{"id":658,"date":"2017-05-23T07:11:04","date_gmt":"2017-05-23T05:11:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=658"},"modified":"2017-05-23T07:12:43","modified_gmt":"2017-05-23T05:12:43","slug":"entra-en-vigor-la-orden-europea-de-investigacion-que-espana-aun-no-ha-transpuesto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=658","title":{"rendered":"Entra en vigor la orden europea de investigaci\u00f3n que Espa\u00f1a a\u00fan no ha transpuesto"},"content":{"rendered":"<p>Hoy entra en vigor la orden europea de investigaci\u00f3n (<strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/Directiva%202014\/41\/CE%20del%20Parlamento%20Europeo%20y%20del%20Consejo,%20de%203%20de%20abril%20de%202014,%20relativa%20a%20la%20orden%20europea%20de%20investigaci%C3%B3n%20en%20materia%20penal\">Directiva 2014\/41\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigaci\u00f3n en materia penal<\/a><\/strong>), que simplifica el trabajo de las autoridades judiciales cuando soliciten pruebas que se encuentren en otro pa\u00eds de la UE.<\/p>\n<p>Aunque la Directiva fija como plazo l\u00edmite para la incorporaci\u00f3n y trasposici\u00f3n de sus normas al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol el 22 de mayo de 2017, a\u00fan no se ha aprobado la ley que incorpore este nuevo instrumento de cooperaci\u00f3n judicial en el \u00e1mbito penal.<\/p>\n<p>La utilidad de esta nueva herramienta se puede ejemplificar de la siguiente manera: Por ejemplo, si las autoridades judiciales francesas est\u00e1n investigando a terroristas que se esconden en B\u00e9lgica, pueden solicitar a sus hom\u00f3logos belgas que interroguen a testigos o lleven a cabo registros domiciliarios en su nombre. Esta nueva herramienta simplificar\u00e1 y agilizar\u00e1 las investigaciones penales transfronterizas.<\/p>\n<p><strong>V?ra Jourov\u00e1<\/strong>, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de G\u00e9nero, ha afirmado: \u00abLos delincuentes y terroristas no conocen fronteras. Dotar a las autoridades judiciales con la orden europea de investigaci\u00f3n les ayudar\u00e1 a cooperar con eficacia para luchar contra la delincuencia organizada, el terrorismo, el tr\u00e1fico de drogas y la corrupci\u00f3n. Las autoridades judiciales podr\u00e1n acceder a las pruebas con rapidez, dondequiera que se encuentren en la UE. Insto a todos los Estados miembros a que apliquen la orden lo antes posible para mejorar nuestra lucha com\u00fan contra la delincuencia y el terrorismo. En el mes de junio tambi\u00e9n debatiremos con los Estados miembros algunas soluciones para facilitar la recogida y el intercambio de pruebas electr\u00f3nicas. Es el momento de modernizar completamente las herramientas de las que disponen las autoridades judiciales para llevar a cabo las investigaciones.\u00bb<\/p>\n<p>La orden europea de investigaci\u00f3n se basa en el reconocimiento mutuo, que significa que los pa\u00edses de la UE est\u00e1n obligados a reconocer y ejecutar la solicitud de otro pa\u00eds, como lo har\u00edan con una decisi\u00f3n procedente de sus propias autoridades.<\/p>\n<h2><strong>Espa\u00f1a no ha llegado a tiempo para su transposici\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Espa\u00f1a, sin embargo, no ha transpuesto a\u00fan la Directiva <strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/Directiva%202014\/41\/CE%20del%20Parlamento%20Europeo%20y%20del%20Consejo,%20de%203%20de%20abril%20de%202014,%20relativa%20a%20la%20orden%20europea%20de%20investigaci%C3%B3n%20en%20materia%20penal\">Directiva 2014\/41\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigaci\u00f3n en materia penal<\/a>. <\/strong>Uno de los \u00faltimos tr\u00e1mites para la aprobaci\u00f3n de la norma que incorpore definitivamente a nuestro ordenamiento jur\u00eddico esta directiva ha sido la <strong><a href=\"http:\/\/www.mjusticia.gob.es\/cs\/Satellite\/Portal\/1292428225373?blobheader=application%2Fpdf&amp;blobheadername1=Content-Disposition&amp;blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DTransposicion_Orden_Europea_de_investigacion_en_materia_penal.PDF\">consulta p\u00fablica<\/a> <\/strong>publicada el pasado mes de febrero. En ella, se especifica que el Ministerio est\u00e1 valorando como forma de transposici\u00f3n la modificaci\u00f3n de la <strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/539878-l-23-2014-de-20-nov-reconocimiento-mutuo-de-resoluciones-penales-en-la-union.html\">Ley 23\/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Uni\u00f3n Europea<\/a><\/strong>, al ser una soluci\u00f3n adecuada, habida cuenta de que, en aras de la seguridad jur\u00eddica, mantendr\u00eda el sistema de inclusi\u00f3n y regulaci\u00f3n en una sola norma \u2013 con rango de Ley por exigencia formal y material- de los instrumentos y medidas de reconocimiento mutuo penales dentro de la UE.<\/p>\n<h2><strong>Ventajas de la Orden Europea de Investigaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La orden europea de investigaci\u00f3n reportar\u00e1 las siguientes ventajas:<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Crea un \u00fanico instrumento de gran alcance. La orden europea de investigaci\u00f3n sustituir\u00e1 al fragmentado marco jur\u00eddico actual para la obtenci\u00f3n de pruebas. Abarcar\u00e1 todo el proceso de obtenci\u00f3n de pruebas, desde el aseguramiento de pruebas hasta la transferencia de los elementos de prueba existentes, para los Estados miembros participantes.