{"id":2731,"date":"2017-07-12T00:03:09","date_gmt":"2017-07-11T22:03:09","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=2731"},"modified":"2017-07-11T23:05:25","modified_gmt":"2017-07-11T21:05:25","slug":"el-tribunal-supremo-rechaza-la-demanda-de-derecho-al-olvido-de-un-hombre-absuelto-de-doble-asesinato","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=2731","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo rechaza la demanda de \u201cderecho al olvido\u201d de un hombre absuelto de doble asesinato"},"content":{"rendered":"<p>La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por un hombre, absuelto en procedimiento de tribunal del jurado por un doble asesinato, como consecuencia de la demanda de tutela de derecho al honor y a la propia imagen formulada frente a un peri\u00f3dico y sus redactores por la publicaci\u00f3n de un art\u00edculo en el que se recog\u00eda la informaci\u00f3n de la absoluci\u00f3n del acusado -sin mencionar su nombre y apellidos- acompa\u00f1ado de una fotograf\u00eda de este tomada l\u00edcitamente en el acto del juicio.<\/p>\n<p>El demandante solicitaba la condena del medio y de los periodistas a indemnizar el da\u00f1o moral con la suma de 122.000 euros, y a retirar tales archivos de \u00abmedios inform\u00e1ticos como buscadores y redes sociales\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia dictada por la Secci\u00f3n 11\u00aa de la Audiencia Provincial de Valencia desestim\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, formulado por el demandante frente a la sentencia de primera instancia desestimatoria de la demanda, por considerar que no existi\u00f3 intromisi\u00f3n en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen del apelante, con prevalencia de la libertad de informaci\u00f3n,<br \/>\npues la informaci\u00f3n publicada fue veraz y la fotograf\u00eda, que acompa\u00f1aba dicha publicaci\u00f3n, fue tomada con autorizaci\u00f3n del tribunal, trat\u00e1ndose de una imagen veraz captada con ocasi\u00f3n de un hecho noticiable.<\/p>\n<p>La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Saraz\u00e1 Jimena, considera que no existe intromisi\u00f3n ileg\u00edtima en el derecho al honor del demandante, y que la actuaci\u00f3n de los demandados est\u00e1 legitimada por el ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n, por cuanto la informaci\u00f3n publicada fue veraz (al ofrecer datos objetivos de lo que hab\u00eda sido la investigaci\u00f3n policial y judicial, basada en fuentes objetivas y fiables, perfectamente identificadas, y recoger las declaraciones del representante de la fiscal\u00eda, independientemente que estas se realizaran durante la sesi\u00f3n del juicio o a su t\u00e9rmino), y vers\u00f3 sobre una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico (con gran impacto medi\u00e1tico, que recibi\u00f3 la atenci\u00f3n en su d\u00eda tanto de la opini\u00f3n p\u00fablica como de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n), sin que emplearan expresiones innecesariamente ofensivas para el demandante.<\/p>\n<p>Asimismo, concluye la sala que no existe vulneraci\u00f3n ileg\u00edtima del derecho a la propia imagen por la publicaci\u00f3n de una fotograf\u00eda del demandante en el acto del juicio, al haber actuado los demandados dentro de los par\u00e1metros constitucionales de la legitimaci\u00f3n del ejercicio de la libertad de informaci\u00f3n, pues la informaci\u00f3n gr\u00e1fica es veraz, habiendo sido captada con autorizaci\u00f3n del presidente del tribunal, y versa sobre hechos de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tampoco puede prosperar la alegaci\u00f3n sobre el \u00abderecho al olvido\u00bb, que el recurrente relacionaba con su solicitud de que se retirara la informaci\u00f3n litigiosa, incluyendo su imagen, de todos los archivos inform\u00e1ticos que la pudieran alojar, tambi\u00e9n en buscadores y redes sociales.<\/p>\n<p>Tras precisar la Sala que la pretensi\u00f3n formulada no tiene encaje en los supuestos examinados por la reciente jurisprudencia con respecto al llamado \u00abderecho al olvido digital\u00bb (entendido como una concreci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal que protege, instrumentalmente, los derechos de la personalidad), considera que la entidad editora del peri\u00f3dico y responsable de la hemeroteca digital, contra la que se ha dirigido la demanda, respet\u00f3 las exigencias de la normativa sobre tratamiento de datos personales en la informaci\u00f3n contenida en su p\u00e1gina web, pues omiti\u00f3 el uso del nombre y apellidos y de otros datos personales para referirse al demandante, por lo que no se permite, en virtud de la indexaci\u00f3n que realizan los motores de b\u00fasqueda, la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los hechos utilizando el nombre y apellidos del afectado, aunque se pueda acceder a la noticia original en su versi\u00f3n digital en Internet.<\/p>\n<p>Destaca la sentencia, asimismo, que las hemerotecas digitales gozan de la protecci\u00f3n de la libertad de informaci\u00f3n, al satisfacer un inter\u00e9s p\u00fablico de acceso a la informaci\u00f3n y que, en consecuencia, el \u00abderecho al olvido\u00bb no ampara la alteraci\u00f3n del contenido de la informaci\u00f3n original l\u00edcitamente publicada, en concreto, el borrado de datos personales que consten en la misma.<\/p>\n<p>Tampoco concurre el requisito de la desaparici\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico exigido por la jurisprudencia, pues aunque el \u00abderecho al olvido\u00bb ampara que el afectado pueda exigir que se cancele el tratamiento de sus datos personales cuando haya transcurrido un periodo de tiempo que lo haga inadecuado (atendiendo a la finalidad de la recogida de los datos y objeto de tratamiento, y<br \/>\na la carencia del afectado de relevancia p\u00fablica o de inter\u00e9s hist\u00f3rico), al resultar desproporcionado el da\u00f1o que causa el tratamiento de los da\u00f1os personales que le vinculan a dicha informaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s p\u00fablico de la publicaci\u00f3n, en el supuesto de autos la informaci\u00f3n publicada viene referida a unos hechos de extraordinaria gravedad e impacto social (enjuiciamiento por tribunal del jurado del asesinato de dos personas), que continuaban teniendo notoria actualidad en el momento de publicaci\u00f3n de la noticia de su enjuiciamiento (a\u00f1o 2012), aunque los hechos hubieran ocurrido algunos a\u00f1os antes (1997).<\/p>\n<p>En consecuencia, concluye el Tribunal Supremo, el escaso tiempo transcurrido (la demanda se presenta a los dos a\u00f1os del juicio) no convierte en desproporcionado el tratamiento respecto a la imagen del demandante, con que se ilustra art\u00edculo en su versi\u00f3n digital.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casaci\u00f3n interpuesto 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