{"id":7151,"date":"2019-05-26T08:51:34","date_gmt":"2019-05-26T06:51:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=7151"},"modified":"2019-05-31T08:55:25","modified_gmt":"2019-05-31T06:55:25","slug":"apuntes-personales-sobre-la-proteccion-de-incendios-en-la-seguridad-privada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=7151","title":{"rendered":"Apuntes personales sobre la protecci\u00f3n de incendios en la seguridad privada"},"content":{"rendered":"<div id=\"part1964519\" class=\"P13\">Realizando un repaso de las implicaciones de la normativa de protecci\u00f3n de incendios en la seguridad privada, y aprovechando la oportunidad que me brinda la revista Interempresas Seguridad, me he permitido la licencia de analizar brevemente la integraci\u00f3n de los sistemas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios en los servicios de seguridad privada.<\/div>\n<div><\/div>\n<div id=\"part1964521\" class=\"P2\">\n<p>Pues bien, todos recordamos las consecuencias que la famosa Ley espa\u00f1ola denominada Omnibus en el a\u00f1o 2010 supuso en diferentes actividades y servicios en su momento sometidos a autorizaci\u00f3n administrativa en Espa\u00f1a en la seguridad privada, para su ejercicio en diferentes normativas como ocurri\u00f3 particularmente con motivo de la transposici\u00f3n a nuestro Derecho interno de la Directiva 2006\/123 CE a trav\u00e9s de la Ley 25\/2009 de 23 de diciembre que afect\u00f3 a actividades tales como: \u2018La instalaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de seguridad contra robo o incendios\u2019.<\/p>\n<\/div>\n<p>En el r\u00e9gimen de la seguridad privada, dicha Ley 25\/2009 denominada Omnibus supuso la modificaci\u00f3n en la redacci\u00f3n del art\u00edculo 5.1 letra f) de la Ley 23\/92 de Seguridad Privada hoy derogada por la Ley 5\/2014 de 4 de abril.<\/p>\n<p>A los efectos pr\u00e1cticos, dicha Ley Omnibus implic\u00f3 que la actividad de instalaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de seguridad contra robo o incendios dejaba de ser una actividad exclusiva y excluyente a prestarse por las Empresas de Seguridad autorizadas por el Ministerio de Interior o las Consejer\u00edas de Industria de las Comunidades de Aut\u00f3nomas en la normativa de protecci\u00f3n contra incendios.<\/p>\n<p>Aparemente dicha situaci\u00f3n supon\u00eda para el sector de la seguridad privada y de incendios, un nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico que se entend\u00eda pod\u00eda acarrear la desaparici\u00f3n de dichas Empresas. Sin embargo, visto dicho fen\u00f3meno ahora transcurridos m\u00e1s de diez a\u00f1os, podemos afirmar con certeza que en modo alguno se produjo tal situaci\u00f3n o desaparici\u00f3n de dicho tejido empresarial y s\u00ed un proceso adaptaci\u00f3n o reconversi\u00f3n de dichas Empresas a los nuevos servicios de seguridad privada, sin renunciar a su autorizaci\u00f3n como Empresas de seguridad.<\/p>\n<p>La nota relevante que a\u00f1ad\u00eda dicha Ley Omnibus y la modificaci\u00f3n normativa subsiguiente era que cuando los sistemas de seguridad contra robo o intrusi\u00f3n o contra incendios o bien a un centro de video vigilancia si quer\u00edan ser conectados a una Central de Alarmas de una Empresa de seguridad, el servicio de instalaci\u00f3n y mantenimiento de dichos sistemas frente a dichos usuarios contratistas de los servicios hoy de los art\u00edculos 46 y 47 de la vigente Ley de Seguridad Privada deber\u00edan hacerlo de forma exclusiva con Empresas de seguridad autorizadas.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s a \u00fanica nota discordante que rompi\u00f3 el estatus quo normativo establecido antes de la entrada en vigor de la Ley Omnibus, provino de la interpretaci\u00f3n que por parte de la Agencia Espa\u00f1ola de protecci\u00f3n de Datos se hac\u00eda en materia de sistemas de video vigilancia respecto de las Empresas de seguridad, al desaparecer el privilegio que conced\u00eda a las Empresas de Seguridad en la instalaci\u00f3n de dichos sistemas de captaci\u00f3n y grabaci\u00f3n de im\u00e1genes, en relaci\u00f3n al ejercicio del juicio de proporcionalidad y principio de calidad de los datos cuando los usos se hac\u00edan en el marco de una actividad de seguridad privada.<\/p>\n<p>Ello, no obstante, hoy dicha situaci\u00f3n de tratamientos de datos personales determinados o no por una ley queda resuelto tras la aprobaci\u00f3n de la Ley 5\/2014 de Seguridad Privada y la vigente Ley 3\/2018 de 6 de diciembre de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de garant\u00eda de derechos digitales en la actividad de instalaci\u00f3n y mantenimiento de dichos sistemas de seguridad. As\u00ed, solo cuando dichos sistemas de video vigilancia vayan a ser usados por vigilantes de seguridad en el desarrollo de un servicio de vigilancia y protecci\u00f3n de bienes o en la ejecuci\u00f3n de un servicios de gesti\u00f3n de se\u00f1ales de alarmas por una Central Receptora de Alarmas a trav\u00e9s de operadores de seguridad el servicio de instalaci\u00f3n y mantenimiento de dichos sistemas deber\u00e1 realizado por una Empresa de Seguridad y los productos hallarse certificados de conformidad con las normas UNE EN 50131 y siguientes.