{"id":508,"date":"2017-05-20T20:59:53","date_gmt":"2017-05-20T18:59:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=508"},"modified":"2017-05-20T21:01:31","modified_gmt":"2017-05-20T19:01:31","slug":"hacia-una-cooperacion-judicial-en-la-union-europea-el-reconocimiento-mutuo-de-resoluciones-judiciales-en-el-ambito-penal-por-mauricio-bueno-jimenez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=508","title":{"rendered":"Hacia una cooperaci\u00f3n judicial en la Uni\u00f3n Europea: el reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en el \u00e1mbito penal, por Mauricio Bueno Jim\u00e9nez"},"content":{"rendered":"<div class=\"text-center\">\n<p>La Uni\u00f3n Europea (UE)<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, ente jur\u00eddico que por sus caracteres definitorios excede del seno de las organizaciones internacionales para ubicarse en sede de organizaci\u00f3n supranacional<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, tiene su origen <em>strictu sensu<\/em> desde la aprobaci\u00f3n del Tratado de Maastrich el 7 de febrero de 1992<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, documento de marcada naturaleza constitucional<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, que viene a poner fin a la existencia conjunta de las tres comunidades europeas en vigor hasta el momento: la del Carb\u00f3n y del Acero \u2013CECA-<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, la de la Energ\u00eda At\u00f3mica \u2013EURATOM-, y la Econ\u00f3mica Europea \u2013CEE-<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>Por su parte, y junto al referido Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE), son de fundamental importancia, en tanto derecho originario comunitario, dos documentos m\u00e1s: el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), firmado en Roma el 25 de marzo de 1957, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (CDFUE), proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n<p>Tal es su relevancia conjunta, que el art\u00edculo 1, p\u00e1rrafo tercero, y el art\u00edculo 6.1, p\u00e1rrafo primero, ambos del TUE, les otorga la calificaci\u00f3n de \u201cpilares normativos b\u00e1sicos en la Uni\u00f3n Europea\u201d, con igual valor jur\u00eddico. Estamos, pues, ante lo que podr\u00edamos denominar <em>mutatis mutandis<\/em> como el \u201cbloque de constitucionalidad europeo\u201d.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el TUE no ha permanecido inalterable desde su aprobaci\u00f3n, habiendo sufrido las consiguientes y necesarias modificaciones posteriores con ocasi\u00f3n de la adhesi\u00f3n de nuevos Estados miembros<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>, si bien ha sido el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, y en vigor desde el 1 de diciembre de 2009<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, el que ha reformado tanto el TUE, el TFUE y la Carta de Derechos Fundamentales de una manera m\u00e1s global e integradora<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<p>Las modificaciones que se introdujeron en los Tratados no eran de simple detalle, sino que con el Tratado de Lisboa se alteraron de ra\u00edz tanto las estructuras jur\u00eddicas vigentes, como la propia organizaci\u00f3n de la UE, debido a un cambio sustancial de las bases y de las competencias de la UE<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n<p>En lo referente a la cooperaci\u00f3n judicial en materia civil y penal, objetivo perseguido desde siempre por la Uni\u00f3n, ha de afirmarse que tuvo su punto de partida en la <em>\u201ccreaci\u00f3n de un espacio de libertad, seguridad y justicia\u201d<\/em><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> (art\u00edculo 3.1 TUE y art\u00edculo 4.2 j TFUE) que garantizara, adem\u00e1s de la libre circulaci\u00f3n de personas sin fronteras interiores, la lucha conjunta contra la delincuencia, y ello porque desde su concepci\u00f3n los Estados han considerado a esta <em>tria bona<\/em> como los valores claves y fundamentales, los componentes esenciales de la sociedad europea que se pretende construir.<\/p>\n<p>Tal es as\u00ed, que el art\u00edculo 2 TUE es program\u00e1tico en este sentido al establecer que<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201c<\/em><em>La Uni\u00f3n se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana,\u00a0libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos\u00a0humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minor\u00edas.