{"id":6212,"date":"2018-02-06T08:16:37","date_gmt":"2018-02-06T06:16:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=6212"},"modified":"2018-02-06T08:18:05","modified_gmt":"2018-02-06T06:18:05","slug":"reglamento-europeo-de-proteccion-de-datos-en-la-seguridad-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=6212","title":{"rendered":"Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos en la seguridad privada"},"content":{"rendered":"<p>Un programa de cumplimiento normativo es un instrumento del que se sirven las personas jur\u00eddicas (Sociedades) para analizar los riesgos a los que pueden enfrentarse y establecer las medidas de actuaci\u00f3n necesarias dirigidas a prevenir incumplimientos o, en su caso, investigarlos y sancionarlos, exonerando as\u00ed de responsabilidad penal a la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Estos programas de cumplimiento normativo afectan a los consumidores o clientes, dado que los mismos imponen a los prestadores de servicios que acrediten con la existencia de un plan de cumplimiento normativo a trav\u00e9s de un C\u00f3digo Etico Empresarial en la empresa, as\u00ed como de un programa de certificaciones de calidad que rodeen al desarrollo de una actividad.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n de un programa de cumplimiento no es un tr\u00e1mite m\u00e1s que cumplir particularmente para las empresas de seguridad, dado que las mismas son conocedoras de la exigencia legal en la prestaci\u00f3n de los servicios de seguridad privada a nivel material y forma. Por consiguiente, no se trata de una obligaci\u00f3n m\u00e1s, estamos ante una aut\u00e9ntica declaraci\u00f3n de principios asumida en todas las estructuras de la empresa de seguridad. La empresa de seguridad viene obligada al estudio de su actividad, su trayectoria y de los riesgos a las que se encuentra expuesta.<\/p>\n<p>Pues bien, nuestro programa de cumplimiento normativo, al que por supuesto se a\u00f1ade la protecci\u00f3n de datos, implica un an\u00e1lisis de las conductas que pueden ser llevadas a cabo por la empresa de seguridad y que pueden suponer un incumplimiento normativo, establecer las probabilidades de su comisi\u00f3n e imponer las medidas necesarias para evitar su materializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, la implantaci\u00f3n de un programa de cumplimiento normativo por la empresa de seguridad facilita la evitaci\u00f3n de la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n penal o sanci\u00f3n administrativa e implica de forma especial la mejora la imagen de la empresa frente a sus clientes y la convierte en el apartado normativo en socialmente responsable.<\/p>\n<p>En cualquier programa de cumplimiento normativo por la empresa de seguridad es preciso la identificaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas que en cada caso van a ser de aplicaci\u00f3n, entre ellas la nueva normativa de protecci\u00f3n de datos asumiendo en este caso que el tratamiento o cesiones de datos que puedan producirse se enmarque en las finalidades de la seguridad privada del art\u00edculo 4 de la Ley de Seguridad Privada como actividad complementaria y subordinada a la seguridad p\u00fablica para prevenci\u00f3n de los delitos en el \u00e1mbito de la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, las empresas de seguridad habr\u00e1n de guardar estas previsiones de tal manera todos los sistemas de seguridad, los servicios de seguridad privada prestados, y los procesos organizativos internos se ajusten en su dise\u00f1o y configuraci\u00f3n a las especificaciones legales y t\u00e9cnicas, que en cada caso les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En esta tarea el representante legal de la empresa de seguridad privada, agente de cumplimiento normativo tambi\u00e9n identificado como Delegado de Protecci\u00f3n de Datos en dicho \u00e1mbito normativo, asume que la adecuada gesti\u00f3n del riesgo de incumplimiento constituye un elemento fundamental de la gesti\u00f3n de las organizaciones en el \u00e1mbito privado. Por ello la funci\u00f3n de cumplimiento normativo junto con la de control de riesgos y la de control interno, configuran la estructura de control como elemento b\u00e1sico del buen gobierno corporativo en una empresa de seguridad privada.