{"id":3850,"date":"2017-09-20T21:49:10","date_gmt":"2017-09-20T19:49:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=3850"},"modified":"2017-09-20T21:58:33","modified_gmt":"2017-09-20T19:58:33","slug":"el-cumplimiento-normativo-en-la-seguridad-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=3850","title":{"rendered":"El cumplimiento normativo en la seguridad privada"},"content":{"rendered":"<p>Hace ya mas de un a\u00f1o tuve la oportunidad de hacer una primera aproximaci\u00f3n a la realidad del cumplimiento normativo en la seguridad privada a trav\u00e9s de un articulo en el que abordaba el posible r\u00e9gimen jur\u00eddico del \u2018compliance officer\u2019 (agente de cumplimiento normativo) y su posible vinculaci\u00f3n a nivel legal, en el \u00e1mbito de la seguridad privada, con la figura del representante legal de la empresa de seguridad seg\u00fan el articulo 22 de la Ley 5\/2014 de Seguridad Privada.<\/p>\n<p>Esta vinculaci\u00f3n se dispone, de manera concreta, en el apartado 3 del citado articulo:<\/p>\n<p>\u201c3. Los representantes legales de las empresas de seguridad privada ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las obligaciones generales impuestas a las mismas por el art\u00edculo anterior\u201d.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito normativo de la seguridad privada, dicho entorno es especialmente critico para las empresas de seguridad al operar en mercados regulados. Su modelo de negocio y su organizaci\u00f3n est\u00e1 \u00edntimamente integrada con el cumplimiento de un bloque normativo espec\u00edfico (la seguridad privada y seguridad ciudadana) y su modelo de negocio debe orientarse y regirse por lo previsto en la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley 5\/2014 de Seguridad Privada, donde se establece literalmente:<\/p>\n<p>\u201cLa proyecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado sobre la prestaci\u00f3n de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del n\u00facleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad p\u00fablica atribuida al Estado por el art\u00edculo 149.1.29.\u00aa de la Constituci\u00f3n, y en la misi\u00f3n que, seg\u00fan el art\u00edculo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>A partir de ah\u00ed, se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la informaci\u00f3n trascendente para la seguridad p\u00fablica que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>La ley pasa de poner el acento en el principio de la subordinaci\u00f3n a desarrollar m\u00e1s eficazmente el principio de complementariedad a trav\u00e9s de otros que lo desarrollan, como los de cooperaci\u00f3n o de corresponsabilidad, mediante una t\u00e9cnica legislativa m\u00e1s flexible que permite una adaptaci\u00f3n permanente a los cambios que experimente la sociedad sin que sea precisa una reforma de rango legal para ello.<\/p>\n<p>En la relaci\u00f3n especial que mantiene la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aut\u00e9nticos garantes del sistema de libertades y derechos que constitucionalmente protegen, se hace necesario avanzar en f\u00f3rmulas jur\u00eddicas que reconozcan el papel auxiliar y especialmente colaborador desempe\u00f1ado por la seguridad privada, de forma que, adem\u00e1s de integrar funcionalmente sus capacidades en el sistema p\u00fablico de seguridad, les haga part\u00edcipes de la informaci\u00f3n que resulte necesaria para el mejor cumplimiento de sus deberes\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la seguridad privada es un modelo econ\u00f3mico-organizativo empresarial complementario y subordinado a la seguridad p\u00fablica, de acuerdo tambi\u00e9n con la definici\u00f3n del articulo 2 de la misma Ley 5\/2014, cuando considera la Seguridad Privada como:<\/p>\n<p>\u201cSeguridad privada: el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, realizadas o prestadas por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades\u201d.