{"id":2678,"date":"2017-07-10T02:29:21","date_gmt":"2017-07-10T00:29:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=2678"},"modified":"2017-07-10T02:30:29","modified_gmt":"2017-07-10T00:30:29","slug":"el-tsja-rebaja-a-seis-anos-la-condena-al-acusado-de-matar-a-su-tia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=2678","title":{"rendered":"El TSJA rebaja a seis a\u00f1os la condena al acusado de matar a su t\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) ha rebajado de diez a\u00f1os y medio a seis a\u00f1os de c\u00e1rcel la condena impuesta a Jos\u00e9 G\u00f3mez Ortiz por matar de 42 pu\u00f1aladas a su t\u00eda el 7 de mayo de 2015 en la barriada de San Diego de Sevilla capital porque la culpaba de la muerte de su perro.<br \/>\nEn la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal rebaja de este modo a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n, que deber\u00e1 cumplir en un centro psiqui\u00e1trico penitenciario, la condena impuesta al acusado por un delito de asesinato con alevos\u00eda y ensa\u00f1amiento y con la eximente incompleta de anomal\u00eda o alteraci\u00f3n ps\u00edquica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1 indemnizar con un total de 200.000 euros al marido, el hijo, la madre y tres hermanos de la v\u00edctima, de 48 a\u00f1os de edad e identificada como Carmen G\u00f3mez Su\u00e1rez.<br \/>\nAsimismo, el TSJA ha absuelto a una hermana de la v\u00edctima, M.B.G., que fue condenada a 18 meses y 1 d\u00eda de c\u00e1rcel por un delito de omisi\u00f3n del deber de impedir delitos o promover su persecuci\u00f3n por \u00abno haber denunciado ni avisado a persona alguna de las intenciones de Jos\u00e9 de dar muerte a su t\u00eda\u00bb.<br \/>\nDe este modo, el Alto Tribunal Andaluz ha estimado el recurso interpuesto por el abogado de los acusados, Ram\u00f3n Fern\u00e1ndez-Palacios, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.<br \/>\nAs\u00ed, y en el caso de Jos\u00e9 G\u00f3mez Ortiz, el letrado recurri\u00f3 para que se apreciara una eximente completa, se\u00f1alando en este sentido el TSJA que \u00abel mismo m\u00f3vil de tan oprobiosa actuaci\u00f3n criminal es en s\u00ed mismo muy significativo de la existencia de una enorme incidencia de su enfermedad sobre los hechos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abDicho m\u00f3vil es, justamente, un delirio, es decir, una distorsi\u00f3n de la realidad motivada por una enfermedad que desencadena una reacci\u00f3n absolutamente desproporcionada e incomprensible para una mente normal\u00bb, argumenta el Alto Tribunal Andaluz en esta sentencia fechada el 19 de junio y consultada por Europa Press.<\/p>\n<p>A su juicio, la enfermedad mental del acusado \u00abfue determinante de su conducta\u00bb, mientras que sus facultades, sobre todo intelectivas pero tambi\u00e9n volitivas, \u00abest\u00e1n mermadas con una intensidad rayana con la anulaci\u00f3n\u00bb, por lo que \u00abel impacto penol\u00f3gico de dicha eximente incompleta debe ser mucho mayor\u00bb.<br \/>\n\u00abSer\u00eda dif\u00edcil concebir una eximente incompleta por enajenaci\u00f3n mental m\u00e1s acusada que la que concurre en este caso, pues si fuera m\u00e1s intensa la merma de facultades estar\u00edamos de lleno en la eximente completa\u00bb, alega el TSJA, que por ello entiende que \u00abla pena m\u00e1s adecuada a imponer ha de aproximarse al m\u00ednimo posible\u00bb, ya que \u00abla gravedad e inhumanidad del modo en que mat\u00f3 a la v\u00edctima est\u00e1 ya contemplada al apreciarse la concurrencia\u00bb de alevos\u00eda y ensa\u00f1amiento.<br \/>\nDe este modo, \u00abs\u00f3lo el hecho de que la v\u00edctima era la persona que atend\u00eda, trataba y cuidaba del acusado permite incrementar la pena en un a\u00f1o sobre su m\u00ednimo legal\u00bb, afirma el TSJA, que por ello fija la condena en seis a\u00f1os.