{"id":6831,"date":"2018-06-12T17:49:48","date_gmt":"2018-06-12T15:49:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=6831"},"modified":"2018-06-13T09:51:50","modified_gmt":"2018-06-13T07:51:50","slug":"el-tribunal-supremo-condena-a-inaki-urdangarin-a-5-anos-y-10-meses-de-prision-por-malversacion-prevaricacion-fraude-dos-delitos-fiscales-y-trafico-de-influencias-en-el-caso-noos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=6831","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo condena a I\u00f1aki Urdangarin a 5 a\u00f1os y 10 meses de prisi\u00f3n por malversaci\u00f3n, prevaricaci\u00f3n, fraude, dos delitos fiscales y tr\u00e1fico de influencias en el \u201ccaso N\u00f3os\u201d"},"content":{"rendered":"<p>La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el \u2018caso Noos\u2019 donde confirma, en lo sustancial, los delitos, personas responsables y penalidad, apreciados por la Audiencia Provincial de Palma en febrero de 2017, aunque realiza algunos ajustes t\u00e9cnicos que llevan a modular algunas condenas y pronunciamientos, lo que afecta singularmente a Diego Torres.<\/p>\n<p>La condena a I\u00f1aki Urdangar\u00edn se establece en 5 a\u00f1os y 10 meses de prisi\u00f3n por los delitos de prevaricaci\u00f3n continuada y malversaci\u00f3n (ambos en concurso), tr\u00e1fico de influencias, fraude a la Administraci\u00f3n y dos delitos fiscales. Se reduce en 5 meses respecto a los 6 a\u00f1os y 3 meses que le impuso la Audiencia de Mallorca porque es absuelto del delito continuado de falsedad en documento p\u00fablico cometido por funcionario, un delito que tambi\u00e9n se anula a Diego Torres, por entender la Sala que en los hechos probados de la sentencia no se les atribuye a ninguno de los dos una contribuci\u00f3n a esas falsedades.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a este mismo acusado, se estima el recurso de la Abogac\u00eda del Estado y se incrementa ligeramente la cuant\u00eda de las dos defraudaciones tributarias por las que fue condenado (en la misma proporci\u00f3n en la que se reduce la de Diego Torres), confirm\u00e1ndose para \u00e9l 2 a\u00f1os de c\u00e1rcel por dos delitos fiscales y 512.553 euros de multa, as\u00ed como el pago de una indemnizaci\u00f3n a Hacienda de 326.925 euros.<\/p>\n<p>En el caso de Diego Torres, se mantiene su condena por malversaci\u00f3n y prevaricaci\u00f3n, y su absoluci\u00f3n de falsedad no implica adem\u00e1s en la pr\u00e1ctica una reducci\u00f3n de la pena (que se mantiene en este punto en 3 a\u00f1os menos un d\u00eda de c\u00e1rcel). Tambi\u00e9n se confirma su condena por delito fiscal. Sin embargo, su condena total pasa de 8 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n a 5 a\u00f1os y 8 meses al ser absuelto del delito de blanqueo de capitales, por no aparecer claramente establecida la vinculaci\u00f3n de los fondos movilizados con la cuota tributaria defraudada, y del delito de tr\u00e1fico de influencias, al no reflejar los hechos probados su participaci\u00f3n directa en esa conducta (por la que s\u00ed es condenado I\u00f1aki Urdangarin).<\/p>\n<p>El Supremo confirma la responsabilidad de part\u00edcipes a t\u00edtulo lucrativo de Ana Mar\u00eda Tejeiro y de Cristina de Borb\u00f3n de los delitos de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos y fraude a la Administraci\u00f3n cometidos por sus c\u00f3nyuges. Sin embargo, estima en parte el recurso de Ana Mar\u00eda Tejeiro en relaci\u00f3n a su declaraci\u00f3n de responsabilidad como part\u00edcipe a t\u00edtulo lucrativo del delito fiscal de su marido, lo que por extensi\u00f3n se aplica tambi\u00e9n a Cristina de Borb\u00f3n respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su marido, al argumentar que no es posible la participaci\u00f3n a t\u00edtulo lucrativo en delitos de defraudaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>La sentencia ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia de Palma. As\u00ed, mantiene la condena de 3 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n al expresidente balear Jaume Matas; 15 meses al exdirector general de Deportes de dicha comunidad Jos\u00e9 Luis Ballester; 15 meses al exgerente de la Fundaci\u00f3n