{"id":5367,"date":"2017-11-21T23:09:24","date_gmt":"2017-11-21T21:09:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=5367"},"modified":"2017-11-21T23:14:38","modified_gmt":"2017-11-21T21:14:38","slug":"las-actividades-complementarias-y-compatibles-en-la-seguridad-privada-ante-el-futuro-reglamento-de-seguridad-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=5367","title":{"rendered":"Jorge Salgueiro, presidente ejecutivo de Aecra. Las actividades complementarias y compatibles en la seguridad privada ante el futuro Reglamento de Seguridad Privada"},"content":{"rendered":"<p>Como bien conocen los agentes intervinientes en el sector, el modelo de seguridad privada actualizado el a\u00f1o 2014 centra todos sus esfuerzos en profundizar en el principio de colaboraci\u00f3n y complementariedad de la seguridad privada frente a la p\u00fablica, y ello tras reconocerse palmariamente que la seguridad privada forma parte integrante de la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por supuesto que con el modelo de seguridad privada actual sigue vigente el principio de subordinaci\u00f3n de la seguridad privada frente a la seguridad p\u00fablica. Dir\u00edamos m\u00e1s, se incrementan sustancialmente las medidas de supervisi\u00f3n y control respecto de las empresas y personal de seguridad privada, as\u00ed como respecto de las actividades y servicios de seguridad privada. Como consecuencia de lo expresado, la normativa de seguridad privada incrementa la cuant\u00eda de las sanciones de manera importante.<\/p>\n<p>En reciprocidad, el legislador ha concedido mayor \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, legitimaci\u00f3n y protagonismo a los recursos humanos y materiales que componen la seguridad privada en su labor disuasoria y preventiva frente al delito para cumplimiento precisamente del principio de complementariedad descrito en la Exposici\u00f3n de la Ley, completando la acci\u00f3n policial en espacios p\u00fablicos bajo su mando y coordinaci\u00f3n, dentro de las finalidades concretas y determinadas de colaborador necesario y auxiliar en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, tal y como se establece en el art\u00edculo 4 de la LSP.<\/p>\n<p>De acuerdo con el esp\u00edritu de las normas descrito en el Pre\u00e1mbulo de la Ley de Seguridad Privada, esta confianza depositada por la administraci\u00f3n en las empresas, personal de seguridad privada, y usuarios sujetos obligados a adoptar medidas de seguridad, para actuar conjuntamente bajo la supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el mantenimiento de la seguridad p\u00fablica, tiene como consecuencia un aumento en el nivel de exigencias legales, relacionadas con una mayor profesionalizaci\u00f3n del personal de seguridad privada, una acreditaci\u00f3n del nivel de calidad de las medidas de seguridad que puedan emplearse en el desarrollo de las actividades de seguridad privada y una adaptaci\u00f3n permanente de la seguridad privada a las nuevas amenazas y riesgos que puedan afectar a los inmuebles, activos y personas objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, las actividades complementarias desarrolladas por las empresas de seguridad son una consecuencia de su naturaleza mercantil y obedecen a aquellos aspectos y contenidos propios del desarrollo de su actividad empresarial que nada tienen que ver con las actividades de seguridad privada del art\u00edculo 5 de la Ley de Seguridad Privada y para los que hallan autorizadas por otras normativas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>El principio de complementariedad que debe imponerse a las empresas y personal de seguridad privada viene definido desde la seguridad p\u00fablica a trav\u00e9s de sus normas jur\u00eddicas espec\u00edficas. En el fondo, el principio de la complementariedad de la seguridad privada frente a la seguridad p\u00fablica es una consecuencia del principio de subordinaci\u00f3n de la seguridad privada frente a la seguridad p\u00fablica. El deber de complementariedad de la seguridad privada frente a la seguridad p\u00fablica se traduce en textos normativos tales como la Ley 4\/2015 de Protecci\u00f3n de Seguridad Ciudadana y en la Ley 36\/2015 de 28 de septiembre de Seguridad Nacional.<\/p>\n<p>Las denominadas actividades compatibles del art\u00edculo 6 de la Ley de Seguridad Privada que constituyen una de las grandes novedades de la Ley 5\/2014 de Seguridad Privada cuya inserci\u00f3n o incorporaci\u00f3n al marco regulatorio de la seguridad privada proviene del inter\u00e9s de la Administraci\u00f3n del Estado en dar amparo legal a situaciones, servicios y funciones que si bien ven\u00edan prest\u00e1ndose por las empresas de Seguridad sin por supuesto regularlas al carecer el Ministerio de Interior de competencia material sobre las mismas.