<\/p>\n<p>En el marco de la autorregulaci\u00f3n que el Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos impone, los c\u00f3digos de conducta, junto con las certificaciones, se convierten en una herramienta \u00fatil para que las empresas de seguridad puedan demostrar que cumplen con los requisitos establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>El objetivo principal atribuido al Reglamento europeo de Protecci\u00f3n de Datos se centra en dar mayor relevancia a los c\u00f3digos de conducta. A trav\u00e9s de los C\u00f3digos de Conducta, la empresa de seguridad como responsables del tratamiento de los ficheros tratados deber\u00e1n demostrar su cumplimiento, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas, limitaciones y finalidades derivadas del \u00e1mbito normativo de la seguridad privada.<\/p>\n<p>El c\u00f3digo de conducta que puede adoptarse por las empresas de seguridad privada, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la seguridad privada respecto al tratamiento de datos de car\u00e1cter personal, deber\u00e1 contener referencias:<\/p>\n<p>El tratamiento leal y transparente;<br \/>\nLos intereses leg\u00edtimos perseguidos por los responsables del tratamiento en contexto y limitaciones de los servicios de seguridad privada;<br \/>\nLa recogida de datos personales tras la firma del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad;<br \/>\nLa seudoanonimizaci\u00f3n de datos personales;<br \/>\nLa informaci\u00f3n proporcionada al p\u00fablico, a las FCS y a los interesados;<br \/>\nEl ejercicio de los derechos de los interesados frente a la empresa de seguridad en la ejecuci\u00f3n de dichos servicios;<br \/>\nLa informaci\u00f3n proporcionada a los clientes en los servicios de seguridad dentro del cumplimiento del deber de informaci\u00f3n<br \/>\nLas medidas y procedimientos para garantizar la seguridad del tratamiento, as\u00ed como la protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto;<br \/>\nLa notificaci\u00f3n de violaciones de la seguridad de los datos personales a las autoridades de control y la comunicaci\u00f3n de dichas violaciones a los interesados;<br \/>\nLa transferencia de datos personales a terceros pa\u00edses y organizaciones internacionales con las limitaciones determinadas en la normativa de seguridad privada y de seguridad nacional, o incluso lo que pueda prever la nueva ley de ciberseguridad.<br \/>\nLos procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resoluci\u00f3n de conflictos que permitan resolver las controversias entre los responsables del tratamiento y los clientes interesados relativas al tratamiento, sin perjuicio de los derechos de los interesados.<br \/>\nDada la especial nota de supervisi\u00f3n y control que debe ejercer la seguridad p\u00fablica sobre la seguridad privada, la supervisi\u00f3n de c\u00f3digos de conducta en este \u00e1mbito normativo de la seguridad privada podr\u00e1 ser efectuado por parte de un organismo que tenga el nivel adecuado de pericia en relaci\u00f3n con el objeto del c\u00f3digo y que haya sido acreditado para tal fin por la autoridad de control competente.<\/p>\n<p>Por consiguiente, parece conveniente dentro de las pol\u00edticas de cumplimiento normativo a emprenderse por las empresas de seguridad la adopci\u00f3n de los c\u00f3digos de conducta en la aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de estos C\u00f3digos de Conducta las empresas de seguridad no solo acreditar\u00e1n la adaptaci\u00f3n de dichas empresa al Reglamento Europeo de protecci\u00f3n de Datos, sino que sirven para demostrar su cumplimiento frente a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Dado que el nuevo Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos ser\u00e1 aplicado en Espa\u00f1a a partir del 21 de mayo de 2018, tendremos la oportunidad en la Revista Interempresas Seguridad de profundizar en apartados espec\u00edficos de las empresas de seguridad cuando vayan a realizar operaciones de tratamiento de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jorge Salgueiro. Presidente AECRA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un programa de cumplimiento normativo es un instrumento del que se sirven las personas jur\u00eddicas (Sociedades) para analizar los riesgos a los que pueden enfrentarse y establecer las medidas de actuaci\u00f3n necesarias dirigidas a prevenir incumplimientos o, en su caso, investigarlos y sancionarlos, exonerando as\u00ed de responsabilidad penal a la persona jur\u00eddica. 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