{"id":5473,"date":"2017-11-28T15:57:48","date_gmt":"2017-11-28T13:57:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=5473"},"modified":"2017-11-28T15:58:57","modified_gmt":"2017-11-28T13:58:57","slug":"la-audiencia-de-valencia-absuelve-a-un-arquitecto-del-ayuntamiento-de-valencia-al-que-un-jurado-declaro-culpable-por-cobrar-para-agilizar-licencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=5473","title":{"rendered":"La Audiencia de Valencia absuelve a un arquitecto del Ayuntamiento de Valencia al que un jurado declar\u00f3 culpable por cobrar para agilizar licencias"},"content":{"rendered":"<p>La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al arquitecto del Ayuntamiento de Valencia que cobr\u00f3 a un empresario para agilizarle la licencia de apertura de una pensi\u00f3n, hechos por los que el jurado popular le declar\u00f3 culpable en un juicio celebrado en septiembre.<\/p>\n<p>Pese al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, el magistrado presidente del tribunal popular considera que los hechos declarados probados no tienen encaje en el delito de tr\u00e1fico de influencias por el que el funcionario p\u00fablico fue juzgado. El fiscal solicitaba un a\u00f1o de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para ejercer como funcionario o cargo p\u00fablico durante el mismo periodo.<\/p>\n<p>El jurado en su veredicto concluy\u00f3 que el acusado, el arquitecto, era culpable de \u201cofrecerse a cambio de dinero, para influir en el funcionario encargado del expediente, prevali\u00e9ndose de su cargo o relaci\u00f3n personal, para obtener una resoluci\u00f3n que favoreciera los intereses\u201d del empresario solicitante de la licencia.<\/p>\n<p>Los hechos sucedieron en enero de 2015 cuando un hostelero, que estaba pendiente de obtener una licencia municipal de actividad para una pensi\u00f3n en la capital, contact\u00f3 con el arquitecto municipal y le entreg\u00f3 50 euros para interesarse por el estado de su expediente administrativo. Meses despu\u00e9s, el arquitecto le pidi\u00f3 \u201c600 euretes\u201d y \u201cdos polvos con las chicas cuando lo teng\u00e1is inaugurado\u201d a cambio de hacer que el funcionario encargado del mismo lo agilizara.<\/p>\n<p>La sentencia considera acreditados estos hechos, pero mantiene que no son constitutivos de delito. Se basa para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, seg\u00fan la cual el delito de tr\u00e1fico de influencias exige que exista una resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento administrativo. Y en este caso, no la hubo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Supremo \u201cquedan por ello fuera del \u00e1mbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presi\u00f3n moral indebida, no se dirijan a la obtenci\u00f3n de una verdadera resoluci\u00f3n, sino a actos de tr\u00e1mite, informes, consultas o dict\u00e1menes, aceleraci\u00f3n de expedientes, informaci\u00f3n sobre datos, actos preparatorios, etc. que no constituyen resoluci\u00f3n en sentido t\u00e9cnico (\u2026) a\u00fan cuando se trate de conductas moralmente reprochables y pueden constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos\u201d.<\/p>\n<p>Respecto a la exigencia de una resoluci\u00f3n administrativa, el magistrado presidente del jurado recuerda la sentencia del Supremo seg\u00fan la cual \u201csi el legislador hubiese querido incluir en el delito de tr\u00e1fico de influencias cualquier acto de la autoridad o funcionario inherente a los deberes del cargo, y no solo las resoluciones, habr\u00eda utilizado la f\u00f3rmula del cohecho u otra similar, en donde se hace referencia a cualquier acto contrario a los deberes inherentes a la funci\u00f3n p\u00fablica del influido\u201d.<\/p>\n<p>El magistrado presidente, Salvador Camarena, concluye que no concurren los requisitos para aplicar el art\u00edculo 4.2 del C\u00f3digo Penal, que establece que si un juez tiene conocimiento de acciones que, sin estar penadas por la ley, considera que son dignas de represi\u00f3n \u201cse abstendr\u00e1 de todo procedimiento sobre ella y expondr\u00e1 al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanci\u00f3n penal\u201d.<\/p>\n<p>En este caso, pese a la petici\u00f3n del fiscal, el juez considera que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre la conducta de \u201caceleraci\u00f3n de expedientes\u201d y que no se ha detectado en este juicio \u201cuna conducta nueva que merezca el reproche penal\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al arquitecto del Ayuntamiento de Valencia que cobr\u00f3 a un empresario para agilizarle la licencia de apertura de una pensi\u00f3n, hechos por los que el jurado popular le declar\u00f3 culpable en un juicio celebrado en septiembre. 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