{"id":7735,"date":"2020-04-21T12:23:44","date_gmt":"2020-04-21T10:23:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.eldetectivepress.org\/?p=7735"},"modified":"2020-04-21T12:23:44","modified_gmt":"2020-04-21T10:23:44","slug":"condenados-a-once-meses-de-carcel-dos-acusados-de-estafar-a-personas-endeudadas-a-las-que-ofrecian-prestamos-poniendo-como-garantia-de-pago-sus-viviendas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=7735","title":{"rendered":"Condenados a once meses de c\u00e1rcel dos acusados de estafar a personas endeudadas a las que ofrec\u00edan pr\u00e9stamos poniendo como garant\u00eda de pago sus viviendas"},"content":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once meses de c\u00e1rcel a dos varones acusados de estafar a personas \u201cacuciadas\u201d por las deudas y que no pod\u00edan obtener pr\u00e9stamos en entidades bancarias, a las que concedieron pr\u00e9stamos que fueron garantizados mediante la constituci\u00f3n de una garant\u00eda hipotecaria sobre las viviendas que pertenec\u00edan a los perjudicados, sin que finalmente los encausados entregaran a las v\u00edctimas la totalidad de los pr\u00e9stamos convenidos. Asimismo, ha absuelto a otros cuatro investigados, tres de ellos por su intervenci\u00f3n en la compra de dos viviendas gravadas con distintas cargas.<\/p>\n<p>En la sentencia, dictada el d\u00eda 30 de marzo, la Secci\u00f3n Primera condena por dos operaciones delictivas concretas a los dos investigados, a uno de ellos como autor tras actuar como intermediario financiero y al segundo como responsable en concepto de cooperador necesario tras actuar como inversor, y les impone cuatro meses de prisi\u00f3n por un delito de apropiaci\u00f3n indebida y siete meses de c\u00e1rcel y el pago de una multa de 720 euros por un delito de estafa agravada.<\/p>\n<p>El tribunal aplica en ambos delitos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, ya que la instrucci\u00f3n de la causa \u201cse ha alargado de forma extraordinaria e injustificada durante m\u00e1s de 14 a\u00f1os\u201d desde que se formul\u00f3 la primera denuncia. Adem\u00e1s, y en concepto de responsabilidad civil, ambos encausados deber\u00e1n indemnizar de manera solidaria a una de las v\u00edctimas en la suma de 48.241 euros.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Primera, de otro lado, absuelve tanto al intermediario financiero como a otros tres acusados que actuaron como inversores en relaci\u00f3n a la operaci\u00f3n de compraventa de dos viviendas gravadas con distintas cargas al considerar que, de la prueba practicada, no se vislumbra de la actuaci\u00f3n de los acusados el requisito de enga\u00f1o previo y bastante al acto de disposici\u00f3n patrimonial, \u201cno solo por constar el negocio jur\u00eddico realizado descrito de forma di\u00e1fana en la escritura de venta suscrita\u201d por ambas partes, sino porque la conducta posterior de los vendedores \u201cpone de manifiesto que eran conocedores del alcance del negocio realizado\u201d.<\/p>\n<p>En la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casaci\u00f3n, la Secci\u00f3n Primera de la Audiencia no aprecia \u201cel menor atisbo de limitaci\u00f3n derivada de sus condiciones psicol\u00f3gicas y culturales que les pudiera impedir comprender las consecuencias jur\u00eddicas y econ\u00f3micas del negocio que realizaron y suscribieron ante notario\u201d. En este sentido, impone el pago de las costas procesales a la acusaci\u00f3n particular que representa a los vendedores de estos inmuebles por desatender el resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral, que, seg\u00fan entiende el tribunal, deber\u00edan haber conducido a la retirada de la acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Secci\u00f3n Primera precisa que cada uno de los distintos hechos objeto de enjuiciamiento tiene como nexo de uni\u00f3n con los otros que las diferentes operaciones financieras realizadas por los intervinientes en el lapso de tiempo comprendido entre julio de 2004 y mediados de 2005 fueron canalizadas a trav\u00e9s de la entidad representada por uno de los condenados, quien se anunciaba en prensa como intermediario financiero.