{"id":6324,"date":"2018-03-05T02:06:01","date_gmt":"2018-03-05T00:06:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=6324"},"modified":"2018-03-05T02:10:22","modified_gmt":"2018-03-05T00:10:22","slug":"el-juez-anula-el-requerimiento-de-educacion-a-una-funcionaria-del-certificado-negativo-del-registro-de-delincuentes-sexuales-por-no-ser-ajustado-a-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=6324","title":{"rendered":"El juez anula el requerimiento de Educaci\u00f3n a una funcionaria del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales por no ser ajustado a Derecho"},"content":{"rendered":"<p>El magistrado de lo Contencioso Administrativo n\u00ba 3 de Zaragoza considera que no es ajustado a Derecho exigir a la profesora demandante el certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales. Se basa para ello en que el Real Decreto 1110\/2015, de 11 de diciembre, que crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tiene determinados aspectos contrarios a la Constituci\u00f3n y a otras reglas de nuestro Ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>La sentencia parte de que la inhabilitaci\u00f3n de profesionales que trabajen con menores tras haber sido condenados por delitos sexuales, en general, no es contraria a Derecho. Pero tras el an\u00e1lisis de las medidas concretas del Real Decreto 1110\/2015 llega a la conclusi\u00f3n de que \u00e9ste no se ajusta al Ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Con su sentencia, el magistrado no ha anulado el Real Decreto, ni tampoco ha invalidado el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Legalmente no lo puede hacer, ya que la competencia, en su caso es, del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>El magistrado s\u00ed puede analizar un acto administrativo concreto (en este caso el requerimiento de aportaci\u00f3n del certificado negativo de delitos sexuales), y sobre la base de la ilegalidad del Reglamento, anular dicho acto administrativo. Con posterioridad, deber\u00e1 plantearse ante el propio Tribunal Supremo si el Real Decreto es o no ajustado al Ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>La inhabilitaci\u00f3n de los delincuentes sexuales<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, introdujo en nuestro Ordenamiento Jur\u00eddico la inhabilitaci\u00f3n de los delincuentes sexuales para profesiones o actividades en contacto con menores, mediante la implantaci\u00f3n de un Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ya en el Real Decreto 1110\/2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales se fija el r\u00e9gimen de\u00a0esta inhabilitaci\u00f3n, incluyendo no s\u00f3lo los delitos cometidos sobre menores, sino tambi\u00e9n los delitos cometidos sobre adultos. Se fija una inhabilitaci\u00f3n autom\u00e1tica, que en los casos de delitos sobre menores llega a los 30 a\u00f1os tras el cumplimiento de las correspondientes penas.<\/p>\n<p>El sistema del Registro Central de Delincuentes Sexuales, para evitar el contacto con menores, parte de que la Administraci\u00f3n o los empleadores, no pueden recabar directamente la informaci\u00f3n del Registro, sino que se exige el previo consentimiento del interesado, o la aportaci\u00f3n por \u00e9l del certificado negativo.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Personal de la DGA, requiri\u00f3 a una profesora la aportaci\u00f3n del certificado negativo. Dicha profesora recurri\u00f3 dicha actuaci\u00f3n, alegando la inconstitucionalidad del sistema y la ilegalidad del Real Decreto 1110\/2015. Ante la postura de la Administraci\u00f3n, finalmente la funcionaria formul\u00f3 recurso en v\u00eda judicial. En el proceso judicial intervienen la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y la Administraci\u00f3n General del Estado (dado que se cuestiona la validez de un Real Decreto). La sentencia se ha dictado con fecha 19 de febrero de 2018.<\/p>\n<p>La sentencia considera que la Ley 26\/2015 no es inconstitucional. Sin embargo, de un atento examen del Real Decreto llega a la conclusi\u00f3n de que se opone, en varios aspectos, a la Constituci\u00f3n y al propio C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n de la Ley ven\u00eda ya exigida por dos disposiciones de orden internacional o supranacional, consecuente con las obligaciones asumidas por el Reino de Espa\u00f1a en este marco:<\/p>\n<p>-Convenio del Consejo de Europa para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, \u2013Convenio de Lanzarote\u2013 donde se plasma el compromiso de contribuir eficazmente al objetivo com\u00fan de proteger a los ni\u00f1os contra la explotaci\u00f3n y el abuso sexual. Ratificado por Espa\u00f1a mediante Instrumento de 22 de julio de 2010 (BOE n\u00ba 274, de 12 de noviembre de 2010).<\/p>\n<p>-Directiva 2011\/93\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y explotaci\u00f3n sexual de los menores y la pornograf\u00eda infantil (DOCE L 335\/1, de 12 de diciembre de 2011).