{"id":3581,"date":"2017-07-29T05:03:56","date_gmt":"2017-07-29T03:03:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=3581"},"modified":"2017-07-29T05:34:36","modified_gmt":"2017-07-29T03:34:36","slug":"compliance-las-denuncias-por-el-canal-interno-podran-ser-anonimas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=3581","title":{"rendered":"Compliance: las denuncias por el canal interno podr\u00e1n ser an\u00f3nimas"},"content":{"rendered":"<p>Es una de las cuestiones m\u00e1s discutidas en la tramitacion de la normativa de los sistemas de prevenci\u00f3n de delitos (o programas de compliance) de las empresas, pero la futura Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos (LOPD), y como consta en el anteproyecto, lo resuelve. En concreto, las denuncias que se presenten a trav\u00e9s de los canales internos de denuncia que tienen que implantar las compa\u00f1\u00edas, podr\u00e1n ser an\u00f3nimas. <\/p>\n<p>Ya en diversos procedimientos judiciales se fija la misma posicion, y por ello resalta la interesante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria, en la que se desestima el recurso de suplicaci\u00f3n de un empleado contra Sentencia de 5 de agosto de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social n\u00ba3 de Las Palmas de Gran Canarias, la cual confirman \u00edntegramente.<\/p>\n<p>Dicha sentencia resuelve a favor de la empresa un despido basado en la transgresi\u00f3n de la buena fe contractual (art. 54.2 ET) y fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas (art.139.3 IV Convenio Marco del Grupo Empresarial)<\/p>\n<p>Los hechos se fundamentan en una denuncia an\u00f3nima recibida en el Canal \u00c9tico de la compa\u00f1\u00eda, que motiva la apertura de expediente disciplinario y culmina con imputaciones por solicitar la excedencia especial para cuidado de familiares, con el prop\u00f3sito real de encubrir el tiempo de su ingreso en prisi\u00f3n y no comunicar a la empresa el citado ingreso, consiguiendo mantener la situaci\u00f3n de excedencia especial.<\/p>\n<p>El recurrente identifica como origen de sus males la denuncia interna an\u00f3nima a trav\u00e9s del Canal de Denuncias de la empresa, centrando el primer motivo de defensa en su ataque. Pretende que se contemple como prueba il\u00edcita que habr\u00eda viciado las dem\u00e1s actuaciones, puesto que considera se han vulnerado sus derechos a la protecci\u00f3n de datos personales (art,18.4 CE), que ataca su integridad moral (art.15 CE) y su intimidad (art.18.1 CE) comprometiendo su derecho a la tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p>La AEPD recomienda que las denuncias sean confidenciales y se pronuncia en contra de la inserci\u00f3n de denuncias an\u00f3nimas, apart\u00e1ndose del Dictamen 1\/2016 (identificado como WP117), del Grupo de Trabajo del \u00f3rgano consultivo de la UE vigilante de la aplicaci\u00f3n de la Directiva 95\/46\/CE sobre protecci\u00f3n de datos (identificado como G29), que admite las denuncias an\u00f3nimas siempre que se adopten especiales precauciones y como excepci\u00f3n a la regla (en el mismo sentido recomendaci\u00f3n 5\/2015 del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa sobre procesamiento de datos personales en el contexto de las relaciones laborales y disposici\u00f3n de la SOX norteamericana que vincula a sociedades cotizadas) y siempre que puedan considerarse necesarios para el desarrollo y control adecuado de la relaci\u00f3n contractual (art.6.2 y 11.1 CLO 15\/1999).<\/p>\n<p>El Tribunal argumenta que \u201cla legitimidad (de canales de denuncia) se subordina al cumplimiento de criterios objetivos dados por las autoridades competentes\u201d y si bien la AEPD subraya que \u201cdeber\u00eda exigirse que (estos sistemas) \u00fanicamente acepten la inclusi\u00f3n de denuncias en las que aparezca identificado el denunciante\u201d, tiene en cuenta el criterio de otras autoridades competentes (Grupo de trabajo G29 del \u00f3rgano consultivo de la UE, SOX y resoluci\u00f3n 5\/2015 del Comit\u00e9 de Ministros del Consejo de Europa), sosteniendo que \u201cel hecho de que la transmisi\u00f3n de la denuncia an\u00f3nima depositada en el Canal \u00c9tico pudiera suponer incumplimiento de las orientaciones ofrecidas por AEDP, no significa que la compa\u00f1\u00eda vulnerase en el tratamiento de esa informaci\u00f3n personal el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales del denunciado\u201d<\/p>\n<p>Y va m\u00e1s all\u00e1 al recordar que \u201cel recelo que suscita el anonimato, no puede impedir que la empresa primero ponga en marcha un proceso de indagaci\u00f3n interna reservada para la ponderaci\u00f3n de los hechos valorando su verosimilitud, credibilidad y suficiencia y mas adelante\u2026proceda a la incoaci\u00f3n de expediente a efectos de su depuraci\u00f3n\u2026y finalmente contrastada su veracidad, calific\u00e1ndolos como falta muy grave proceda a su sanci\u00f3n con el despido\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es una de las cuestiones m\u00e1s discutidas en la tramitacion de la normativa de los sistemas de prevenci\u00f3n de delitos (o programas de compliance) de las empresas, pero la futura Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos (LOPD), y como consta en el anteproyecto, lo resuelve. 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