{"id":7863,"date":"2022-02-14T01:13:00","date_gmt":"2022-02-13T23:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=7863"},"modified":"2022-02-13T23:23:46","modified_gmt":"2022-02-13T21:23:46","slug":"investigacion-privada-porque-en-seguridad-privada-imposicion-o-casual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=7863","title":{"rendered":"Investigaci\u00f3n Privada. \u00bfPorqu\u00e9 en Seguridad Privada? &#8211; \u00bfImposici\u00f3n O Casual?"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>En diversas ocasiones, nos han preguntado \u00bfpor qu\u00e9 estamos incluido en Seguridad Privada?, e igualmente \u00bfpor qu\u00e9 NO, en Justicia? La verdad es que, muchos compa\u00f1eros conocen las respuestas, no obstante, para aquellos que todav\u00eda las desconocen, en los siguientes p\u00e1rrafos se tratar\u00e1 de aportar informaci\u00f3n que ayude, en lo posible, a conocer la realidad de esta cuesti\u00f3n. Lo cierto es que, las preguntas est\u00e1n justificadas, m\u00e1xime, cuando todos conocemos la naturaleza de las funciones propias de los detectives privados, y es incuestionable que, pertenecen a otra esfera profesional diferente, la cual, resulta radicalmente opuestas a las funciones asignadas a empresas de seguridad y personal que las integran; de hecho, es tan evidente, porque puede haber mayor incongruencia que la absoluta incompatibilidad profesional entre los propios integrantes de la vigente Ley de Seguridad Privada, como ejemplo, entre otros, citar el art\u00edculo 10.3, LSP.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin \u00e1nimo de ser exhaustivo, resulta apropiado recopilar las particulares circunstancias y las respectivas funciones profesionales asignadas a cada uno, por una parte, detectives privados, y por otra, las empresas de seguridad y personal que las integran; de igual forma, interesa conocer la regulaci\u00f3n normativa de ambas actividades, as\u00ed como las particulares caracter\u00edsticas de ambas profesiones (detectives privados y empresas de seguridad y personal que las integra); asimismo, conocer su trayectoria hist\u00f3rica, ayuda a conocer la situaci\u00f3n en la que cada uno, por separados y en distintos \u00e1mbitos, profesional y jur\u00eddico, desarrollaban sus respectivas funciones, y por ende, en situaci\u00f3n de hacer una valoraci\u00f3n ponderada e imparcial. Por ello, a priori puede resultar incomprensible la actuaci\u00f3n del Ministerio del Interior, al decidir de forma unilateral, incluir a detectives privados en la ley de seguridad privada, no obstante, como indicio, adelantar, que en esos momentos el citado Ministerio sufri\u00f3 cierto rev\u00e9s judicial (a causa de una incidencia con un detective), a esta acci\u00f3n, se produjo la inevitable reacci\u00f3n, la cual, todos conocemos.<\/p>\n\n\n\n<p>Recogemos la regulaci\u00f3n normativa de la actividad profesional, \u201cinvestigaci\u00f3n privada\u201c, que comienza con la Orden del Ministerio de Gobernaci\u00f3n de 17 de enero de 1951, tras veinti\u00fan a\u00f1os en vigor es derogada por la Orden del Ministerio de Gobernaci\u00f3n de 7 de marzo de 1972, y esta a su vez, por la Orden de 20 de enero de 1981; tambi\u00e9n se\u00f1alar, la Resoluci\u00f3n de 11 de mayo de 1981, de la Direcci\u00f3n de la Seguridad del Estado, por la que se dictan instrucciones en ejecuci\u00f3n de la Orden de 20 de enero de 1981, por la que se regula la profesi\u00f3n de Detectives Privados, la siguiente estaci\u00f3n: Ley 23\/1992, de Seguridad Privada.<\/p>\n\n\n\n<p>Como es bien conocido, reiterar, que ambas profesiones han desarrollado sus respectivas funciones sin tener entre ellas ning\u00fan nexo de uni\u00f3n desde el inicio de sendas actividades, ello resulta evidente y ajustado al sentido com\u00fan, porque son radicalmente diferentes por ra\u00edz y naturaleza. Ratificando estas aseveraciones, y para mejor conocimiento, recopilar la regulaci\u00f3n de las empresas de seguridad (y denominaciones precedentes), as\u00ed como personal que las integran:<\/p>\n\n\n\n<p>**Regulaci\u00f3n de los Guardas Jurados del Campo y Guardas Jurados para una empresa privada, e igualmente, de los primeros \u201cvigilantes jurados \u201c, y Compa\u00f1\u00edas y Entidades Privadas de Seguridad, que fue su primera denominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>**Real Decreto de 8 de noviembre de 1849, Guardas Jurados Particulares del Campo.