{"id":6587,"date":"2018-03-25T14:12:13","date_gmt":"2018-03-25T12:12:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=6587"},"modified":"2018-03-25T14:12:13","modified_gmt":"2018-03-25T12:12:13","slug":"el-cgpj-aprueba-el-informe-sobre-el-anteproyecto-de-ley-de-secretos-empresariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=6587","title":{"rendered":"El CGPJ aprueba el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales"},"content":{"rendered":"<p>El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, con la que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva UE 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y la informaci\u00f3n empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n il\u00edcitas.<\/p>\n<p>El objetivo de la norma europea es paliar la falta de armonizaci\u00f3n existente en los ordenamientos de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea en la definici\u00f3n y protecci\u00f3n de los secretos comerciales, identificados con los conocimientos t\u00e9cnicos (<em>know how<\/em>) y la informaci\u00f3n empresarial, articulando las medidas, remedios y procedimientos a trav\u00e9s de los que se ha de dispensar tal protecci\u00f3n por los tribunales de justicia del orden jurisdiccional civil.<\/p>\n<p>El informe aprobado hoy, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, considera que la trasposici\u00f3n de la Directiva podr\u00eda efectuarse sin necesidad de articular una nueva ley, introduciendo las modificaciones exigidas por la norma europea en las espa\u00f1olas vigentes, en particular en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Competencia Desleal, al estimar que se produce cierto solapamiento normativo en tanto que la violaci\u00f3n de los secretos empresariales constituye un acto desleal que cae dentro del \u00e1mbito material de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>El Anteproyecto considera secreto empresarial cualquier informaci\u00f3n relativa a cualquier \u00e1mbito de la empresa -incluido el tecnol\u00f3gico, industrial, comercial, organizativo o financiero- que sea secreta \u2013en el sentido de que no es generalmente conocida por las personas pertenecientes a los c\u00edrculos en que normalmente se utilice el tipo de informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n ni f\u00e1cilmente accesible para ellas-, tenga un valor empresarial precisamente por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.<\/p>\n<p>El Consejo considera, sin embargo, que esta definici\u00f3n es imprecisa y que el criterio para determinar cu\u00e1ndo una informaci\u00f3n debe ser considerada secreto empresarial \u201cdeber\u00eda girar en torno a la existencia de un inter\u00e9s leg\u00edtimo (de su titular) para mantenerla confidencial y una expectativa leg\u00edtima de que se preserve dicha confidencialidad\u201d.<\/p>\n<p>El informe a\u00f1ade que ese inter\u00e9s leg\u00edtimo, en l\u00ednea con lo se\u00f1alado por el Tribunal Supremo al interpretar el art\u00edculo 13.1 de la Ley de Competencia Desleal, debe residir en el valor competencial de la informaci\u00f3n, es decir, en la ventaja que otorga a su titular sobre sus competidores y que, por ello, se esfuerza en conservar, evitando su divulgaci\u00f3n. El CGPJ considera asimismo que \u201cla facilidad o no del acceso a la informaci\u00f3n (\u2026) debe venir referida a los competidores, actuales o potenciales\u201d.<\/p>\n<p><strong>Distinci\u00f3n entre secreto empresarial y conocimientos del trabajador<\/strong><\/p>\n<p>El texto aprobado por el Pleno \u00a0tambi\u00e9n considera que ser\u00eda conveniente que el Anteproyecto \u201cofreciera pautas normativas para identificar lo m\u00e1s objetivamente posible la informaci\u00f3n y los conocimientos t\u00e9cnicos que integran el concepto de secreto empresarial frente a los conocimientos, experiencias y competencias del trabajador sobre los que no ha de pasar el deber de reserva\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, el \u00f3rgano de gobierno de los jueces se\u00f1ala que numerosos casos de utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n ileg\u00edtima de secretos empresariales se producen en el marco de las relaciones laborales \u2013tanto durante su desarrollo como a su extinci\u00f3n- y que si bien el deber de reserva o confidencialidad del trabajador durante la relaci\u00f3n laboral es consustancial al deber de buena fe que debe presidir \u00e9sta, la obligaci\u00f3n de confidencialidad -y m\u00e1s si se concibe permanentemente- puede ser inconciliable con el derecho a la libertad de trabajo.