{"id":7167,"date":"2019-07-12T01:36:05","date_gmt":"2019-07-11T23:36:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=7167"},"modified":"2019-07-12T01:36:05","modified_gmt":"2019-07-11T23:36:05","slug":"el-tribunal-supremo-destaca-la-gravedad-en-los-casos-de-malos-tratos-del-silencio-complice-del-entorno-de-la-victima-y-el-acoso-complice-del-entorno-del-agresor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=7167","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo destaca la gravedad en los casos de malos tratos del \u201csilencio c\u00f3mplice\u201d del entorno de la v\u00edctima y el \u201cacoso c\u00f3mplice\u201d del entorno del agresor"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha condenado a 16 a\u00f1os y 11 meses de prisi\u00f3n a un hombre que agredi\u00f3 sexualmente a su pareja al tiempo que le dec\u00eda que \u00absi no era de \u00e9l no eres m\u00e1s de nadie\u00bb. Adem\u00e1s de un delito de agresi\u00f3n sexual -8 a\u00f1os de prisi\u00f3n-, la Sala le considera autor de dos delitos de lesiones graves -4 a\u00f1os de prisi\u00f3n por cada uno de ellos-, un delito leve de injurias -20 d\u00edas de localizaci\u00f3n permanente- y un delito de maltrato con lesiones leves -11 meses de prisi\u00f3n-. El tribunal modifica la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Vizcaya -17 a\u00f1os y 9 meses-, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco, al absolverle de un delito de amenazas.<\/p>\n<p>Los hechos probados recogen que el condenado le hab\u00eda agredido previamente caus\u00e1ndole numerosas lesiones. As\u00ed, consta probado que \u201cen un momento agarr\u00f3 por el cuello a la mujer, apretando fuertemente, lo que tuvo el efecto de asfixia, aturdiendo o perdiendo moment\u00e1neamente la noci\u00f3n o el conocimiento la v\u00edctima, y en el instante en que lo recupera, se encuentra al condenado sobre ella, habi\u00e9ndola penetrado vaginalmente, al tiempo que le agarraba de las mu\u00f1ecas sujet\u00e1ndola, y le dec\u00eda que \u00absi no era de \u00e9l no eres m\u00e1s de nadie\u00bb. Durante los hechos el condenado tambi\u00e9n le insult\u00f3 y maltrat\u00f3 con car\u00e1cter previo a la violaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del mismo modo, fue condenado por dos delitos de lesiones graves por hechos ocurridos anteriormente que la v\u00edctima ocult\u00f3 se\u00f1alando, cuando fue asistida m\u00e9dicamente que las lesiones fueron provocadas accidentalmente, y no por agresi\u00f3n de su pareja.<\/p>\n<p>Al cuestionarse en el juicio, adem\u00e1s de la comisi\u00f3n de la violaci\u00f3n, los delitos de lesiones cometidos tiempo atr\u00e1s, que la v\u00edctima achac\u00f3 a hechos ajenos a una agresi\u00f3n de su pareja, y entender que no era correcta la imputaci\u00f3n ahora vertida de que esas lesiones se las caus\u00f3 el condenado, el Tribunal de instancia entendi\u00f3 que la v\u00edctima dec\u00eda ahora la verdad, habiendo ocultado antes el maltrato, y que es factible que estas lesiones fueran provocadas por una agresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Estos dos hechos se refirieron el primero a que \u201cagarr\u00e1ndola fuertemente de las manos, retorci\u00e9ndole los brazos, coloc\u00e1ndoselos tras la espalda y haciendo fuerza sobre ellos le caus\u00f3 una lesi\u00f3n grave\u201d, y el segundo a que \u201cen el seno de una discusi\u00f3n habida entre ellos, aquel agredi\u00f3 a \u00e9sta propin\u00e1ndole un pu\u00f1etazo en la nariz\u201d.<\/p>\n<p>La Sala aborda en esta sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, un caso como el planteado que se produce con frecuencia respecto a hechos que no se denuncian en su momento y que cuando ocurre un hecho grave, como aqu\u00ed fue el de la violaci\u00f3n, se pone en conocimiento de la autoridad para acabar con ese estado de victimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tribunal indica que la falta de denuncia de hechos previos por la v\u00edctima no puede convertirse en dudas acerca de su credibilidad por su denuncia tard\u00eda y destaca los problemas ante la presi\u00f3n ejercita por el entorno del autor.