<\/p>\n\n\n\n<p>**Real Orden de 17 de junio de 1907, autorizando el nombramiento de Guardas Jurados para la vigilancia de una empresa particular, la Sociedad Electricista Segoviana<\/p>\n\n\n\n<p>**Decreto de 4 de mayo de 1946, reglament\u00f3 la prestaci\u00f3n por personal propuesto a la Direcci\u00f3n General de Seguridad por los propios establecimientos (Entidades Bancarias), denominando a los nombrados \u201c<em>Vigilantes Jurados de Entidades Bancarias<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>**Decreto 2336\/1963, de 10 de agosto, que regula los Vigilantes Jurados de Industria y Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>**Decreto 289\/1969, de 13 de febrero, se establece un servicio de vigilancia para Cajas de Ahorros, Montes de Piedad y Entidades de similar naturaleza, para ello, se nombran los denominados <em><u>\u201cVigilantes Jurados de Entidades de Ahorro<\/u> <\/em>\u201c.<\/p>\n\n\n\n<p>**<em><u>Decreto 554\/1974<\/u><\/em>, de 1 de marzo (Ministerio de Gobernaci\u00f3n). Medidas de seguridad en Bancos, Cajas de Ahorro y otras Entidades de Cr\u00e9dito; <em><u>autoriza en el cap\u00edtulo VI, la creaci\u00f3n de Compa\u00f1\u00edas y<\/u> <u>Entidades Privadas de Seguridad<\/u><\/em>, tambi\u00e9n se regula en el presente Decreto las funciones de los Vigilantes Jurados (<em>Ejercer vigilancia en general, proteger personas y bienes, identificar, perseguir y aprehender a los delincuentes, etc.<\/em>), Medidas de Alarma, Transporte de Fondos, Medidas de Detecci\u00f3n y protecci\u00f3n, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>**<em><u>R.D. 629\/78, de 10 de marzo, regula la funci\u00f3n de los Vigilantes Jurados de Seguridad<\/u><\/em>, en relaci\u00f3n al R.D. 2113\/77 de 23 de julio.<\/p>\n\n\n\n<p>**Real Decreto 738\/83, de 23 de febrero, por el que se modifican determinados preceptos del R.D. 629\/78, de 10 de marzo, sobre Vigilantes Jurados de Seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Citar un requisito <strong>com\u00fan y obligatorio <\/strong>a todo el personal que integran las empresas de seguridad, es decir, deber\u00e1n prestar sus servicios vistiendo el uniforme y los distintivos preceptivos, se\u00f1alando, que la actividad profesional asignada es la \u201c<em>vigilancia y protecci\u00f3n de personas y bienes, la Instalaci\u00f3n y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, transporte y custodia de dinero, valores, bienes u objetos, etc.<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, el detective privado no realiza, en ning\u00fan caso, las funciones asignadas vistiendo uniforme, es reconocida su especificidad y la actividad profesional que realiza es la \u201cinvestigaci\u00f3n privada\u201d: <em>servicios a cargo de detectives privados, consistir\u00e1n en la realizaci\u00f3n de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtenci\u00f3n y aportaci\u00f3n de informaci\u00f3n y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con el \u00e1mbito econ\u00f3mico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados, obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espect\u00e1culos, cert\u00e1menes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales p\u00fablicos de gran concurrencia o \u00e1mbitos an\u00e1logos, y la realizaci\u00f3n de averiguaciones y la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n y pruebas relativas a delitos s\u00f3lo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong>: las diferencias son incuestionables entre detectives privados y las empresas de seguridad y personal que las integran, tanto por las funciones asignadas a cada uno, as\u00ed como la forma de desempe\u00f1arlas, es decir, son dos actividades profesionales ANTAG\u00d3NICAS.