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Establece plazos estrictos para la obtenci\u00f3n de las pruebas solicitadas. Los Estados miembros disponen de hasta 30 d\u00edas para decidir si aceptan una solicitud. Si se acepta, el plazo para ejecutar la medida de investigaci\u00f3n solicitada es de 90 d\u00edas. En caso de producirse un retraso, se comunicar\u00e1 al Estado miembro que ha emitido la orden de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Restringe los motivos para rechazar una solicitud. La autoridad receptora solo podr\u00e1 negarse a ejecutar una orden en determinadas circunstancias como, por ejemplo, en caso de una solicitud contraria a los principios fundamentales del Derecho del pa\u00eds en cuesti\u00f3n o perjudicial para sus intereses de seguridad nacional.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reduce los tr\u00e1mites administrativos gracias a la introducci\u00f3n de un formulario \u00fanico normalizado, en la lengua oficial del Estado ejecutor, para la solicitud de ayuda a las autoridades en la obtenci\u00f3n de pruebas.<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Protege los derechos fundamentales de la defensa. Las autoridades solicitantes deben evaluar la necesidad y la proporcionalidad de la medida de investigaci\u00f3n solicitada. Las \u00f3rdenes europeas de investigaci\u00f3n deben ser emitidas o validadas por una autoridad judicial, y la emisi\u00f3n de una orden puede ser solicitada por una persona sospechosa o acusada, o por un abogado que act\u00fae en su nombre, de acuerdo con los derechos de la defensa y los procedimientos penales nacionales. Los Estados miembros deben garantizar que las v\u00edas judiciales disponibles sean equivalentes a las correspondientes a un caso interno similar, y velar por que las personas afectadas sean debidamente informadas de estas posibilidades.<\/p>\n<p>En particular, la orden europea de investigaci\u00f3n permite:<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 el traslado temporal de detenidos con el fin de reunir pruebas;<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 la consulta de las cuentas bancarias y las operaciones financieras de los sospechosos o acusados;<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 las investigaciones encubiertas y la interceptaci\u00f3n de telecomunicaciones;<\/p>\n<p>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 medidas de protecci\u00f3n de pruebas.<\/p>\n<p>Las <strong>herramientas tradicionales de investigaci\u00f3n<\/strong> no siempre est\u00e1n adaptadas al mundo digital en el que vivimos. Las autoridades judiciales necesitan modos de acceso a las pruebas que est\u00e1n en la nube y ubicadas en alg\u00fan otro punto del planeta. En la actualidad, la Comisi\u00f3n est\u00e1 trabajando en crear soluciones que doten a las autoridades judiciales de herramientas de investigaci\u00f3n modernas para facilitar su acceso a las pruebas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<h2><strong>Pr\u00f3ximos pasos<\/strong><\/h2>\n<p>A d\u00eda de hoy, 22 de mayo de 2017, los Estados miembros han tenido tiempo de incorporar la orden europea de investigaci\u00f3n a sus legislaciones nacionales. A partir de ahora, la Comisi\u00f3n Europea analizar\u00e1 el estado de dicha incorporaci\u00f3n y se dirigir\u00e1 a los Estados miembros que a\u00fan no hayan tomado las medidas pertinentes.<\/p>\n<p>En el Consejo de Justicia de 8 de junio, la Comisi\u00f3n presentar\u00e1 soluciones para mejorar el acceso transfronterizo a las pruebas electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>La Directiva se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en lo que respecta a la obtenci\u00f3n de pruebas para su uso en procedimientos penales.<\/p>\n<p>Dicha Directiva se aplica a todos los pa\u00edses de la UE excepto Dinamarca e Irlanda, que no participan en ella. El Reino Unido, en cambio, decidi\u00f3 participar. Se trata de un instrumento que <strong>sustituye a los reg\u00edmenes de asistencia judicial mutua existentes en la UE<\/strong> para la obtenci\u00f3n de pruebas, en particular el Convenio de Asistencia Judicial de la UE de 2000 y la Decisi\u00f3n marco 2003\/577\/JHA sobre el aseguramiento de pruebas.<\/p>\n<p>El 21 de mayo de 2010, siete Estados miembros de la UE (Austria, B\u00e9lgica, Bulgaria, Estonia, Eslovenia, Espa\u00f1a y Suecia) presentaron una iniciativa para una orden europea de investigaci\u00f3n. La Directiva fue conjuntamente adoptada en 2014 por el Consejo y el Parlamento Europeo.<\/p>\n<p>fuente:noticiasjuridicas.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy entra en vigor la orden europea de investigaci\u00f3n (Directiva 2014\/41\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigaci\u00f3n en materia penal), que simplifica el trabajo de las autoridades judiciales cuando soliciten pruebas que se encuentren en otro pa\u00eds de la UE. 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