<\/p>\n<p>La sentencia recuerda que la Audiencia Provincial puso de manifiesto que \u201cno hemos de pasar por alto, la soledad y vulnerabilidad que transmite la situaci\u00f3n de \u2026 que, en el momento en que sigue adelante con la denuncia que deriva de la llamada a la polic\u00eda, se queda sola y ve que todos sus paisanos y paisanas declaran en favor del acusado, organizan eventos para apoyar a\u2026 y cuestionan la vida y credibilidad de\u2026. Parece probable que ella percibiera ese devenir, y que ello motivara que no quisiera denunciar nunca\u201d.<\/p>\n<p>Ante ello, el Tribunal Supremo afirma que es una valoraci\u00f3n sumamente importante (la de los Tribunales de enjuiciamiento respecto de la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima) \u201ca los efectos de hacer notar la situaci\u00f3n de soledad de muchas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que se encuentran solas ante el maltrato que sufren. Y lo est\u00e1n ante su agresor, por descontado, pero lo m\u00e1s grave es la soledad en la que se encuentran ante su propio entorno y el entorno del agresor, ya que ello es lo que provoca y coadyuva al silencio de las v\u00edctimas ante el maltrato. Esta situaci\u00f3n provoca que en muchos casos las v\u00edctimas no denuncien, o si lo hacen, si perciben esta falta de apoyo de su entorno, o, incluso, la presi\u00f3n del agresor, se amparen en el art. 416 LECRIM para negarse a declarar, lo que viene a operar a favor del agresor\u201d.<\/p>\n<p>Subraya que \u201cse habla, as\u00ed, del silencio c\u00f3mplice del entorno de la v\u00edctima de malos tratos y el acoso c\u00f3mplice del entorno del agresor, o llegar mucho m\u00e1s lejos, como reconoce el Tribunal en este caso, cuestionando ese entorno del agresor la credibilidad de la v\u00edctima en estos momentos, negando la existencia del maltrato\u201d.<\/p>\n<p>La Sala agrega que en estas situaciones provocan \u201cuna clara cifra negra de la criminalidad derivada de situaciones, como la que aqu\u00ed se ha producido, en torno al silencio derivado de la soledad de la v\u00edctima. Y solo, como aqu\u00ed ha ocurrido, ante hechos graves pueden salir otros antecedentes. N\u00f3tese que cuando la vecina que escucha los gritos, en este caso la propia v\u00edctima no le dijo nada de lo ocurrido, explicando en juicio que \u201cno quer\u00eda llegar hasta d\u00f3nde estoy ahora sentada\u201d, lo que constituye el objetivo contrario que se persigue en estos casos por las Instituciones que tutelan y protegen este tipo de hechos a las v\u00edctimas\u201d.<\/p>\n<p>No obstante, \u201cel sentimiento de temor de las v\u00edctimas ante lo que pueda ocurrir es lo que provoca el rechazo a la denuncia, junto con la falta de ayuda de su entorno, e, incluso, como aqu\u00ed ha ocurrido, la oposici\u00f3n a que mantenga los hechos agresivos que han ocurrido y que el Tribunal ha declarado probados\u201d, concluye la Sala.<\/p>\n<p>La Sala afirma que las dos direcciones en que se mueve el maltrato -en torno a la falta de ayudas del propio entorno de la v\u00edctima y la presi\u00f3n que se ejerce por el entorno del agresor para que no denuncie- \u201cse convierten en una losa para la v\u00edctima cuando quiere denunciar y no encuentra ayudas, por lo que el retraso en la denuncia en estos casos no puede ser sin\u00f3nimo de duda de credibilidad por suponer una caracter\u00edstica, cuanto menos extra\u00f1a y especial\u00edsima, en esta criminalidad de g\u00e9nero, y factor a tener en cuenta a la hora de analizar la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, ya que \u00e9ste debe valorarse dentro de este contexto al que nos hemos referido, donde el sufrimiento que ha padecido la v\u00edctima ante los hechos de maltrato se ve incrementado por el sufrimiento ex post de la propia sociedad, de su entorno m\u00e1s directo, y del entorno del agresor. Ello provoca la doble victimizaci\u00f3n de la v\u00edctima y hace comprensibles estas reacciones de negativas a denunciar, hacer uso del art. 416 LECRIM, cambiar las declaraciones en el juicio oral para beneficiar a los agresores, etc. En este caso, sin embargo, la v\u00edctima se mantuvo en su relato y el Tribunal otorg\u00f3 credibilidad a su relato expositivo.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha condenado a 16 a\u00f1os y 11 meses de prisi\u00f3n a un hombre que agredi\u00f3 sexualmente a su pareja al tiempo que le dec\u00eda que \u00absi no era de \u00e9l no eres m\u00e1s de nadie\u00bb. 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