{"id":7228,"date":"2019-07-21T12:01:01","date_gmt":"2019-07-21T10:01:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=7228"},"modified":"2019-07-21T12:01:01","modified_gmt":"2019-07-21T10:01:01","slug":"la-audiencia-nacional-confirma-la-condena-de-14-anos-de-carcel-a-un-comandante-de-la-guardia-civil-en-isla-mayor-sevilla-por-facilitar-la-entrada-de-hachis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=7228","title":{"rendered":"La Audiencia Nacional confirma la condena de 14 a\u00f1os de c\u00e1rcel a un comandante de la Guardia Civil en Isla Mayor (Sevilla) por facilitar la entrada de hach\u00eds"},"content":{"rendered":"<p>La Sala de Apelaci\u00f3n de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia que conden\u00f3 a 14 a\u00f1os y 3 meses de c\u00e1rcel a un sargento de la Guardia Civil, comandante del Puesto de Isla Mayor (Sevilla), por facilitar la entrada de hach\u00eds desde Marruecos a una organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico de drogas.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, la Sala de Apelaci\u00f3n desestima el recurso presentado por Francisco Javier C.B. contra la sentencia dictada por la Secci\u00f3n Primera de la Sala de lo Penal del pasado 5 de abril que le conden\u00f3 por delitos de tr\u00e1fico de drogas, con pertenencia a organizaci\u00f3n, blanqueo de capitales y cohecho.<\/p>\n<p>Durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, otros tres agentes de la Comandancia de la Guardia Civil de Isla Mayor y 18 miembros y colaboradores de la organizaci\u00f3n de narcotraficantes aceptaron las penas que solicit\u00f3 la Fiscal\u00eda Antidroga y la Sala les aplic\u00f3 la atenuante anal\u00f3gica de reconocimiento del da\u00f1o.<\/p>\n<p>El \u00fanico de los acusados que no acept\u00f3 un acuerdo de conformidad fue Francisco Javier C.B., que recurri\u00f3 la condena de 14 a\u00f1os y 3 meses ante la Sala de Apelaci\u00f3n por vulneraci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia, error en la valoraci\u00f3n de la prueba y falta de motivaci\u00f3n, entre otros motivos.<\/p>\n<p>Ahora, el Tribunal desestima su recurso y confirma los hechos probados de la sentencia de instancia, que consider\u00f3 que en el mes de abril de 2016 el sargento Francisco Javier C.B., comandante en el puesto de la Guardia Civil de Isla Mayor, mantuvo contactos con el jefe de la organizaci\u00f3n criminal para ofrecerle la protecci\u00f3n de los miembros de la Benem\u00e9rita y facilitarle la entrada de hach\u00eds a trav\u00e9s de R\u00edo Guadalquivir, llegando a un acuerdo que supon\u00eda la entrega de 6.000 euros al inicio y otros 20.000 cada vez que terminase con \u00e9xito una operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otros tres miembros la Comandancia, seg\u00fan el relato de hechos, estaban de acuerdo con su sargento para llevar a cabo dicha actuaci\u00f3n, que consist\u00eda en facilitar informaci\u00f3n de los lugares y momentos en los que se iban a realizar las patrullas de la Guardia Civil \u201cpara evitar coincidir con la entrada del hach\u00eds\u201d. Adem\u00e1s, informaban de la titularidad de cualquier veh\u00edculo sospechoso que temiesen que les pod\u00eda vigilar en sus transportes o descargas, \u201cy trataban de averiguar si pod\u00edan estar siendo objeto de investigaci\u00f3n por otras comandancias\u201d.<\/p>\n<p><strong>Origen \u2018pluridiverso\u2019 de la prueba contra el acusado<\/strong><\/p>\n<p>La Sala de Apelaci\u00f3n resalta el origen \u2018pluridiverso\u2019 de la prueba desplegada en el juicio contra el sargento, lo que evidencia que el papel facilitador y favorecedor del tr\u00e1fico de drogas en la zona no era transitarla, sino dar cobertura de seguridad a las organizaciones criminales que lo hac\u00edan en su zona profesional de actuaci\u00f3n policial.<\/p>\n<p>\u201cLa propia declaraci\u00f3n del acusado -y su inconsistencia-, la de otros acusados -siempre de signo incriminatorio y coherente respecto del comportamiento delictivo del recurrente- la de testigos policiales -que sustentaron las vigilancias que le posicionan en reuniones nocturnas con miembros del narcotr\u00e1fico igualmente condenados- y la documental procedente de interceptaciones telecomunicativas microfonales y de estudio de patrimonio ya analizadas son suficientes\u201d y conllevan a dar por probada la versi\u00f3n f\u00e1ctica sobre la que racionalmente se funda la condena por esa labor favorecedora del tr\u00e1fico de drogas, expone la sentencia.<\/p>\n<p>Respecto al argumento del recurrente de que no hay prueba de cargo suficiente, los jueces indican que no se trata de prueba basada en sospechas o conjeturas, sino en testimonios en parte ratificados por el propio declarante, que al explicar por qu\u00e9 aportaba informaci\u00f3n o cog\u00eda dinero de las organizaciones criminales a cuya seguridad ayudaba, aleg\u00f3 una coartada inveros\u00edmil, no avalada por ninguna resoluci\u00f3n judicial de cobertura, presentando su actuaci\u00f3n corrupta como simulada e investigativa, versi\u00f3n del acusado no queda ratificada por ninguno de los otros 3 guardias civiles implicados, como tampoco por la carencia de resoluciones judiciales de cobertura. En el mismo sentido, destaca la resoluci\u00f3n que contra dicha coartada aparecen las interceptaciones telef\u00f3nicas y grabaciones con micros que, en el contexto descrito, \u201cexteriorizaron una nada simulada colaboraci\u00f3n con las meritadas organizaciones criminales narcotraficantes a las que aport\u00f3 seguridad para favorecer y facilitar el tr\u00e1nsito de sustancia que causan da\u00f1o a la salud en cantidades notorias en su zona profesional de actuaci\u00f3n, a cambio de dinero\u201d.<\/p>\n<p>Sobre la alegaci\u00f3n del acusado sobre la excesiva gravedad de la pena impuesta, la Audiencia la entiende adecuada teniendo en cuenta que quien realiza, a cambio de d\u00e1divas econ\u00f3micas, la acci\u00f3n de dar cobertura a estructuras criminales de narcotr\u00e1fico, es \u201cno solo un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino en el Puesto de Isla mayor, su mando m\u00e1ximo, al tratarse de un sargento que actuaba como comandante de puesto, con capacidad para influir m\u00e1ximamente en la configuraci\u00f3n de la \u00f3rdenes a emitir para combatir el narcotr\u00e1fico de la zona o para no hacerlo, como en este caso\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia, recurrible en casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo, tambi\u00e9n confirma la condena como part\u00edcipe a t\u00edtulo lucrativo de la mujer del sargento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de Apelaci\u00f3n de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia que conden\u00f3 a 14 a\u00f1os y 3 meses de c\u00e1rcel a un sargento de la Guardia Civil, comandante del Puesto de Isla Mayor (Sevilla), por facilitar la entrada de hach\u00eds desde Marruecos a una organizaci\u00f3n dedicada al tr\u00e1fico de drogas. 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