<\/p>\n\n\n\n<p>Conocidos los datos e informaci\u00f3n recogidos en p\u00e1rrafos anteriores, acudimos al refranero popular y citar, en esta ocasi\u00f3n, al que dice: <em>\u201cPor el hilo se saca el ovillo\u201d<\/em>, circunstancia que en nuestra profesi\u00f3n se presenta regularmente, en consecuencia, comenzamos recogiendo (en forma virtual) el hilo con el prop\u00f3sito de llegar al ovillo. No obstante, en relaci\u00f3n al asunto que nos ocupa, se tratar\u00e1 de cumplimentar lo m\u00e1s completo posible, si bien, en base a la informaci\u00f3n y datos que conozco, y a buen seguro, habr\u00e1 muchos m\u00e1s que desconozco, no obstante, queda abierta la opci\u00f3n a aportar los datos que se consideren, ello, con el fin primordial, que todos aquellos que tengan inter\u00e9s por este asunto lo puedan conocer lo m\u00e1s completo posible. Entrando en materia, es cierto, como se\u00f1ala la tercera ley de Newton, Principio de acci\u00f3n y reacci\u00f3n (en s\u00edntesis): \u201c<em>para cada acci\u00f3n existe una reacci\u00f3n igual y opuesta<\/em>\u201d, adem\u00e1s, en esta ocasi\u00f3n los detectives privados fueron los \u201c<strong>convidados de piedra\u201d, <\/strong>a los cuales, la Administraci\u00f3n y Gobierno de turno, les ignor\u00f3 absolutamente, a pesar de las propuestas contrarias (al menos, de 5 grupos parlamentarios en el Congreso), a la inclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n privada en la ley de seguridad privada, sin embargo, todos conocemos como termin\u00f3 el embate contra los detectives privados, es decir, arrollados por la raz\u00f3n de la fuerza, y no al contrario, dejando que la fuerza de la raz\u00f3n se impusiera en este asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ha sucedido en ciertas ocasiones en el largo transcurrir de la vida y de la historia, es preciso conocer el pasado para comprender el presente, y en su caso, preparar el futuro; por ello, se\u00f1alar, que en su d\u00eda, los responsables (Ministerio del Interior) de decidir el futuro de la investigaci\u00f3n privada en Espa\u00f1a (funciones desarrolladas exclusivamente por detectives privados), se encontraron ante una encrucijada (sobre el futuro normativo de los detectives privados), esta, motivada por una Sentencia del Tribunal Constitucional, ante la cual, y a la vista de los resultados, se puede inferir, que decidieron por imponer la opci\u00f3n menos apropiada, si bien, resultando ser la m\u00e1s contundente e impositiva para el colectivo profesional de detectives privados, dicha opci\u00f3n, naci\u00f3 de una decisi\u00f3n unilateral y perge\u00f1ada, fruto, quiz\u00e1s, de la \u00bfsoberbia?, o sentimiento de superioridad frente a los dem\u00e1s que provoca un trato distante, motivada por una cierta contrariedad ante un rev\u00e9s judicial de m\u00e1xima importancia.<\/p>\n\n\n\n<p>Como se recoge en el p\u00e1rrafo anterior, la integraci\u00f3n actual de los detectives en seguridad privada, se debe a una particular circunstancia, en s\u00edntesis, un detective, solicita en su d\u00eda, y obtiene, licencia (en esas fechas as\u00ed se denominaba, actualmente, habilitaci\u00f3n) para desarrollar su actividad profesional como detective privado. En el transcurrir del tiempo, y por las circunstancias que fueren, es sometido a diversas inspecciones, resultando finalmente, que se procede a revocar su licencia, en consecuencia, se emite Resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, de 18 de diciembre de 1985, confirmada en alzada por Resoluci\u00f3n, por delegaci\u00f3n del Subsecretario del Ministerio del Interior, de 14 de junio de 1986, revocando la licencia de detective privado (anuladas por Sentencia Audiencia Nacional, si bien, convalidadas por S.T.S).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 61\/1990, de 29 de marzo, se\u00f1ala en su Fallo, otorgar el amparo solicitado al detective, declara la nulidad de las Resoluciones de 18 de diciembre de 1985 y 14 de junio de 1986 del Ministerio del Interior y de la Sentencia del TS de 11 de mayo de 1987, y reconoce el derecho del detective a no ser sancionado en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12 de la Orden de 20 de enero de 1981, cuya nulidad se declara. Hasta aqu\u00ed, se puede decir, la acci\u00f3n de la Justicia a trav\u00e9s del Tribunal Constitucional, y en estricto cumplimiento de la tercera ley de Newton, se produce la reacci\u00f3n opuesta, en este caso, del Ministerio del Interior, cuyas consecuencias (para los detectives privados) conocemos sobradamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Continuando tirando del hilo, se llega a conocer, como en ocasiones sucede, que se presenta la casualidad (<em>es decir, causa o fuerza que supuestamente se deben los hechos y circunstancias imprevistas<\/em>), especialmente la