{"id":5990,"date":"2018-01-18T01:12:17","date_gmt":"2018-01-17T23:12:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=5990"},"modified":"2018-01-18T01:13:23","modified_gmt":"2018-01-17T23:13:23","slug":"confirman-la-condena-de-17-anos-prision-para-el-hombre-que-arrojo-al-hijo-de-su-pareja-en-una-balsa-en-malaga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=5990","title":{"rendered":"Confirman la condena de 17 a\u00f1os prisi\u00f3n para el hombre que arroj\u00f3 al hijo de su pareja en una balsa en M\u00e1laga"},"content":{"rendered":"<p>La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, Ceuta y Melilla ha confirmado \u00edntegramente la sentencia de la Audiencia de M\u00e1laga que conden\u00f3 a un hombre a 17 a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n por un delito de asesinato, cometido al arrojar al hijo de su pareja, de tres a\u00f1os de edad, en una balsa de agua en los alrededores de M\u00e1laga. La Audiencia de M\u00e1laga, despu\u00e9s de que un jurado lo declarara culpable, tambi\u00e9n lo conden\u00f3 al pago de 150.000 euros a cada uno de los progenitores del menor.<\/p>\n<p>La Sala ha desestimado los recursos presentados tanto por el condenado como por la madre del menor y considera que no hubo indefensi\u00f3n en la redacci\u00f3n del objeto del veredicto, ni que el condenado tenga una merma sobre su imputabilidad delictiva, ni que no exista alevos\u00eda en los hechos cometidos. Tampoco atiende la petici\u00f3n del padre de aumentar la pena de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El condenado consider\u00f3 que hubo indefensi\u00f3n en la confecci\u00f3n del objeto del veredicto, pero la Sala de lo Civil y Penal indica que \u201cconsta documentalmente acreditado que el veredicto fue consensuado entre la magistrada presidenta, las acusaciones y la defensa\u201d. En este sentido, incide en que el motivo no puede prosperar porque \u201cni en ese momento de la redacci\u00f3n ni posteriormente en la entrega del objeto e instrucci\u00f3n a los jurados, la defensa formul\u00f3 alegaci\u00f3n ni protesta alguna\u201d, por lo que no puede haber ninguna indefensi\u00f3n. Tambi\u00e9n recurri\u00f3 por falta de motivaci\u00f3n del veredicto, al existir dos jurados que votaron en contra de la culpabilidad, y por vulneraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia. La sentencia se\u00f1ala que el veredicto del jurado fue emitido conforme a las mayor\u00edas legalmente previstas y que a cada una de las preguntas que se le formulan por la Magistrada \u201chace referencia a las pruebas practicadas en las que sustenta su decisi\u00f3n\u201d, por lo que una \u201cmotivaci\u00f3n puede ser escasa pero suficiente a los fines exigidos por la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El jurado consider\u00f3 probado los celos que el acusado padec\u00eda as\u00ed como la decisi\u00f3n de acabar con la vida del menor ideando un plan para eludir cualquier tipo de responsabilidad, ya que ocult\u00f3 a la madre el lugar donde se encontraba el menor, al decirle que lo hab\u00eda llevado a un centro comercial, cuando no era as\u00ed, como se puso de manifiesto por la se\u00f1al del repetidor de su m\u00f3vil. Tambi\u00e9n que se llev\u00f3 al menor a un sitio rec\u00f3ndito, inh\u00f3spito y con mala climatolog\u00eda par a un ni\u00f1o de tres a\u00f1os que era poco atrevido, con p\u00e1nico al agua, por lo que dedujo que el menor \u201cno se subiera por propia voluntad al borde de la balsa\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la existencia de alevos\u00eda, la resoluci\u00f3n indica que la descripci\u00f3n de los hechos pone de manifiesto la existencia de \u201canimus necandi\u201d, sobre todo, por la situaci\u00f3n de desamparo en que se encontr\u00f3 el ni\u00f1o al ser arrojado a la balsa, por lo que encuadra en la alevos\u00eda de aprovechamiento. El TSJ de Andaluc\u00eda desestima los recursos interpuestos por el condenado y el padre del menor<\/p>\n<p>La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, Ceuta y Melilla ha confirmado \u00edntegramente la sentencia de la Audiencia de M\u00e1laga que conden\u00f3 a un hombre a 17 a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n por un delito de asesinato, cometido al arrojar al hijo de su pareja, de tres a\u00f1os de edad, en una balsa de agua en los alrededores de M\u00e1laga. La Audiencia de M\u00e1laga, despu\u00e9s de que un jurado lo declarara culpable, tambi\u00e9n lo conden\u00f3 al pago de 150.000 euros a cada uno de los progenitores del menor.