\u00a0Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad \u00a0caracterizada por el pluralismo, la no discriminaci\u00f3n, la tolerancia, la justicia,\u00a0la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres\u201d.<\/em><\/p>\n<p>El Tratado de Lisboa de 2007 vino en distribuir los temas asociados al espacio de libertad, seguridad y justicia en cuatro \u00e1mbitos: a) las pol\u00edticas relativas al control fronterizo, el asilo y la inmigraci\u00f3n; b) la cooperaci\u00f3n judicial en materia civil; c) la cooperaci\u00f3n judicial en materia penal; y d) la cooperaci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V del TFUE (arts. 67-76), con las modificaciones operadas por este Tratado, establece la hoja de ruta y las directrices que han de dirigir el establecimiento del a\u00f1orado espacio com\u00fan, sobre la base esencial del respeto a los derechos fundamentales y de los distintos ordenamientos, sistemas y tradiciones jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Este espacio com\u00fan busca una mayor y profunda integraci\u00f3n de los Estados en el reforzamiento de los valores y principios europeos recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales y en el propio Convenio Europeo de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>, y ello porque<\/p>\n<p><em>\u00a0\u201clos ciudadanos desean vivir en una Uni\u00f3n Europea pr\u00f3spera y pac\u00edfica que\u00a0garantice el ejercicio de sus derechos y proteja su seguridad\u201d<\/em><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>.<\/p>\n<p>Por su parte, el art. 82.1 del TFUE establece que<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cla cooperaci\u00f3n judicial en materia penal en la Uni\u00f3n se basar\u00e1 en el principio \u00a0 de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales\u201d<\/em>,<\/p>\n<p>lo que incluye la inexorable aproximaci\u00f3n y acercamiento de las distintas legislaciones sustantivas y procesales de los diferentes Estados miembros, facult\u00e1ndose al Consejo y al Parlamento Europeo para la adopci\u00f3n, mediante directivas y sujetas al procedimiento legislativo ordinario, de unas normas m\u00ednimas (art. 83 y ss.).<\/p>\n<p>Un hito importante en el reforzamiento del espacio de libertad, seguridad y justicia fue el Consejo Europeo de Tampere, celebrado los d\u00edas 15 y 16 de octubre de 1999<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>, cimentado sobre el Tratado de Amsterdam de 02 de octubre de 1997<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>, que vino solemnemente en afirmar en sus conclusiones:<\/p>\n<p><em>\u00a0\u201cE<\/em><em>l Consejo Europeo esta? resuelto a que la Uni\u00f3n se convierta en un espacio de libertad, seguridad y justicia, utilizando plenamente las posibilidades que ofrece el Tratado de Amsterdam. El Consejo Europeo lanza un firme mensaje pol\u00edtico\u00a0para confirmar la importancia de este objetivo, y ha acordado una serie de\u00a0orientaciones y prioridades pol\u00edticas que convertir\u00e1n r\u00e1pidamente este espacio en una realidad\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>De hecho ser\u00e1 este mismo Consejo el que, a\u00f1os despu\u00e9s, afirme:<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cEl espacio de libertad, seguridad y justicia debe ser ante todo un espacio \u00fanico de protecci\u00f3n de los derechos y libertades fundamentales\u201d<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><strong>[17]<\/strong><\/a>.<\/em><\/p>\n<p>El propio Consejo de Tampere tom\u00f3 cumplida nota del Plan de acci\u00f3n del Consejo y de la Comisi\u00f3n sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creaci\u00f3n de un espacio de libertad, seguridad y justicia<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a>, as\u00ed como de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 1998<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a>, en la que se se\u00f1alaba expresamente que<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u201clas normas procesales deber\u00edan, en general, responder a las mismas garant\u00edas por las que se asegure que las personas