{"id":742,"date":"2017-05-25T01:17:08","date_gmt":"2017-05-24T23:17:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=742"},"modified":"2017-05-25T01:18:04","modified_gmt":"2017-05-24T23:18:04","slug":"el-tribunal-supremo-anula-el-desahucio-del-inquilino-de-una-vivienda-de-proteccion-oficial-de-madrid-por-expiracion-del-plazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=742","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo anula el desahucio del inquilino de una vivienda de protecci\u00f3n oficial de Madrid por expiraci\u00f3n del plazo"},"content":{"rendered":"<p>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Madrid que acept\u00f3 el desahucio de los inquilinos de una vivienda de protecci\u00f3n oficial instado por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo por expiraci\u00f3n del plazo.<\/p>\n<p>El Supremo, ante las diferentes interpretaciones sobre la materia realizadas por distintas secciones de la Audiencia de Madrid, concluye que \u00abno se pueden interpretar las estipulaciones del contrato de arrendamiento en el sentido de permitir a cualquiera de las partes dar por terminado el contrato con un preaviso de un mes de antelaci\u00f3n en cualquier momento y en cualquier circunstancia, sino que el arrendador \u00fanicamente puede desalojar al arrendatario cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley\u00bb.<\/p>\n<p>En ese sentido, recuerda que es la legislaci\u00f3n administrativa la que fija el plazo de duraci\u00f3n de estos contratos al establecer un sistema de pr\u00f3rroga forzosa bianual si el arrendatario mantiene las condiciones exigidas en el art\u00edculo 1 de la norma (ingresos anuales inferiores a 2&#8217;5 veces el salario m\u00ednimo interprofesional anual) y no es titular o poseedor de otra vivienda por compraventa o arrendamiento o cualquier otro t\u00edtulo en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Nota:<\/p>\n<p>Sentencia de 12 de mayo de 2017, CAS 309\/2015<\/p>\n<p>Juicio verbal de desahucio por terminaci\u00f3n del plazo. Vivienda de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid.<\/p>\n<p>La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado D. Jos\u00e9 Antonio Seijas Quintana, ha estimado el recurso de casaci\u00f3n interpuesto por los arrendatarios contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que hab\u00eda acordado el desahucio de una vivienda de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica por terminaci\u00f3n del plazo fijado en el contrato.<\/p>\n<p>El procedimiento trae causa de la demanda planteada por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo (EMVS) en la que pretend\u00eda el desahucio por expiraci\u00f3n del plazo con base en las normas generales del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Arrendamientos Urbanos.<\/p>\n<p>Mientras que la sentencia de primera instancia desestim\u00f3 la demanda, al entender que exist\u00eda una evidente contradicci\u00f3n entre las cl\u00e1usulas contractuales relativas a la duraci\u00f3n del contrato y que este deb\u00eda interpretarse en favor del arrendatario, que nada hab\u00eda tenido que ver en la redacci\u00f3n de tales cl\u00e1usulas, la audiencia provincial acogi\u00f3 las pretensiones de la EMVS, estim\u00f3 su recurso de apelaci\u00f3n y, en consecuencia, su demanda, accediendo al desahucio de los inquilinos. La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo se hace eco de la contradicci\u00f3n que ha existido en esta materia entre las secciones de la Audiencia Provincial de Madrid y del desistimiento por parte de la EMVS de los recursos de casaci\u00f3n que hab\u00eda interpuesto contra las resoluciones que no le hab\u00edan sido favorables.<\/p>\n<p>La sala considera que tanto la duraci\u00f3n del contrato como sus pr\u00f3rrogas est\u00e1n contenidas en las estipulaciones segunda y tercera del contrato, as\u00ed como en el Decreto de la Comunidad de Madrid 100\/1986, de 22 de octubre, por el que se regula la cesi\u00f3n en arrendamiento de las viviendas de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por tanto, es la legislaci\u00f3n administrativa la que fija el plazo de duraci\u00f3n de estos contratos al establecer un sistema de pr\u00f3rroga forzosa bianual si el arrendatario mantiene las condiciones exigidas en el art\u00edculo 1 de la norma (ingresos anuales inferiores a 2&#8217;5 veces el salario m\u00ednimo interprofesional anual) y no es titular o poseedor de otra vivienda por compraventa o arrendamiento o cualquier otro t\u00edtulo en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid. Seg\u00fan la sentencia, esta previsi\u00f3n excluye que se trate de un plazo indefinido, indeterminado o inexistente contrario a la temporalidad que es esencial al contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>Por todo ello, la sala concluye que no se pueden interpretar las estipulaciones del contrato de arrendamiento en el sentido de permitir a cualquiera de las partes para dar por terminado el contrato con un preaviso de un mes de antelaci\u00f3n en cualquier momento y en cualquier circunstancia, sino que el arrendador \u00fanicamente puede desalojar al arrendatario cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Madrid que acept\u00f3 el desahucio de los inquilinos de una vivienda de protecci\u00f3n oficial instado por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo por expiraci\u00f3n del plazo. 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