{"id":2217,"date":"2017-06-28T00:42:06","date_gmt":"2017-06-27T22:42:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=2217"},"modified":"2017-06-28T00:42:38","modified_gmt":"2017-06-27T22:42:38","slug":"las-sentencias-sobre-insolvencia-adquieren-carta-de-naturaleza-plena-en-toda-la-ue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=2217","title":{"rendered":"Las sentencias sobre insolvencia adquieren carta de naturaleza plena en toda la UE"},"content":{"rendered":"<p>Acaba de entrar en vigor, en toda la Uni\u00f3n Europea el nuevo Reglamento sobre los procedimientos de insolvencia transfronterizos que se centra en resolver los conflictos de jurisdicci\u00f3n y legislaci\u00f3n, al tiempo que garantiza el reconocimiento de las sentencias relacionadas con la insolvencia en toda la UE.<br \/>\nLas nuevas normas aspiran a facilitar la recuperaci\u00f3n de las deudas en los procedimientos de insolvencia transfronterizos. Facilitar\u00e1n a las empresas la reestructuraci\u00f3n y a los acreedores la recuperaci\u00f3n de su dinero, garantizando unos procedimientos colectivos efectivos y eficientes para el cobro transfronterizo de deudas.<\/p>\n<p>Las nuevas normas evitan los \u2018procedimientos secundarios\u2019 (los procedimientos iniciados por los tribunales en un pa\u00eds de la UE que no sea aquel en el que tenga su domicilio social la empresa). Esto har\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil la reestructuraci\u00f3n de las empresas en un contexto transfronterizo. Al mismo tiempo, las normas proporcionan tambi\u00e9n salvaguardias que protegen los intereses de los acreedores locales.<\/p>\n<p>El Reglamento se aplicar\u00e1 a partir de ahora a un conjunto m\u00e1s amplio de procedimientos nacionales de reestructuraci\u00f3n. Algunos procedimientos de reestructuraci\u00f3n nacionales modernos y eficientes no estaban regulados por el antiguo conjunto de normas, y en consecuencia no pod\u00edan utilizarse en casos transfronterizos. Ahora ser\u00e1 posible utilizar los modernos procedimientos de reestructuraci\u00f3n nacionales para rescatar empresas o recuperar dinero de deudores de otros pa\u00edses de la UE.<\/p>\n<p>Se espera mayor seguridad jur\u00eddica y salvaguardias contra el turismo concursal. Si un deudor se traslada poco antes de tramitar el procedimiento de insolvencia, el tribunal tendr\u00e1 que analizar minuciosamente todas las circunstancias del caso para comprobar si el traslado es genuino o se trata con \u00e9l de aprovechar unas normas concursales menos severas. El tribunal tendr\u00e1 que comprobar que el deudor no est\u00e1 actuando como \u2018turista concursal\u2019.<\/p>\n<p>La presunci\u00f3n de que el domicilio social, el centro principal de actividad y la residencia habitual son el centro de intereses principales debe ser refutable, y el \u00f3rgano jurisdiccional competente de un Estado miembro debe valorar cuidadosamente si el centro de los intereses principales del deudor est\u00e1 realmente situado en ese Estado miembro.<\/p>\n<p>En el caso de una sociedad, debe ser posible destruir esa presunci\u00f3n cuando el lugar de la administraci\u00f3n central de la sociedad est\u00e9 situado en un Estado miembro distinto de aquel en el que est\u00e9 su domicilio social, y cuando de una valoraci\u00f3n conjunta de todas las circunstancias pertinentes se establezca, de forma que pueda ser reconocible por terceros, que el centro efectivo de direcci\u00f3n y control de dicha sociedad y de la gesti\u00f3n de sus intereses est\u00e1 situado en ese otro Estado miembro.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de una persona que no ejerza una actividad mercantil o profesional independiente, debe ser posible destruir dicha presunci\u00f3n, por ejemplo, en el supuesto de que la mayor parte de los bienes del deudor est\u00e9 situada fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente, o cuando pueda establecerse que la principal raz\u00f3n de su traslado haya sido tramitar los procedimientos de insolvencia en la nueva jurisdicci\u00f3n y ello perjudicase materialmente los intereses de los acreedores cuyos cr\u00e9ditos con el deudor hayan nacido antes del traslado.