<\/p>\n<p>De este modo, este acusado recib\u00eda a los clientes en una oficina de la entidad ubicada en un edificio donde tambi\u00e9n se hallaba la notar\u00eda elegida por \u00e9ste para la formalizaci\u00f3n de las referidas operaciones financieras. Este encausado, as\u00ed, ofrec\u00eda distintas soluciones a los clientes que acud\u00edan a su oficina \u201cacuciados por la necesidad urgente de conseguir liquidez para saldar las deudas contra\u00eddas y pendientes de pago\u201d y que generalmente constaban inscritos en registros de morosos, lo que les imped\u00eda conseguir un pr\u00e9stamo en una entidad bancaria.<\/p>\n<p>El tribunal explica que, \u201ccomo requisito fundamental, se exig\u00eda a los clientes que fueran titulares de bienes inmuebles con el fin, en unos casos, de garantizar mediante la constituci\u00f3n de una hipoteca que gravaba dicho inmueble la devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo, y en otros, de vender el inmueble\u201d, poniendo en contacto el condenado que actu\u00f3 como intermediario a los clientes con los inversores privados \u201ca cambio de una comisi\u00f3n indeterminada, siendo el inter\u00e9s prioritario de los clientes paralizar la ejecuci\u00f3n de los procedimientos ejecutivos pendientes\u201d.<\/p>\n<p><strong>Las dos operaciones delictivas<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la primera de las dos operaciones consideradas delictivas, el tribunal considera probado que, en fecha no determinada pero en todo caso anterior al 11 de abril de 2005, el denunciante contact\u00f3 con una entidad representada por uno de los condenados con el fin de solicitar un pr\u00e9stamo para abonar una serie de deudas pendientes de pago, de forma que el acusado, tras conocer las cargas que gravaban la vivienda propiedad del denunciante, se comprometi\u00f3 a buscar un inversor particular y contact\u00f3 con el otro condenado, a quien conoc\u00eda por su intervenci\u00f3n como inversor en otras operaciones de financiaci\u00f3n anteriores.<\/p>\n<p>En este sentido, y seg\u00fan recoge la sentencia, este \u00faltimo acusado acept\u00f3 la propuesta y ofreci\u00f3 al afectado un pr\u00e9stamo por importe de 104.947 euros, con devoluci\u00f3n en el plazo de seis meses con los intereses fijados en la escritura de pr\u00e9stamo, garantizando la devoluci\u00f3n de \u00e9ste mediante una garant\u00eda hipotecaria sobre un inmueble propiedad de la v\u00edctima ubicado en Dos Hermanas que se encontraba gravado con dos hipotecas, una escritura de pr\u00e9stamo hipotecario que fue finalmente firmada ante notario el 11 de abril de 2005.<\/p>\n<p>Las partes convinieron en las cl\u00e1usulas financieras que el importe del pr\u00e9stamo lo recib\u00eda el afectado de manos de una inmobiliaria representada por un hermano de los acusados, aunque \u00e9ste ha sido absuelto porque el tribunal considera que \u201cno consta que conociera ni al prestatario ni al intermediario financiero, firmando la escritura de pr\u00e9stamo como representante de la inmobiliaria siguiendo instrucciones de su hermano, desconociendo el contenido de lo acordado\u201d.<\/p>\n<p>La Audiencia asevera que los condenados se beneficiaron del importe del pr\u00e9stamo y s\u00f3lo pagaron parcialmente las deudas que ten\u00eda el denunciante, quien \u201cdevolvi\u00f3 el pr\u00e9stamo hipotecario \u00edntegramente\u201d a la entidad inmobiliaria en el plazo de seis meses pactado \u201ccreyendo que todas sus deudas hab\u00edan sido abonadas con el importe del pr\u00e9stamo solicitado\u201d. De este modo, ambos acusados \u201ccolaboraron de forma decisiva en los hechos al no entregar\u201d al afectado el importe del pr\u00e9stamo concedido, una vez retenidas las cantidades necesarias para cancelar las cargas que gravaban la vivienda, \u201cpropiciando un beneficio\u201d para ellos de 48.241 euros, seg\u00fan manifiesta el tribunal, que los condena a cuatro meses de prisi\u00f3n por un delito de apropiaci\u00f3n indebida en relaci\u00f3n a esta operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seguidamente, la Audiencia analiza la segunda de las operaciones delictivas que atribuye a los dos condenados, cuando, en fecha no determinada pero en todo caso anterior al 30 de mayo de 2005, otra afectada se puso en contacto con el acusado que actuaba como intermediario financiero \u201cpara resolver sus problemas de solvencia econ\u00f3mica provisional\u201d.