{"id":5294,"date":"2017-11-20T00:25:35","date_gmt":"2017-11-19T22:25:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=5294"},"modified":"2017-11-20T00:26:26","modified_gmt":"2017-11-19T22:26:26","slug":"despido-de-un-sacristan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=5294","title":{"rendered":"Despido de un sacristan"},"content":{"rendered":"<p>El juez obliga a la parroquia a indemnizar con 9.742 al despedido, que aleg\u00f3 ante los tribunales haber sido v\u00edctima de \u00abrepresalias\u00bb<\/p>\n<p>La juez de lo Social n\u00famero 6 de Sevilla ha declarado improcedente el despido de un sacrist\u00e1n de la parroquia de la Inmaculada Concepci\u00f3n de Alcal\u00e1 de Guada\u00edra que aleg\u00f3 que el p\u00e1rroco le despidi\u00f3 como \u00abrepresalia\u00bb porque le acusaba de haber divulgado p\u00fablicamente que manten\u00eda una relaci\u00f3n sentimental con una mujer. <\/p>\n<p>En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez declara improcedente el despido y condena a la parroquia a indemnizar con 9.742,77 euros al afectado, rechazando no obstante la demanda de nulidad de despido interesada por el sacrist\u00e1n, todo ello en un fallo que es recurrible. <\/p>\n<p>En su demanda, el sacrist\u00e1n, que llevaba trabajando en dicha parroquia 14 a\u00f1os en los que hab\u00eda coincidido con tres sacerdotes, el \u00faltimo de los cuales le despidi\u00f3, solicit\u00f3 a la juez que declarase nulo dicho despido practicado el 30 de junio de 2016 por el p\u00e1rroco demandado, J.M.M.G.. <\/p>\n<p>Seg\u00fan expuso en su demanda, el despido \u00abes nulo porque el verdadero motivo y desencadenante de la decisi\u00f3n empresarial ha sido la voluntad del p\u00e1rroco de represaliar al demandante\u00bb por \u00abla infundada creencia acerca de que \u00e9l hab\u00eda divulgado p\u00fablicamente la relaci\u00f3n sentimental que el sacerdote viene manteniendo de forma estable\u00bb con una persona \u00abmuy allegada\u00bb a la parroquia. A fin de demostrar este extremo, el demandante aport\u00f3 al Juzgado el informe de un detective privado, que fue admitido por la juez como prueba en el juicio, que concluye que el cura y esta mujer mantienen \u00abuna relaci\u00f3n sentimental y amorosa\u00bb. <\/p>\n<p>El propio sacrist\u00e1n envi\u00f3 una carta el 28 de julio de 2016 al Departamento de Asuntos Jur\u00eddicos de la Archidi\u00f3cesis de Sevilla en la que expon\u00eda los hechos y relataba que \u00abdurante m\u00e1s de 14 a\u00f1os\u00bb hab\u00eda sido sacrist\u00e1n de la parroquia, habiendo estado al servicio de tres p\u00e1rrocos durante dicho periodo temporal. <\/p>\n<p>En este sentido, indicaba que fue despedido el 30 de junio de 2016 por el \u00faltimo de los p\u00e1rrocos con los que trabaj\u00f3 \u00abde forma verbal\u00bb y \u00absin causa material ni motivo legal que lo justifique, con indicaci\u00f3n de que a partir de este momento estaba despedido, dejaba de ser sacrist\u00e1n de la parroquia y cesaba en todas las funciones y responsabilidades que hab\u00eda venido desempe\u00f1ando\u00bb. \u00abEl \u00fanico m\u00f3vil del p\u00e1rroco al despedirme ha sido el imputarme, de forma falsa e injusta, haber divulgado la relaci\u00f3n sentimental de pareja que \u00e9ste viene manteniendo con una persona muy allegada a la parroquia y al propio p\u00e1rroco\u00bb, subrayaba el afectado, que indicaba que dicha relaci\u00f3n sentimental \u00abde pareja existe y es estable, como es notorio para un conjunto importante de feligreses as\u00ed como de otros vecinos de la localidad\u00bb.Sin contrato por escrito Adem\u00e1s, y seg\u00fan a\u00f1ad\u00eda, esta relaci\u00f3n \u00abresulta acreditada por el informe de investigaci\u00f3n al que me he visto obligado a recurrir con el objeto de acreditar los extremos oportunos para mi defensa, y del que igualmente les acompa\u00f1o copia para su debida informaci\u00f3n y constancia y a los efectos oportunos\u00bb. <\/p>\n<p>Pues bien, el abogado del sacrist\u00e1n, Miguel \u00c1ngel Guti\u00e9rrez Costas, present\u00f3 una demanda para reclamar la nulidad del despido, pero la juez ha rechazado este extremo y ha declarado el mismo improcedente, condenando a la parroquia a indemnizar con 9.742,77 euros al afectado. La juez, en el fallo, relata que el sacrist\u00e1n \u00abvino prestando servicios bajo las \u00f3rdenes y la dependencia de la parroquia a jornada parcial, y sin contrato por escrito, siendo su relaci\u00f3n indefinida, desde el d\u00eda 15 de enero de 2002, con la categor\u00eda de sacrist\u00e1n y percibiendo un salario diario de 14,25 euros, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas\u00bb. \u00abLa empresa no le dio de alta en la Seguridad Social\u00bb, indica en esta sentencia la juez, que precisa en el relato de hechos probados que el sacrist\u00e1n \u00abrealizaba funciones de archivero y responsable administrativo\u00bb. <\/p>\n<p>Incumplimiento