{"id":7587,"date":"2020-04-03T11:11:05","date_gmt":"2020-04-03T09:11:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=7587"},"modified":"2020-04-03T11:11:53","modified_gmt":"2020-04-03T09:11:53","slug":"orden-int-316-2020-de-2-de-abril-por-la-que-se-adoptan-medidas-en-materia-de-armas-ejercicios-de-tiro-de-personal-de-seguridad-privada-articulos-pirotecnicos-y-cartucheria-y-explosivos-en-aplica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=7587","title":{"rendered":"Orden INT\/316\/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y cartucher\u00eda, y explosivos, en aplicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las pr\u00f3rrogas que se adoptaren. Esta medida despliega necesariamente sus efectos sobre los ciudadanos y los agentes econ\u00f3micos en relaci\u00f3n con la vigencia de las autorizaciones sujetas a un plazo de caducidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cumplimiento de las previsiones del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto\u00a0137\/1993, de\u00a029 de enero, cada a\u00f1o m\u00e1s de trescientos mil titulares de licencias de armas solicitan en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil la renovaci\u00f3n de las citadas licencias y la correspondiente revista de las m\u00e1s de seiscientas mil armas de fuego amparadas por aquellas. La situaci\u00f3n creada a ra\u00edz de la declaraci\u00f3n del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas dificulta a los titulares de las licencias de armas el cumplimiento de los plazos de renovaci\u00f3n a los que est\u00e1n sujetos, as\u00ed como la aportaci\u00f3n de los documentos exigidos, por lo que es preciso prorrogar los plazos de vigencia de tales licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">De igual modo, de acuerdo con el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto\u00a02364\/1994, de\u00a09 de diciembre, los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deben realizar los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservaci\u00f3n, manejo y uso de las armas el primer semestre del a\u00f1o, en particular, en los meses de marzo, abril y mayo. En el mismo sentido, los escoltas deben realizar los ejercicios de tiro el primer y segundo trimestre del a\u00f1o, en concreto en los meses de marzo y mayo, respectivamente. Teniendo en cuenta que ha quedado suspendida la apertura al p\u00fablico de las galer\u00edas de tiro de acuerdo con el anexo del Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, resulta de imposible cumplimiento la realizaci\u00f3n de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada mencionado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, la disposici\u00f3n transitoria segunda del Real Decreto\u00a0989\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y cartucher\u00eda, establece un plazo de adaptaci\u00f3n que vence el d\u00eda\u00a08 de mayo de\u00a02020 para las instalaciones de talleres, dep\u00f3sitos y establecimientos de venta de tales materias en lo referente a la normativa sobre su dise\u00f1o y emplazamiento, as\u00ed como para el cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana previstas en el anexo I de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria n\u00famero\u00a011 de dicho Reglamento. Como consecuencia de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, a las empresas del sector les resulta imposible cumplir el plazo de adaptaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de obras, la adquisici\u00f3n de elementos de seguridad y la presentaci\u00f3n en tiempo y forma de la documentaci\u00f3n preceptiva ante las distintas Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por \u00faltimo, la misma dificultad concurre para la pr\u00f3rroga de las autorizaciones para la utilizaci\u00f3n habitual de explosivos de \u00e1mbito nacional, auton\u00f3mico y provincial, as\u00ed como de los carn\u00e9s de artillero y auxiliar de artillero, regulados en el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto\u00a0130\/2017, de\u00a024 de febrero, por lo que procede prorrogar aquellas autorizaciones por un per\u00edodo de seis meses, y los carn\u00e9s de artillero por un per\u00edodo de tres meses, desde la fecha de su p\u00e9rdida de vigencia, cuando ambos caduquen durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En su virtud, al amparo del art\u00edculo\u00a04.3 del Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, dispongo:<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><em>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Pr\u00f3rroga de las licencias y habilitaciones en materia de armas.<\/em><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, reguladas en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto\u00a0137\/1993, de\u00a029 de enero, cuyo per\u00edodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, y hasta dos meses despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogadas por un per\u00edodo de seis meses desde la fecha de su p\u00e9rdida de vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los visados a que se refiere el art\u00edculo\u00a0104.2 del Reglamento de Armas, correspondientes a las licencias contempladas en el apartado\u00a01, cuyo per\u00edodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, y hasta dos meses despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogadas por un per\u00edodo de seis meses desde la fecha de su p\u00e9rdida de vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Los informes de aptitud psicof\u00edsica regulados en el art\u00edculo\u00a098 del Reglamento de Armas, que se encuentren ligados a las licencias y visados a que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02, respectivamente, cuyo per\u00edodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, y hasta dos meses despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogadas por un per\u00edodo de seis meses desde la fecha de su p\u00e9rdida de vigencia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><em>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Exenci\u00f3n de ejercicios de tiro de determinado personal de seguridad privada.<\/em><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Durante el primer semestre del a\u00f1o\u00a02020 no se realizar\u00e1n los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservaci\u00f3n, manejo y uso de las armas por los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas de fuego, as\u00ed como los correspondientes al primer y segundo trimestre del a\u00f1o\u00a02020 de los escoltas, previstos en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto\u00a02364\/1994, de\u00a09 de diciembre<sub>.<\/sub><\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><em>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Pr\u00f3rroga del plazo de adaptaci\u00f3n de las instalaciones de talleres, dep\u00f3sitos y establecimientos de venta de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y cartucher\u00eda.<\/em><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Se prorroga hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02020 el plazo de adaptaci\u00f3n a la normativa sobre dise\u00f1o y emplazamiento de las instalaciones de talleres, dep\u00f3sitos y establecimientos de venta de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y cartucher\u00eda, as\u00ed como el cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana establecidas en el anexo I de la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria n\u00famero\u00a011 del Reglamento de art\u00edculos pirot\u00e9cnicos y cartucher\u00eda, aprobado por el Real Decreto\u00a0989\/2015, de\u00a030 de octubre, previstos en el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria segunda de dicho Real Decreto.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\"><em>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Pr\u00f3rroga de las autorizaciones para la utilizaci\u00f3n habitual de explosivos y carn\u00e9s de artillero.<\/em><\/h5>\n<p class=\"parrafo\">1.\u2003Las autorizaciones para la utilizaci\u00f3n habitual de explosivos de \u00e1mbito nacional, auton\u00f3mico y provincial, previstas en el art\u00edculo\u00a0119 del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto\u00a0130\/2017, de\u00a024 de febrero, cuyo per\u00edodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogadas por un per\u00edodo de seis meses desde la fecha de su p\u00e9rdida de vigencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los carn\u00e9s de artillero y auxiliar de artillero a que se refiere el art\u00edculo\u00a0125 del Reglamento de Explosivos, cuyo per\u00edodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogadas por un per\u00edodo de tres meses desde la fecha de su p\u00e9rdida de vigencia.<\/p>\n<h5 class=\"articulo\">Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/h5>\n<p class=\"parrafo\">Esta orden entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Madrid, 2 de abril de\u00a02020.\u2013El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska G\u00f3mez.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto\u00a0463\/2020, de\u00a014 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la suspensi\u00f3n de los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante el plazo de vigencia del estado 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