no van a ser tratadas de manera diferente seg\u00fan el \u00f3rgano jurisdiccional que conozca del asunto [\u2026] las normas\u00a0pueden ser diferentes siempre que sean equivalentes\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>De hecho, el plan de acci\u00f3n de 1998 ten\u00eda como objetivo fijar las l\u00edneas generales del nuevo espacio, entendiendo que las nociones de \u201clibertad\u201d, \u201cseguridad\u201d y \u201cjusticia\u201d eran inseparables por contar con un denominador com\u00fan: las personas. La primera concibe como objetivo prioritario la libre circulaci\u00f3n de los ciudadanos, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y la lucha contra cualquier forma de discriminaci\u00f3n con la garant\u00eda del respeto a la vida privada y en especial la protecci\u00f3n de los datos personales; la segunda incluye la lucha contra la delincuencia, sobre todo contra el terrorismo, la trata de seres humanos, los delitos contra los menores, el tr\u00e1fico de drogas, el tr\u00e1fico de armas, la corrupci\u00f3n y el fraude; por \u00faltimo, el \u201cespacio de justicia\u201d pretende garantizar igual acceso a la justicia a los ciudadanos europeos y facilitar la cooperaci\u00f3n entre autoridades judiciales, tanto en materia civil como en el orden penal.<\/p>\n<ol>\n<li class=\"list-group-item\"><a name=\"_Toc482962370\"><\/a>El principio del reconocimiento mutuo en el \u00e1mbito penal<\/li>\n<\/ol>\n<p>El citado Consejo de Tampere acu\u00f1\u00f3 la idea de \u201cpiedra angular\u201d en la cooperaci\u00f3n judicial civil y penal respecto del principio de reconocimiento mutuo, el cual <em>\u201cdebe aplicarse tanto a las sentencias como a otras resoluciones de las autoridades judiciales\u201d<\/em> (conclusi\u00f3n 33), instando, as\u00ed mismo, al Consejo y a la Comisi\u00f3n para que adoptaran un programa de medidas para llevarlo a cabo, respetando los principios fundamentales de los Estados miembros (conclusi\u00f3n 37)<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a>.<\/p>\n<p>Como un paso m\u00e1s hacia la consecuci\u00f3n del objetivo europeo, el Programa de La Haya de 2004<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a>, tras analizar los resultados de Tampere<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a>, vino en reafirmar, respecto de la justicia penal, la necesidad de aproximar las legislaciones con normas procesales m\u00ednimas de aplicaci\u00f3n eficiente y oportuna, con la consiguiente sustituci\u00f3n de <em>\u201c<\/em><em>la ayuda mutua tradicional por instrumentos nuevos basados en el reconocimiento mutuo\u201d<\/em> (prioridad 9).<\/p>\n<p>Uno de los objetivos de La Haya era<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cla mejora de la capacidad com\u00fan de la Uni\u00f3n [\u2026] de garantizar los derechos\u00a0fundamentales, las salvaguardias procesales m\u00ednimas y el acceso a la justicia\u201d.<\/em><\/p>\n<p>El reconocimiento mutuo, pues, descansa en dos principios esenciales: el primero y fundamental, el de confianza mutua entre los Estados, confianza que se basa en la idea de que los respectivos ordenamientos jur\u00eddicos son irreprochables desde el punto de vista de la legitimidad y el respeto a las garant\u00edas de los derechos fundamentales de los ciudadanos; y el segundo, y no menos importante, es el principio de equivalencia, es decir, que las resoluciones dictadas por los distintos Estados miembros son equivalentes entre s\u00ed, surtiendo los mismos efectos fuera del Estado que las haya dictado<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a>.<\/p>\n<p>El propio Programa de la Haya concluy\u00f3 afirmando que<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u201cla consecuci\u00f3n del reconocimiento mutuo \u2013como piedra angular de la \u00a0\u00a0 cooperaci\u00f3n judicial- supone la definici\u00f3n de normas equivalentes aplicables a los derechos procesales en los procesos penales\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 en 2005 la Comunicaci\u00f3n sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y el fortalecimiento de la confianza mutua entre los Estados miembros<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a>, en la que conclu\u00eda que fortalecer la confianza mutua era un factor clave para facilitar el proceso de reconocimiento mutuo, porque<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cla protecci\u00f3n adecuada de los derechos individuales es una prioridad de la\u00a0Comisi\u00f3n que infundir\u00e1 a los profesionales de la justicia un sentimiento m\u00e1s\u00a0intenso de pertenencia a una cultura judicial com\u00fan\u201d.