<\/p>\n<p>Dada la nota de compatibilidad a\u00f1adida al texto legal, y su adjetivo compatible, que hace referencia conforme a la definici\u00f3n de la Real Academia Espa\u00f1ola de la Lengua, a todas aquellas actividades que no siendo propiamente de seguridad privada, tienen aptitud o guardan relaci\u00f3n con las mismas para unirse o concurrir en un mismo lugar objeto de protecci\u00f3n, y respecto a los fines establecidos en el art\u00edculo 4 de la Ley, as\u00ed como las nuevas amenazas y riesgos que pueden afectar a la seguridad ciudadana, bien pudiera insertarse en este art\u00edculo, un nuevo apartado e) como de cierre, relativo a aquellas actividades no contempladas en los apartados anteriores que puedan redundar en una mejor prestaci\u00f3n de los servicios contratados con una finalidad complementaria y limitada en el tiempo de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actividades compatibles vienen establecidas en la exposici\u00f3n de motivos de la nueva Ley de Seguridad Privada. La Naturaleza de dichas actividades compatibles se desprende de la misma exposici\u00f3n de motivos de ese Proyecto cuando disponen que: \u201cNo son propiamente de seguridad, teniendo un car\u00e1cter accesorio o complementario para las empresas de seguridad privada en el ejercicio de las actividades de seguridad privada, no hall\u00e1ndose integradas en la seguridad p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>La misma Exposici\u00f3n de Motivos las concept\u00faa como: \u201cTodas aquellas materias que rodean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad\u201d.<\/p>\n<p>De la lectura del art\u00edculo 6 se desprende que las empresas de seguridad pueden desarrollar actividades tales como por ejemplo la fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de productos de seguridad electr\u00f3nica y f\u00edsica, sin gozar en tal caso de la protecci\u00f3n jur\u00eddica espec\u00edfica de la normativa de seguridad privada y someti\u00e9ndose en tal caso a la normativa de industria vigente en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Que a las empresas de seguridad se les habilite para desarrollar las actividades del art\u00edculo 6.1 de la Ley de Seguridad Privada rompi\u00e9ndose las notas de exclusividad y car\u00e1cter excluyente asignadas a las actividades permitidas del art\u00edculo 5 de la Ley de Seguridad Privada, se justifica porque las actividades enumeradas entiendo a t\u00edtulo ejemplificativo del art\u00edculo 6.1 de la Ley de Seguridad Privada, tienen incidencia directa en la oferta y ejecuci\u00f3n de servicios de seguridad privada sin que por supuesto afecten a las finalidades del art\u00edculo 4 de la Ley de Seguridad Privada.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de la seguridad privada del art\u00edculo 2 del mismo texto legal clarifica adecuadamente esta cuesti\u00f3n al delimitar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa de seguridad privada frente a las empresas y personal de seguridad privada: \u201cEl conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, de forma voluntaria u obligatoria, por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, realizadas o prestados por empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada para hacer frente a actos deliberados o riesgos accidentales, o para realizar averiguaciones sobre personas y bienes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, proteger su patrimonio y velar por el normal desarrollo de sus actividades\u201d<\/p>\n<p>En el desarrollo de las actividades compatibles, no s\u00f3lo las enumeradas en el art\u00edculo 6, la empresa de seguridad deber\u00e1 someterse no a la normativa de seguridad privada y s\u00ed a otras normativas espec\u00edficas de cada sector econ\u00f3mico, de tal manera que el personal que asigne a dichas actividades compatibles no podr\u00e1 ser asignado a servicios de seguridad privada aun cuando pudieran estar integrados en plantilla en la propia empresa de seguridad.<\/p>\n<p>Por su parte, las actividades compatibles del apartado 2 del art\u00edculo 6 guardan relaci\u00f3n directa con el desarrollo de las actividades y servicios de vigilancia y protecci\u00f3n de personas, bienes muebles e inmuebles del apartado a) del art\u00edculo 5 prestados por empresas autorizadas para dicha actividad. El alcance y significado es el mismo que el apartado anterior.<\/p>\n<p>La diferencia sustancial reside en que los actividades y servicios de este apartado segundo han planteado alg\u00fan problema interpretativo en su aplicaci\u00f3n cuando han concurrido en su ejecuci\u00f3n, con las funciones asignadas de forma exclusiva a personal habilitado como los vigilantes de seguridad ahora contempladas en el articulo 32 de la Ley.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, al igual que en el caso anterior, dichas actividades podr\u00e1n ser prestadas por dichas empresas de seguridad a terceros cobrando una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica o precio por dichos servicios, en r\u00e9gimen de libre concurrencia, empleando o no las empresas de seguridad para la prestaci\u00f3n de dichos servicios a personal de seguridad privada.<\/p>\n<p>Eso s\u00ed, interpreto tal y como se expone en el primer p\u00e1rrafo del apartado 2 que si se est\u00e1n prestando servicios de seguridad privada por parte de vigilantes de seguridad, en modo alguno podr\u00e1n emplearse este mismo personal de seguridad privada con las notas de habitualidad o regularidad precisas para ejercicio de una profesi\u00f3n, y no un car\u00e1cter ocasional o aislado, simult\u00e1neamente en los actividades y servicios compatibles del apartado 2, ya que las funciones del vigilante de seguridad son exclusivas y excluyentes.