coincidencia de dos sucesos, los cuales, recogemos a continuaci\u00f3n. De esta forma, casualmente resulta, que meses antes a la publicaci\u00f3n de la citada STC 61\/1990, de 29 de marzo, el Ministro del Interior de esa legislatura, (Sr. Corcuera), ten\u00eda ultimado el anteproyecto de la futura ley de seguridad privada, dicha circunstancia, es ratificada por el Ministro, en concreto, en enero de 1990, el diario El Pa\u00eds, recoge el siguiente titular: \u201c<strong>Corcuera anuncia la pr\u00f3xima entrada en vigor de una ley sobre seguridad privada<\/strong>\u201d; y en el texto del art\u00edculo: \u201c<em>Corcuera prometi\u00f3 la pr\u00f3xima entrada en vigor de la ley de la seguridad privada, <u>cuyo anteproyecto est\u00e1 ultimado,<\/u> bajo el criterio de que \u00e9sta debe ser un complemento de la seguridad p\u00fablica y no otra cosa<\/em>.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Destacar, y reiterar, que meses antes de la publicaci\u00f3n de la citada STC, en relaci\u00f3n a la ley de seguridad privada, el Ministro Sr. Corcuera, manifiesta: <strong><em>\u201c\u2026 <\/em><\/strong><strong><em>pr\u00f3xima entrada en vigor de la ley de la seguridad privada cuyo anteproyecto est\u00e1 ultimado<\/em>\u201d<\/strong>, este, con el objeto de regular empresas de seguridad y vigilantes de seguridad en sus distintas especialidades, y en el mismo, no se inclu\u00eda a los detectives privados. A partir de aqu\u00ed, comienza a vislumbrarse el ovillo (y presagio de p\u00e1jaro de mal ag\u00fcero), porque en la Sesi\u00f3n n\u00ba 42, celebrada el 26 de noviembre de 1991 (Congreso Diputados), se ratifica la ponencia designada para informar del proyecto de ley de Seguridad Privada (ya se incluye a los detectives). De esta forma, el varapalo judicial, comienza a transformarse (con el transcurso del tiempo), en una inc\u00f3gnita de futuro para los detectives privados, y a las pruebas me remito.<\/p>\n\n\n\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos de la ley 23\/1992, (<em>la suerte est\u00e1 echada<\/em>), se menciona la insuficiencia de rango normativo de la Orden de 20 enero 1981, lo que ha llevado al Tribunal Constitucional a declarar nulo el art\u00edculo 12 de dicha Orden en la Sentencia 61\/1990, de 29 de marzo. Y para justificar el entuerto hacia los detectives, se escudan con el pretexto de <strong><em>\u201c\u2026 razones de urgencia en resolver los problemas normativos de la profesi\u00f3n, de los que devienen otros<u>, tambi\u00e9n graves, por derivaci\u00f3n, como el<\/u> <u>intrusismo<\/u><\/em><\/strong>\u201d (<em>lo del intrusismo no es broma<\/em>). Para continuar justificando dicha acci\u00f3n, llegan a la conclusi\u00f3n que: <strong><em>\u201c\u2026 no hay nada que impida aprovechar la oportunidad de la tramitaci\u00f3n de una ley de Seguridad Privada, si se tiene en cuenta que tambi\u00e9n en este sector se produce el hecho sustancial de que el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n es parcialmente com\u00fan con el de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad<\/em><\/strong>\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que aconseja el sentido com\u00fan, y as\u00ed fue solicitado y razonado en su d\u00eda por diferentes Grupos Parlamentarios, es que la investigaci\u00f3n privada deber\u00eda estar excluida de la Ley de Seguridad Privada, y resultar\u00eda apropiado legislar independientemente la investigaci\u00f3n privada de las empresas de seguridad y personal que las integran. La justificaci\u00f3n es f\u00e1cil de explicitar porque la absolutamente dispar funci\u00f3n profesional a desarrollar por unos (detectives) y otros (empresas de seguridad y personal que las integran), es evidente, y coloquialmente se puede aseverar que \u201cson como el agua y el aceite\u201d, que estar\u00e1n en el mismo recipiente, pero no se mezclan.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, resulta apropiado exponer los argumentos esgrimidos por los diferentes Grupos Parlamentarios, todos ellos, contrarios a la inclusi\u00f3n de los detectives privados en la ley de seguridad privada, si bien, el rodillo implacable, hizo su trabajo, nefasto, pero lo hizo, desoyendo todas las propuestas aportadas por los diferentes Grupos Parlamentarios, de los cuales, se aporta un extracto a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>Cortes Generales. