{"id":6286,"date":"2018-02-12T02:28:07","date_gmt":"2018-02-12T00:28:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=6286"},"modified":"2018-02-12T02:38:26","modified_gmt":"2018-02-12T00:38:26","slug":"la-audiencia-de-sevilla-decreta-la-nulidad-parcial-del-auto-de-apertura-de-juicio-oral-y-deja-sin-efecto-la-apertura-de-juicio-por-el-delito-de-asociacion-ilicita","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=6286","title":{"rendered":"La Audiencia de Sevilla decreta la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral y deja sin efecto la apertura de juicio por el delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita"},"content":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzga el caso de los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo (ERE), ha dictado un auto en el que resuelve las cuestiones previas planteadas por la Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n, las acusaciones que ejercen PP-A y Manos Limpias y las defensas, y, estimando una de las cuestiones previas expuestas, ha decretado la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral de 3 de noviembre de 2016 en lo relativo a la apertura del juicio por un delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita \u2013delito del que \u00fanicamente acusaba el PP-A-, que deja sin efecto.<\/p>\n<p>El tribunal estima esta cuesti\u00f3n previa y recuerda que el auto de 31 de mayo de 2016 por el que el juez \u00c1lvaro Mart\u00edn acord\u00f3 la continuaci\u00f3n de las diligencias previas por los tr\u00e1mites del procedimiento abreviado \u201cno recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita\u201d, ya que \u201ctan s\u00f3lo se menciona\u201d el requisito referente a la existencia de \u201cuna pluralidad de personas concertadas\u201d.<\/p>\n<p>De este modo, a\u00f1ade la Audiencia, \u201cninguna menci\u00f3n aparece a la existencia de una estructura jer\u00e1rquica, m\u00e1s o menos formalizada, m\u00e1s o menos r\u00edgida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles, e imprecisi\u00f3n de los delitos que integran el plan criminal en la asociaci\u00f3n il\u00edcita\u201d, por lo que el auto referido \u201cdescribe un supuesto de mera codelincuencia, pero no de asociaci\u00f3n il\u00edcita\u201d, y, con ello, \u201cno permite formular acusaci\u00f3n por este delito\u201d.<\/p>\n<p>A juicio del tribunal, el auto de apertura de juicio oral \u201cno pod\u00eda aperturar el juicio\u201d por dicho delito, punto en el que resalta que los acusados \u201cse vieron sorprendidos por una acusaci\u00f3n no permitida por los hechos recogidos en el auto de continuaci\u00f3n de las diligencias previas por los tr\u00e1mites del procedimiento abreviado\u201d.<\/p>\n<p>Delimitaci\u00f3n de la causa<\/p>\n<p>En el auto, el tribunal tambi\u00e9n resuelve la cuesti\u00f3n previa planteada por la Fiscal\u00eda en relaci\u00f3n a que hiciera un \u201cprevio y expreso pronunciamiento que confirme la delimitaci\u00f3n objetiva de la causa realizada en el auto de incoaci\u00f3n de procedimiento abreviado y tras la presentaci\u00f3n de los escritos de acusaci\u00f3n, en el auto de apertura de juicio oral, y ello tras el dictado en el seno de algunas de las piezas separadas incoadas del tramo principal por la Secci\u00f3n S\u00e9ptima de autos resolviendo recursos de apelaci\u00f3n, en donde interpreta que en esta causa, el auto de proa y respecto de determinados encausados, engloba el enjuiciamiento tambi\u00e9n de ayudas singulares\u201d.<\/p>\n<p>La Audiencia dice que \u201ceste proceso, al incoarse con entidad procesal propia, nada tiene que ver, ni con los autos resolviendo apelaciones dictados por otras Secciones de esta Audiencia, ni con las incidencias de cada uno de los procedimientos que se est\u00e1n tramitando\u201d, por lo que, en este sentido, \u201cno procede la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal de devolver las actuaciones al \u00f3rgano instructor\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan subraya el tribunal, \u201cninguna norma procesal permite a este tribunal acordar dicha devoluci\u00f3n\u201d, al igual que \u201ctampoco nos corresponde, como alternativamente solicita el Ministerio Fiscal, aclarar de manera expresa y taxativa resoluciones judiciales firmes reca\u00eddas en esta causa, ni confirmar el objeto de enjuiciamiento\u201d, ya que \u201clo que es objeto de enjuiciamiento en la presente causa ha quedado delimitado en las resoluciones judiciales firmes reca\u00eddas tanto en la fase de instrucci\u00f3n, como en la fase intermedia\u201d.