<\/em><\/p>\n<p>El Consejo de la Uni\u00f3n Europea, en su camino hacia la efectiva instauraci\u00f3n del espacio de seguridad, libertad y justicia, aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n de 30 de noviembre de 2009<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a>, sobre un Plan de Trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales, en cuyo anexo se establec\u00edan seis medidas (distribuidas de la A hasta la F), con una breve explicaci\u00f3n cada una, que servir\u00e1n como propuesta orientativa para la acci\u00f3n conjunta en el fortalecimiento de tales derechos.<\/p>\n<p>Dichas medidas eran las siguientes, a saber:<\/p>\n<p>Medida A: Traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n;<\/p>\n<p>Medida B: Informaci\u00f3n sobre derechos e informaci\u00f3n sobre los cargos;<\/p>\n<p>Medida C: Asesoramiento jur\u00eddico y justicia gratuita;<\/p>\n<p>Medida D: Comunicaci\u00f3n con los familiares, el empleador y la autoridades consulares;<\/p>\n<p>Medida E: Salvaguardias especiales para acusados o sospechosos que sean vulnerables;<\/p>\n<p>Medida F: Libro Verde sobre la detenci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>Por su parte, el Consejo Europeo aprob\u00f3 en 2010 el llamado Programa de Estocolmo<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a> bajo el t\u00edtulo <em>\u201cUna Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano\u201d<\/em>, en el cual, y tras tomar cumplida nota de los avances realizados gracias a los programas anteriores \u2013Tampere y La Haya-, y haciendo suyo el Plan de Trabajo del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, insta una vez m\u00e1s a todos los miembros de la Uni\u00f3n a movilizar los recursos necesarios para poner fin a los obst\u00e1culos que imposibilitan el reconocimiento de las decisiones judiciales en los Estados de la Uni\u00f3n, haciendo un nuevo llamamiento al principio de confianza mutua para una cooperaci\u00f3n m\u00e1s eficaz, as\u00ed como al de coherencia entre los ordenamientos internos y el comunitario.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 en este programa en el que por vez primera el Consejo de Europa haga una menci\u00f3n expl\u00edcita a la necesidad de examinar nuevos elementos de los derechos procesales m\u00ednimos para los sospechosos y acusados, en especial respecto de la presunci\u00f3n de inocencia, exhortando a la Comisi\u00f3n para que elaborara los estudios y ponencias necesarios para avanzar en ese \u00e1mbito (punto 2.4).<\/p>\n<p>El documento subraya que la aplicaci\u00f3n real de los principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos es el requisito fundamental para que se desarrolle la ciudadan\u00eda europea:<\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201clos derechos y deberes de esta ciudadan\u00eda \u00fanicamente pueden entenderse en un espacio judicial com\u00fan, regido por los principios del derecho y de la justicia,\u00a0cuyos pilares son la armonizaci\u00f3n de normas, el reconocimiento mutuo de las\u00a0resoluciones judiciales, la formaci\u00f3n de los juristas y los profesionales del sector, y el acceso a la justicia\u201d.<\/em><\/p>\n<p>El complemento de esta estructura ser\u00e1 una estrategia eficaz de seguridad interna, que se caracterice por el fomento de la cooperaci\u00f3n judicial en materia penal y que permita combatir adecuadamente la delincuencia organizada y el terrorismo.<\/p>\n<p>El Consejo Europeo invit\u00f3 a la Comisi\u00f3n a presentar un plan de acci\u00f3n, que ver\u00eda la luz en 2010<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a>, en el que, entre otras cosas, la Comisi\u00f3n manifiesta su intenci\u00f3n de promover propuestas legislativas destinadas a sentar una base procesal com\u00fan, especialmente en relaci\u00f3n con la obtenci\u00f3n de pruebas y el intercambio de informaci\u00f3n entre las autoridades judiciales y policiales<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a>.