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00e9stamo puente<\/strong><\/p>\n<p>Este acusado le ofreci\u00f3 la unificaci\u00f3n de sus deudas a trav\u00e9s de la formalizaci\u00f3n de un \u201cpr\u00e9stamo puente\u201d para saldar todas aquellas pendientes de abono y y as\u00ed lograr una apariencia de solvencia para conseguir un pr\u00e9stamo en una entidad bancaria una vez saneada su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, proponi\u00e9ndole as\u00ed formalizar un pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria cuyo importe, con los correspondientes intereses, devolver\u00eda en seis meses con el pr\u00e9stamo definitivo que una entidad bancaria le conceder\u00eda con su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras ello, \u201cy creyendo err\u00f3neamente lo que le asegur\u00f3\u201d, la denunciante firm\u00f3 la escritura de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria por valor de 123.000 euros interviniendo como inversor el otro condenado en nombre y representaci\u00f3n de una entidad. As\u00ed, el prestamista acusado, \u201crepresent\u00e1ndose el riesgo que su conducta pudiera aparejar\u201d, concedi\u00f3 un pr\u00e9stamo de 123.000 euros a la v\u00edctima a pesar de que las deudas que ten\u00eda pendientes en esa fecha ascend\u00edan a un importe inferior, \u201cgarantizando la devoluci\u00f3n del cr\u00e9dito m\u00e1s los intereses pactados mediante la constituci\u00f3n de una hipoteca\u201d que gravaba la vivienda de la denunciante.<\/p>\n<p>La Audiencia se\u00f1ala que, \u201cllegada la fecha pactada para la devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo\u201d, la denunciante \u201cno pudo cumplir su obligaci\u00f3n\u201d porque el acusado que actuaba como intermediario financiero \u201cincumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de conseguir una refinanciaci\u00f3n de sus deudas una vez abonadas las cargas que pesaban sobre el inmueble, lo que impidi\u00f3\u201d a la mujer afectada devolver el importe del pr\u00e9stamo en la fecha convenida. En este sentido, la entidad representada por el otro condenado inst\u00f3 el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria sobre la vivienda por el impago de la suma adeudada, procedimiento que fue suspendido tras la denuncia presentada por la afectada el 29 de junio de 2006, quien ha residido desde esa fecha y hasta la actualidad en la referida vivienda.<\/p>\n<p>\u201cEntre ambos acusados hicieron posible que la perjudicada gravara su vivienda habitual donde resid\u00eda para garantizar la devoluci\u00f3n de un pr\u00e9stamo ins\u00f3lito con un inter\u00e9s inasumible\u201d, asevera la Audiencia, que subraya que \u201clos elevados intereses pactados eran inasumibles para una persona que acud\u00eda a la inversi\u00f3n privada porque las entidades bancarias no le prestaban el dinero que necesitaba para cubrir sus deudas\u201d. Por esta operaci\u00f3n, la Audiencia condena a cada uno de los dos acusados a siete meses de prisi\u00f3n por un delito de estafa agravada.<\/p>\n<p>La sentencia acuerda la nulidad de la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario con cancelaci\u00f3n de las inscripciones causadas en virtud de la rese\u00f1ada escritura en orden a reponer el inmueble a la situaci\u00f3n jur\u00eddica preexistente, con reserva de acciones civiles a favor del prestamista para reclamar a la denunciante las cantidades abonadas con cargo al importe del pr\u00e9stamo para el pago de deudas, cancelaci\u00f3n de la hipoteca y dem\u00e1s gastos satisfechos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once meses de c\u00e1rcel a dos varones acusados de estafar a personas \u201cacuciadas\u201d por las deudas y que no pod\u00edan obtener pr\u00e9stamos en entidades bancarias, a las que concedieron pr\u00e9stamos que fueron garantizados mediante la constituci\u00f3n de una garant\u00eda hipotecaria sobre las viviendas <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":7736,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-7735","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-mundo-de-la-justicia"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7735"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7735\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7737,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7735\/revisions\/7737"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/7736"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}