<\/p>\n<p>La Sala ha desestimado los recursos presentados tanto por el condenado como por la madre del menor y considera que no hubo indefensi\u00f3n en la redacci\u00f3n del objeto del veredicto, ni que el condenado tenga una merma sobre su imputabilidad delictiva, ni que no exista alevos\u00eda en los hechos cometidos. Tampoco atiende la petici\u00f3n del padre de aumentar la pena de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El condenado consider\u00f3 que hubo indefensi\u00f3n en la confecci\u00f3n del objeto del veredicto, pero la Sala de lo Civil y Penal indica que \u201cconsta documentalmente acreditado que el veredicto fue consensuado entre la magistrada presidenta, las acusaciones y la defensa\u201d. En este sentido, incide en que el motivo no puede prosperar porque \u201cni en ese momento de la redacci\u00f3n ni posteriormente en la entrega del objeto e instrucci\u00f3n a los jurados, la defensa formul\u00f3 alegaci\u00f3n ni protesta alguna\u201d, por lo que no puede haber ninguna indefensi\u00f3n. Tambi\u00e9n recurri\u00f3 por falta de motivaci\u00f3n del veredicto, al existir dos jurados que votaron en contra de la culpabilidad, y por vulneraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia. La sentencia se\u00f1ala que el veredicto del jurado fue emitido conforme a las mayor\u00edas legalmente previstas y que a cada una de las preguntas que se le formulan por la Magistrada \u201chace referencia a las pruebas practicadas en las que sustenta su decisi\u00f3n\u201d, por lo que una \u201cmotivaci\u00f3n puede ser escasa pero suficiente a los fines exigidos por la Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El jurado consider\u00f3 probado los celos que el acusado padec\u00eda as\u00ed como la decisi\u00f3n de acabar con la vida del menor ideando un plan para eludir cualquier tipo de responsabilidad, ya que ocult\u00f3 a la madre el lugar donde se encontraba el menor, al decirle que lo hab\u00eda llevado a un centro comercial, cuando no era as\u00ed, como se puso de manifiesto por la se\u00f1al del repetidor de su m\u00f3vil. Tambi\u00e9n que se llev\u00f3 al menor a un sitio rec\u00f3ndito, inh\u00f3spito y con mala climatolog\u00eda par a un ni\u00f1o de tres a\u00f1os que era poco atrevido, con p\u00e1nico al agua, por lo que dedujo que el menor \u201cno se subiera por propia voluntad al borde de la balsa\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la existencia de alevos\u00eda, la resoluci\u00f3n indica que la descripci\u00f3n de los hechos pone de manifiesto la existencia de \u201canimus necandi\u201d, sobre todo, por la situaci\u00f3n de desamparo en que se encontr\u00f3 el ni\u00f1o al ser arrojado a la balsa, por lo que encuadra en la alevos\u00eda de aprovechamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, Ceuta y Melilla ha confirmado \u00edntegramente la sentencia de la Audiencia de M\u00e1laga que conden\u00f3 a un hombre a 17 a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n por un delito de asesinato, cometido al arrojar al hijo de su pareja, de tres a\u00f1os de <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5992,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-5990","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-mundo-de-la-justicia"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5990","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5990"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5990\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5991,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5990\/revisions\/5991"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5992"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5990"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5990"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5990"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}