<\/p>\n<p>Y es que consecuencia necesaria del principio de reconocimiento mutuo y de confianza entre los Estados es la armonizaci\u00f3n de la pol\u00edtica comunitaria. De hecho, la armonizaci\u00f3n habr\u00e1 de afanarse en conseguir, por un lado, que est\u00e9 vigente en todo el espacio europeo el mismo sistema de garant\u00edas procesales, y tendencialmente en el m\u00e1ximo grado de protecci\u00f3n; por otro lado, que la tipificaci\u00f3n de las conductas delictivas y las sanciones que se impongan guarden una cierta uniformidad en todo el territorio de la UE y, finalmente, que sean estrictamente respetadas las garant\u00edas institucionales de los servidores p\u00fablicos del sistema de justicia penal y, esencialmente, la independencia de los juzgadores<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a>.<\/p>\n<p>Como consecuencia del Plan de Trabajo de 2009, del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, hasta la fecha se han dictado las siguientes Directivas<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo, a saber:<\/p>\n<p>a) Directiva 2010\/64\/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretaci\u00f3n y a traducci\u00f3n en los procesos penales<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn31\" name=\"_ftnref31\">[31]<\/a> -en cumplimiento de la Medida A-;<\/p>\n<p>b) Directiva 2012\/13\/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la informaci\u00f3n en los procesos penales<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn32\" name=\"_ftnref32\">[32]<\/a> -en cumplimiento de la Medida B-;<\/p>\n<p>c) Directiva 2013\/48\/UE, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detenci\u00f3n europea, y sobre el derecho a que se informe un tercero en el momento de la privaci\u00f3n de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privaci\u00f3n de libertad<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn33\" name=\"_ftnref33\">[33]<\/a> -en cumplimiento de las Medidas C y D-;<\/p>\n<p>d) Directiva 2016\/343\/UE<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn34\" name=\"_ftnref34\">[34]<\/a>, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunci\u00f3n de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Esta directiva viene en consagrar el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Uni\u00f3n que deben ser escrupulosamente respetados, incluy\u00e9ndose entre las garant\u00edas b\u00e1sicas a salvaguardar para la aplicaci\u00f3n del principio del reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales -podr\u00edamos afirmar, incluso, que como consecuencia de Estocolmo la presunci\u00f3n de inocencia ser\u00eda la Medida G de las propuestas en su d\u00eda por el Consejo-.<\/p>\n<p>En referencia a la Medida E, se ha aprobado la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea, de 27 de noviembre de 2013<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn35\" name=\"_ftnref35\">[35]<\/a>, relativa a las garant\u00edas procesales para las personas vulnerables sospechosas o acusadas en procesos penales.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el principio rector de la cooperaci\u00f3n judicial en la Uni\u00f3n Europea, en tanto piedra angular y art\u00edfice del espacio europeo de seguridad, libertad y justicia, va tomando cuerpo jur\u00eddico com\u00fan, sobre la base de exigencias m\u00ednimas a respetar por todos los Estados miembros<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftn36\" name=\"_ftnref36\">[36]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Espa\u00f1a pertenece a la Uni\u00f3n Europea por medio del Tratado de Adhesi\u00f3n a la Comunidad Econ\u00f3mica Europea y a la Comunidad Europea de la Energ\u00eda At\u00f3mica, de 12 de junio de 1985, in: BOE n\u00ba 1, de 1 de enero de 1986.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> D\u00edez Picazo, L., \u201cLa naturaleza de la Uni\u00f3n Europea\u201d, in: <em>Revista para el an\u00e1lisis del derecho (InDret)<\/em>, 4 (2008), 5. El autor afirma que la UE es una organizaci\u00f3n internacional <em>sui generis<\/em>, habi\u00e9ndose acu\u00f1ado para ella el t\u00e9rmino de \u201csupranacionalidad\u201d, y explica que lo es por un doble motivo: desde el punto de vista normativo, porque muchas de sus normas vinculan directamente a las autoridades nacionales y a los particulares; y en un sentido decisional, porque la aprobaci\u00f3n de dichas normas no est\u00e1 necesariamente sometida a la regla de la unanimidad \u2013la tendencia ha venido siendo la de reducir progresivamente las materias en que se exige la decisi\u00f3n un\u00e1nime- y porque en el procedimiento participan actores distintos de los representantes de los Gobiernos.