{"id":621,"date":"2017-05-22T21:51:31","date_gmt":"2017-05-22T19:51:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=621"},"modified":"2017-05-22T21:52:55","modified_gmt":"2017-05-22T19:52:55","slug":"prision-multa-e-indemnizacion-por-utilizar-una-firma-falsa-de-su-madre-para-comprar-tres-vehiculos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=621","title":{"rendered":"Prisi\u00f3n, multa e indemnizaci\u00f3n por utilizar una firma falsa de su madre para comprar tres veh\u00edculos"},"content":{"rendered":"<p><em>El condenado, que sufre un retraso mental ligero que afecta levemente su capacidad intelectual, compr\u00f3 los tres veh\u00edculos en apenas seis d\u00edas.<\/em><\/p>\n<p>La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a trece meses de prisi\u00f3n, multa de 1.620 euros e indemnizaci\u00f3n de 51.137 euros a un hombre por comprar tres veh\u00edculos concertando contratos de financiaci\u00f3n en los que figuraba su madre como titular o avalista.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Para lograr que tales operaciones llegaran a buen fin, el hombre utilizaba una firma falsa de su madre, titular de la cuenta corriente contra la que se pasar\u00edan los recibos.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0En su sentencia, el tribunal ha tenido en cuenta a la hora de determinar la condena el hecho de que el condenado padece una alteraci\u00f3n mental, con afectaci\u00f3n leve de su capacidad intelectiva, as\u00ed como la existencia de dilaciones indebidas, pues los hechos se remontan a 2008.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Por todo ello, ha declarado al hombre autor de un delito continuado de estafa y otro continuado de falsedad en documento mercantil, mientras que ha absuelto a otro hombre que ven\u00eda siendo acusado como coautor de tales delitos al no poder probar su participaci\u00f3n en los hechos.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0<strong>Compr\u00f3 tres veh\u00edculos en seis d\u00edas<\/strong><\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Seg\u00fan la sentencia de la Audiencia, el hombre concert\u00f3 tres contratos de financiaci\u00f3n con Banco Cetelem, FCE Bank y RCI Banque para la adquisici\u00f3n de un Volkswagen Golf, un Ford Focus y un Nissan 350Z, operaciones que fueron realizadas los d\u00edas 4, 6 y 9 de junio de 2008.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Todas ellas figuraban a cargo de una cuenta corriente titular de la madre del condenado y en la que \u00e9ste constaba como autorizado.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Uno de los contratos se celebr\u00f3 a nombre de la mujer, mientras que los otros dos lo fueron a nombre de su hijo, con la progenitora como avalista.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Los tres contratos fueron aprobados y los coches vendidos y entregados al acusado, quien los puso a su nombre y dispuso de ellos en todo momento.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Los cr\u00e9ditos fueron pr\u00e1cticamente impagados en su totalidad, por lo que el hombre debe 31.938 euros a Cetelem, 24.177 a FCE Bank y 19.199 a RCI Banque.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0<strong>Una firma falsa y una fotocopia del DNI compulsada<\/strong><\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Para lograr que las empresas financieras le concedieran los pr\u00e9stamos y que la compra efectivamente se realizara, el condenado aportaba una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de su madre, toda la documentaci\u00f3n contractual rellenada y la firma falsa de \u00e9sta. No se ha podido probar qui\u00e9n fue el autor de la r\u00fabrica.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0En este punto, explica la Audiencia que no se ha probado que la persona que tambi\u00e9n aparec\u00eda acusada por estos hechos fuera quien realizara la firma de la madre del condenado.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0El hombre siempre neg\u00f3 su participaci\u00f3n y adem\u00e1s el tribunal no encuentra \u201cganancia\u201d o \u201caprovechamiento\u201d alguno por su parte.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0\u201cNo hay pruebas de que fuera \u00e9l quien urdiera el plan junto al condenado, no hay pruebas de que fuera \u00e9l quien falsificara las firmas de la madre del condenado, no hay pruebas de que se beneficiara de alguna forma de la estafa urdida por aqu\u00e9l\u201d, concluye la Audiencia.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0<strong>Destruy\u00f3 dos de los veh\u00edculos y cobr\u00f3 por los siniestros<\/strong><\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Por el contrario, el tribunal s\u00ed considera probado que el acusado \u201caparentando una solvencia de la que carec\u00eda y utilizando enga\u00f1o consistente en hacer creer a los vendedores que su madre le avalaba \u2013o que incluso era la compradora de uno de los veh\u00edculos-, logr\u00f3 que las financieras le prestaran el dinero necesario para tales compras\u201d.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Y contin\u00faa: \u201cObteniendo de facto la entrega de los veh\u00edculos, que r\u00e1pidamente fueron dispuestos por \u00e9l, y dos de ellos destruidos para cobrar los importes de los siniestros\u201d.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0En cuanto a la firma, se\u00f1alan los magistrados que \u201cno sabemos si fue \u00e9l quien materialmente firm\u00f3 en los contratos, pero s\u00ed que las firmas eran notoriamente falsas y que fue \u00e9l quien intervino en los contratos y se benefici\u00f3 del enga\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Por todo ello, la Audiencia le condena ahora a trece meses de prisi\u00f3n, a una multa de 1.620 euros y a que indemnice a dos de las financieras por los importes no satisfechos. La tercera le demand\u00f3 por la v\u00eda civil para reclamar las cantidades debidas y no percibidas.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\u00a0Esta sentencia es firme ya que contra la misma no se ha presentado recurso alguno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El condenado, que sufre un retraso mental ligero que afecta levemente su capacidad intelectual, compr\u00f3 los tres veh\u00edculos en apenas seis d\u00edas. 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