{"id":4521,"date":"2017-10-17T23:26:04","date_gmt":"2017-10-17T21:26:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=4521"},"modified":"2017-10-18T16:27:48","modified_gmt":"2017-10-18T14:27:48","slug":"la-audiencia-nacional-condena-a-penas-de-hasta-cuatro-anos-de-prision-a-cuatro-exdirectivos-de-la-cam","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=4521","title":{"rendered":"La Audiencia Nacional condena a penas de hasta cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n a cuatro exdirectivos de la CAM"},"content":{"rendered":"<p>Sentencia de la Secci\u00f3n Cuarta de lo Penal que condena a penas de entre 2 a\u00f1os, 9 meses y un d\u00eda y 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n para 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterr\u00e1neo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la informaci\u00f3n a los inversores, por realizar conductas \u201ctendentes a distorsionar las cuentas y balances de la entidad, contribuyendo as\u00ed a la vulneraci\u00f3n del principio de imagen fiel de la CAM, en momentos de grave crisis econ\u00f3mica y financiera que se intent\u00f3 esconder o al menos maquillar\u201d. Los exdirectores generales de la entidad financiera, Roberto L.A. y Maria Dolores A., resultan condenados a 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito societario continuado de falsedad contable.<\/p>\n<p>Al exdirector general de Planificaci\u00f3n y Control Te\u00f3filo S. se le condena a cuatro a\u00f1os de c\u00e1rcel por delito societario continuado de falsedad contable (3 a\u00f1os) y delito de falsedad en la informaci\u00f3n a los inversores (1 a\u00f1o). Respecto al exdirector General de Inversiones y Riesgos Francisco Jos\u00e9 M.G., la Sala le impone dos a\u00f1os, nueve meses y un d\u00eda por el delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal absuelve a los otros 4 acusados, Modesto C., Vicente S., Juan Luis S. y Salvador O. y absuelve de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiaci\u00f3n indebida agravada, administraci\u00f3n desleal y falsedad documental formulados por las acusaciones.<\/p>\n<p>El tribunal acuerda tambi\u00e9n absolver a la Fundaci\u00f3n de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterr\u00e1neo (Fundaci\u00f3n CAM) Banco Sabadell S.A. y Caja de Seguros Reunidos, Compa\u00f1\u00eda de Seguros y Reaseguros S.A. (CASER) de las reclamaciones dinerarias que se les ven\u00edan formulando.<br \/>\nLa sentencia, de 310 folios, considera probado que los 4 condenados son responsables de reflejar en los estados financieros de la entidad una situaci\u00f3n econ\u00f3mica de beneficios en lugar de las p\u00e9rdidas que realmente estaba generando dicha entidad de manera que la Cuenta de P\u00e9rdidas y Ganancias Consolidad P\u00fablica de Banco CAM en el primer trimestre de 2011 presentada ante el Banco de Espa\u00f1a arrojaba un resultado positivo del ejercicio ( beneficio) de 39 \u2018771 millones de euros que no reflejaban en modo alguno la situaci\u00f3n real econ\u00f3mica de la Caja cuyos resultados a 30 de junio de 2011, preparados por el FROB fijaban en 1.163,493 millones de euros de p\u00e9rdidas y un ratio de morosidad del 19%.<\/p>\n<p>Las cifras de los estados de balance e informe de los estados financieros, seg\u00fan relata el tribunal en su sentencia, resultaban \u201cirreales y espurias\u201d y esa disparidad de cifras, a\u00f1ade el tribunal, \u201cconstituy\u00f3 uno de los motivos relevantes para la intervenci\u00f3n de la entidad, por los riesgos que supon\u00eda tal situaci\u00f3n para el sistema financiero en su conjunto, aparte de la contravenci\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddico-contable que ello implicaba\u201d.<\/p>\n<p>Respecto a las cuotas participativas emitidas en 2008 la Sala considera que no ha quedado acreditado que alg\u00fan concreto inversor- personado o no en el procedimiento- haya adquirido, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de marzo del 22 de julio de 2011, cuotas participativas de la CAM fi\u00e1ndose de la supuesta e irreal situaci\u00f3n econ\u00f3mica normalizada de la entidad emisora de esos valores cotizables y \u201cmenos a\u00fan, se\u00f1ala la Sala, que los acusados o alguno de ellos, haya maniobrado artificiosamente para , en su propio beneficio, de la entidad CAM o de terceros, determinar la voluntad de alg\u00fan inversor concreto de adquirir o mantener cuotas participativas en su perjuicio\u201d.