{"id":2349,"date":"2017-07-03T00:10:23","date_gmt":"2017-07-02T22:10:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=2349"},"modified":"2017-07-03T00:17:45","modified_gmt":"2017-07-02T22:17:45","slug":"saco-a-su-tia-moribunda-14-millones-para-evitar-repartir-la-herencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=2349","title":{"rendered":"Sac\u00f3 a su t\u00eda moribunda 1,4 millones para evitar repartir la herencia"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n por apropiarse indebidamente un 1,4 millones de euros de la cuenta bancaria de su t\u00eda, ingresada en el hospital por su d\u00e9bil estado de salud, a la que hizo firmar unos documentos en blanco unos d\u00edas antes de morir.<br \/>\nLa Sala de lo Penal del alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casaci\u00f3n presentado por Paloma J.P. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que la conden\u00f3 en abril de 2016 a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n y a una multa de 3000 euros, adem\u00e1s de restituir en concepto de responsabilidad civil a todos los hereditarios universales las cantidades apropiadas &#8211;1.147.000 euros, 3.000 y 6.000 euros que retir\u00f3 de la cuenta de su t\u00eda&#8211; por el delito continuado de apropiaci\u00f3n indebida.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo rebaja la condena un a\u00f1o al entender que no existe una continuada delictiva porque el \u00abapoderamiento se produce de una manera \u00fanica\u00bb, ya que aunque hiciese varias operaciones bancarias para retirar el dinero de la cuenta de la fallecida, se efectu\u00f3 de un \u00abid\u00e9ntico modo\u00bb. Adem\u00e1s, incida esta resoluci\u00f3n, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, que no se ha podido corroborar \u00aba d\u00f3nde fue a parar el dinero\u00bb porque la acusada se neg\u00f3 en la vista oral a responder a preguntas que no fuesen formuladas por su abogado defensor.<br \/>\nSeg\u00fan cuenta la sentencia del Supremo, Indalecia P.R. fue ingresada en un hospital de Santander en julio de 2010, donde muri\u00f3 12 d\u00edas despu\u00e9s . Unos d\u00edas antes de su ingreso hab\u00eda dejado firmado ante notario su testamento en el que figuraban como hereditarios universales de un \u00abnotable patrimonio\u00bb a sus ocho sobrinos, entre ellas la acusada Paloma J.P.<\/p>\n<p>AUTORIZADA EN SUS CUENTAS BANCARIAS<br \/>\nLos hechos probados inciden en que la acusada fue la familia que pas\u00f3 \u00abla mayor parte del tiempo cuando sus circunstancias personales y las normas hospitalarias sobre visitas lo permit\u00edan\u00bb con la fallecida y que, adem\u00e1s, \u00e9sta y su hermana eran las autorizadas para operar en sus cuentas corrientes.<br \/>\nPaloma J.P., aprovechando esta situaci\u00f3n y que era la que realmente se encargaba de hacer las operaciones bancarias de su t\u00eda, hizo firmar a la enferma un impreso de venta de valores en blanco, pese a que no le hiciese falta por ser autorizada, que despu\u00e9s utiliz\u00f3 para ordenar la venta de todos los valores existentes en el dep\u00f3sito de su familiar e ingresar en otra cuenta de la misma un importe de 1.547.823,69 euros.<\/p>\n<p>DIO PARTE A SUS HERMANOS, DISCRIMIN\u00d3 A SUS PRIMOS<br \/>\nDespu\u00e9s, la acusada orden\u00f3 transferir de la cuenta corriente de Indalecia P.R. 1.147.000 euros a una cuenta de su titularidad, as\u00ed como entre 100.000 y 200.000 euros a cada uno de sus tres hermanos, qui\u00e9nes rechazaron este dinero, incluso uno de ellos interpuso una denuncia contra Paloma J.P. Tambi\u00e9n reintegr\u00f3 en dos ocasiones un total otros 9.000 euros en efectivo de la misma.<br \/>\nEl Supremo, salvo la discrepancia mostrada por la continuidad del delito, asume el resto de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander y afirma que, aunque no ha quedado probado que la petici\u00f3n a su t\u00eda de firmar documentos en blanco se \u00abhiciera mediante enga\u00f1o, ni que opusiera a vender esos valores\u00bb, se apropiado indebidamente del patrimonio de su familiar.<br \/>\nApunta que tras morir su t\u00eda, la acusada se \u00abapresur\u00f3 a liquidar el Impuesto de Donaciones para aparentar que el apoderamiento obedec\u00eda a una donaci\u00f3n otorgada por la fallecida\u00bb. Asimismo, al igual que asever\u00f3 el juzgado c\u00e1ntabro, no se puede dar credibilidad a las afirmaciones de Paloma J.P. sobre que debido al que el estado de salud de Indalecia P.R., \u00e9sta \u00abcontrariamente a lo que poco antes ante notario estipul\u00f3, un mes escasamente, decidi\u00f3 favorecer a cuatro sobrinos frente a los otros cuatro y, sobre todo, favorecer en especial a la causada, guard\u00e1ndose &#8216;la parte del le\u00f3n'\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n por apropiarse indebidamente un 1,4 millones de euros de la cuenta bancaria de su t\u00eda, ingresada en el hospital por su d\u00e9bil estado de salud, a la que hizo firmar unos documentos en blanco unos d\u00edas antes de morir. 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