{"id":773,"date":"2017-05-25T12:02:22","date_gmt":"2017-05-25T10:02:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=773"},"modified":"2017-06-20T08:16:43","modified_gmt":"2017-06-20T06:16:43","slug":"compliance-penal-seguridad-privada-y-detectives-privados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=773","title":{"rendered":"COMPLIANCE PENAL, SEGURIDAD PRIVADA Y DETECTIVES PRIVADOS"},"content":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal ha introducido sin avisar a las personas jur\u00eddicas en la Seguridad P\u00fablica como l\u00ednea de choque contra la criminalidad, a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de<br \/>\nSiendo la llamada \u201cCompliance Penal\u201d una funci\u00f3n p\u00fablica dentro de una organizaci\u00f3n privada, nace la discusi\u00f3n sobre qu\u00e9 garant\u00edas existen de que el inter\u00e9s privado no prevalecer\u00e1 sobre el p\u00fablico. Es una de las cuestiones principales en la Circular de la Fiscal\u00eda. Pues bien, la Ley Org\u00e1nica 5\/2014 de Seguridad Privada es el marco legal m\u00e1s l\u00f3gico de control de una funci\u00f3n semi-p\u00fablica de seguridad. \u00c9sta entiende en su pre\u00e1mbulo que :<br \/>\n\u201cLos Estados, al establecer el modelo legal de seguridad privada, lo perfilan como la forma en la que los agentes privados contribuyen a la minoraci\u00f3n de posibles riesgos asociados a su actividad industrial o mercantil\u201d (\u2026.) \u201cEn esta \u00f3ptica, la existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipaci\u00f3n y prevenci\u00f3n frente a posibles riesgos, peligros o delitos.\u201d (\u2026..) \u201cLa seguridad, entendida como pilar b\u00e1sico de la convivencia ejercida en r\u00e9gimen de monopolio por el poder p\u00fablico del Estado, tanto en su vertiente preventiva como investigadora, encuentra en la realizaci\u00f3n de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados una oportunidad para verse reforzada\u201d (\u2026.) \u201cA partir de ah\u00ed, se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. Ello significa que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han de estar permanentemente presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la informaci\u00f3n trascendente para la seguridad p\u00fablica que en las mismas se genera y actuando con protagonismo indiscutible, siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Por tanto, que el \u201cCompliance Officer\u201d y su funci\u00f3n est\u00e9n adscritas al marco de la direcci\u00f3n de seguridad privada, concretada en la ley, deber\u00edan ofrecer garant\u00edas especiales de cumplimiento de la misma, al existir operadores p\u00fablicos de seguridad controladores de la funci\u00f3n. Este hecho apoyar\u00eda la interpretaci\u00f3n de la \u201cconcreci\u00f3n de la voluntad\u201d de la persona jur\u00eddica en el cumplimiento. Recordemos que la Fiscal\u00eda interpreta como buena voluntad que la persona jur\u00eddica denuncie, con sus pruebas correspondientes, al delincuente corporativo mientras se comete el delito antes de que \u00e9ste no sea conocido por otras v\u00edas. Pues deber\u00eda ser m\u00e1s feliz si se \u201cprueba\u201d que este proceso se realiza bajo la supervisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Y un punto cualitativo importante a a\u00f1adir al concepto de \u201ccertificaci\u00f3n del modelo de prevenci\u00f3n penal\u201d.<br \/>\n\u200b<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, la ley de Seguridad Privada regula quienes son los agentes privados propios de la persona jur\u00eddica, o contratados en arrendamiento de servicios, para llevar a cabo la gesti\u00f3n y la investigaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de \u201criesgos\u201d de la comisi\u00f3n de delitos. Existen incluso \u201csujetos obligados\u201d a tener un departamento de seguridad propio que tengan al mando un director de seguridad habilitado legalmente. Para esta habilitaci\u00f3n es preceptivo la expedici\u00f3n de una tarjeta de identificaci\u00f3n profesional tras certificar una formaci\u00f3n espec\u00edfica en sus cursos homologados correspondientes. Y para llevar a cabo actividades de investigaci\u00f3n de hechos privados en el \u00e1mbito personal, empresarial y econ\u00f3mico, m\u00e1s la aportaci\u00f3n de pruebas, se identifica al detective privado, certificado por sus cursos correspondientes homologados, como el operador \u00fanico y exclusivo.<br \/>\n\u200b<\/p>\n<p>Y estos operadores deben ser supervisados por las autoridades de seguridad p\u00fablica porque (1) su actividad est\u00e1 cerca del conocimiento de delitos que pueden afectar a la seguridad ciudadana e incluso la seguridad nacional (pi\u00e9nsese en la ley de blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo), y (2) es preceptivo que los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos se protejan de pr\u00e1cticas ilegales en aras de la gesti\u00f3n de la seguridad y la investigaci\u00f3n privada. Esto es la protecci\u00f3n de la intimidad, el secreto de las comunicaciones, los derechos laborales, etc\u2026 En definitiva tener cura de las garant\u00edas jur\u00eddicas para que los derechos fundamentales de los ciudadanos queden intactos en actividades tales como interrogaciones de trabajadores, interceptaci\u00f3n de comunicaciones y correos electr\u00f3nicos a empleados, vigilancias f\u00edsicas y seguimientos a directivos corruptos, etc\u2026<br \/>\n\u200b<\/p>\n<p>Bien, pues el art\u00edculo 31 bis parece que \u201cobliga\u201d a la persona jur\u00eddica a gestionar riesgos, controlar e investigar empleados. Una funci\u00f3n p\u00fablica de seguridad dentro de una organizaci\u00f3n privada y\/o de intereses propios. \u00bfAlguien ha tomado nota de esto?