<\/p>\n<p>As\u00ed, para determinar qu\u00e9 conocimientos y experiencia adquiridos por el trabajador durante el tiempo que dura su relaci\u00f3n con un empresario pueden ser puestos al servicio de otro una vez extinguida la relaci\u00f3n con el primero, \u201ccabe considerar que integran el acervo del trabajador aquellos conocimientos que, incluso recayendo sobre la informaci\u00f3n empresarial, las t\u00e9cnicas, los procedimientos, el\u00a0<em>know how<\/em>\u00a0o los conocimientos t\u00e9cnicos capaces de integrar el concepto de secreto empresarial, se encuentran tan estrechamente vinculados a la experiencia, capacidad y conocimientos del trabajador que, de no poder utilizarse, se impedir\u00eda o limitar\u00eda excesivamente el desarrollo de su actividad profesional\u201d, dice el Consejo.<\/p>\n<p><strong>Protecci\u00f3n del secreto empresarial durante el procedimiento judicial<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Anteproyecto establece que los jueces y tribunales podr\u00e1n, de oficio o previa solicitud motivada de una de las partes, adoptar medidas concretas para preservar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento judicial, entre ellas la restricci\u00f3n a un n\u00famero limitado de personas del acceso a los documentos o a las vistas en las que pueda revelarse esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esas restricciones, adem\u00e1s, pueden mantenerse en vigor incluso despu\u00e9s de haber concluido el proceso judicial y en tanto que la informaci\u00f3n constitutiva del secreto empresarial no haya pasado a ser de dominio p\u00fablico. Eso incluye la publicidad parcial del texto de la sentencia, eliminando u ocultando los pasajes que contengan informaci\u00f3n que pueda constituir secreto empresarial.<\/p>\n<p>El CGPJ considera que estas medidas de confidencialidad se encuentran dentro de la esfera de excepciones del principio de publicidad de las actuaciones procesales que contempla el art\u00edculo 120.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y el art\u00edculo 232.1 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y cuentan con el marco legal habilitante exigido por esos preceptos.<\/p>\n<p>El Anteproyecto, por otra parte, deja fuera de la protecci\u00f3n que dispensa la Ley la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de un secreto empresarial que haya tenido lugar en ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n constitucionalmente reconocido, incluido el respeto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicaci\u00f3n. Tambi\u00e9n ser\u00e1 l\u00edcita la revelaci\u00f3n de un secreto empresarial que tenga como finalidad \u201cdescubrir, en defensa del inter\u00e9s general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal\u201d.<\/p>\n<p><strong>Fijaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por violaci\u00f3n del secreto empresarial<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El informe aprobado por el Pleno advierte de que el prelegislador no concreta en la norma los elementos para la fijaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados por la violaci\u00f3n del secreto empresarial, y propone adaptar a esta materia los criterios establecidos en la Ley de Patentes, que incluyen los gastos de investigaci\u00f3n en los que se haya incurrido para obtener pruebas de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, las consecuencias econ\u00f3micas negativas (beneficios que el titular habr\u00eda obtenido de no existir la infracci\u00f3n o beneficios obtenidos por el infractor), o la cantidad que el infractor hubiera debido pagar al titular del secreto empresarial por la concesi\u00f3n de una licencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el informe sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, con la que se incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva UE 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de los conocimientos t\u00e9cnicos y <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-6587","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-economia"],"wps_subtitle":"El texto aboga por introducir, como requisito para considerar secreto empresarial una informaci\u00f3n, la existencia de un inter\u00e9s leg\u00edtimo de su titular para evitar su divulgaci\u00f3n. El Consejo advierte de que los pactos de confidencialidad no pueden afectar a la experiencia, capacidad y conocimientos adquiridos por un trabajador durante su permanencia en la empresa, porque afectar\u00eda a su desarrollo profesional","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6587","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6587"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6587\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6588,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6587\/revisions\/6588"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6587"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6587"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6587"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}