<\/p>\n<p>Al hilo de ello, la Secci\u00f3n Primera recuerda que el auto de transformaci\u00f3n en procedimiento abreviado \u201ctrae causa de los autos acordando la divisi\u00f3n de las diligencias previas en piezas separadas, donde quedaron delimitados los hechos que dieron origen a la formaci\u00f3n de la presente pieza separada\u201d, por lo que \u201cresulta claro que en esta pieza separada no pueden ser enjuiciados hechos por los que se siguen otras piezas separadas\u201d, ya que \u201cello ir\u00eda en contra de la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de la seguridad jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLas ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque as\u00ed lo interprete este Tribunal, sino porque as\u00ed se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa\u201d, manifiesta la Audiencia.<\/p>\n<p>Juez predeterminado por Ley<\/p>\n<p>Asimismo, el tribunal rechaza la cuesti\u00f3n previa planteada por una defensa que aleg\u00f3 la \u201cvulneraci\u00f3n\u201d del derecho al juez ordinario pretederminado por la Ley en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n del juez \u00c1lvaro Mart\u00edn y solicit\u00f3, en base a ello, la nulidad de las actuaciones, pues consideraba esta defensa que \u201cla atribuci\u00f3n de la instrucci\u00f3n de la presente causa penal en plena jurisdicci\u00f3n y competencia durante 12 meses a un juez en comisi\u00f3n de servicios para refuerzo del Juzgado, mediante asignaci\u00f3n de un procedimiento que estaba en plena fase de instrucci\u00f3n, constituye una asignaci\u00f3n no basada en reglas generales, objetivas y abstractas, existentes antes del inicio del procedimiento\u201d.<\/p>\n<p>Frente a ello, el tribunal dice que \u201cbasta hacer un breve recorrido por las diversas vicisitudes reflejadas en el expediente de refuerzo remitido\u201d por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (TSJA) \u201cpara desestimar por infundada la petici\u00f3n de nulidad deducida al amparo del derecho fundamental invocado\u201d, agregando asimismo que \u201cno se ha designado ning\u00fan juez ad hoc para tramitar una causa ya iniciada, sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se hab\u00eda originado por la acumulaci\u00f3n de asuntos de una gran envergadura en un solo Juzgado y en un solo juez\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan expone, \u201clos acuerdos de distribuci\u00f3n de asuntos entre la magistrada titular y el magistrado comisionado no contradice los t\u00e9rminos de la comisi\u00f3n de servicios del magistrado \u00c1lvaro Mart\u00edn, dado que la misma no limit\u00f3 la competencia jurisdiccional del magistrado comisionado a un n\u00famero limitado de asuntos, refiri\u00e9ndose a determinados asuntos como causa de la comisi\u00f3n, no como su objeto o finalidad\u201d. \u201cNo se ha vulnerado el derecho constitucional al juez legal\u201d, subraya la Audiencia, que afirma que \u201cla adopci\u00f3n de medidas transitorias de refuerzo de un \u00f3rgano jurisdiccional, est\u00e1n plenamente justificadas, tomadas por los cauces legales, y con fundamento en el art\u00edculo 216 bis de la LOPJ, no han comprometido derecho constitucional alguno, y las sospechas de quien aduce la vulneraci\u00f3n de la imparcialidad del instructor no constan objetivamente justificadas\u201d.<\/p>\n<p>La Audiencia rechaza asimismo el resto de cuestiones previas planteadas, entre ellas la alegada por una de las defensas para que se alterara el orden de la pr\u00e1ctica de la prueba y los acusados fuesen los \u00faltimos en declarar en el acto del juicio, ya que \u201cno existen razones de necesidad ni conveniencia que aconsejen\u201d dicha modificaci\u00f3n ni con ello se produce una \u201cvulneraci\u00f3n de derechos\u201d, punto en el que recuerda que \u201cel sistema actual, mediante el derecho a la \u00faltima palabra, ya garantiza que el acusado pueda defenderse, antes de finalizar el juicio, de aquello que se haya practicado como prueba tras su declaraci\u00f3n inicial\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzga el caso de los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo (ERE), ha dictado un auto en el que resuelve las cuestiones 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Considera, adem\u00e1s, que \u201cno se ha vulnerado el derecho constitucional al juez legal\u201d en relaci\u00f3n con la actuaci\u00f3n del juez de refuerzo \u00c1lvaro Mart\u00edn","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6286"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6286\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6287,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6286\/revisions\/6287"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6294"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}