{"id":6857,"date":"2018-06-29T03:59:14","date_gmt":"2018-06-29T01:59:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=6857"},"modified":"2018-06-29T03:59:14","modified_gmt":"2018-06-29T01:59:14","slug":"el-tribunal-supremo-confirma-la-absolucion-de-los-30-acusados-en-el-caso-guateque-por-la-nulidad-de-la-grabacion-que-dio-origen-a-la-investigacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=6857","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo confirma la absoluci\u00f3n de los 30 acusados en el \u2018caso Guateque\u2019 por la nulidad de la grabaci\u00f3n que dio origen a la investigaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absoluci\u00f3n de los 30 acusados en el llamado \u201ccaso Guateque\u201d, en el que se investig\u00f3 la supuesta concesi\u00f3n irregular de licencias en el Ayuntamiento de Madrid, al considerar il\u00edcita la grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica, que dio origen a la investigaci\u00f3n judicial, que fue aportada por un particular con los medios t\u00e9cnicos facilitados por agentes de la Guardia Civil, sin autorizaci\u00f3n judicial.<br \/>\nEl tribunal desestima los recursos de casaci\u00f3n planteados por el fiscal y el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvi\u00f3 a los acusados de los delitos de cohecho, prevaricaci\u00f3n, tr\u00e1fico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad y delito contra el patrimonio hist\u00f3rico por los que hab\u00edan sido acusados. En sus recursos sosten\u00edan que la grabaci\u00f3n de dicha conversaci\u00f3n era l\u00edcita y v\u00e1lida.<\/p>\n<p><strong>\u201cInstrumento de los agentes\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala considera que la utilizaci\u00f3n en el proceso penal de la informaci\u00f3n obtenida a partir de esas grabaciones \u201cpropiciadas por agentes de la Guardia Civil\u201d, no puede ser avalada, sobre todo, cuando en la sentencia recurrida se ofrece la secuencia que precedi\u00f3 a esa grabaci\u00f3n y que evidencia que el denunciante \u201cactu\u00f3 como un verdadero instrumento de los agentes\u201d. Los t\u00e9rminos en que esa conversaci\u00f3n se desarroll\u00f3, se\u00f1ala la Sala, ponen de manifiesto que \u00e9ste buscaba, a instancia de los agentes, una declaraci\u00f3n de su interlocutor \u201cque sirviera para desencadenar \u201cuna investigaci\u00f3n judicial verdaderamente intrusiva de los derechos fundamentales del imputado\u201d.<\/p>\n<p>Para la Sala, el dato a\u00f1adido de que las grabaciones nunca llegaron a incorporarse a la causa, que se silenci\u00f3 su propia existencia al Juez instructor y que ni siquiera fueron identificados los agentes que participaron en el operativo del que deriv\u00f3 la grabaci\u00f3n entre ambos particulares, refuerza, si cabe, la certeza de que el denunciante \u201cfue un hombre interpuesto en las labores iniciales de investigaci\u00f3n, al que los agentes atribuyeron un cometido bien concreto, a saber, lograr un reconocimiento por parte de su interlocutor del cobro de determinadas cantidades econ\u00f3micas, a cambio de prestar servicios propios de su trabajo como empleados del ayuntamiento de Madrid\u201d.<br \/>\nEl tribunal concluye que la Audiencia actu\u00f3 correctamente al excluir la validez probatoria de unas grabaciones que, m\u00e1s all\u00e1 de su ocultaci\u00f3n, desplegaron un efecto contaminante de todo lo actuado, en la medida en que representaron una privilegiada fuente de conocimiento que debi\u00f3 haberse obtenido sin subterfugios encaminados a eludir la vigencia de las garant\u00edas que son propias del proceso penal.