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> DO C191, de 29 de julio de 1992. Por medio de Declaraci\u00f3n de 1 de julio de 1992 (BOE n\u00ba 177, de 24 de julio), el Tribunal Constitucional comunic\u00f3 al Gobierno la necesidad de modificar el art. 13.2 CE, a trav\u00e9s del procedimiento del art. 167 CE, antes de ratificar el citado Tratado. Dicha reforma se aprob\u00f3 el 27 de agosto de 1992, siendo publicada en el BOE n\u00ba 207, de 28 de agosto. La definitiva ratificaci\u00f3n por Espa\u00f1a se aprob\u00f3 por medio de la Ley Org\u00e1nica 10\/1992, de 28 de diciembre (BOE n\u00ba 312, de 29 de diciembre). El Tratado fue publicado en los BB.OO.EE n\u00ba 11, de 13 de enero de 1994; n\u00ba 138, de 10 de junio de 1994; y n\u00ba 93, de 18 de abril de 1997. La \u00faltima correcci\u00f3n de errores al Instrumento de ratificaci\u00f3n del Tratado, notificada por el Secretario General del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, en su condici\u00f3n de depositario del mismo, en fecha 14 de septiembre de 2016, ha sido publicada in: BOE n\u00ba 250, de 15 de octubre de 2016.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> A este respecto, vid: D\u00edez Hochleitner, J., \u201cLa reforma institucional de las Comunidades Europeas acordada en Maastricht\u201d, in: <em>Gaceta Jur\u00eddica de la C.E y de la Competencia<\/em>, 18 (1992), 9-96.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Creada en Paris en 1951, dej\u00f3 de existir el 23 de julio de 2002, y ello en aplicaci\u00f3n del art. 97 del Tratado CECA, que dispon\u00eda: <em>\u201cEl presente Tratado expirar\u00e1 el 23 de julio de 2002<\/em>\u201d. La Comunidad Econ\u00f3mica del Carb\u00f3n y del Acero fue el punto de partida de lo que hoy conocemos por Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Tanto el EURATOM como la CEE, ambos creados en Roma en 1957, siguen a\u00fan en vigor, si bien \u00e9sta \u00faltima se encuentra sustituida por la UE \u2013art. 1 p\u00e1rrafo tercero del TUE-, a diferencia de la especializada en energ\u00eda at\u00f3mica, que sigue manteni\u00e9ndose como una entidad distinta y aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> DO C303, de 14 de diciembre de 2007. El documento de Estrasburgo vino a modificar y sustituir la anterior Carta de Derechos Fundamentales firmada en Niza, el 7 de diciembre de 2000 (DO C364, de 18 de diciembre de 2000). La \u00faltima publicaci\u00f3n actualizada de la Carta puede consultarse in: DO C83, de 30 de marzo de 2010. Sobre la aplicaci\u00f3n de esta Carta vid: Comisi\u00f3n Europea, \u201cInforme sobre la aplicaci\u00f3n de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE 2010\u201d, in: COM(2011) 160, de 30 de marzo de 2011.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Austria, Finlandia y Suecia (1995), Rep\u00fablica Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungr\u00eda, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia (2004), Bulgaria y Ruman\u00eda (2007), y Croacia (2013).<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> DO C306, de 17 de diciembre de 2007, publicado en los BOE n\u00ba 286, de 27 de noviembre de 2009, n\u00ba 41, de 16 de febrero de 2010, y n\u00ba 133, de 1 de junio de 2010. La S\u00e9ptima Acta de correcci\u00f3n del Tratado de Lisboa, realizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de la Rep\u00fablica Italiana \u2013el Gobierno de Italia es el depositario del Tratado- y firmada el 20 de mayo de 2016, ha sido publicada in: BOE n\u00ba 193, de 11 de agosto de 2016.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> La \u00faltima versi\u00f3n oficial consolidada del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE), del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (CDFUE) puede consultarse in: DO C326, de 26 de octubre de 2012; no obstante, existe una actualizaci\u00f3n publicada en la Revista del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, n\u00ba 6655\/8\/08 REV 8, de 30 de enero de 2015.