Illesport Gonzalo Bernal; 1 a\u00f1o al exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Al\u00eda; y 1 a\u00f1o de c\u00e1rcel al exasesor jur\u00eddico de dicho Instituto Miguel \u00c1ngel Bonet. Se confirman adem\u00e1s las absoluciones dictadas por la Audiencia balear. A los cuatro \u00faltimos se les sustituye la pena de prisi\u00f3n por una multa al aplicarles la atenuante de colaboraci\u00f3n y reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p>El Supremo desestima el recurso del Ministerio Fiscal. En los argumentos que justifican esa decisi\u00f3n aparece como un factor relevante la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, seg\u00fan la cual no es posible revisar en contra del reo la valoraci\u00f3n probatoria realizada por la Sala de instancia. La Sala tambi\u00e9n rechaza el recurso de Manos Limpias, que pretend\u00eda que se levantara su condena a abonar las costas procesales causadas a la infanta Cristina tras la acusaci\u00f3n que mantuvo contra ella y por la que fue absuelta por el tribunal mallorqu\u00edn.<\/p>\n<p><strong>Pagos de dinero p\u00fablico por servicios que no se llevaron a cabo\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El tribunal rechaza asimismo el recurso de Urdangarin (salvo en lo relativo al delito de falsedad), y confirma que cometi\u00f3 los delitos de malversaci\u00f3n, tr\u00e1fico de influencias, prevaricaci\u00f3n, fraude a la Administraci\u00f3n y dos contra la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la malversaci\u00f3n, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza p\u00fablica de los fondos sustra\u00eddos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Noos \u201cpese a no haberse producido la correlativa contraprestaci\u00f3n. Los servicios a que obedec\u00edan esos pagos no se hab\u00edan llevado a cabo\u201d. Urdangarin tuvo una implicaci\u00f3n en la actividad malversadora (pago indebido) que encajar\u00eda en dos formas de participaci\u00f3n: tanto la inducci\u00f3n como la cooperaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p>En ese sentido, el alto tribunal recuerda que la Audiencia de Palma subraya como \u201cen el ejercicio 2006, la ascendencia de D. Ignacio Urdangarin procura nuevamente la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n verbal y unilateral de contratar a la Asociaci\u00f3n Instituto N\u00f3os para la celebraci\u00f3n de una segunda cumbre en Baleares. Para revestir formalmente esa decisi\u00f3n, del mismo modo que en las actuaciones precedentes, don Gonzalo Bernal Garc\u00eda, siguiendo las indicaciones de D. Jos\u00e9 Lu\u00eds Ballester Tulies- respecto de las que no consta oposici\u00f3n alguna por parte del President del Govern, D. Jaume Matas Palau, elabora cuatro actas. (&#8230;)\u201d.<\/p>\n<p>El Supremo tambi\u00e9n considera cometido el tr\u00e1fico de influencias del art\u00edculo 429 del C\u00f3digo Penal, que en su redacci\u00f3n vigente al tiempo de ocurrir los hechos, castigaba al \u201c&#8230; particular que influyere en un funcionario p\u00fablico o autoridad prevali\u00e9ndose de cualquier situaci\u00f3n derivada de su relaci\u00f3n personal con \u00e9ste o con otro funcionario p\u00fablico o autoridad para conseguir una resoluci\u00f3n que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio econ\u00f3mico para s\u00ed o para un tercero&#8230;\u201d.<\/p>\n<p><strong>Situaci\u00f3n de privilegio de Urdangarin<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia indica que est\u00e1 \u201cacreditado que el acusado, a trav\u00e9s de su amistad con el coacusado, Director de deportes, y la situaci\u00f3n de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consigui\u00f3 mover la voluntad tanto de Jos\u00e9 Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contrataci\u00f3n con la\u00a0Asociaci\u00f3n Instituto Noos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podr\u00edan derivarse de una tramitaci\u00f3n ajustada a la legalidad\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, cree correcta la subsunci\u00f3n jur\u00eddica realizada: \u201cEs de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampol\u00edn de su privilegiada posici\u00f3n no se limita a la contrataci\u00f3n, sino tambi\u00e9n y particularmente a la exclusi\u00f3n de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas pod\u00edan ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio\u201d.