<\/p>\n<p><strong>Hechos probados<\/strong><\/p>\n<p>Los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que el d\u00eda 6 de marzo de 2007, en las dependencias de la Unidad Org\u00e1nica de la Guardia Civil de la Comandancia del Cuerpo de Madrid (Tres Cantos), guardias civiles no identificados entregaron al denunciante una grabadora de peque\u00f1as dimensiones y una cinta magnetof\u00f3nica para que grabara la conversaci\u00f3n que iba a tener con la persona que realizaba los proyectos t\u00e9cnicos en sus negocios de hosteler\u00eda. La grabaci\u00f3n deb\u00eda hacerse sin conocimiento del interlocutor y la conversaci\u00f3n versar\u00eda sobre una supuesta petici\u00f3n de dinero realizada por un funcionario del Ayuntamiento de Madrid para la tramitaci\u00f3n r\u00e1pida de un determinado expediente.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas despu\u00e9s, el 9 de marzo de 2007, tras valorar el contenido de lo grabado, desde la Jefatura de dicha Unidad, se orden\u00f3 a la Unidad Org\u00e1nica de la Polic\u00eda Judicial, equipo de Madrid, de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, que se tomara declaraci\u00f3n al denunciante sin hacer referencia en el atestado a que los medios t\u00e9cnicos con los que se grab\u00f3 la conversaci\u00f3n hab\u00edan sido facilitados en dicha Unidad. Por el contrario, de la lectura del atestado resultaba que hab\u00eda sido aquel, \u00abmotu propio\u00bb, quien hab\u00eda decidido grabarla con sus propios medios, haciendo entrega despu\u00e9s de la grabadora con la cinta magnetof\u00f3nica a la Guardia Civil. Ni la grabadora ni la cinta magnetof\u00f3nica con la conversaci\u00f3n supuestamente registrada fueron entregadas en el Juzgado de Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras ser turnado el atestado al Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 32, con fundamento \u00fanicamente en la transcripci\u00f3n de dicha supuesta conversaci\u00f3n y en la declaraci\u00f3n recibida al denunciante en dependencias de la Guardia Civil, se acord\u00f3 la incoaci\u00f3n de diligencias previas, el secreto de las actuaciones, la condici\u00f3n de testigo protegido de Joaqu\u00edn Hern\u00e1ndez Marug\u00e1n, la intervenci\u00f3n, grabaci\u00f3n y escucha de los tel\u00e9fonos utilizados por su interlocutor y que se libraran sendos oficios a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, adem\u00e1s de otras diligencias. La sentencia recurrida consider\u00f3 que la instrucci\u00f3n subsiguiente derivaba directamente de dicha grabaci\u00f3n, que era la verdadera piedra angular sobre la que se hab\u00eda construido toda la causa.<\/p>\n<p><strong>Atajo para eludir las garant\u00edas constitucionales<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que en este caso no se trata de una grabaci\u00f3n entre particulares, como pretenden argumentar el Fiscal y el Ayuntamiento de Madrid. \u201cNo se trata de dos interlocutores que intercambian opiniones mientras que uno de ellos procede a la grabaci\u00f3n de lo que ambos expresan. En el presente caso, los agentes de la Guardia Civil llamados a la investigaci\u00f3n de los hechos que reputaban delictivos eran conocedores de que la citaci\u00f3n en dependencias gubernativas del investigado topar\u00eda con las garant\u00edas que asisten a todo ciudadano llamado a comparecer en unas diligencias penales. Sab\u00edan que tendr\u00edan que advertir al investigado de su derecho a guardar silencio, a no confesarse culpable y, por supuesto, a designar un abogado que le asistiera durante la declaraci\u00f3n\u201d, subraya la Sala.<\/p>\n<p>A\u00f1ade que es m\u00e1s que probable que estas garant\u00edas, verdadera conquista del constitucionalismo democr\u00e1tico, fueran percibidas por los agentes como un obst\u00e1culo para la celeridad de las investigaciones, como una r\u00e9mora para el r\u00e1pido y pronto descubrimiento de lo que el denunciante les hab\u00eda transmitido con anterioridad y que, de confirmarse, propiciar\u00edan la investigaci\u00f3n de graves delitos.