{"id":7399,"date":"2019-10-06T22:48:34","date_gmt":"2019-10-06T20:48:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=7399"},"modified":"2019-10-06T22:48:34","modified_gmt":"2019-10-06T20:48:34","slug":"la-audiencia-de-baleares-condena-a-dos-de-los-hermanos-ruiz-mateos-a-dos-anos-de-prision-y-a-los-otros-cuatro-a-un-ano-y-nueve-meses-por-estafa-agravada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=7399","title":{"rendered":"La Audiencia de Baleares condena a dos de los hermanos Ruiz-Mateos a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n y a los otros cuatro a un a\u00f1o y nueve meses por estafa agravada"},"content":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a Jos\u00e9 Mar\u00eda, \u00c1lvaro, Alfonso, Zoilo, Pablo y Javier Ruiz-Mateos Rivero como autores responsables de un delito de estafa agravada. El Tribunal condena a Jos\u00e9 Mar\u00eda, \u00c1lvaro, Alfonso y Zoilo a la pena de 1 a\u00f1o y 9 meses de prisi\u00f3n m\u00e1s multa a pagar 50 euros diarios durante 6 meses; y a Pablo y Javier a la pena de 2 a\u00f1os de c\u00e1rcel e id\u00e9ntica multa y cuota. Adem\u00e1s, los condenados deben indemnizar en la cantidad de 12.706.213 euros a la mercantil IGM personada como acusaci\u00f3n particular en el proceso. El Tribunal tambi\u00e9n declara la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Bastimentero, CALWELL y CLESA. Por otra parte, la Sala absuelve a Zoilo Pazo al haberse retirado la acusaci\u00f3n contra el mismo.<\/p>\n<p>Los magistrados en su sentencia consideran probado que existi\u00f3 \u201cenga\u00f1o omisivo al ocultar la existencia de un gravamen hipotecario sobre el \u00fanico bien ofrecido en garant\u00eda y que antes de la venta del Hotel Eurocalas se grava con una carga superior al precio de compra pactado por \u00e9ste, que hace inviable e ineficaz la garant\u00eda ofrecida por MONTUMO para asegurar el pago de la totalidad del precio por la venta del Hotel Eurocalas\u201d. Seg\u00fan el Tribunal, dicho enga\u00f1o es anterior a la venta del Eurocalas y \u201cbastante para provocar error en la parte vendedora, pues se ocult\u00f3 dicha carga y el vendedor no ten\u00eda por qu\u00e9 saber que el Hotel Cervantes hab\u00eda sido gravado, al actuar confiado en la buena fe de la parte compradora ante la seriedad de la operaci\u00f3n y de las personas que interven\u00edan en ellas y solvencia manifestada y ofrecida por la existencia de un Grupo de empresas propiedad de la familia Ruiz-Mateos\u201d. De acuerdo con la sentencia, para la entidad vendedora el aval de MONTUMO era esencial para garantizar la operaci\u00f3n de venta del Eurocalas y de no haber sido avalada con el Hotel Cervantes, \u00fanico bien de MONTUMO, no se hubiera formalizado la venta o de haberlo hecho se hubieran exigido otras garant\u00edas.<\/p>\n<p>El Tribunal destaca que ninguno de los acusados, ni tampoco la letrada que hipotec\u00f3 el Hotel Cervantes actuando en representaci\u00f3n de MONTUMO, \u201cafirmaron con rotundidad que se puso en conocimiento de la parte vendedora la existencia de dicha hipoteca\u201d. Los magistrados apuntan que la parte vendedora no fue informada de la constituci\u00f3n de la hipoteca y que incluso el mismo d\u00eda de la firma del documento de promesa de la compra y venta recibi\u00f3 por la parte compradora un balance de MONTUMO \u201cen el cual no consta que el hotel Cervantes estuviera gravado con hipoteca\u201d. No obstante, los magistrados tambi\u00e9n consideran que no hubo falta de diligencia de la parte vendedora sino que actu\u00f3 confiada en la buena fe y buenas intenciones de la parte compradora.<\/p>\n<p>En definitiva, la Sala forma convicci\u00f3n en su resoluci\u00f3n de que existi\u00f3 y hubo enga\u00f1o omisivo y el mismo permite construir la existencia de un delito de estafa. \u201cEl enga\u00f1o recay\u00f3 sobre la \u00fanica garant\u00eda real y efectiva y que permit\u00eda efectiva realizaci\u00f3n a la parte vendedora en caso de incumplimiento del contrato\u201d, se\u00f1alan. De acuerdo con la sentencia, la conducta de los acusados encaja en el delito de estafa y el riesgo creado por la parte compradora \u201cpara el caso de incumplimiento de la totalidad del precio aplazado, generaba la imposibilidad de hacer viable la garant\u00eda dada, pues los avalistas personales, como tales, no ten\u00edan m\u00e1s bienes que su participaci\u00f3n en empresas del Grupo, pero sin acciones tangibles a su nombre, ni tampoco bienes en propiedad, tal que as\u00ed, no han sido ofrecidos ni se\u00f1alados\u201d.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n no es firme, cabe recurso de casaci\u00f3n ante el Tribunal Supremo.<\/p>\n<p class=\"pSinTexto\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a Jos\u00e9 Mar\u00eda, \u00c1lvaro, Alfonso, Zoilo, Pablo y Javier Ruiz-Mateos Rivero como autores responsables de un delito de estafa agravada. 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