{"id":6019,"date":"2018-01-18T23:48:35","date_gmt":"2018-01-18T21:48:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=6019"},"modified":"2018-01-18T23:55:17","modified_gmt":"2018-01-18T21:55:17","slug":"detectives-privados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=6019","title":{"rendered":"Detectives Privados"},"content":{"rendered":"<p>La situacion normativa obliga a buscar formulas en defensa de numerosos profesionales.<\/p>\n<p>El estudio realizado por Eloy de Paco, Delegado en la Comunidad Valenciana de la Asociacion Nacional de Agencias de Detectives Privados(ANADPE) y Ex-Presidente del Colegio Oficial de la misma Comunidad, y que el Buscadordeldetective tiene la ocasion de publicar y que es el siguente:<\/p>\n<p>INTRODUCCI\u00d3N:<\/p>\n<p>Entre las novedades aportadas por la vigente ley 5\/2014 de seguridad privada, citar, la nueva forma de desarrollar la actividad profesional los detectives privados, y asimismo, como pueden participar en las investigaciones privadas, las cuales, \u00fanicamente podr\u00e1n ser realizadas desde los Despachos de Detectives Privados, que como la propia ley define en su art\u00edculo 2.11, son las oficinas constituidas por uno o m\u00e1s detectives privados que prestan servicios de investigaci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>En consecuencia, cualquier detective privado, como tal, incluso estando legalmente habilitado y en posesi\u00f3n de la TIP, no podr\u00e1 contratar servicios con terceros y tampoco realizar investigaci\u00f3n privada alguna, solo podr\u00e1 ejercer sus funciones profesionales a trav\u00e9s de los despachos de detectives para los que presten sus servicios, no obstante, habr\u00e1 que esperar al nuevo Reglamento de seguridad privada, que debe especificar y desarrollar este punto; hasta ese momento, se seguir\u00e1 ejerciendo profesionalmente como hasta ahora. Entre los requisitos exigidos para la apertura de Despachos de Detectives Privados (art\u00edculo 24), se\u00f1alar, que se debe facilitar una relaci\u00f3n nominal de detectives privados adscritos al despacho como integrantes asociados o dependientes del mismo; este \u00faltimo t\u00e9rmino o modalidad para poder integrarse en un Despacho de Detectives Privados: dependiente, es el que traemos a colaci\u00f3n.<\/p>\n<p>PROPUESTA<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s, para buscar una explicaci\u00f3n a esta circunstancia, tengamos que remontarnos 25 a\u00f1os atr\u00e1s, momento que se estaba elaborando el Reglamento de Seguridad Privada, RD 2364\/1994, para encontrar ya entonces la denominaci\u00f3n de detectives dependientes o asociados, en concreto, en su art\u00edculo 104.7. Dicha denominaci\u00f3n, dependientes o asociados, tambi\u00e9n se aplica en la actualidad a los detectives privados que pueden estar integrados en los Despachos de Detectives Privados, esta, est\u00e1 recogida en el art\u00edculo 24.2.d), de la vigente ley 5\/2014 de seguridad privada, sin embargo, la modalidad: dependiente, puede presentar ciertos inconvenientes y alguna situaci\u00f3n problem\u00e1tica, que trataremos de explicitar m\u00e1s adelante.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se presenta no es balad\u00ed, porque puede afectar a un determinado n\u00famero de detectives privados, actualmente, en pleno ejercicio de sus funciones, que si bien, en un futuro pueden ver restringido su campo de actuaci\u00f3n profesional, ello, siempre que por cualquier causa les imposibilite poder establecerse como Despacho de Detectives Privados, por ello, ser\u00e1 necesario que el Ministerio del Interior, en el pr\u00f3ximo reglamento de seguridad privada clarifique esta cuesti\u00f3n. El porqu\u00e9 se encuentran los profesionales de la investigaci\u00f3n privada en este laberinto e imprecisa situaci\u00f3n, la respuesta igual no la conocemos, si bien, si que se pueden recoger las circunstancias que han propiciado llegar a dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, se\u00f1alar, que el t\u00e9rmino: dependiente, recogido en el RD 2364\/1994, se ha incorporado a la vigente ley 5\/2014 de seguridad privada, sin embargo, en este periodo de tiempo, ha sucedido un