<\/p>\n<p>Por consiguiente a los efectos pr\u00e1cticos, nada impedir\u00eda que la empresa de seguridad pueda ofertar y prestar servicios de vigilancia y protecci\u00f3n de personas y bienes frente al mismo cliente, en el mismo lugar objeto de protecci\u00f3n y a la vez como empresa de seguridad prestar a trav\u00e9s de personal no habilitado integrado en plantilla o contratado por la misma empresa de seguridad las funciones y servicios del apartado 2, ya mencionados nunca las funciones exclusivas y excluyentes correspondientes al vigilante de seguridad.<\/p>\n<p>Este comentario se desprende de la lectura del apartado 3 del presente art\u00edculo 6, que incluye una norma prohibitiva aplicable al personal no habilitado de empresas de seguridad de esta naturaleza, a fin de que a trav\u00e9s de dicho personal que no es de seguridad privada, no se cometa una infracci\u00f3n administrativa de intrusismo en materia de seguridad privada.<\/p>\n<p>El apartado 6 de este mismo art\u00edculo citado est\u00e1 dedicado a las actividades o servicios de seguridad inform\u00e1tica, confiriendo una nota diferencial a dicha actividad compatible, as\u00ed como un tratamiento separado, en el sentido de poder aplicar a dicha actividad la normativa de seguridad privada cuando puedan suponer una posible intervenci\u00f3n policial por raz\u00f3n de su incidencia en la seguridad de entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>El desarrollo de dichas actividades compatibles debe producirse al margen de la normativa de seguridad privada, con sumisi\u00f3n expresa a su normativa espec\u00edfica, siendo decisi\u00f3n de la Empresa de Seguridad ampliar las actividades o los servicios contemplados en dicho art\u00edculo para poder concurrir en r\u00e9gimen de libre competencia a trav\u00e9s de una modificaci\u00f3n de su objeto social.<\/p>\n<p>El concepto de funciones compatibles de este mismo art\u00edculo se\u00f1alado, que viene a reproducir casi literalmente la disposici\u00f3n adicional primera del vigente Reglamento de Seguridad Privada en cuanto a actividades excluidas de la seguridad privada, en su ejercicio por personal que no es de seguridad privada, deben verse extendidas o ampliadas en cuanto a funciones compatibles, no s\u00f3lo al personal vigilante de seguridad sino tambi\u00e9n al Director o Jefe de Seguridad, aspecto que al final no se ha insertado en la \u00faltima versi\u00f3n del Proyecto de Ley.<\/p>\n<p>As\u00ed nada impide que el personal de seguridad privada tal y como el director y jefe de Seguridad pueda ejercer otras funciones al margen de las previstas en el normativa de seguridad privada por raz\u00f3n de su compatibilidad siempre y cuando las mismas no contradigan o entorpezcan sus funciones de seguridad privada. Estas funciones son funciones compatibles y provienen directamente de la propia actividad empresarial o sector econ\u00f3mico en d\u00f3nde puedan prestarse por las empresas y personal de seguridad servicios de seguridad privada.<\/p>\n<p>As\u00ed en el caso de Directores de Seguridad, dado el concepto cada vez m\u00e1s amplio de Seguridad asociado al desarrollo de actividades empresariales y profesionales, bien pudieran incorporarse al presente art\u00edculo 6 de Ley de Seguridad Privada como ejemplo funciones compatibles que pudieran prestar dicha categor\u00eda de personal cualificado, tales como por ejemplo la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n en su \u00e1mbito empresarial en d\u00f3nde preste sus servicios de seguridad privada, de todas las medidas relacionadas con la prevenci\u00f3n de la salud e higiene en el trabajo y sus riesgos laborales o de protecci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los requisitos espec\u00edficos a concretarse reglamentariamente para las empresas de seguridad inform\u00e1tica del apartado 6 del art\u00edculo 6 de LSP en aras a garantizar y perfeccionar la calidad de los servicios prestados en actividades de seguridad privada, por estar relacionados directamente con la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, se regir\u00e1n por la propia naturaleza de la actividad compatible as\u00ed como por los nuevos riesgos y amenazas que afectan a la seguridad en general y no s\u00f3lo por los riesgos espec\u00edficos de la seguridad privada que es una parte m\u00e1s de la seguridad.<\/p>\n<p>Por Jorge Salgueiro. Interempresas.net<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como bien conocen los agentes intervinientes en el sector, el modelo de seguridad privada actualizado el a\u00f1o 2014 centra todos sus esfuerzos en profundizar en el principio de colaboraci\u00f3n y complementariedad de la seguridad privada frente a la p\u00fablica, y ello tras reconocerse palmariamente que la seguridad privada forma parte integrante de la seguridad p\u00fablica. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5369,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-5367","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-seguridad-privada"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5367","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5367"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5367\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5372,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5367\/revisions\/5372"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5369"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5367"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5367"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5367"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}