<\/p>\n<p>No obstante, pese a que estos textos se limitan a los delitos sexuales cometidos sobre menores, en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola se ampl\u00eda a los delitos sexuales cometidos sobre adultos, para prohibir que, con posterioridad, trabajen con menores.<\/p>\n<p><strong>Los motivos de invalidez del Real Decreto<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia considera inv\u00e1lido el Real Decreto por los siguientes razonamientos:<\/p>\n<p>A.- El Rango normativo y la reserva de Ley.- No es suficiente con introducir la regulaci\u00f3n sobre el Registro Central de Delincuentes Sexuales en un mero Real Decreto, ya que se afecta con la regulaci\u00f3n del mismo a determinaciones sobre derechos y libertades y sobre la prohibici\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de profesiones y actividades que exigen su regulaci\u00f3n por una disposici\u00f3n con rango de Ley. Esta indicaci\u00f3n ya se plasmaba en el correspondiente informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Proyecto de Real Decreto.<\/p>\n<p>B.- La contradicci\u00f3n de la regulaci\u00f3n contenida en el Real Decreto con el C\u00f3digo Penal.- Vulneraci\u00f3n del principio de jerarqu\u00eda normativa.- Efectivamente, si se comparara el texto del C\u00f3digo Penal con el texto del Real Decreto 1110\/2015, se comprueba que \u00e9ste es muy diferente de aqu\u00e9l. P.e., el Real Decreto finalmente aprobado, cosa que no hac\u00eda el Proyecto, ha introducido un sistema de prolongaci\u00f3n de la inhabilitaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de los plazos de cancelaci\u00f3n de antecedentes penales fijados en el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>C.- Se vulnera la regulaci\u00f3n por Ley de los antecedentes penales y sus efectos.-<\/p>\n<p>D.- Se vulnera el principio de proporcionalidad.- El Real Decreto 1110\/2015 no respeta en absoluto el principio de proporcionalidad, ya que:<\/p>\n<p>-no existe ninguna relaci\u00f3n entre la gravedad del hecho y la reacci\u00f3n del Ordenamiento jur\u00eddico, en la medida en que se limita el derecho al ejercicio de actividades y profesiones, y consiguientemente se registran los datos de personas condenadas, por cualquier clase de delito de naturaleza sexual contra menores o adultos;<\/p>\n<p>-el plazo de cancelaci\u00f3n de los datos inscritos en el registro es id\u00e9ntico sea cual sea el delito cometido por un adulto contra un menor;<\/p>\n<p>-los plazos de cancelaci\u00f3n de los datos inscritos en el registro, y consiguientemente la limitaci\u00f3n de los derechos, se prolongan mucho m\u00e1s all\u00e1 de los plazos de cancelaci\u00f3n de antecedentes penales cuando el delito haya sido cometido por un adulto contra un menor;<\/p>\n<p>-no exista posibilidad alguna de cancelar los datos inscritos en el Registro antes de que haya trascurrido dicho plazo.<\/p>\n<p>-no s\u00f3lo no se comprueba si realmente la persona condenada es un peligro para los menores, sino que el Ordenamiento jur\u00eddico ni siquiera da opci\u00f3n a dicha comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>E.- La retroactividad que se fija para el sistema del Real Decreto 1110\/2015 es contraria al art. 9.3 de la Constituci\u00f3n, que fija la regla de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, la sentencia tambi\u00e9n considera que determinados argumentos de la parte recurrente, como p.e. sobre la privacidad de los funcionarios, no son atendibles.<\/p>\n<p><strong>La consecuencia jur\u00eddica de la sentencia<\/strong><\/p>\n<p>La consecuencia jur\u00eddica que dispone la sentencia es la anulaci\u00f3n del concreto acto administrativo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica; o sea, el requerimiento del certificado negativo a la profesora en cuesti\u00f3n. La sentencia es apelable ante el Tribunal Superior de Justicia de Arag\u00f3n (Sala de lo Contencioso-Administrativo) por las dos Administraciones personadas: Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n y Administraci\u00f3n General del Estado. Tambi\u00e9n cabe la posibilidad de que el asunto llegue finalmente al Tribunal Supremo, que es el que tendr\u00e1 la \u00faltima palabra sobre la legalidad o no del Real Decreto 1110\/2015.<\/p>\n<p>Se debe aclarar finalmente, que la sentencia se limita a anular un concreto acto administrativo, no un Real Decreto. Lo natural ser\u00e1 que se plantee una cuesti\u00f3n de ilegalidad ante el Tribunal Supremo no una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El magistrado de lo Contencioso Administrativo n\u00ba 3 de Zaragoza considera que no es ajustado a Derecho exigir a la profesora demandante el certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales. 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