{"id":3022,"date":"2017-07-18T00:02:21","date_gmt":"2017-07-17T22:02:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=3022"},"modified":"2017-07-17T15:04:00","modified_gmt":"2017-07-17T13:04:00","slug":"el-tribunal-supremo-anula-un-juicio-por-abuso-sexual-porque-las-sesiones-de-la-vista-no-se-grabaron-correctamente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=3022","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo anula un juicio por abuso sexual porque las sesiones de la vista no se grabaron correctamente"},"content":{"rendered":"<p>La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal por entender que se vulner\u00f3 su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabaci\u00f3n. En su sentencia, los magistrados ordenan que la Audiencia Provincial de C\u00e1diz celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente, cuyo desarrollo quede debidamente documentado.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n se aplica el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017 que establece que el actual sistema de grabaci\u00f3n de los juicios orales es altamente insatisfactorio y que deber\u00eda ser complementado por un sistema de estenotipia. Este acuerdo fija que cuando la documentaci\u00f3n del juicio sea imprescindible para la resoluci\u00f3n del juicio, su ausencia en relaci\u00f3n con los aspectos controvertidos que genere indefensi\u00f3n material, conllevar\u00e1 la nulidad del juicio o, en su caso, la absoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El recurrente denunciaba la indefensi\u00f3n que le hab\u00eda causado el no poder formalizar su recurso de casaci\u00f3n en los t\u00e9rminos en que hab\u00eda sido preparado, ante la imposibilidad de consultar el acta que documentaba el juicio que, por un deficitario funcionamiento del sistema instalado en la sala donde se celebr\u00f3, no fue grabado correctamente. En concreto, alegaba que la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima -un menor que era hijo de la entonces pareja del condenado- y la ratificaci\u00f3n de los peritos eran inaudibles.<\/p>\n<p>La Sala Segunda afirma que tiene raz\u00f3n el recurrente que, al no constar documentadas la pruebas valoradas por la Audiencia Provincial de C\u00e1diz,  no puede comprobar el sentido de las declaraciones, ni las posibles contradicciones, inexactitudes o imprecisiones relevantes en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n del menor,  o las aclaraciones en cuanto a metodolog\u00eda y conclusiones en el caso de los peritos. La sentencia explica que s\u00f3lo podr\u00e1 consultar las declaraciones del menor que est\u00e9n documentadas en el sumario, pero no confrontarlas con las del plenario, y que con la pericial ocurre lo mismo, ya que no hay  de reproducir las explicaciones de sus autoras sobre el rigor de las t\u00e9cnicas que emplearon, y que la sentencia recurrida admite que fueron expresamente cuestionadas.<\/p>\n<p>En definitiva, a\u00f1ade el tribunal, la parte se ha visto imposibilitada por causa ajena a su voluntad para formular un recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio del tribunal de instancia. \u201cNos encontramos ante un supuesto que rebasa el list\u00f3n de la indefensi\u00f3n meramente formal o hipot\u00e9tica, para integrar una afectaci\u00f3n material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley\u201d, subraya la sentencia.<\/p>\n<p>Como consecuencia de todo ello, \u201cse le ha irrogado indefensi\u00f3n de relevancia constitucional que solo a trav\u00e9s de la nulidad reclamada podr\u00eda resultar subsanada\u201d, concluye la Sala Segunda en su sentencia, con ponencia de la magistrada Ana Mar\u00eda Ferrer Garc\u00eda.<\/p>\n<p>La Sala recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como regla general la grabaci\u00f3n del juicio oral que constituye el acta a todos los efectos, aunque admite la combinaci\u00f3n de grabaci\u00f3n con acta escrita cuando no existen mecanismos para garantizar autenticidad e integridad.<\/p>\n<p>Ahora bien, indica la sentencia, cuando no es posible el uso de medios t\u00e9cnicos de grabaci\u00f3n, ser\u00e1 suficiente el acta extendida por el Secretario Judicial elaborada por medios inform\u00e1ticos que solo podr\u00e1 ser manuscrita cuando se carezca de aquellos. En cualquier caso, aseguran los magistrados, cuando el Secretario no puede contar con mecanismos de grabaci\u00f3n o los disponibles no puedan garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado, el acta ha de ser sometida al control de las partes, que podr\u00e1n efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes, y quienes firmar\u00e1n la misma junto con el tribunal.<\/p>\n<p>En este caso, seg\u00fan se deduce de la diligencia de vista que extendi\u00f3 la Secretaria judicial, la Sala donde iba a celebrarse el juicio contaba con los medios tecnol\u00f3gicos necesarios para que aquella garantizara la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido. Por ello, anunci\u00f3 al inicio de las sesiones del juicio oral, que \u00e9ste se grabar\u00eda en soporte audiovisual y posteriormente en CD que constituir\u00eda a todos los efectos el \u201cActa de Vista\u201d, para acto seguido identificar a los miembros del tribunal, a la representante del Ministerio Fiscal y al Letrado de la defensa. En cualquier caso, afirma, \u201ces evidente que el sistema no funcion\u00f3 adecuadamente\u201d.<\/p>\n<p>\u201cD\u00e9ficits\u201d en la grabaci\u00f3n de juicios<\/p>\n<p>Para el Tribunal Supremo, la experiencia demuestra que con frecuencia se producen d\u00e9ficits en la captaci\u00f3n de im\u00e1genes y, sobre todo, de sonido, por lo que un control eficaz del desarrollo de las sesiones permitir\u00eda detectar el problema y buscar la soluci\u00f3n. En definitiva, concluye la Sala, contar con un sistema que no funciona adecuadamente es tanto como carecer de \u00e9l, por lo que una vez constatada la imposibilidad de obtener una grabaci\u00f3n de calidad, el escenario demanda la presencia del letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el correspondiente acta escrita.<\/p>\n<p>La Sala incide en que la videograbaci\u00f3n es un privilegio m\u00e9todo de documentaci\u00f3n en cuanto permite un reflejo fidedigno del desarrollo del acto procesal de que se trate, pero a esa ventaja se suman tambi\u00e9n incovenientes. Los m\u00e1s relevantes los que afectan a los derechos de las partes, como los que, motivados por fallos t\u00e9cnicos o por un inadecuado control humano sobre el sistema, frustran su propia finalidad. Pero estos no son los \u00fanicos, a\u00f1ade la Sala, ya que la reproducci\u00f3n de la grabaci\u00f3n implica que cualquier revisi\u00f3n de lo realizado en un acto procesal conlleve id\u00e9ntica inversi\u00f3n temporal que el desarrollo del acto que documenta, lo que desemboca en una ralentizaci\u00f3n del trabajo de jueces y tribunales, incluido el de esta Sala cuando necesita consultar el correspondiente acta de juicio u otras actuaciones que no est\u00e1n documentadas por escrito. Adem\u00e1s, la ausencia de mecanismos de indexaci\u00f3n adecuados agravan las consecuencias porque en la mayor\u00eda de los casos obliga a costosas labores de b\u00fasqueda y localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo ello, concluyen los magistrados, mientras no sea posible garantizar un \u00f3ptimo funcionamiento del sistema que reduzca los errores a lo meramente anecd\u00f3tico, es necesario intensificar las cautelas y compatibilizar los nuevos sistemas con otros que, sin frenar el avance tecnol\u00f3gico, garanticen los fines del proceso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n por un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal por entender que se vulner\u00f3 su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2965,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-3022","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-mundo-de-la-justicia"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3022","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3022"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3022\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3023,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3022\/revisions\/3023"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2965"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3022"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3022"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3022"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}