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Moreno Catena, V., \u201cEl cambio de paradigma y el principio de reconocimiento mutuo y sus implicaciones. Perspectivas del Tratado de Lisboa\u201d, in: <em>Cooperaci\u00f3n Judicial Penal en Europa-Arn\u00e1iz Serrano, A., Coord.-<\/em>, Ed. Dikynson (2013), 47.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Conocida como <em>area of freedom, security and justice<\/em> (AFSJ)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Hecho en Roma el 04 de noviembre de 1950; firmado posteriormente por el Ministro de Asuntos Exteriores espa\u00f1ol el 24 de noviembre de 1977, y ratificado por Ley el 26 de Septiembre de 1979, in: BOE n\u00ba 243, de 10 de octubre de 1979. Este Convenio ha sido modificado en virtud del Protocolo n\u00famero 11, relativo a la reestructuraci\u00f3n de los mecanismos de control establecidos en el Convenio, hecho en Estrasburgo el 11 de mayo de 1994 (BOE n\u00ba 152, de 26 de junio de 1998), y el Protocolo n\u00famero 14, por el que se modifica el mecanismo de control establecido por el Convenio (BOE n\u00ba 130, de 28 de mayo de 2010) y que entr\u00f3 en vigor el 1 de junio de 2010. La Uni\u00f3n Europea reconoci\u00f3 los derechos, libertades y y principios de la CEDH en el art. 6.1 TUE, otorg\u00e1ndole <em>\u201cel mismo valor jur\u00eddico de los Tratados\u201d<\/em>; as\u00ed mismo incorpor\u00f3 el mandato de la adhesi\u00f3n al Convenio, en el apartado 2 del art\u00edculo 6 del TUE, en los t\u00e9rminos establecidos por su Protocolo n\u00famero 8, en su versi\u00f3n consolidada tras las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Comisi\u00f3n Europea, Comunicaci\u00f3n \u201cUn espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos\u201d, in: COM(2009) 262, de 10 de junio de 2009.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Bol. UE 10-1999, 7-15 (Bolet\u00edn de la Comisi\u00f3n Europea).<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> DO C340, de 10 de noviembre de 1997. Fue ratificado por Espa\u00f1a por Instrumento de 23 de diciembre de 1998 (BOE n\u00ba 109, de 7 de mayo de 1999), en base a la autorizaci\u00f3n concedida por la Ley Org\u00e1nica 9\/1998, de16 de diciembre (BOE n\u00ba 301, de 17 de diciembre de 1998).<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> Prioridad pol\u00edtica 1.1, bajo el t\u00edtulo <em>\u201cFomento de la ciudadan\u00eda y los derechos fundamentales\u201d<\/em>, del Programa de Estocolmo de 2010, in: DO C115, de 04 de mayo de 2010.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> Texto adoptado por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior en Viena, el 3 de diciembre de 1998, y confirmado en P\u00f6rtschach, in: DO C19, de 23 de enero de 1999.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> Comisi\u00f3n Europea, Comunicaci\u00f3n \u201cHacia un espacio de libertad, seguridad y justicia\u201d, in: COM (1998) 459, de 14 de julio de 1998.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Programa de medidas del Consejo y de la Comisi\u00f3n destinado a poner en pr\u00e1ctica el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal, in: DO C12, de 15 de enero de 2001.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> DO C236, de 24 de septiembre de 2005; COM(2005) 184, de 10 de mayo de 2005.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> Comisi\u00f3n Europea, Comunicaci\u00f3n \u201cEspacio de Libertad, Seguridad y Justicia: balance del programa de Tampere y futuras orientaciones\u201d, in: COM(2004) 401, de 2 de junio de 2004.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> Fern\u00e1ndez Rozas, J.C., \u201cEl espacio de libertad, seguridad y justicia consolidado por la constituci\u00f3n europea\u201d, in: <em>Revista La Ley<\/em>, 4 (2004),1873.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> COM (2005) 195, de 19 de mayo de 2005.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> DO C295, de 04 de diciembre de 2009; para una mayor profundizaci\u00f3n en este \u201cplan de trabajo\u201d, vid: Garrido Carrillo, F.J,\/Faggiani, V., \u201cLa armonizaci\u00f3n de los derechos procesales en la UE\u201d, in: <em>Revista General de Derecho Constitucional,<\/em> 16 (2013), 1-40.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> DO C115, de 04 de mayo de 2010.