hecho que ha venido a alterar la antes pac\u00edfica interpretaci\u00f3n del t\u00e9rmino: dependiente. Nos referimos a la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, que en su cap\u00edtulo III, recoge la modalidad de R\u00e9gimen profesional del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, tambi\u00e9n conocido como TRADE, y en su art\u00edculo 11 dice:<\/p>\n<p>&#8211; 1. Los trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes a los que se refiere el art\u00edculo 1.2.d) de la presente Ley son aqu\u00e9llos que realizan una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, denominada cliente, del que dependen econ\u00f3micamente por percibir de \u00e9l, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades econ\u00f3micas o profesionales.<\/p>\n<p>Hay que tener presente, por una parte, que entre los profesionales de la investigaci\u00f3n privada, detectives privados, la inmensa mayor\u00eda son trabajadores aut\u00f3nomos, y por otra, desde que entr\u00f3 en vigor la ley 20\/2007, se incorpora al mercado laboral la modalidad de: dependiente. Por ello es preciso que la Administraci\u00f3n, en este caso, Ministerio del Interior, clarifique en el futuro Reglamento el significado o interpretaci\u00f3n legal que hace de este t\u00e9rmino o palabra como modalidad de relaci\u00f3n laboral: dependiente, porque no es lo mismo, actualmente, ser aut\u00f3nomo dependiente, TRADE, que asalariado, porque este s\u00ed que depende absolutamente (laboral y profesionalmente) de la empresa o en este caso del Despacho de Detectives Privados, que lo haya contratado e incluido en su relaci\u00f3n nominal de detectives privados adscritos al despacho.<\/p>\n<p>Como se recoge anteriormente, la vigente ley de seguridad privada contempla que los detectives privados solo podr\u00e1n ejercer sus funciones profesionales a trav\u00e9s de los Despachos de Detectives Privados para los que presten sus servicios, en consecuencia, para aquellos profesionales de la investigaci\u00f3n privada que no se constituyan en Despacho de Detectives Privados, surge la duda del modo de seguir ejerciendo dicha actividad profesional como detectives privados; ello es as\u00ed, porque el t\u00e9rmino: dependiente cuando se trata de un trabajador aut\u00f3nomo se est\u00e1 haciendo referencia al TRADE, siendo de aplicaci\u00f3n la ley 20\/2007, encorsetando y limitando la actividad profesional del detective privado a un solo Despacho de Detectives, de acuerdo al art\u00edculo 11.1 de la citada ley.<\/p>\n<p>LEGISLACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>El d\u00eda 12 de octubre de 2007 entra en vigor la Ley 20\/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo, desarrollado por Real Decreto 197\/2009, de 23 de febrero<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Supuestos incluidos<br \/>\n1. La presente Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del \u00e1mbito de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de otra persona, una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, den o no ocupaci\u00f3n a trabajadores por cuenta ajena.<\/p>\n<p>Real Decreto 197\/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo en materia de contrato del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>A partir del 11 de diciembre de 2011, fecha de entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social,<\/p>\n<p>Uni\u00f3n Europea, la Directiva 86\/613\/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986.<\/p>\n<p>Recomendaci\u00f3n del Consejo de 18 de febrero de 2003 mejora de la protecci\u00f3n de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>TRADE: DERECHOS Y OBLIGACIONES:<\/p>\n<p>a) Que los ingresos derivados de las condiciones econ\u00f3micas pactadas en el contrato representan, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades econ\u00f3micas o profesionales. La condici\u00f3n de dependencia s\u00f3lo se podr\u00e1 ostentar respecto de un \u00fanico cliente.<br \/>\nb) Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.<br \/>\nc) Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.<br \/>\nd) Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.