<\/p>\n<p>\u201cM\u00e1s a\u00fan \u2013agrega la sentencia-, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del Presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obst\u00e1culos burocr\u00e1ticos o r\u00e9moras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posici\u00f3n del proponente, actitud que busc\u00f3 y provoc\u00f3 deliberadamente amparado en su notoria condici\u00f3n, combinada y reforzada por su amistad con Jos\u00e9 Luis Ballester\u201d.<\/p>\n<p><strong>Absoluci\u00f3n por falsedad\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia excluye a Urdangarin y Torres del delito de falsedad por el que ven\u00edan condenados en combinaci\u00f3n con delitos de malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos y prevaricaci\u00f3n, al no darse como probada una intervenci\u00f3n de ninguno de los dos en la documentaci\u00f3n falsaria elaborada por los funcionarios para plasmar y justificar las resoluciones arbitrarias analizadas.<\/p>\n<p>La Sala entiende as\u00ed que no se les atribuye un conocimiento ni participaci\u00f3n en maniobras falsarias llevadas a cabo exclusivamente por quienes a efectos penales tienen la consideraci\u00f3n de funcionarios o autoridad.<\/p>\n<p>La traducci\u00f3n penol\u00f3gica de la absoluci\u00f3n por falsedad es escasa por los mecanismos de imposici\u00f3n de penas previstos para los casos de concursos de delitos en el C\u00f3digo Penal, en este caso malversaci\u00f3n y prevaricaci\u00f3n. De hecho, a Torres se le mantiene la misma pena de prisi\u00f3n (3 a\u00f1os, la m\u00e1xima posible) que cuando ten\u00eda tambi\u00e9n falsedad, mientras que a Urdangarin le supone una reducci\u00f3n de 5 meses por la aplicaci\u00f3n de la atenuante de reparaci\u00f3n del da\u00f1o que observ\u00f3 la Audiencia de Palma, al haber consignado antes del juicio fondos suficientes para hacer frente a todas las responsabilidades civiles e indemnizaciones a las que deb\u00eda hacer frente.<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad como part\u00edcipes a t\u00edtulo lucrativo por malversaci\u00f3n y fraude, pero no por delito fiscal\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Sala mantiene la responsabilidad como part\u00edcipes a t\u00edtulo lucrativo de Cristina de Borb\u00f3n y de Ana Mar\u00eda Tejeiro en lo que respecta a las cantidades correspondientes a los delitos de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos y de fraude a la Administraci\u00f3n cometidos por sus maridos. En el caso de Cristina de Borb\u00f3n, la cuant\u00eda asciende a 136.950 euros, y en el de Ana Mar\u00eda Tejeiro, a 172.550 euros.<\/p>\n<p>Sin embargo, deja sin efecto la responsabilidad como part\u00edcipes a t\u00edtulo lucrativo de Cristina de Borb\u00f3n (128.138 euros) y Ana Mar\u00eda Tejeiro (172.384 euros) en lo que se refiere a las indemnizaciones fijadas por los delitos contra la Hacienda P\u00fablica por el que tambi\u00e9n fueron condenados ambos. La consecuencia de esta decisi\u00f3n es que tanto I\u00f1aki Urdangar\u00edn como Diego Torres deber\u00e1n asumir en su totalidad el pago de lo defraudado, que en el caso de este \u00faltimo y en el de su esposa ya est\u00e1 consignado, como resaltaba la sentencia recurrida.<\/p>\n<p>El tribunal da la raz\u00f3n en este punto a Ana Mar\u00eda Tejeiro, y por extensi\u00f3n a Cristina de Borb\u00f3n, al considerar que no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a t\u00edtulo lucrativo en un delito fiscal. La Sala explica que una aproximaci\u00f3n a la responsabilidad civil proclamada en el art\u00edculo 122 del C\u00f3digo Penal invita a pensar que solo abarca a los delitos de enriquecimiento: aqu\u00e9llos que producen beneficios econ\u00f3micos directamente, que vienen a engrosar el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no comprende delitos que consisten en un impago, como ser\u00eda el caso.