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> Comisi\u00f3n Europea, Comunicaci\u00f3n \u201cGarantizar un espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos &#8211; Plan de acci\u00f3n por el que se aplica el Programa de Estocolmo\u201d, in: COM(2010) 171, de 20 de abril de 2010.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> Licata, F., \u201cEl principio de reconocimiento mutuo y su desarrollo\u201d, in: <em>Cooperaci\u00f3n Judicial Penal en Europa-Arn\u00e1iz Serrano, A., Coord.-<\/em>, Ed. Dikynson (2013), 710.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> Moreno Catena, V., \u201cEl cambio de paradigma \u2026\u201d, <em>op. cit.<\/em> (n.11), 61.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> La Directiva es uno de los instrumentos jur\u00eddicos de que disponen las instituciones europeas para aplicar las pol\u00edticas de la Uni\u00f3n Europea (UE). Se trata de un instrumento flexible que se emplea principalmente como medio para armonizar las legislaciones nacionales. Establece una obligaci\u00f3n de resultado para los pa\u00edses de la UE, pero les deja libertad con respecto a los medios para alcanzarlos. Su cobertura legal, en el \u00e1mbito penal, viene consagrada en el art. 82.2 TFUE, que establece: <em>\u201cEn la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperaci\u00f3n policial y judicial en asuntos penales con dimensi\u00f3n transfronteriza, el Parlamento Europeo y el Consejo podr\u00e1n establecer normas m\u00ednimas mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Estas normas m\u00ednimas tendr\u00e1n en cuenta las diferencias entre las tradiciones y los sistemas jur\u00eddicos de los Estados miembros. Esta normas se referir\u00e1n a: [\u2026] b) los derechos de las personas durante el procedimiento penal\u201d<\/em>. Por su parte el art\u00edculo 288 III TFUE, se refiere a estas normas del siguiente tenor: <em>\u00abLa directiva obligar\u00e1 al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elecci\u00f3n de la forma y de los medios\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref31\" name=\"_ftn31\">[31]<\/a> DO L280, de 26 de octubre de 2010.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref32\" name=\"_ftn32\">[32]<\/a> DO L142, de 1 de junio de 2012.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref33\" name=\"_ftn33\">[33]<\/a> DO L294, de 6 de noviembre de 2013.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref34\" name=\"_ftn34\">[34]<\/a> DO L65, de 11 de marzo de 2016.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref35\" name=\"_ftn35\">[35]<\/a> DO C378, de 24 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/#_ftnref36\" name=\"_ftn36\">[36]<\/a> Para una mayor profundizaci\u00f3n sobre el tema pueden consultarse, entre otros, los siguientes estudios: Carrera Hern\u00e1ndez, F.J, \u201cLa Cooperaci\u00f3n policial y judicial en materia penal: componente del espacio de libertad, de seguridad y de justicia\u201d, in: <em>Bolet\u00edn Europeo de la Universidad de La Rioja, <\/em>2 (1998), 7-16; D\u00edaz Barrado, C.M, \u201cLa Cooperaci\u00f3n policial y judicial en materia penal en el seno de la UE\u201d, in: <em>Noticias de la Uni\u00f3n Europea, <\/em>186 (2000), 67-85.\u00e7<\/p>\n<p>fuente:Noticiasjuridicas.com<\/p>\n<\/div>\n<p class=\"lead-cargo\" align=\"center\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Uni\u00f3n Europea (UE)[1], ente jur\u00eddico que por sus caracteres definitorios excede del seno de las organizaciones internacionales para ubicarse en sede de organizaci\u00f3n supranacional[2], tiene su origen strictu sensu desde la aprobaci\u00f3n del Tratado de Maastrich el 7 de febrero de 1992[3], documento de marcada naturaleza constitucional[4], que viene a poner fin a la <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":510,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,1],"tags":[],"class_list":["post-508","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion","category-uncategorized"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=508"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/508\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":509,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/508\/revisions\/509"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/510"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}