{"id":661,"date":"2017-05-23T07:15:02","date_gmt":"2017-05-23T05:15:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=661"},"modified":"2017-05-23T07:15:22","modified_gmt":"2017-05-23T05:15:22","slug":"la-negativa-a-fichar-no-puede-acarrear-el-despido-si-el-empresario-no-lo-exige-obligatoriamente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=661","title":{"rendered":"La negativa a fichar no puede acarrear el despido si el empresario no lo exige obligatoriamente"},"content":{"rendered":"<div id=\"zona-impresion\" class=\"row\">\n<article id=\"documento\" class=\"selectionShareable\">Los tribunales han dado la raz\u00f3n recientemente a un empleado que fue despedido, entre otros motivos, por no fichar cuando se asentaba de su puesto de trabajo. Seg\u00fan se recoge en el relato de los hechos, aunque la empresa dispon\u00eda de un sistema autom\u00e1tico de control de entrada y salida, la pr\u00e1ctica habitual de los empleados hab\u00eda sido siempre obviarlo cuando sal\u00edan a descansar, por lo que, conforme ha interpretado la Sala de lo Social del TSJ de Murcia, se trataba de un incumplimiento generalizado y consentido por la empleadora que no pod\u00eda justificar el despido.La Sala de lo Social del TSJ de Murcia, <strong>Sentencia 272\/2017, 8 Mar. Recurso 1047\/2016<\/strong>, ha confirmado la sentencia de instancia que obligaba bien a readmitir, bien a indemnizar al trabajador despedido, porque las causas alegadas en la carta de despido no pueden considerarse como faltas muy graves.<\/p>\n<p>El Juzgado de lo Social n\u00ba 1 de Cartagena declar\u00f3 la improcedencia del despido con condena a la empresa, una farmacia, bien a la readmisi\u00f3n del trabajador con pago de los salarios dejados de percibir, o bien a extinguir la relaci\u00f3n laboral con la indemnizaci\u00f3n procedente.<\/p>\n<p>La empresa, disconforme con la sentencia, interpuso recurso de suplicaci\u00f3n que el TSJ desestima ahora al compartir el criterio del juzgador de instancia, que puntualiz\u00f3 que frente a la gen\u00e9rica descripci\u00f3n de incumplimientos contractuales graves contenida en el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos se encargan de matizar la gravedad de los incumplimientos, y en el caso, los hechos imputados en la carta de despido no pod\u00edan considerarse como faltas muy graves.<\/p>\n<p><strong>No se aprecia negligencia o desidia en el empleado<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de no ser el trabajador despedido el responsable de la llevanza del libro recetario de la farmacia en la que trabajaba, no se aprecia en \u00e9l negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. Efectivamente exist\u00eda en la farmacia un estupefaciente caducado, pero ello no permite sin m\u00e1s presumir que se pod\u00eda haber procedido a su venta porque el control de la caducidad tambi\u00e9n se lleva a cabo en el momento de la venta. La falta de existencias m\u00ednimas sobre un determinado producto tampoco alcanza la consideraci\u00f3n de grave cuando es sabido que hoy en d\u00eda existen mecanismos para conseguir el producto en muy escaso lapso de tiempo de los dep\u00f3sitos de productos farmac\u00e9uticos a los que est\u00e1n asociadas o vinculadas las farmacias.<\/p>\n<p><strong>La negativa a fichar no es incumplimiento grave<\/strong><\/p>\n<p>Tampoco la negativa a fichar es un incumplimiento grave que justifique la sanci\u00f3n de despido. Si bien es cierto que existe en la farmacia un control autom\u00e1tico de registro de entradas y salidas, la empresa no obligaba a los trabajadores a cumplirlo rigurosamente.<\/p>\n<p>En el caso, no ha sido completa la prueba sobre la obligatoriedad de fichar. No basta solo con que un trabajador lo cumpliera a rajatabla sin probar como lo cumpl\u00edan los dem\u00e1s trabajadores, extremo necesario para comprobar hasta qu\u00e9 punto el incumplimiento del trabajador despedido era grave por su resistencia a cumplir con el control, o si por el contrario, era un incumplimiento generalizado y consentido por la empresa, como parece serlo.<\/p>\n<p>As\u00ed pues en la medida en que ninguno de los incumplimientos imputados en la carta de despido al trabajador alcanzaban la consideraci\u00f3n de muy graves, el despido fue improcedente.<\/p>\n<\/article>\n<\/div>\n<div class=\"col-lg-12 tags\">\n<hr \/>\n<p>Tags: <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/etiquetas\/registro-horario\"><span class=\"label label-info\"> registro horario<\/span><\/a> <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/etiquetas\/infracciones-laborales\"><span class=\"label label-info\"> infracciones laborales<\/span><\/a> <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/etiquetas\/despido\"><span class=\"label label-info\"> despido<\/span><\/a> <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/etiquetas\/despido-improcedente\"><span class=\"label label-info\"> despido improcedente<\/span><\/a><\/p>\n<hr \/>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los tribunales han dado la raz\u00f3n recientemente a un empleado que fue despedido, entre otros motivos, por no fichar cuando se asentaba de su puesto de trabajo. 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