{"id":500,"date":"2017-05-20T20:50:30","date_gmt":"2017-05-20T18:50:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=500"},"modified":"2017-05-21T21:16:30","modified_gmt":"2017-05-21T19:16:30","slug":"el-constitucional-anula-el-impuesto-de-plusvalia-si-la-casa-se-vende-con-perdidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=500","title":{"rendered":"El Constitucional anula el impuesto de plusval\u00eda si la casa se vende con p\u00e9rdidas"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"articulo-subtitulo\"><em>El Constitucional dice que solo habr\u00e1 que abonar el tributo municipal si existe incremento de valor de los terrenos.<\/em><\/h2>\n<p>Los contribuyentes no tendr\u00e1n que pagar el impuesto de plusval\u00eda municipal cuando hayan registrado p\u00e9rdidas en la venta de un inmueble. As\u00ed lo dicta el <a href=\"http:\/\/elpais.com\/tag\/tc_tribunal_constitucional\/a\">Tribunal Constitucional (TC)<\/a>, que extiende a todo el territorio nacional la decisi\u00f3n que hab\u00eda adoptado <a href=\"http:\/\/economia.elpais.com\/economia\/2017\/02\/17\/actualidad\/1487332634_512767.html\">previamente para el territorio foral de Gipuzkoa<\/a>. En una sentencia dictada el pasado 11 de mayo, el Alto Tribunal ha vuelto a dar la raz\u00f3n al contribuyente en id\u00e9nticos t\u00e9rminos a la sentencia foral.<\/p>\n<section id=\"sumario_1|apoyos\" class=\"sumario_apoyos izquierda\"><a name=\"sumario_1\"><\/a><\/p>\n<header class=\"sumario-encabezado\">\n<h3 class=\"sumario-titulo\"><\/h3>\n<\/header>\n<\/section>\n<div id=\"elpais_gpt-INTEXT\" data-google-query-id=\"CPa2_7iR_9MCFVITGwodQ0UGmQ\"><\/div>\n<p>El Alto Tribunal considera ahora que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) \u2014conocido popularmente como impuesto de plusval\u00eda\u2014 vulnera el principio constitucional de \u00abcapacidad econ\u00f3mica\u00bb en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, \u201csino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo\u201d.<\/p>\n<p>El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional (TC) ya resolvi\u00f3 la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de Gipuzkoa, cuando en la transmisi\u00f3n de un inmueble se hubiera vendido con p\u00e9rdidas. Con la nueva sentencia, el Constitucional extiende esta doctrina a todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Es decir, con la normativa actual, explica el Constitucional, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, m\u00e1s all\u00e1, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Alto Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligaci\u00f3n de contribuir \u201cde acuerdo con su capacidad econ\u00f3mica (art. 31.1 de la Constituci\u00f3n)\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de varios art\u00edculos la ley cuestionada, pero \u201csolo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad econ\u00f3mica por inexistencia de incrementos de valor\u201d.<\/p>\n<p>El tribunal concluye que a partir de ahora corresponde al legislador llevar a cabo \u201clas modificaciones o adaptaciones pertinentes en el r\u00e9gimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributaci\u00f3n las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana\u201d.<\/p>\n<h3>Reacci\u00f3n de las diputaciones forales<\/h3>\n<p>Las diputaciones del Pa\u00eds Vasco han reaccionado para evitar la posible p\u00e9rdida patrimonial que la sentencia del Constitucional pod\u00eda provocar en los Ayuntamientos de los territorios forales, separando el valor del suelo y el valor de construcci\u00f3n para el c\u00e1lculo del impuesto. Los Ayuntamientos recaudaron 2.625 millones de euros por el impuesto de plusval\u00eda en 2015 (\u00faltimo a\u00f1o con datos cerrados), y con la sentencia del Constitucional estos ingresos se ver\u00e1n mermados.<\/p>\n<p>Hasta el momento, la base imponible del impuesto se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisi\u00f3n, unos coeficientes en funci\u00f3n del periodo de tenencia del inmueble. No se ten\u00eda en cuenta la ganancia o p\u00e9rdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien.<\/p>\n<p>Ante la sentencia del Constitucional que declara nulos varios preceptos del impuesto foral, la Diputaci\u00f3n foral de Gipuzkoa y la de \u00c1lava publicaron sendos decretos. Seg\u00fan estas nuevas normas, el valor de referencia para determinar si existe o no plusval\u00eda es el valor real de compra-venta correspondiente al valor del terreno. Existir\u00e1 incremento de valor de los terrenos cuando el precio de transmisi\u00f3n sea superior al de adquisici\u00f3n. \u00danicamente en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos se proceder\u00e1 a determinar la base imponible y la cuota tributaria del impuesto. Desde Ayming insisten en que habr\u00e1 que esperar para ver si la norma estatal sigue la misma tendencia que las forales.<\/p>\n<p>Si los valores de adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n que se tienen en cuenta para determinar la existencia de valor no aparece desglosado, el criterio que debe aplicarse es el porcentaje del valor del suelo y construcci\u00f3n del \u00faltimo recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).<\/p>\n<p>De ser trasladado al \u00e1mbito estatal, esta medida viene a perjudicar a empresas promotoras inmobiliarias que en el momento de realizar la construcci\u00f3n de los inmuebles, los costes derivados de la misma en pleno auge de la burbuja inmobiliaria eran muy elevados (personal t\u00e9cnico, mano de obra, materiales, licencias, etc), y por consiguiente, con la posterior crisis inmobiliaria, el coste de venta del bien era bastante menor que el del coste de producci\u00f3n del citado bien, explica David Garc\u00eda V\u00e1zquez, responsable fiscal de la consultora Ayming. Podr\u00eda ocurrir el caso de tener que pagar una cuota por plusval\u00eda superior al beneficio obtenido por la venta del inmueble.<\/p>\n<h3>Si hay p\u00e9rdidas en la venta<\/h3>\n<p>El TC no aclara en el contenido de las sentencias cu\u00e1l es el procedimiento para que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusval\u00eda en su operaci\u00f3n, con lo que hay que fijarses en los medios de prueba presentados por el contribuyente en las sentencias de los tribunales dictadas a este respecto y que son favorables al contribuyente.<\/p>\n<p>El contribuyente debe basarse en lo previsto en el territorio com\u00fan. En territorio com\u00fan se puede destacar, entre otras, las siguientes resoluciones: Informe del valor del suelo emitido por la Junta de Castilla y Le\u00f3n que aporta el contribuyente para la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le\u00f3n de fecha 10 de junio del 2016. En reclamaciones de particulares, podemos destacar el criterio establecido en sentencias del TSJ de la Comunidad Valenciana, de finales del 2016, que con las escrituras de compra y venta del bien se justifica de manera suficiente que existen p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>En el caso de sociedades, la carga de prueba es m\u00e1s gravosa y habr\u00e1 que acudir a la prueba pericial y adem\u00e1s examinar los balances de la sociedad que refleja la operaci\u00f3n. La prueba pericial en este sentido es muy diversa: informes de t\u00e9cnicos independientes, informes del valor del suelo emitido por organismos p\u00fablicos y finalmente informes de tasadores. En cualquiera de los casos es recomendable a la hora de justificar la p\u00e9rdida del valor del suelo, aportar medios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>\u00abMientras m\u00e1s elevadas sean las p\u00e9rdidas del contribuyente, m\u00e1s f\u00e1cil es que \u00e9ste pruebe la ausencia del hecho imponible\u00bb, precisa Garc\u00eda. \u00abAcudir a tribunales no es recomendable si la liquidaci\u00f3n a reclamar no supera los 10.000 euros, pero s\u00ed es aconsejable que si tenemos cualquier tipo de p\u00e9rdida, iniciemos la impugnaci\u00f3n en la v\u00eda administrativa, ya que \u00e9sta paraliza la prescripci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Constitucional dice que solo habr\u00e1 que abonar el tributo municipal si existe incremento de valor de los terrenos. Los contribuyentes no tendr\u00e1n que pagar el impuesto de plusval\u00eda municipal cuando hayan registrado p\u00e9rdidas en la venta de un inmueble. 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