{"id":6010,"date":"2018-01-18T10:20:17","date_gmt":"2018-01-18T08:20:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=6010"},"modified":"2018-01-18T10:20:17","modified_gmt":"2018-01-18T08:20:17","slug":"la-reforma-de-la-prevencion-del-blanqueo-ampliara-las-entidades-consideradas-banca-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=6010","title":{"rendered":"La reforma de la prevenci\u00f3n del blanqueo ampliar\u00e1 las entidades consideradas \u201dbanca privada\u201d"},"content":{"rendered":"<div class=\"intro\">La reforma de la Ley y del Reglamento de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales y de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo, que actualmente tramita el Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, introduce una nueva definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cbanca privada\u201d, definida como actividad de alto riesgo, pero respecto a la cual no exist\u00eda un concepto claro.<\/div>\n<div class=\"desarrollo\">As\u00ed, se incorpora una definici\u00f3n funcional y no cuantitativa, se\u00f1alando adem\u00e1s que los servicios de banca privada no necesariamente se han de prestar por una entidad con licencia bancaria, sino que por el tipo de actividad, pueden ser objeto de prestaci\u00f3n por otro tipo de entidades financieras, debiendo todas ellas aplicar esas medidas de diligencia reforzada.<\/p>\n<p>As\u00ed, el proyecto de Reglamento de la Ley de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales establece que los servicios de banca privada. Se entender\u00e1n por tales los servicios de, asesoramiento en materia de inversi\u00f3n de car\u00e1cter recurrente y no ocasional y de gesti\u00f3n discrecional de carteras, referidas a grandes patrimonios, con independencia de la categor\u00eda de sujeto obligado que los preste.<\/p>\n<p>Se incorporan nuevas precisiones sobre informaci\u00f3n que debe producirse y mantenerse por los sujetos obligados y, en particular, se determina de forma expresa la necesidad de la llevanza de un registro de operaciones que hayan sido objeto de examen especial por las entidades, consignando en el mismo los detalles de ese an\u00e1lisis y su resultado, a fin de permitir una m\u00e1s eficaz acci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se persigue el tratamiento de las intervenciones de moneda cuando existan sospechas de vinculaci\u00f3n con el blanqueo de capitales pero no infrinjan la norma administrativa, que deber\u00e1n siempre derivarse al \u00e1mbito judicial. Se mejoran los sistemas para la gesti\u00f3n de los fondos intervenidos y depositados en las cuentas de la Comisi\u00f3n de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en el Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La reforma prev\u00e9, adem\u00e1s incorporar obligaciones m\u00e1s precisas y detalladas en materia de an\u00e1lisis de riesgos y elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas. Ambas cuestiones, si bien aparecen contenidas en la vigente regulaci\u00f3n, el Gobierno ha considerado que merecen un mayor grado de detalle, a los efectos de fijar un r\u00e9gimen claro y concreto, en l\u00ednea con lo dispuesto en la Directiva 2015\/849, de 20 de mayo, que transpone la reforma.<\/p>\n<p>As\u00ed, los sujetos obligados, aplicar\u00e1n, en funci\u00f3n de un an\u00e1lisis del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo m\u00e1s elevado de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo. En todo caso tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n la actividad de banca privada, las operaciones de env\u00edo de dinero y de cambio de moneda extranjera.<\/p>\n<p>As\u00ed, se establece que los sujetos obligados no establecer\u00e1n o mantendr\u00e1n relaciones de negocio con personas jur\u00eddicas cuya estructura de propiedad o de control no haya podido determinarse. Si se trata de sociedades cuyas acciones est\u00e9n representadas mediante t\u00edtulos al portador, se aplicar\u00e1 la prohibici\u00f3n anterior salvo que el sujeto obligado determine por otros medios la estructura de propiedad o de control. Esta prohibici\u00f3n no ser\u00e1 aplicable a la conversi\u00f3n de los t\u00edtulos al portador en t\u00edtulos nominativos o en anotaciones en cuenta.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se regula que los sujetos obligados no establecer\u00e1n relaciones de negocio ni ejecutar\u00e1n operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en la Ley.<\/p>\n<p>Cuando existan indicios o certeza de vinculaci\u00f3n con el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo y el sujeto obligado razonablemente considere que la solicitud de informaci\u00f3n adicional pueda alertar al cliente de la existencia de una sospecha, podr\u00e1 remitir la comunicaci\u00f3n de operativa sospechosa al Servicio Ejecutivo de la Comisi\u00f3n sin completar el proceso de diligencia debida.<\/p>\n<p>Cuando se aprecie la imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida en el curso de la relaci\u00f3n de negocios, los sujetos obligados pondr\u00e1n fin a la misma, procediendo a realizar, cuando proceda, el examen especial.<\/p>\n<p>Cuando las caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n de negocios impidan la terminaci\u00f3n inmediata de la misma, se establecer\u00e1n limitaciones operativas que restrinjan al m\u00e1ximo el riesgo de blanqueo de capitales o de financiaci\u00f3n del terrorismo. Estas medidas se prolongar\u00e1n \u00fanicamente hasta el momento en que sea factible la terminaci\u00f3n definitiva de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de negocios por imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley no conllevar\u00e1, salvo que medie enriquecimiento injusto, ning\u00fan tipo de responsabilidad para los sujetos obligados\u201d.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma de la Ley y del Reglamento de Prevenci\u00f3n del Blanqueo de Capitales y de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo, que actualmente tramita el Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad, introduce una nueva definici\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cbanca privada\u201d, definida como actividad de alto riesgo, pero respecto a la cual no exist\u00eda un concepto claro. 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