<\/p>\n<p>Por ello \u201cdecidieron desbordar los l\u00edmites impuestos por nuestro sistema constitucional y recurrir a un colaborador que se prest\u00f3 a utilizar los instrumentos de grabaci\u00f3n que le proporcionaba la Guardia Civil para, de esa forma, ofrecer al Juez de instrucci\u00f3n la informaci\u00f3n precisa para la incoaci\u00f3n de un proceso penal declarado inmediatamente secreto y en el que se adoptaron medidas de investigaci\u00f3n de un alt\u00edsimo nivel de injerencia en los derechos fundamentales de los investigados. \u201cLa no incorporaci\u00f3n a la causa penal de esas grabaciones y, lo que es m\u00e1s importante, la ocultaci\u00f3n al Juez instructor de la identidad de los agentes que idearon el atajo para eludir las garant\u00edas constitucionales, no hacen sino reforzar la conclusi\u00f3n alcanzada por la Audiencia\u201d, afirma el tribunal en su sentencia.<\/p>\n<p>La Sala recuerda que la nulidad que afecta a la generaci\u00f3n de actos probatorios adquiere un sentido especial \u2013aunque no el \u00fanico- cuando se trata de actos generados en el mismo proceso. Aunque no sin matices, puede afirmarse que la nulidad que proclama el art. 11 de la LOPJ es la nulidad de actos procesales y, como tales, producidos en el proceso, consecuencia de una actividad procesal desplegada por los poderes p\u00fablicos que asumen las tareas de investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de los delitos o por las partes que intervienen en el mismo. En segundo lugar, que la prueba obtenida por un particular que, en el momento de tomar contacto con la fuente probatoria, no est\u00e1 actuando de forma tendencialmente preordenada, en la b\u00fasqueda de su aportaci\u00f3n al proceso, requiere un tratamiento singularizado que impide su incondicional asimilaci\u00f3n a las categor\u00edas generales.<\/p>\n<p>En este sentido, destaca que s\u00f3lo el examen del caso concreto, con una detenida ponderaci\u00f3n de todos los elementos concurrentes en la generaci\u00f3n y aportaci\u00f3n de pruebas, podr\u00e1 ofrecer las claves para la soluci\u00f3n de la reivindicada nulidad probatoria. En tercer lugar, ha de quedar fuera de toda duda que en aquellas ocasiones en las que el Estado se vale de un particular para sortear las limitaciones constitucionales al ejercicio del ius puniendi, la nulidad probatoria resultar\u00e1 obligada.<\/p>\n<p>De lo contrario, se\u00f1ala, se corre el riesgo de tolerar con indiferencia el menoscabo de derechos del m\u00e1ximo rango axiol\u00f3gico y que confieren legitimidad al ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional. El principio de contradicci\u00f3n y los derechos de defensa y a no declararse culpable van m\u00e1s all\u00e1 de un enunciado constitucional puramente formal. No son ajenos a una genuina dimensi\u00f3n \u00e9tica, que pone l\u00edmites a la capacidad de los poderes p\u00fablicos para restringir derechos fundamentales y que, precisamente por su vigencia, han de operar un efecto disuasorio y excluyente frente a la tentaci\u00f3n del Estado de eludir las garant\u00edas constitucionales, y de hacerlo al amparo de la actuaci\u00f3n de cualquier persona que se sienta particularmente concernida en la investigaci\u00f3n del delito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la absoluci\u00f3n de los 30 acusados en el llamado \u201ccaso Guateque\u201d, en el que se investig\u00f3 la supuesta concesi\u00f3n irregular de licencias en el Ayuntamiento de Madrid, al considerar il\u00edcita la grabaci\u00f3n magnetof\u00f3nica, que dio origen a la investigaci\u00f3n judicial, que fue aportada por un <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":6858,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-6857","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-mundo-de-la-justicia"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6857"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6857\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6859,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6857\/revisions\/6859"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6858"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}