de funciones Al hilo de ello, el demandante encarg\u00f3 un informe a un detective privado \u00abque consta en las actuaciones y que se da por reproducido y en el que se concluye, tras un seguimiento de varios d\u00edas, que el codemandado mantiene una relaci\u00f3n amorosa\u00bb. As\u00ed, agrega que los miembros del Consejo Parroquial se reunieron y, tras dicha reuni\u00f3n, \u00abse indic\u00f3 al p\u00e1rroco que ten\u00eda que cesar\u00bb al sacrist\u00e1n \u00abporque este no cumpl\u00eda sus funciones propias de su cargo\u00bb. <\/p>\n<p>El abogado del sacrist\u00e1n sostuvo la nulidad del despido alegando que el cese \u00ablo ha sido en represalia a la creencia por parte del p\u00e1rroco de que el actor ha sido el responsable de divulgar p\u00fablicamente la relaci\u00f3n sentimental que el sacerdote mantiene con una catequista\u00bb. Frente a ello, la parroquia se opuso a la nulidad del despido porque \u00aben ning\u00fan caso se ha despedido al trabajador por represalia\u00bb, si bien reconoci\u00f3 la improcedencia del mismo, \u00abya que el cese no ha cumplido los requisitos formales y materiales exigidos en la ley\u00bb. En este punto, la parroquia defendi\u00f3 que el despido \u00abrespondi\u00f3 a un descontento generalizado de la labor que ven\u00eda realizando el sacrist\u00e1n y que llev\u00f3 al Consejo Parroquial a instar al p\u00e1rroco a prescindir de los servicios\u00bb del mismo. La juez concluye que, valorando conjuntamente la prueba, el despido no puede declararse nulo, ya que el sacrist\u00e1n \u00abno ha aportado indicio alguno de vulneraci\u00f3n de derecho fundamental, no siendo indicio de dicha lesi\u00f3n, como mantiene la parte actora, la existencia de una posible relaci\u00f3n amorosa por parte\u00bb del sacerdote. Testigos imparciales De este modo, \u00abha quedado acreditado que el despido, sin perjuicio de ser improcedente por no reunir ninguno de los requisitos legales y formales exigidos, respondi\u00f3 a un incumplimiento de sus funciones como declararon las testigos que depusieron en el acto de juicio y sobre los que no existen indicios algunos para dudar de su imparcialidad y objetividad, al no presumirse inter\u00e9s alguno en el objeto de este pleito\u00bb. <\/p>\n<p>La juez, as\u00ed, alude a lo declarado por estos testigos, que aseguraron que el sacrist\u00e1n hab\u00eda \u00abincumplido\u00bb sus funciones, \u00abcomo no abrir la puerta\u00bb o \u00abla tardanza en la emisi\u00f3n del documento\u00bb, de todo lo cual se dio traslad\u00f3 al p\u00e1rroco \u00aby se le pidi\u00f3 que tomara una decisi\u00f3n con respecto de este trabajador para solucionar el problema\u00bb. <\/p>\n<p>Estos testimonios \u00abfueron y resultaron congruentes y adveraron lo manifestado por el p\u00e1rroco en prueba de interrogatorio\u00bb, concluye la juez. El sacrist\u00e1n -que se encuentra en paro- y su abogado han indicado a Europa Press que recurrir\u00e1n la sentencia ante el TSJA para que el despido se declare nulo por los motivos alegados, pues quieren dejar claro que no se produjo por motivos como \u00abno abrir la puerta\u00bb de la parroquia. <\/p>\n<p>Han lamentado que, tras ser despedido, se produjeron determinados rumores sobre que el cese se habr\u00eda debido a que fue sorprendido por el sacerdote \u00abrobando\u00bb, algo que es \u00abfalso\u00bb y que no aparece recogido en la sentencia, \u00abentre otros rumores que interesadamente se han difundido provocando da\u00f1os a su persona y a su familia, cuando son hechos que no han sido tratados en ning\u00fan momento en juicio, ni aparecen en la sentencia, y que con su divulgaci\u00f3n difaman al sacrist\u00e1n y confunden a la opini\u00f3n p\u00fablica\u00bb. <\/p>\n<p>Tambi\u00e9n han criticado que la juez fundamente su sentencia en la declaraci\u00f3n de dos testigos que formaban parte del Consejo Parroquial y que habr\u00edan reclamado al sacerdote el despido del sacrist\u00e1n, sin que existan no obstante actas de las reuniones de ese Consejo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez obliga a la parroquia a indemnizar con 9.742 al despedido, que aleg\u00f3 ante los tribunales haber sido v\u00edctima de \u00abrepresalias\u00bb La juez de lo Social n\u00famero 6 de Sevilla ha declarado improcedente el despido de un sacrist\u00e1n de la parroquia de la Inmaculada Concepci\u00f3n de Alcal\u00e1 de Guada\u00edra que aleg\u00f3 que el p\u00e1rroco <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5296,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-5294","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5294"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5294\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5295,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5294\/revisions\/5295"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5296"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}