<\/p>\n<p>Por consiguiente, todas las pol\u00edticas de cumplimiento normativo que se establezcan e implanten por parte de las empresas de seguridad integradas por un c\u00f3digo \u00e9tico, Reglamento de Unidad de Cumplimiento, normativas de organizaci\u00f3n procedimental para tratamiento de informaci\u00f3n confidencial, para gesti\u00f3n de noticias y rumores, deber\u00e1n elaborarse teniendo en cuenta la Ley 5\/2014 y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>En concreto, todos los objetivos y finalidades contemplados en dicho c\u00f3digo \u00e9tico empresarial para las empresas de seguridad y su personal, deber\u00e1n insertar literalmente los fines de la seguridad Privada previstos en el articulo 4 de la Ley de Seguridad Privada:<\/p>\n<p>a. \u201cSatisfacer las necesidades leg\u00edtimas de seguridad o de informaci\u00f3n de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes cuya seguridad o investigaci\u00f3n se le encomiende frente a posibles vulneraciones de derechos, amenazas deliberadas y riesgos accidentales o derivados de la naturaleza.<\/p>\n<p>b. Contribuir a garantizar la seguridad p\u00fablica, a prevenir infracciones y a aportar informaci\u00f3n a los procedimientos relacionados con sus actuaciones e investigaciones.<\/p>\n<p>c. Complementar el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado, integrando funcionalmente sus medios y capacidades como un recurso externo de la seguridad p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Ello supone, que las empresas de seguridad habr\u00e1n de contar primero con equipos humanos equipos altamente especializados en el conocimiento y cumplimiento de la normativa de Seguridad Privada y de Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>Es claro que las normas aplicables a la actividad de seguridad privada, no s\u00f3lo la seguridad privada, no s\u00f3lo incrementan en n\u00famero sino tambi\u00e9n en complejidad. \u2028<\/p>\n<p>Como las empresas de seguridad operan en diversas jurisdicciones, tienen que afrontar el dif\u00edcil reto de conocer, aplicar y conciliar, diversas normas jur\u00eddicas que no est\u00e1n debidamente armonizadas o que no conviven de forma pac\u00edfica; por ejemplo protecci\u00f3n de datos versus cesi\u00f3n de informaci\u00f3n por Empresas a las FCS. \u2028<\/p>\n<p>Todas los textos normativos aplicables a las empresas de seguridad imponen la existencia de una figura dedicada a la vigilancia del cumplimiento de su contenido \u2028<\/p>\n<p>La eficacia de la funci\u00f3n de cumplimiento en la empresa de seguridad debe basarse en integrar todas las funciones y tareas de la organizaci\u00f3n, pero con las competencias de gobernanza, gesti\u00f3n del riesgo, auditor\u00eda interna y, c\u00f3mo no, el \u00e1rea jur\u00eddica cuando no est\u00e1 integrada.<\/p>\n<p>Un entorno completo-integrado de cumplimiento de la normativa de seguridad privada de acuerdo con el modelo impuesto a la empresa de seguridad por la Ley 5\/2014 de Seguridad Privada, se cuidar\u00e1 de ejercer y coordinar la vigilancia, como m\u00ednimo, en estos \u00e1mbitos y en este entorno regulatorio, a trav\u00e9s de las estructuras personales y materiales espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Por consiguiente, la empresa de seguridad y su personal no s\u00f3lo tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las normas de derecho positivo que le afectan, sino tambi\u00e9n las obligaciones derivadas de los compromisos asumidos voluntariamente por la organizaci\u00f3n tanto en t\u00e9rminos contractuales como de normas autoimpuestas antes enumeradas a t\u00edtulo de ejemplo.<\/p>\n<p>Sin duda alguna que todas las \u00e1reas organizativas de la empresa de seguridad contar\u00e1n de textos monogr\u00e1ficos con recomendaciones o directrices acerca de las pol\u00edticas de cumplimiento en los servicios de seguridad privada.<\/p>\n<p>Por Jorge Salgueiro (AECRA), publicado en interempresas.net<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace ya mas de un a\u00f1o tuve la oportunidad de hacer una primera aproximaci\u00f3n a la realidad del cumplimiento normativo en la seguridad privada a trav\u00e9s de un articulo en el que abordaba el posible r\u00e9gimen jur\u00eddico del \u2018compliance officer\u2019 (agente de cumplimiento normativo) y su posible vinculaci\u00f3n a nivel legal, en el \u00e1mbito de <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3861,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26,1],"tags":[],"class_list":["post-3850","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-seguridad-privada","category-uncategorized"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3850"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3850\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3851,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3850\/revisions\/3851"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3861"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}