{"id":3324,"date":"2017-07-24T08:11:21","date_gmt":"2017-07-24T06:11:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=3324"},"modified":"2017-07-24T08:14:48","modified_gmt":"2017-07-24T06:14:48","slug":"rechazado-el-reingreso-del-exjuez-serrano-a-la-carrera-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=3324","title":{"rendered":"Rechazado el reingreso del exjuez Serrano a la carrera judicial"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el incidente de ejecuci\u00f3n planteado por el exjuez de Sevilla Francisco Serrano para que se ejecutara la sentencia por la que el TC anul\u00f3 el fallo del Tribunal Supremo que hab\u00eda elevado de dos a diez a\u00f1os la inhabilitaci\u00f3n especial impuesta por el TSJA por cambiar el r\u00e9gimen de visitas de un menor para que pudiera salir en una procesi\u00f3n de la Semana Santa, y de este modo se estableciera su reingreso en la carrera judicial.<\/p>\n<p>En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala Primera del Tribunal Constitucional inadmite as\u00ed el escrito en el que el exjuez solicitaba que se adoptaran las medidas de ejecuci\u00f3n necesarias para que se cumpliera su sentencia en el sentido de ser restablecidos sus derechos como juez.<\/p>\n<p>En este sentido, la defensa de Serrano tambi\u00e9n pidi\u00f3 al Constitucional que declarase la nulidad de la resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la que se le deneg\u00f3 su petici\u00f3n de reintegrarse en la carrera judicial, pues esta resoluci\u00f3n \u00abdeja sin sentido\u00bb la resoluci\u00f3n del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Pues bien, el Constitucional dice en el auto consultado por Europa Press, fechado el d\u00eda 17 de julio, que el incidente de ejecuci\u00f3n presentado por el exjuez \u00abse dirige contra una resoluci\u00f3n\u00bb del CGPJ que \u00abno ha sido aportada a las actuaciones por quien interesa la apertura del incidente de ejecuci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nPor ello, el incidente \u00abinicialmente ha de ser inadmitido por no constar que el acto haya sido notificado al demandante antes de que se haya interpuesto el presente incidente\u00bb, dice el TC, que a\u00f1ade que, \u00abincluso si este Tribunal aprobara la actuaci\u00f3n procesal de la parte demandante, tampoco habr\u00eda cabido admitir a tr\u00e1mite\u00bb el incidente.<\/p>\n<p>Y es que, seg\u00fan alega, el acto recurrido &#8211;el acuerdo del CGPJ&#8211; \u00abes totalmente ajeno a la ejecuci\u00f3n\u00bb de la sentencia, \u00abindependientemente de cual sea su contenido, en el que este Tribunal no entrar\u00e1 en la medida en que no tiene conocimiento fehaciente de dicho acto\u00bb.<\/p>\n<p>SIN \u00abFALLO IMPL\u00cdCITO\u00bb SOBRE SU READMISI\u00d3N<br \/>\n\u00abEn este caso, el Tribunal no podr\u00eda entender cercenada la eficacia de la situaci\u00f3n jur\u00eddica declarada\u00bb en su sentencia, \u00aben la medida en que el fallo de dicho pronunciamiento ha sido ya plenamente ejecutado\u00bb, dice el Constitucional.<\/p>\n<p>Al hilo, subraya que dicha sentencia, \u00abque no contiene un fallo impl\u00edcito como parece pretender el demandante relativo a su readmisi\u00f3n a la carrera judicial, viene completamente ejecutada\u00bb por el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) de 17 de enero de 2017 \u00abque establece la liquidaci\u00f3n de la condena y determina que el \u00edntegro cumplimiento de la misma se produjo el d\u00eda 27 de agosto de 2013\u00bb.<\/p>\n<p>El Constitucional entiende que el desacuerdo del exjuez con la resoluci\u00f3n del CGPJ que rechaza su reingreso en la carrera judicial \u00abpodr\u00eda ser objeto de un nuevo recurso de amparo una vez se hubiera agotado la v\u00eda judicial previa, que no consta haber sido iniciada, en la medida en que no aparece siquiera la notificaci\u00f3n del acto controvertido\u00bb.