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones. a\u00f1o 1992 IV legislatura, N\u00ba 443 \u2013 Justicia e Interior. Sesi\u00f3n n\u00ba 55, celebrada el martes, 12 de mayo de 1992. Intervenci\u00f3n del <strong>se\u00f1or DEL BURGOS TAJADURA<\/strong>, en representaci\u00f3n del <strong>Grupo Parlamentario Popular<\/strong>: <strong>\u201c<\/strong><em>El quinto punto de discrepancia refleja nuestra postura <strong>contraria a que en esta ley se regule la figura de los detectives privados, porque entendemos que no tiene nada que ver con el objeto esencial de la ley<\/strong>, que es regular a las empresas de seguridad privada y, adem\u00e1s, al personal de esas empresas. <strong>Los detectives privados tienen una funci\u00f3n espec\u00edfica que entendemos debiera ser objeto de una regulaci\u00f3n singular<\/strong><\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Se\u00f1or MARDONES SEVILLA, Grupo Coalici\u00f3n Canaria \u2013 GRUPO MIXTO:<\/h1>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Estamos plenamente de acuerdo y no vamos a hacer extensi\u00f3n explicativa con algunas de las enmiendas que son coincidentes con la que el se\u00f1or Del Burgo, del Grupo Popular, que compartimos, ha presentado, porque nosotros tambi\u00e9n entendemos \u2013y aqu\u00ed est\u00e1n nuestras enmiendas dirigidas a la supresi\u00f3n de los detectives privados que se contemplan en esta ley<strong>&#8211; que la funci\u00f3n de un detective privado no tiene absolutamente nada que ver con lo que trata de regular este proyecto de ley sobre las empresas de seguridad privada<\/strong><\/em><strong>.\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Se\u00f1or Olabarr\u00eda, por el GRUPO VASCO PNV:<\/h1>\n\n\n\n<p>\u201c<em>En tercer lugar y, por \u00faltimo, nos parece ya perturbador, desde una perspectiva de la sistem\u00e1tica y del propio contenido material de la ley, que se regulen tambi\u00e9n las funciones de los detectives privados en el seno de la ley. la \u00fanica vinculaci\u00f3n que cabe encontrar entre el funcionamiento y las actividades de los detectives privados con las empresas de seguridad y los vigilantes privados es de car\u00e1cter administrativo, en el sentido de que son las mismas autoridades y los mismos registros los que velan o tutelan el ejercicio de ambas actividades, pero por su propia naturaleza, por su propia estructura, por su propia forma de operar, las actividades de los vigilantes privados y de las empresas privadas de seguridad son sustantiva y sustancialmente diferentes a la de los detectives privados, y quiz\u00e1s lo que nosotros sugerir\u00edamos ser\u00eda que lo pertinente en esta <strong>materia es que se presente un proyecto de ley<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>que regule la actividad de los detectives privados, sustancialmente, diferentes a las de las empresas de seguridad<\/em><\/strong><em>, y se mantenga la dimensi\u00f3n propia de esta ley, la pertinente, que ser\u00eda regular la actividad y la tutela administrativa de esta actividad de las empresas privadas de seguridad<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Se\u00f1or TR\u00cdAS DE BES I SERRA, Grupo Parlamentario Catal\u00e1n (Convergencia i Uni\u00f3).<\/h1>\n\n\n\n<p>\u201c<em>Tambi\u00e9n creemos que la cuesti\u00f3n de los detectives privados deber\u00eda regularse en otra disposici\u00f3n legal; no vemos bien que pinta aqu\u00ed dicha cuesti\u00f3n. Personalmente, <strong>discrepo porque creo que nada tiene que ver lo que regula esta ley con los detectives privados<\/strong>, que podr\u00edan ser objeto de otro proyecto de ley sin que ocurriera absolutamente nada. Ser\u00eda incluso clarificador para todos<\/em>.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h1 class=\"wp-block-heading\">Se\u00f1or SOUTO PAZ, por el GRUPO DEL CDS:<\/h1>\n\n\n\n<p><em>\u201cEn sentido contrario, consideramos, que esta ley- y tambi\u00e9n se ha dicho recientemente en esta sala- no tiene relaci\u00f3n, ni debe guardar, ni se debe incluir en la relaci\u00f3n del personal de seguridad privada, a los detectives privados. Yo no s\u00e9 hasta qu\u00e9 punto un detective privado, cuando investiga la vida azarosa de uno de los c\u00f3nyuges, tiene algo que ver en esas demandas matrimoniales que se puedan plantear, o que tiene que ver su actuaci\u00f3n con la seguridad privada. Es m\u00e1s <strong>bien una labor de investigaci\u00f3n que deber\u00eda ser objeto <\/strong>\u2013la figura en cuanto tal- <strong>de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica. eso s\u00ed, de una regulaci\u00f3n espec\u00edfica, pero no incluida dentro de la seguridad privada<\/strong><\/em>.