<\/p>\n<p>En este sentido, afirma que quien elude el pago de tributos \u201cconsigue retener lo que ya ten\u00eda\u201d y no hay efectos procedentes de ese delito, por lo que \u201cno se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminuci\u00f3n del patrimonio. La cantidad no abonada no queda identificada o se\u00f1alada\u201d.<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, recuerda la Sala, que las indemnizaciones en favor de la Hacienda P\u00fablica que puedan fijarse en un proceso penal no constituyen en rigor responsabilidad civil nacida de delito, sino \u201cuna deuda tributaria, regida por la legislaci\u00f3n tributaria (que se\u00f1ala qui\u00e9nes son los responsables y en qu\u00e9 cuant\u00edas y en qu\u00e9 condiciones, aunque exigible en el proceso penal por virtud de una norma de atribuci\u00f3n espec\u00edfica\u201d. Esa normativa tributaria, precisa la sentencia, \u201cno contempla como deudor a quien se haya podido lucrar con alg\u00fan dinero del defraudador (dinero que, adem\u00e1s, tampoco podremos vincular justamente con la cuota defraudada y excluyendo otras rentas)\u201d.<\/p>\n<p><strong>Estrategia de Manos Limpias\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Sobre la acusaci\u00f3n ejercida por Manos Limpias, la Sala se\u00f1ala que algunos indicios hacen pensar que la estrategia procesal de esta parte en relaci\u00f3n con Cristina de Borb\u00f3n estaba presidida por consideraciones ligadas m\u00e1s bien a escenarios extraprocesales que con el leg\u00edtimo proceso de convencer a un tribunal de que esa condena era justa.<\/p>\n<p>En este sentido, recuerda que dicha acusaci\u00f3n popular ped\u00eda 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n para Cristina de Borb\u00f3n por dos delitos fiscales, y razona: \u201cSe hace dif\u00edcil pensar que un profesional del derecho considere que un delito contra la hacienda p\u00fablica del que no es autor, sino cooperador necesario y por cuant\u00eda no superior a 120.000 euros merezca ese m\u00e1ximo punitivo, despreciando sin razones especiales la posibilidad del art\u00edculo 65.3 CP que permitir\u00eda rebasar por debajo el m\u00ednimo legal o minimizando el dato de que la cantidad adeudada ha sido \u00edntegramente consignada\u201d, subraya el tribunal.<\/p>\n<p>Por ello, aprecia en el comportamiento procesal de esta acusaci\u00f3n, al menos en las \u00faltimas fases del proceso, \u201cuna ausencia de prudencia y de ponderaci\u00f3n y una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario\u201d.<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n de la sentencia<\/strong><\/p>\n<p>La Sala Segunda ya ha comunicado el fallo a la Audiencia de Palma, a los efectos de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el \u2018caso Noos\u2019 donde confirma, en lo sustancial, los delitos, personas responsables y penalidad, apreciados por la Audiencia Provincial de Palma en febrero de 2017, aunque realiza algunos ajustes t\u00e9cnicos que llevan a modular algunas condenas y pronunciamientos, lo que afecta singularmente a Diego Torres. <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":6833,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-6831","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ultima-hora"],"wps_subtitle":"La Sala Segunda reduce en 5 meses la pena que le impuso la Audiencia de Palma al absolverle de un delito de falsedad en documento p\u00fablico cometido por funcionario, condena a 5 a\u00f1os y 8 meses de c\u00e1rcel a Diego Torres y mantiene la responsabilidad como part\u00edcipes a t\u00edtulo lucrativo de Cristina de Borb\u00f3n y Ana Mar\u00eda Tejeiro en el delito de malversaci\u00f3n y fraude de sus maridos, pero no en los delitos fiscales","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6831","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6831"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6831\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6832,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6831\/revisions\/6832"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6833"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6831"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6831"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6831"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}