<br \/>\nABSUELVE A UNA HERMANA DE LA V\u00cdCTIMA<br \/>\nPor su parte, y en relaci\u00f3n a la hermana de la v\u00edctima que fue condenada por la Audiencia Provincial de Sevilla, el TSJA se\u00f1ala que \u00abno hay dudas sobre que Jos\u00e9 manifest\u00f3 en su presencia que iba a matar a su t\u00eda\u00bb, tras lo que analiza si puede considerarse delito \u00abel hecho de haber o\u00eddo de Jos\u00e9 G\u00f3mez que quer\u00eda acabar con la vida\u00bb de la fallecida y no haber presentado denuncia en la Polic\u00eda a fin de evitar el crimen.<br \/>\nEl Alto Tribunal Andaluz argumenta que \u00abel precepto exige que se trate de una denuncia con capacidad de &#8216;impedir el delito'\u00bb, y considera que \u00abno resulta en absoluto razonable, dadas las circunstancias del caso, afirmar que una denuncia\u00bb por parte de la acusada \u00abhubiese determinado una actuaci\u00f3n policial eficaz para impedir el delito\u00bb.<br \/>\n\u00abDif\u00edcilmente cabe imaginar que la Polic\u00eda, ante dicha denuncia, hubiese realizado ninguna conducta que impidiese a Jos\u00e9 G\u00f3mez su libertad de movimientos, ni probablemente ninguna medida de vigilancia\u00bb, asevera el TSJA, que parte de que no est\u00e1 probado que lo manifestado por el acusado revelara \u00abuna inequ\u00edvoca e inminente intenci\u00f3n de matar\u00bb para considerar \u00abespecialmente dudoso que concurra el elemento de tratarse de un delito de &#8216;pr\u00f3xima o actual comisi\u00f3n'\u00bb.<br \/>\nSeg\u00fan la sentencia, \u00abal haberse finalmente producido el asesinato, se sobredimensiona la amenaza real que su &#8216;anuncio&#8217; habr\u00eda producido desde la perspectiva de la acusada\u00bb, por lo que \u00abcabr\u00eda, todo lo m\u00e1s, calificar su conducta como imprudente, en el sentido de no haber valorado de la manera m\u00e1s adecuada el riesgo real sobre la efectiva comisi\u00f3n del delito\u00bb.<br \/>\nEL ACUSADO RECONOCI\u00d3 LOS HECHOS<br \/>\nNo obstante, precisa que el tipo delictivo por el que ha sido condenada \u00abno admite su comisi\u00f3n culposa, por lo que la falta de un comportamiento m\u00e1s diligente no ser\u00eda punible\u00bb.<br \/>\nEl jurado declar\u00f3 probado que, d\u00edas antes del 7 de mayo de 2015, el acusado acudi\u00f3 junto con la v\u00edctima a un veterinario con motivo de una enfermedad que padec\u00eda un perro de su propiedad, aunque el animal termin\u00f3 falleciendo.<br \/>\nComo quiera que el imputado \u00abculpaba\u00bb a la v\u00edctima de la muerte del perro, se dirigi\u00f3 sobre las 12,00 horas del d\u00eda 7 de mayo al taller de cer\u00e1mica que regentaba su t\u00eda en San Diego portando oculta una navaja de unos diez cent\u00edmetros de hoja.<br \/>\nAl llegar al lugar y llamar a la puerta, la fallecida abri\u00f3 la misma, momento en que el acusado, \u00abcon la intenci\u00f3n de acabar con su vida\u00bb, le apu\u00f1al\u00f3 con la navaja hasta en 42 ocasiones, caus\u00e1ndole \u00abnumerosas\u00bb heridas en cabeza, cuello, regi\u00f3n dorsal, t\u00f3rax, abdomen y extremidades superiores, heridas que afectaron a \u00f3rganos vitales como coraz\u00f3n, pulmones o h\u00edgado y que le produjeron la muerte.<br \/>\nEl jurado consider\u00f3 probado que el acusado \u00abutiliz\u00f3 la navaja de forma sorpresiva e inesperada y sin dar lugar a reacci\u00f3n alguna por parte de Carmen\u00bb, mientras que el imputado le caus\u00f3 \u00abun dolor y sufrimiento inhumano al no poderse producir el desenlace final &#8211;la muerte&#8211; hasta el t\u00e9rmino de la agresi\u00f3n\u00bb.<br \/>\nEn su declaraci\u00f3n en el juicio, el acusado admiti\u00f3 que acab\u00f3 con la vida de su t\u00eda porque \u00e9sta hab\u00eda \u00abmatado\u00bb a una perra de su propiedad y se mostr\u00f3 arrepentido de haber cometido el crimen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) ha rebajado de diez a\u00f1os y 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