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de conocer el criterio de los grupos parlamentarios, respecto a la inclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n privada \u2013 detectives- en seguridad privada, sin duda, se confirma que, no era descabellada la opci\u00f3n de estar regulados con ley propia, no obstante, se extingue la opci\u00f3n respecto a la siempre viva reivindicaci\u00f3n de estar fuera de seguridad privada. La alternativa que se suele aducir por el colectivo, es depender de Justicia; de esta forma, entre otros argumentos para justificar esta propuesta, es la permanente relaci\u00f3n con Justicia, ello, por la continua y diaria ratificaci\u00f3n ante los Tribunales de Justicia de informes elaborados con el resultado de la correspondiente investigaci\u00f3n realizada por detectives privados.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese permanente contacto con Magistrados y Jueces, al conocer de los informes de los detectives, de cuyas pruebas aportadas en los mismo (cuando as\u00ed lo consideran), se sirven para dictar sentencias, lo cual, les proporciona extenso y real conocimiento de la actividad profesional realizada por los detectives privados. Como hip\u00f3tesis de trabajo, se puede considerar, que esta circunstancia facilitar\u00eda la posibilidad de valorar la ampliaci\u00f3n de funciones de los detectives, por ejemplo: Investigaci\u00f3n de delitos p\u00fablicos exclusivamente de car\u00e1cter socioecon\u00f3micos, en colaboraci\u00f3n con las autoridades policiales y judiciales; Tener consideraci\u00f3n de auxiliares de la Polic\u00eda Judicial, procediendo a modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a\u00f1adiendo: \u201cdetectives privados\u201d; Detective de Oficio para luchar especialmente contra la violencia de g\u00e9nero apoyando a las personas necesitadas y que requieran nuestro servicio; Obtener la condici\u00f3n de Auxiliares de Juzgados y Tribunales en el cumplimiento del Servicio de Notificaciones, etc., etc. Volviendo a la realidad, se\u00f1alar, que con la Ley 23\/1992 en vigor, irremediablemente, los detectives privados se encuentran ya regulados normativamente en Seguridad Privada, ello, a pesar que aquella, resulta evidente que estaba concebida para regular las empresas de seguridad y personal que las integran, no obstante, se hace un hueco de 15 l\u00edneas (art. 19), a los detectives privados, confirmando una vez m\u00e1s, que toda regla tiene su excepci\u00f3n. Finalmente, confiar, que, al menos, parte de las dudas respecto al particular motivo, por el cual, los detectives fueron incluidos en Seguridad Privada, se hayan disipado. Y, por otra parte, lo que nos lleg\u00f3 con la vigente Ley 5\/2014, entre otros, la figura del \u201cDespacho de Detectives Privados\u201d y sus consecuencias, se merece un cap\u00edtulo aparte.<\/p>\n\n\n\n<p>Por Eloy de Paco. Ex-Presidente del Colegio Oficial de Detectives de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En diversas ocasiones, nos han preguntado \u00bfpor qu\u00e9 estamos incluido en Seguridad Privada?, e igualmente \u00bfpor qu\u00e9 NO, en Justicia? La verdad es que, muchos compa\u00f1eros conocen las respuestas, no obstante, para aquellos que todav\u00eda las desconocen, en los siguientes p\u00e1rrafos se tratar\u00e1 de aportar informaci\u00f3n que ayude, en lo posible, a conocer la realidad <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7865,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-7863","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ultima-hora"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7863"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7863\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7864,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7863\/revisions\/7864"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/7865"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}