{"id":6596,"date":"2018-04-05T20:12:27","date_gmt":"2018-04-05T18:12:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=6596"},"modified":"2018-04-05T20:13:03","modified_gmt":"2018-04-05T18:13:03","slug":"el-tribunal-supremo-condena-a-indemnizar-con-10-000-euros-a-una-exclienta-de-vodafone-incluida-en-un-fichero-morosos-por-no-pagar-las-penalizaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=6596","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo condena a indemnizar con 10.000 euros a una exclienta de Vodafone incluida en un fichero morosos por no pagar las penalizaciones"},"content":{"rendered":"<p>La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamaci\u00f3n de deudas a indemnizar con 10.000 euros por da\u00f1os morales a una mujer cuyos datos incluy\u00f3 en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relaci\u00f3n a servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneraci\u00f3n de su derecho al honor.<br \/>\nEl Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes \u201cleg\u00edtimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuant\u00eda de la deuda\u201d, como ocurri\u00f3 en este caso.<\/p>\n<p>El tribunal estima el recurso de la mujer, exclienta de Vodafone, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consider\u00f3 il\u00edcita la inclusi\u00f3n de los datos personales en los registros de morosos. As\u00ed, repone la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 1 de Lena, que s\u00ed apreci\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012 S.L., a quien Vodafone hab\u00eda cedido el cr\u00e9dito por el importe de la deuda que reclamaba a dicha persona.<\/p>\n<p>La sentencia relata que la demandante firm\u00f3 un contrato de telefon\u00eda con la empresa Vodafone en abril de 2011, y que desde el principio de su relaci\u00f3n contractual se produjeron irregularidades en la facturaci\u00f3n emitida por Vodafone, que la mujer comunic\u00f3 a la operadora de telefon\u00eda, de modo que \u00e9sta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.<br \/>\nLa cliente, no satisfecha con la actuaci\u00f3n de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras esta baja, la empresa le gir\u00f3 varias facturas, en las que se inclu\u00edan cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pag\u00f3 parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.<\/p>\n<p>Vodafone cedi\u00f3 a Sierra Capital Management 2012 S.L. un cr\u00e9dito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a la excliente. Sierra Capital remiti\u00f3 a \u00e9sta en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advert\u00eda que si no efectuaba el pago en el plazo de diez d\u00edas incluir\u00eda sus datos en un registro de morosos. La mujer solo pag\u00f3 la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretend\u00edan cobrar.<\/p>\n<p>Sierra Capital comunic\u00f3 los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros. Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades crediticias. En junio de 2015, la mujer solicit\u00f3 una tarjeta de cr\u00e9dito en Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos.<\/p>\n<p><strong>Deudas no pac\u00edficas<\/strong><\/p>\n<p>En su sentencia, el Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusi\u00f3n de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que \u201cno cabe incluir en estos registros datos personales por raz\u00f3n de deudas inciertas, dudosas, no pac\u00edficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSi la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera leg\u00edtimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constataci\u00f3n de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusi\u00f3n en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que leg\u00edtimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuant\u00eda de la deuda\u201d, agregan los magistrados.<\/p>\n<p>Asimismo, el Supremo indica que la inclusi\u00f3n de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, \u201ccuando se hab\u00edan producido reiteradas irregularidades en la facturaci\u00f3n de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisi\u00f3n de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presi\u00f3n ileg\u00edtima para que la demandante pagara una deuda que hab\u00eda cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada\u201d<\/p>\n<p>La Sala explica que la postura del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturaci\u00f3n para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, \u201cno puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda. Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrecci\u00f3n de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado\u201d, indican.<\/p>\n<p>El tribunal cree que tampoco puede servir de excusa a la empresa demandada el hecho de que ella no sea la acreedora originaria y que la cedente (Vodafone) le haya asegurado la veracidad del cr\u00e9dito. \u201cSi ello fuera as\u00ed, bastar\u00eda una cesi\u00f3n del cr\u00e9dito para que los derechos que para los particulares resultan del principio de calidad de los datos exigido por la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal resultaran vac\u00edos de contenido\u201d, se\u00f1ala la sentencia, que agrega que las reclamaciones que Sierra Capital pueda realizar frente a Vodafone con base en sus relaciones internas derivadas de la cesi\u00f3n del cr\u00e9dito \u201cconstituyen una cuesti\u00f3n ajena a la acci\u00f3n ejercitada por la cliente frente a quien incluy\u00f3 sus datos en los registros de morosos\u201d.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamaci\u00f3n de deudas a indemnizar con 10.000 euros por da\u00f1os morales a una mujer cuyos datos incluy\u00f3 en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relaci\u00f3n a servicios de telefon\u00eda m\u00f3vil, y <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5252,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-6596","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-mundo-de-la-justicia"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6596","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6596"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6596\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6597,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6596\/revisions\/6597"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5252"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6596"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6596"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6596"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}