{"id":5667,"date":"2017-12-05T09:14:40","date_gmt":"2017-12-05T07:14:40","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=5667"},"modified":"2017-12-05T09:15:34","modified_gmt":"2017-12-05T07:15:34","slug":"absuelto-de-acoso-en-jaen-porque-su-ex-no-cambio-sus-habitos-de-vida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=5667","title":{"rendered":"Absuelto de acoso en Ja\u00e9n porque su ex \u00abno cambi\u00f3 sus h\u00e1bitos de vida\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>El responsable del Juzgado de lo Penal n\u00famero 4 de Ja\u00e9n ha condenado a un hombre a quince meses y un d\u00eda de prisi\u00f3n por dos delitos, uno de ellos continuado, de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento y prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n, pero lo absuelve del delito de acoso del que le acusaba el fiscal y la acusaci\u00f3n particular por considerar que su v\u00edctima, en este caso su expareja, no se ha visto obligada a cambiar \u00absus h\u00e1bitos de vida, ni su domicilio, ni su n\u00famero de tel\u00e9fono\u00bb.<br \/>\nEn una sentencia a la que ha accedido Europa Press, el magistrado establece que \u00abuna cosa es el sentimiento que estas conductas puedan generar en su destinataria y otra es que realmente sean limitativos de la libertad de la persona\u00bb. Es este aspecto, el magistrado se\u00f1ala que la denunciante \u00abno ha cambiado sus h\u00e1bitos de vida, ni su domicilio, ni su n\u00famero de tel\u00e9fono\u00bb.<\/p>\n<p>El responsable del Juzgado de lo Penal n\u00famero 4 de Ja\u00e9n ha condenado a un hombre a quince meses y un d\u00eda de prisi\u00f3n por dos delitos, uno de ellos continuado, de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento y prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n, pero lo absuelve del delito de acoso del que le acusaba el fiscal y la acusaci\u00f3n particular por considerar que su v\u00edctima, en este caso su expareja, no se ha visto obligada a cambiar \u00absus h\u00e1bitos de vida, ni su domicilio, ni su n\u00famero de tel\u00e9fono\u00bb.<br \/>\nEn una sentencia a la que ha accedido Europa Press, el magistrado establece que \u00abuna cosa es el sentimiento que estas conductas puedan generar en su destinataria y otra es que realmente sean limitativos de la libertad de la persona\u00bb. Es este aspecto, el magistrado se\u00f1ala que la denunciante \u00abno ha cambiado sus h\u00e1bitos de vida, ni su domicilio, ni su n\u00famero de tel\u00e9fono\u00bb.<\/p>\n<p>Es precisamente, el que la v\u00edctima no haya alterado su forma de vida, lo que lleva al magistrado a se\u00f1alar que \u00aben el caso presente no se advierte la existencia de una situaci\u00f3n de limitaci\u00f3n de la libertad de obrar de la denunciante, quien no ha visto afectado gravemente el desarrollo de su vida cotidiana, teniendo tan s\u00f3lo inquietud por que el acusado le ha preguntado alguna vez que a d\u00f3nde va y con quien o haya ido a su lugar de trabajo\u00bb. `<br \/>\nEstablece la sentencia que \u00ablo esencial\u00bb del acoso o &#8216;stalking&#8217;, viene constituido por la autor\u00eda de \u00abuna estrategia sistem\u00e1tica de persecuci\u00f3n, y no por las caracter\u00edsticas de las acciones en que \u00e9sta se concreta\u00bb. El precepto exige, seg\u00fan sostiene el magistrado, que \u00abla realizaci\u00f3n de la conducta t\u00edpica altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo\u00bb, algo que no observa en este caso y de ah\u00ed la absoluci\u00f3n.<br \/>\nComo hechos probados, se recoge que el acusado F.J.P.A. mantuvo una relaci\u00f3n sentimental con la denunciante con la que tiene un hijo menor de edad en com\u00fan. La relaci\u00f3n ces\u00f3 en enero de 2015 y ella se traslad\u00f3 de C\u00e1diz a Ja\u00e9n. Tras la separaci\u00f3n, el acusado tambi\u00e9n traslad\u00f3 su residencia de C\u00e1diz a Ja\u00e9n y alquil\u00f3 una vivienda a unos 150 metros de la denunciante.<br \/>\nDurante varios meses el acusado, seg\u00fan declar\u00f3 su expareja, la someti\u00f3 a llamadas y mensajes insistentes para que volviera con \u00e9l, se lo encontraba en todos los lados, sobre todo al entrar y salir de su casa. La mujer acab\u00f3 denunci\u00e1ndolo cuando se person\u00f3 en su puesto de trabajo para pedirle explicaciones sobre un compa\u00f1ero de trabajo. A ra\u00edz de esta denuncia en octubre de 2016 fue cuando finalmente se le impusieron desde el juzgado medidas cautelares de alejamiento y prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n que acab\u00f3 salt\u00e1ndoselas hasta en m\u00e1s de 14 ocasiones.<br \/>\nDe esta forma, a pesar de dichas medidas, F.J.P.A. le sigui\u00f3 mandando mensajes y llamadas an\u00f3nimas, lo que llev\u00f3 a su expareja a interponer una segunda denuncia para pedir que cesara esta situaci\u00f3n que le hac\u00eda sentir \u00abcontrolada y vigilada\u00bb.<br \/>\nPara el magistrado, \u00abm\u00e1s all\u00e1 de las molestias de este tipo de situaciones inc\u00f3modas, no puede valorarse la concurrencia de los elementos configuradores propios del delito de acoso por el que se acusa\u00bb. A\u00f1ade que aunque la denunciante diga que se siente \u00abcontrolada y vigilada\u00bb, \u00abuna cosa es el sentimiento que estas conductas puedan generar en su destinataria y otra es que realmente sean limitativos de la libertad de la persona\u00bb, algo que considera que no ha pasado en este caso.<br \/>\nLa sentencia no es firme y se puede recurrir en apelaci\u00f3n ante la Audiencia de Ja\u00e9n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El responsable del Juzgado de lo Penal n\u00famero 4 de Ja\u00e9n ha condenado a un hombre a quince meses y un d\u00eda de prisi\u00f3n por dos delitos, uno de ellos continuado, de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento y prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n, pero lo absuelve del delito de acoso del que le acusaba el fiscal <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5669,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":["post-5667","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sociedad"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5667"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5667\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5668,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5667\/revisions\/5668"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5669"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}