<br \/>\n\u200b<\/p>\n<p>Una legi\u00f3n de \u201ccompliance officers\u201d y de empresas de soporte (investigadoras de fraude, consultoras, abogados, ingenieros, inform\u00e1ticos\u2026..) han salido en tromba, obligados desde la entrada de la Responsabilidad Penal de las Personas Jur\u00eddicas en el C\u00f3digo Penal, a \u201ccazar\u201d criminales. Y por lo que parece sin ning\u00fan control ni reporte de coordinaci\u00f3n con las Fuerzas de Seguridad del Estado, y sin ninguna habilitaci\u00f3n, experiencia o formaci\u00f3n reglada. \u00bfAlguien no ha tenido en consideraci\u00f3n que la investigaci\u00f3n del tr\u00e1fico de drogas (caso que expone textualmente la reciente Circular de la Fiscal\u00eda 1\/2016) no es un tema menor, tiene importantes riesgos y problemas de garant\u00edas en su investigaci\u00f3n, y puede colisionar con investigaciones paralelas de los Cuerpos Y Fuerzas de Seguridad del Estado? \u00bfNadie ha ca\u00eddo en cuenta de que la sentencia de la que el Magistrado del Tribunal Supremo Sr. Maza (hoy Fiscal General del Estado) es ponente es relativa a una persona jur\u00eddica dedicada al tr\u00e1fico internacional de drogas? Me gustar\u00eda saber en qu\u00e9 cabeza cabe que un \u201cCompliance Officer\u201d pueda afrontar este reto en solitario. Personalmente pienso que es un delirio llevar al \u201cfrente de batalla\u201d a un abogado \u201cescudado\u201d s\u00f3lo por el grosor f\u00edsico del C\u00f3digo Penal. M\u00e1s bien creo que es el \u201cplomo\u201d que le va a arrastrar al fondo del mar.<br \/>\n\u200b<\/p>\n<p>No puedo concluir que alcance de colisiones existen entre estos marcos jur\u00eddicos, pero si puedo asegurar que este es un \u201cterritorio comanche\u201d. Y como experto en gesti\u00f3n de riesgos recomiendo mucha prudencia. Llevar a cabo los ejercicios de control obligados por el 31 bis tiene el riesgo de invadir las competencias de la Ley Org\u00e1nica 5\/2014 de Seguridad Privada, lo que llevar\u00eda a la incongruencia de gestionar la Compliance Penal INCUMPLIENDO la ley. Y un canal de denuncias, por ejemplo externo, es una \u201coficina de denuncias\u201d de actividades delictivas privado. Al s\u00edmil de la oficina de denuncias de la polic\u00eda. Dinamita en t\u00e9rminos de garant\u00edas jur\u00eddicas y su relaci\u00f3n con la seguridad p\u00fablica.<br \/>\n\u200bPor otro lado podemos observar que diversas empresas engloban todo el concepto de gesti\u00f3n de riesgos en los departamentos de CORPORATE SECURITY &amp; COMPLIANCE. Si tecleamos la cadena de texto CORPORATE SECURITY &amp; COMPLIANCE en google localizaremos innumerables ejemplos de empresas en Espa\u00f1a y en el extranjero que han adoptado este modelo : Schaeffler, GYD, Great Canadian Gaming Corporation, BNP PARIBAS, British Columbia, etc\u2026\u2026<br \/>\n\u200b<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de certificaciones en la compliance, la prueba definitiva de que existe voluntad de cumplimiento es la demostraci\u00f3n en el plano de los hechos de la Implantaci\u00f3n Eficaz de un Plan de Prevenci\u00f3n de Delitos que ocurran en el marco de un control del control, transparencia y \u201crendici\u00f3n de cuentas\u201d (accountability). Estos son :<br \/>\n&#8211; Adherirse, por parte de la persona jur\u00eddica, a la inspecci\u00f3n p\u00fablica obligada o a aquellas voluntarias (Administraci\u00f3n de Seguridad del Estado), y a convenios de informaci\u00f3n \/ formaci\u00f3n \/ de relaci\u00f3n con Cuerpos de Gubernativos de Seguridad, o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.<br \/>\n&#8211; Contratar servicios externos de actividades de investigaci\u00f3n y control a operadores reconocidos en la Ley de Seguridad Privada, controlados tambi\u00e9n por la administraci\u00f3n del Estado. Estos son Directores de Seguridad y Detectives Privados.<br \/>\n&#8211; Existencia de un canal de denuncias externalizado a operadores\/empresas externas, en cuanto que ser\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil tapar un delito con terceros externos que en el propio seno de la persona jur\u00eddica. Si el receptor de la denuncia est\u00e1 sujeto a la Ley de la Seguridad privada, pues mejor que mejor.<br \/>\n&#8211; Triangulaci\u00f3n de consultores externos : la existencia de diversos consultores de compliance para diversas \u00e1reas de compliance en la persona jur\u00eddica, en competencia en el mercado, hace m\u00e1s dif\u00edcil la alianza de \u201ctapar delitos\u201d. Sin embargo esto es s\u00f3lo aplicable a grandes organizaciones que tengan posibilidades econ\u00f3micas para pagarlos.<\/p>\n<p>Enrique de Madrid. Detective Lic.477<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal ha introducido sin avisar a las personas jur\u00eddicas en la Seguridad P\u00fablica como l\u00ednea de choque contra la criminalidad, a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n de Siendo la llamada \u201cCompliance Penal\u201d una funci\u00f3n p\u00fablica dentro de una organizaci\u00f3n privada, nace la discusi\u00f3n sobre qu\u00e9 garant\u00edas existen de <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":775,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,28],"tags":[],"class_list":["post-773","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-formacion"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=773"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/773\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":782,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/773\/revisions\/782"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/775"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}