{"id":4501,"date":"2017-10-17T17:31:19","date_gmt":"2017-10-17T15:31:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=4501"},"modified":"2017-10-17T17:33:07","modified_gmt":"2017-10-17T15:33:07","slug":"primeros-cambios-en-la-declaracion-del-iva-en-los-servidores-de-la-agencia-tributaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=4501","title":{"rendered":"Primeros cambios en la declaraci\u00f3n del IVA en los servidores de la Agencia Tributaria"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Hacienda, en respuesta a las demandas recibidas por parte de los sujetos pasivos obligados a remitir los registros de facturaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, desde el pasado 1 de septiembre, mediante el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII), se han incorporado determinados cambios y mejoras en el contenido de los Libros registro, mediante un anteproyecto de orden ministerial, que acaba de iniciar su periodo de consulta p\u00fablica.<br \/>\nEn primer lugar, se ha creado un campo de contenido libre denominado \u201creferencia externa\u201d con el objetivo de que, aquellos sujetos pasivos que as\u00ed lo estimen oportuno, puedan utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en el Libro registro de facturas expedidas se crean campos espec\u00edficos asociados a las diferentes modalidades de causa de exenci\u00f3n para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa. Por \u00faltimo, y tambi\u00e9n en respuesta a las sugerencias recibidas, se crea un esquema adicional para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan m\u00e1s de quince referencias catastrales puedan realizar un env\u00edo independiente remitiendo la informaci\u00f3n completa de los inmuebles objeto de arrendamiento como locales de negocio y que no est\u00e9n sujetos a retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hacienda reconoce que ha detectado problemas formales y t\u00e9cnicos que requieren la modificaci\u00f3n de algunas especificaciones normativas y t\u00e9cnicas en la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s (IVA) de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT).<\/p>\n<p>De entre los cambios recogidos en esta orden, requiere menci\u00f3n especial la incorporaci\u00f3n de un nuevo campo identificativo para los registros de facturaci\u00f3n realizados por una entidad en su condici\u00f3n de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuraci\u00f3n societaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se realizan precisiones en las claves de las tipolog\u00edas de facturas y documentos a registrar en los Libros. En concreto, se a\u00f1ade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones aduaneras de forma independiente al documento \u00fanico administrativo, y adem\u00e1s se crean dos marcas espec\u00edficas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificaci\u00f3n del o si la factura expedida no contiene la identificaci\u00f3n del destinatario.<\/p>\n<p>Otra informaci\u00f3n requerida es la identificaci\u00f3n de aquellas facturas expedidas por terceros. El objetivo de esta identificaci\u00f3n es poder tener en consideraci\u00f3n esta circunstancia a efectos del c\u00f3mputo de plazos de remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, resulta oportuno aprovechar esta modificaci\u00f3n para incluir una nueva clave de medio de cobro o pago de las operaciones acogidas o afectadas por el r\u00e9gimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Esta nueva clave permitir\u00e1 identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante \u00f3rdenes de domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/p>\n<p>Del mismo modo, con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de esta orden, se procede a renombrar algunos campos de registro con el objetivo de ofrecer una mayor precisi\u00f3n y claridad en el contenido de los mismos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, es necesario concretar la informaci\u00f3n a suministrar por aquellos sujetos pasivos que en el curso del ejercicio queden obligados a llevar los Libros registro del IVA a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT en relaci\u00f3n con el periodo de tiempo del ejercicio anterior a la inclusi\u00f3n en esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas estas modificaciones se plasman como peque\u00f1os cambios del anexo I de la Orden HFP\/417\/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y t\u00e9cnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del IVA o a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT establecida en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del IVA.<\/p>\n<p>Finalmente, en la disposici\u00f3n final primera de esta orden, y como consecuencia de la aprobaci\u00f3n de un Real Decreto, a\u00fan en periodo de elaboraci\u00f3n, por el que se modifican el Reglamento IVA, se incluye una modificaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico, que implica la eliminaci\u00f3n de la referencia al apartado 5\u00ba del art\u00edculo 71.3 del Reglamento del IVA, puesto que aquellos sujetos pasivos que opten por llevar los Libros registro del IVA a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT, seguir\u00e1n teniendo periodo de liquidaci\u00f3n trimestral salvo que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el mencionado art\u00edculo 71.3 del Reglamento del IVA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Hacienda, en respuesta a las demandas recibidas por parte de los sujetos pasivos obligados a remitir los registros de facturaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, desde el pasado 1 de septiembre, mediante el Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII), se han incorporado determinados cambios y mejoras en el <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4503,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-4501","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4501","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4501"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4501\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4502,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4501\/revisions\/4502"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4503"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4501"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4501"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4501"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}