<\/p>\n<p>Respecto a Te\u00f3filo S., se le condena tambi\u00e9n por el delito de falsedad en la informaci\u00f3n contable a los inversores del art\u00edculo 282 bis del C.P. porque se le considera responsable del env\u00edo desde la CAM a la CNMV de informaci\u00f3n falsa sobre resultados positivos intermedios para ser publicada como hecho relevante.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los delitos que ven\u00edan siendo acusados de estafa a gravada, apropiaci\u00f3n indebida administraci\u00f3n desleal y falsedad en documento mercantil por las remuneraciones obtenidas como componentes del Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, la Sala les absuelve por una \u201ctotal ausencia de prueba del acto enga\u00f1oso, especialmente cuando llama la atenci\u00f3n que ninguno de los supuestos enga\u00f1ados ha acudido al juicio a explicar aquel o aquellos supuestos actos de disposici\u00f3n que realizaron por el enga\u00f1o previo a que fueron supuestamente sometidos\u201d.<\/p>\n<p>Los magistrados destacan el caso de uno de los \u00fanicos posibles perjudicados, el Sr. P.S., que compareci\u00f3 al plenario y que a propuesta de su defensa no pudo finalmente prestar declaraci\u00f3n testifical por sobrevenida renuncia por parte de su defensa, \u00fanica proponente. Y ning\u00fan otro posible perjudicado, contin\u00faa argumentando el tribunal, ha sido llamado al juicio oral para que diera sus explicaciones del supuesto mecanismo de enga\u00f1o del que fue v\u00edctima. Tampoco las partes han podido acreditar ni demostrar actos de apropiaci\u00f3n indebida de dinero ajeno, por parte de los acusados.<\/p>\n<p>Absueltos los acusados de responsabilidad civil<\/p>\n<p>La Sala tambi\u00e9n exonera de la responsabilidad civil a la Fundaci\u00f3n CAM, Banco Sabadell y CASER. El tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si \u00e9stas no han sido probadas, lo que ocurre en este caso con todas aquellas relacionadas con los delitos patrimoniales y falsarios que no han quedado probados, \u201cquedando \u2013indica la sentencia- a la v\u00eda civil correspondiente, si procediere\u201d.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de este vac\u00edo probatorio, argumentan los jueces, \u201cestriba en que, al contrario de lo que sostienen las acusaciones, con una gran dosis de incongruencia discursiva, este tribunal tiene el convencimiento de que la crisis y definitiva desaparici\u00f3n de la CAM como negocio financiero no se debi\u00f3 s\u00f3lo a la actuaci\u00f3n irregular de los acusados, sino que deriva de un entorno de crisis econ\u00f3mica general, donde muchas entidades financieras- no \u00fanicamente bancarias- no superaron sus problemas de liquidez, inestabilidad y expansi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, la Sala concluye que \u201chuelga realizar cualquier pronunciamiento, inmediato o de futuro, sobre responsabilidades civiles a satisfacer por los acusados dimanantes de los delitos cometidos. Y en consecuencia, no procede efectuar declaraciones sobre las responsabilidades civiles que, desde distintas perspectivas, han pretendido las partes personadas\u201d. Por tanto, debe ser la v\u00eda civil ordinaria la que habr\u00e1 de dilucidar la patente controversia existente entre la Fundaci\u00f3n CAM y el Banco de Sabadell<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia de la Secci\u00f3n Cuarta de lo Penal que condena a penas de entre 2 a\u00f1os, 9 meses y un d\u00eda y 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n para 4 exdirectivos de la Caja de Ahorros del Mediterr\u00e1neo (CAM) por delito societario continuado de falsedad contable y delito de falsedad en la informaci\u00f3n a los inversores, por <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4523,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-4521","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4521"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4521\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4522,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4521\/revisions\/4522"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4523"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}