<\/p>\n<p>Con el mismo objetivo de evitar foros de conveniencia fraudulentos o abusivos, la presunci\u00f3n de que el centro de intereses principales se encuentra en el domicilio social, o en el centro principal de actividad o en la residencia habitual de la persona f\u00edsica de que se trate, no debe ser aplicable cuando, trat\u00e1ndose de una sociedad, de una persona jur\u00eddica o de una persona f\u00edsica que ejerza una actividad mercantil o profesional independiente, el deudor haya trasladado su domicilio social o centro principal de actividad a otro Estado miembro dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de apertura de los procedimientos de insolvencia, o trat\u00e1ndose de una persona que no ejerza una actividad mercantil o profesional independiente, el deudor haya trasladado su residencia habitual a otro Estado miembro dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de apertura de los procedimientos de insolvencia.<\/p>\n<p>En todo caso, cuando las circunstancias del asunto susciten dudas sobre la competencia del \u00f3rgano jurisdiccional, este debe exigir al deudor que aporte pruebas adicionales que respalden sus declaraciones y, en caso de que la ley aplicable a los procedimientos de insolvencia lo permita, ofrecer a los acreedores la posibilidad de presentar sus observaciones sobre la cuesti\u00f3n de la competencia jurisdiccional.<\/p>\n<p>El Reglamento introduce un marco para los procedimientos de insolvencia de grupo, que aumentar\u00e1 la eficiencia de los procedimientos de insolvencia en los que est\u00e9n implicados diferentes miembros de un grupo de empresas. Adem\u00e1s, aumentar\u00e1n las probabilidades de rescatar al grupo en su conjunto.<\/p>\n<p>Para el verano de 2019, estar\u00e1n interconectados en toda la UE los registros nacionales de insolvencia electr\u00f3nicos. De este modo ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil obtener informaci\u00f3n sobre los procedimientos de insolvencia en otros pa\u00edses de la UE.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 en 2012 una propuesta que actualizaba el Reglamento de 2000 mejorando la aplicaci\u00f3n de algunas de sus disposiciones, con el fin de reforzar la administraci\u00f3n efectiva de los procedimientos de insolvencia transfronterizos. Esta propuesta fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Uni\u00f3n Europea el 20 de mayo de 2015 y entra en vigor hoy.<\/p>\n<p>En 2014, la Comisi\u00f3n public\u00f3 tambi\u00e9n una Recomendaci\u00f3n sobre reestructuraci\u00f3n y segunda oportunidad. La revisi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n por los Estados miembros llevada a cabo por la Comisi\u00f3n puso de manifiesto que segu\u00eda habiendo divergencias entre las normas y que estas segu\u00edan siendo ineficientes en algunos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Esto llev\u00f3 a la Comisi\u00f3n Europea a proponer en noviembre de 2016 una Directiva sobre insolvencia de las empresas, que presta especial atenci\u00f3n a facilitar la reestructuraci\u00f3n temprana y la segunda oportunidad. Estos dos instrumentos jur\u00eddicos (el nuevo Reglamento de insolvencia y la Directiva propuesta) crear\u00e1n un marco coherente de apoyo al crecimiento y a las empresas.<\/p>\n<p>fuente:icnr.es<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acaba de entrar en vigor, en toda la Uni\u00f3n Europea el nuevo Reglamento sobre los procedimientos de insolvencia transfronterizos que se centra en resolver los conflictos de jurisdicci\u00f3n y legislaci\u00f3n, al tiempo que garantiza el reconocimiento de las sentencias relacionadas con la insolvencia en toda la UE. 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