{"id":3864,"date":"2017-09-20T22:03:03","date_gmt":"2017-09-20T20:03:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=3864"},"modified":"2017-09-20T22:03:35","modified_gmt":"2017-09-20T20:03:35","slug":"la-juez-ve-indicios-para-juzgar-a-10-exdirectivos-y-exempleados-de-osasuna-por-delitos-contra-la-hacienda-foral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=3864","title":{"rendered":"La juez ve indicios para juzgar a 10 exdirectivos y exempleados de Osasuna por delitos contra la Hacienda foral"},"content":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 3 de Pamplona considera que existen indicios para juzgar por delitos contra la Hacienda P\u00fablica, por defraudaci\u00f3n del IVA y del IRPF, a diez exdirectivos y exempleados de Osasuna por las cuotas supuestamente defraudadas en los ejercicios fiscales de 2011, 2012, 2013 y 2014.<\/p>\n<p>En un auto que es recurrible y en el que da por finalizada la instrucci\u00f3n, la juez mantiene la imputaci\u00f3n contra el Club Atl\u00e9tico Osasuna como persona jur\u00eddica, como sujeto tributario obligado principal, as\u00ed como contra los expresidentes Pachi Izco y Miguel Archanco, el exgerente \u00c1ngel Vizcay, los exdirectivos Juan Antonio Pascual, Jos\u00e9 Manuel Purroy, Sancho Bandr\u00e9s, Jes\u00fas Peralta y Jes\u00fas Manuel Ganuza, el exconable Tom\u00e1s L\u00f3pez y el exdirector general Jos\u00e9 G\u00f3mez.<\/p>\n<p>La magistrada emplaza al fiscal y las acusaciones personadas a que en diez d\u00edas soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusaci\u00f3n o el sobreseimiento de la causa.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n, la juez ha acordado el archivo de la causa respecto de dos exdirectivos investigados, \u00cd\u00f1igo Sanci\u00f1ena y Jos\u00e9 Luis Rold\u00e1n, el primero porque dej\u00f3 la directiva el 6 de mayo de 2010 y el segundo porque form\u00f3 parte de la misma entre el 5 de julio de 2012 y el 29 de agosto de 2013 y en ese periodo de tiempo no se aprob\u00f3 cuenta alguna.<\/p>\n<p>La causa se abri\u00f3 en virtud de una querella interpuesta por la Hacienda Tributaria de Navarra como consecuencia de actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n. Seg\u00fan el informe definitivo presentado por los peritos, las cuant\u00edas dejadas de ingresar por parte de Osasuna son las siguientes: en concepto de IVA 1.382.460,20 euros en 2010; 1.093.242,77 \u20ac en 2011; 1.867.700,19 \u20ac en 2012 y 704.383,18 \u20ac en 2013.<\/p>\n<p>Respecto al IRPF, los peritos establecen las subsiguientes cantidades: 1.280.753,70 \u20ac en 2010; 547.451,14 en 2011 y 572.214,66 en 2012.<\/p>\n<p>Seg\u00fan detalla la juez, los estatutos del club vigentes en el per\u00edodo investigado establecen entre las funciones de la junta directiva la de contratar los servicios de jugadores, t\u00e9cnicos, empleados y dem\u00e1s personal de servicio, establecer sus condiciones de fichaje y otros emolumentos, as\u00ed como fijar precios de abonos y entradas y la de satisfacer impuestos, contribuciones y dem\u00e1s tributos.<\/p>\n<p>Por su parte, seg\u00fan los citados estatutos, las atribuciones del gerente son las de informar y asesorar en cuantas cuestiones administrativas, deportivas, reglamentarias y estatutarias se le requiera, advirtiendo de las posibles irregularidades que se pudieran cometer por parte de los distintos \u00f3rganos del club, y controlar los ingresos y gastos que tenga por cualquier concepto.<\/p>\n<p>La juez asegura que, conforme a las diligencias practicadas, era \u201cp\u00fablico y notorio que Osasuna no declaraba ni pagaba el IVA de taquillas, abonos, palcos y boxes, hasta el punto de que era objeto de advertencia por el auditor al realizar la auditor\u00eda de las cuentas y as\u00ed se continu\u00f3 realizando hasta octubre de 2013\u201d.<\/p>\n<p>\u201cConsta adem\u00e1s que no solo los jugadores, sino diversos empleados del club con diferentes encargos y cometidos ten\u00edan un contrato \u2018oficial\u2019 y un anexo donde se indicaba las cantidades que se iban a abonar en met\u00e1lico y por tanto permaneciendo ajenas al modelo 190 que deb\u00eda presentarse a Hacienda\u201d, sostiene la magistrada.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la juez, cualquier miembro de la junta directiva pod\u00eda acceder al expediente correspondiente y comprobar el total de los emolumentos y las cantidades que permanec\u00edan ajenas a tributaci\u00f3n. Pero, a\u00f1ade, no solo los miembros de la junta directiva son presuntamente responsables de ello, sino tambi\u00e9n el gerente \u00c1ngel Vizcay, \u201cpor mucho que haya intentado hacer ver que carec\u00eda pr\u00e1cticamente de competencias en el club\u201d, como se desprende por ejemplo del hecho de que los contratos aportados por Osasuna consten firmados en nombre del club por el presidente y por \u00e9l.<\/p>\n<p>Y lo mismo, prosigue, ha de decirse respecto de Tom\u00e1s L\u00f3pez y Jos\u00e9 G\u00f3mez. \u201cEllos han reconocido expresamente conocer que exist\u00edan conceptos por los que no se tributaba, que no se pagaba el IVA de palcos, boxes, etc. y que adem\u00e1s de los contratos oficiales exist\u00edan los anexos en B. Incluso ellos cobraron cantidades en met\u00e1lico sin declarar\u201d, recalca la magistrada, que apunta que L\u00f3pez \u201cera el encargado de realizar la contabilidad y presentar las declaraciones fiscales, lo que realizaba conforme a las instrucciones recibidas de G\u00f3mez, y \u00e9ste a su vez del gerente y del presidente\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 3 de Pamplona considera que existen indicios para juzgar por delitos contra la Hacienda P\u00fablica, por defraudaci\u00f3n del IVA y del IRPF, a diez exdirectivos y exempleados de Osasuna por las cuotas supuestamente defraudadas en los ejercicios fiscales de 2011, 2012, 2013 y 2014. 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