<\/p>\n<p>Respecto de los sistemas de protecci\u00f3n contra incendios ocurre una situaci\u00f3n similar a lo anteriormente analizado con los sistemas contra robo o intrusi\u00f3n. La propia Orden del Ministerio de Interior 314\/2011 de 1 de febrero de Empresa de Seguridad es clara en el sentido de contemplar en el art\u00edculo 25 de dicho texto reglamentario que s\u00f3lo las Centrales de Alarma de una Empresa de Seguridad podr\u00e1n prestar servicio de centralizaci\u00f3n de alarmas de prevenci\u00f3n contra incendios. Obviamente dicha norma de seguridad privada no aclara por no ser de su competencia material, que dicha instalaci\u00f3n contra incendios para ser conectada a una Central de Alarmas de una Empresa de seguridad debiera ser realizada por una Empresa autorizada para dicha actividad.<\/p>\n<p>La vigente Ley de Seguridad Privada en su art\u00edculo 6 da una soluci\u00f3n jur\u00eddica definitiva a la situaci\u00f3n planteada en su d\u00eda por la Ley Omnibus y califica las actividades de instalaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de seguridad contra robo o incendios como actividades compatibles a las Empresas de Seguridad a\u00f1adiendo de forma literal en los apartados 4 y 5 del art\u00edculo rese\u00f1ando lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>\u201c4. Los prestadores de servicios de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos t\u00e9cnicos de seguridad, no conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de seguridad privada\u00bb.<\/li>\n<li>\u00ab5. Las empresas de seguridad privada que se dediquen a la instalaci\u00f3n o mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad que no incluyan la conexi\u00f3n a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia, s\u00f3lo est\u00e1n sometidas a la normativa de seguridad privada en lo que se refiere a las actividades y servicios de seguridad privada para las que se encontrasen autorizadas\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El art\u00edculo 47 de la Ley de seguridad privada hoy dedicado a los servicios de gesti\u00f3n de alarmas no distingue entre se\u00f1ales contra robo o intrusi\u00f3n, contra incendios etc., por lo que sin duda alguna habilita a dichas Empresas de seguridad a que traten dichas se\u00f1ales. Claro, queda sin resolver el procedimiento de comunicaci\u00f3n de las se\u00f1ales de alarma contra incendios, ante que autoridad competente deben efectuarlo dichas Empresas de seguridad dado que las Salas de Operaciones Policiales s\u00f3lo recibir\u00edan las se\u00f1ales contra robo o intrusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por consiguiente, si se pretende que las responsabilidades de dichas se\u00f1ales contra incendios gestionadas por una central de Alarmas por da\u00f1os y perjuicios a terceros se hayan debidamente protegidas, ser\u00eda m\u00e1s que conveniente en aras al principio de seguridad jur\u00eddica, al ser actividades excluidas de la normativa de seguridad privada, que respecto de los Centros de Emergencias P\u00fablicos 112 y las Centrales Receptoras de Alarmas se estableciera una herramienta normativa que pueda regular dichas comunicaciones, pero claro dicha cuesti\u00f3n queda sometida a un futuro an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Jorge Salgueiro-Rodriguez, presidente ejecutivo de\u00a0<a href=\"http:\/\/aecra.org\/index2.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Aecra.\u00a0<\/a><\/p>\n<p>Publicado en interempresas.net<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Realizando un repaso de las implicaciones de la normativa de protecci\u00f3n de incendios en la seguridad privada, y aprovechando la oportunidad que me brinda la revista Interempresas Seguridad, me he permitido la licencia de analizar brevemente la integraci\u00f3n de los sistemas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n contra incendios en los servicios de seguridad privada. Pues bien, <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":7152,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-7151","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-seguridad-privada"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7151","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7151"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7151\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7153,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7151\/revisions\/7153"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/7152"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7151"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7151"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7151"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}