<br \/>\ne) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones t\u00e9cnicas que pudiese recibir de su cliente.<br \/>\nf) Percibir una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica en funci\u00f3n del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aqu\u00e9lla.<br \/>\ng) Comunicar al cliente dicha condici\u00f3n, no pudiendo acogerse al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en este real decreto en el caso de no producirse tal comunicaci\u00f3n.<br \/>\nh) El contrato tendr\u00e1 la duraci\u00f3n que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de t\u00e9rmino del contrato o remitirse a la finalizaci\u00f3n del servicio determinado.<br \/>\ni) Que comunicar\u00e1 por escrito a su cliente las variaciones en la condici\u00f3n de dependiente econ\u00f3micamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.<br \/>\nj) El contrato para la realizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica o profesional del trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente se formalizar\u00e1 siempre por escrito y deber\u00e1 ser registrado en la oficina p\u00fablica correspondiente.<br \/>\nk) El contrato deber\u00e1 ser registrado por el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente en el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes al mismo.<br \/>\nl) El cliente quien deber\u00e1 registrar el contrato en el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<br \/>\nm) Mediante dos sentencias con pronunciamiento an\u00e1logo (SSTS de 11 y 12 de julio de 2011, recursos 3956\/2010 y 3956\/2010),ha procedido el Tribunal Supremo a sentar doctrina en relaci\u00f3n con los TRADEs. Por tanto, se entiende que dicho requisito no es ad solemnitatem sino ad probationem.<br \/>\nn) Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al p\u00fablico.<br \/>\no) Que no ejerce profesi\u00f3n conjuntamente con otros profesionales en r\u00e9gimen societario o bajo cualquier otra f\u00f3rmula jur\u00eddica admitida en derecho.<br \/>\np) El TRADE puede interrumpir su actividad, como m\u00ednimo durante al menos 18 d\u00edas h\u00e1biles al a\u00f1o. Descanso semanal.<br \/>\nq) El horario de actividad procurar\u00e1 adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del TRADE. .<br \/>\nr) En el caso de un TRADE que sea v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho a adaptarse al horario de la actividad acorde con su derecho a la asistencia social y protecci\u00f3n pertinentes.<\/p>\n<p>CONCLUSI\u00d3N:<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n in\u00e9dita y rocambolesca, quiz\u00e1s, ser\u00eda aconsejable, desde la Administraci\u00f3n, estudiar otra posible figura, por ejemplo: Detective Colaborador, el cual, sin constituirse en Despacho de Detectives Privados, pero s\u00ed legalmente habilitado por el Ministerio del Interior (TIP, alta seguridad social, Agencia Tributaria, etc), tendr\u00eda la facultad de desarrollar su actividad profesional, investigaci\u00f3n privada, colaborando con otros Despachos de Detectives Privados, pero sin las restricci\u00f3n de colaborar con un solo de ellos, como ser\u00eda el caso si la modalidad: dependiente, se aplica a la figura legalmente establecida y en vigor desde el a\u00f1o 2007, conocida como TRADE.<\/p>\n<p>En principio, aplicando este modelo de colaboraci\u00f3n profesional citado: Detective Colaborador, permitir\u00eda la continuidad en la actividad profesional de muchos detectives privados que la vienen ejerciendo, en algunos casos, desde hace d\u00e9cadas, a la vez, que facilitar\u00eda la relaci\u00f3n profesional entre el detective privado colaborador y el Despacho de Detectives Privados, en s\u00edntesis, una reciprocidad, que sin duda, ser\u00eda beneficiosa para ambas partes, en consecuencia, tambi\u00e9n repercutir\u00eda favorablemente en la prestaci\u00f3n de los servicios de investigaci\u00f3n privada, y por ende, en particular, mejor prestaci\u00f3n a los contratantes de dichos servicios, y en general a los ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La situacion normativa obliga a buscar formulas en defensa de numerosos profesionales. 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