualmente, \u00e9sta no s\u00f3lo no supera lo controles de legalidad constitucional ni los de estricta legalidad ordinaria, sino que ni siquiera existe.<\/p>\n<p>\u201cEs inexplicable que no se haya aportado la cinta original al juzgado, ni que \u00e9ste haya requerido su entrega o, al menos, realizara alguna indagaci\u00f3n al respecto. Resulta igualmente parad\u00f3jico el silencio que sobre este extremo guardaron las acusaciones durante la instrucci\u00f3n, mutismo que se ha extendido al acto del juicio oral, en el que no ha prestado declaraci\u00f3n ninguna persona que hubiera escuchado la grabaci\u00f3n original\u201d.<\/p>\n<p>Para concluir, la sentencia considera que resulta evidente que \u201clos agentes de la Guardia Civil actuaron de mala fe, estando encaminada su intervenci\u00f3n a la obtenci\u00f3n de una fuente de prueba mediante una acci\u00f3n vulneradora del derecho a la intimidad, trat\u00e1ndose de una infracci\u00f3n deliberada para conseguir la iniciaci\u00f3n del proceso penal. Este hecho inicial tiene, en consecuencia, una eficacia contaminante sobre el resto de las pruebas practicadas, tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con la de confesi\u00f3n efectuadas por varios acusados, al estar directamente relacionadas con el resultado de las intervenciones telef\u00f3nicas que consideraron v\u00e1lidas y que han resultado nulas de pleno derecho\u201d.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico solicitaba una pena conjunta de 250 a\u00f1os de prisi\u00f3n para los 34 procesados por formar, supuestamente, una trama de corrupci\u00f3n dedicada a acelerar la tramitaci\u00f3n de licencias administrativas en el seno del Ayuntamiento de Madrid. A los acusados se les atribu\u00eda, seg\u00fan cada caso, delitos de cohecho, delitos continuados de falsedad en documento oficial, delitos contra el Patrimonio Hist\u00f3rico, delitos de tr\u00e1fico de influencias, delitos de prevaricaci\u00f3n ambiental y delitos de negociaciones prohibidas a funcionarios.<\/p>\n<p>Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los procesados en el denominado \u2018caso Guateque\u2019, tras considerar que todas las pruebas practicadas durante la instrucci\u00f3n son nulas y carentes de validez a efectos acusatorios, ya que la grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica que dio origen a la investigaci\u00f3n judicial fue realizada sin autorizaci\u00f3n del <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1514,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-1818","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-mundo-de-la-justicia"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1818","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1818"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1818\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1819,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1818\/revisions\/1819"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1514"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1818"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1818"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1818"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}