<\/p>\n<p>De este modo, y tal y como argumenta la Fiscal\u00eda, el TC se\u00f1ala que \u00abno cabe intentar por v\u00eda de ejecuci\u00f3n de sentencia el planteamiento de problemas jur\u00eddicos que no fueron abordados en el proceso principal de amparo\u00bb. \u00abLa condena de instancia &#8211;la del TSJA&#8211; fue mantenida, y lo que ahora se discute es si esa condena de instancia, que no qued\u00f3 afectada por la sentencia del Constitucional, debe llevar o no aparejada la exclusi\u00f3n definitiva de la carrera judicial\u00bb, apunta.<\/p>\n<p>\u00abV\u00cdA PROCESAL OPORTUNA\u00bb<br \/>\nA su juicio, \u00abresulta evidente pues que se plantea por esta v\u00eda incidental una cuesti\u00f3n que nada tiene que ver con la ejecuci\u00f3n\u00bb de la sentencia del Constitucional, \u00abal abordar un problema de aplicaci\u00f3n de las consecuencias legales aparejadas a una determinada condena penal, cuesti\u00f3n esta que habr\u00e1 de ser planteada y resuelta en la v\u00eda procesal oportuna, que podr\u00eda iniciar el demandante una vez le sea convenientemente notificada la resoluci\u00f3n a la que se opone\u00bb.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda, en un escrito consultado por Europa Press, solicit\u00f3 desestimar el incidente de ejecuci\u00f3n planteado por Francisco Serrano al entender que \u00abla solicitud de rehabilitaci\u00f3n como magistrado aparece como una pretensi\u00f3n ajena y distinta a lo que fue objeto de examen y decisi\u00f3n\u00bb en la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque \u00abno lo entiende as\u00ed el demandante\u00bb.<\/p>\n<p>De este modo, dice no compartir la posici\u00f3n del exjuez de que el acuerdo dictado por el CGPJ \u00abimplique desconocer lo decidido por el Tribunal Constitucional en la sentencia que es objeto del presente incidente de ejecuci\u00f3n, sino que el mismo se refiere a los efectos derivados ex lege de la condena que este Tribunal ha declarado firme\u00bb.<\/p>\n<p>Para finalizar, recuerda que, frente al acuerdo de la Comisi\u00f3n Permanente del CGPJ, \u00abcabe recurso de alzada ante el Pleno del CGPJ, contra cuya decisi\u00f3n cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo\u00bb.<br \/>\nEl pasado mes de marzo, la Comisi\u00f3n Permanente del CGPJ rechaz\u00f3 la solicitud de reingresar en la carrera del exmagistrado Francisco Serrano, condenado el 13 de octubre de 2011 a dos a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico como autor de un delito de prevaricaci\u00f3n culposa por el TSJA, en una sentencia que fue declarada firme por el Tribunal Constitucional el pasado 26 de octubre.<\/p>\n<p>LA DECISI\u00d3N DEL CGPJ<br \/>\nEl art\u00edculo 42 del C\u00f3digo Penal establece que \u00abla pena de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico produce la privaci\u00f3n definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere (&#8230;). Produce, adem\u00e1s, la incapacidad para obtener el mismo u otros an\u00e1logos, durante el tiempo de la condena\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, la Comisi\u00f3n Permanente acord\u00f3 comunicar a Francisco Serrano que la pena que le fue impuesta \u00abprodujo la privaci\u00f3n definitiva del cargo de magistrado, y que si desea ingresar en la Carrera Judicial lo deber\u00e1 hacer mediante la superaci\u00f3n de cualquiera de los modos de ingreso, como cualquier otro ciudadano\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el incidente de ejecuci\u00f3n planteado por el exjuez de Sevilla Francisco Serrano para que se ejecutara la sentencia por la que el TC anul\u00f3 el fallo del Tribunal Supremo que hab\u00eda elevado de dos a diez a\u00f1os la inhabilitaci\u00f3n especial impuesta por el TSJA por cambiar el r\u00e9gimen de <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3329,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[33],"tags":[],"class_list":["post-3324","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politica-uncategorized"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3324"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3324\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3325,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3324\/revisions\/3325"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3329"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}