{"id":8258,"date":"2022-05-21T11:34:42","date_gmt":"2022-05-21T09:34:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=8258"},"modified":"2022-05-21T11:34:43","modified_gmt":"2022-05-21T09:34:43","slug":"el-tsj-de-madrid-condena-al-exdirector-adjunto-operativo-del-cuerpo-nacional-de-policia-a-un-ano-de-prision-por-un-delito-de-revelacion-de-secretos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=8258","title":{"rendered":"El TSJ de Madrid condena al exdirector adjunto operativo del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda a un a\u00f1o de prisi\u00f3n por un delito de revelaci\u00f3n de secretos"},"content":{"rendered":"\n<p>La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la absoluci\u00f3n de E.P. y le condena como responsable de un delito de revelaci\u00f3n de secretos a un a\u00f1o de c\u00e1rcel, a una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola en la cantidad de 2.000 euros en el procedimiento conocido de forma popular como \u2018caso pendrive\u2019.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Los magistrados que integran la Sala han estimado el recurso de apelaci\u00f3n presentado por Pujol Ferrusola al entender, en contra del criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, que E.P., en el momento de los hechos director adjunto operativo del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, s\u00ed incurri\u00f3 en un il\u00edcito penal cuando facilit\u00f3 al CNI, a la UDEF y al juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 5 de la Audiencia Nacional un \u2018pendrive\u2019 con informaci\u00f3n de Jordi Pujol Ferrusola sin advertir \u201cen ning\u00fan momento a la autoridad judicial del origen il\u00edcito de la prueba\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En primera instancia, los jueces interpretaron que la indiscreci\u00f3n que penaliza el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 197.3 del C\u00f3digo Penal \u201cno puede ser cometida por polic\u00eda o funcionario p\u00fablico que haya accedido a la informaci\u00f3n invasora de la intimidad de un ciudadano por raz\u00f3n de su cargo\u201d. A juicio de los jueces de instancia, el \u00fanico deber de sigilo que hubiera podido infringir E.P. habr\u00eda sido el profesional, \u201cy nunca puede colmar los requisitos del tipo el simple dato de encauzar o dirigir la informaci\u00f3n, conforme a las pautas ordinarias de confidencialidad y sigilo de la actuaci\u00f3n policial, a la unidad encargada del desarrollo de la investigaci\u00f3n\u201d, motivo por el que decidieron acordar su absoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala Civil y Penal discrepa de esta interpretaci\u00f3n y sostiene que \u201cdesde el momento en que el acusado no cumpli\u00f3 con el deber que como funcionario p\u00fablico ten\u00eda de impedir que el \u2018pendrive\u2019 tuviera recorrido alguno, sino que por el contrario le dio curso con un uso espurio de su contenido, procedi\u00f3 a difundir, revelar o ceder a terceros datos y documentaci\u00f3n pertenecientes a la intimidad de Jordi Pujol Ferrusola con un evidente \u00e1nimo de perjudicarle\u201d, poniendo simult\u00e1neamente en riesgo la investigaci\u00f3n que llevaba la Audiencia Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>La condici\u00f3n de polic\u00eda de E.P., aclaran los magistrados del TSJ de Madrid, no le exime de la responsabilidad penal en el delito de revelaci\u00f3n de secretos, como sostuvo la Audiencia Provincial, como tampoco el hecho de que su actuaci\u00f3n se limitara a entregar a otros miembros de la Polic\u00eda el \u2018pendrive\u2019 \u201cbajo la sedicente f\u00f3rmula de \u2018a los efectos que procedan\u2019, pues, repetimos \u2013a\u00f1aden los jueces-, ning\u00fan efecto pod\u00edan o deb\u00edan producir\u201d los informes contenidos en un dispositivo inform\u00e1tico que nunca debi\u00f3 incorporarse a un procedimiento judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces de la Audiencia Provincial consideraron en el juicio de instancia que la actuaci\u00f3n de E.P., \u201cm\u00e1s all\u00e1 de irregularidades procedimentales o formales\u201d, estaba amparada, en su condici\u00f3n de polic\u00eda, por el cumplimiento del deber de promover la persecuci\u00f3n del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, la sentencia de la Sala Civil y Penal, contra la que cabe recurso de casaci\u00f3n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sostiene lo contrario cuando manifiesta que en la investigaci\u00f3n policial no debe haber recovecos: \u201cEl poder del Estado para la persecuci\u00f3n y enjuiciamiento de hechos il\u00edcitos no puede valerse de atajos. El ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional s\u00f3lo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garant\u00edas. La vulneraci\u00f3n de derechos del acusado, ya sea mediante un acto de car\u00e1cter delictivo, ya mediante la vulneraci\u00f3n de sus derechos y libertades fundamentales, abre una grieta en la estructura misma del proceso penal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El acusado \u2013a\u00f1aden los jueces-, \u201cpor su condici\u00f3n de funcionario p\u00fablico, donde ocupaba un alt\u00edsimo nivel, deber\u00eda haberse sujetado a lo que establece el art\u00edculo 11 de la LOPJ y dado que era conocedor del origen il\u00edcito de los datos y documentaci\u00f3n contenida en el \u2018pendrive\u2019, &nbsp;haberse abstenido de entreg\u00e1rselo a nadie bajo condici\u00f3n alguna\u201d, entre ellos a organismos ajenos al procedimiento judicial, lo que refuerza la consumaci\u00f3n del delito de revelaci\u00f3n de secretos del art\u00edculo 197.3 del CP.<\/p>\n\n\n\n<p>Y entre ese nadie a quien nunca deber\u00eda hab\u00e9rsele entregado el pendrive, figura el Centro Nacional de Inteligencia. Tal extremo est\u00e1 recogido en el Hecho Probado n\u00ba 13 de la sentencia de origen, donde se da cuenta de la confesi\u00f3n personal del acusado. \u201cEn su decisi\u00f3n de difundir los datos que sab\u00eda que no ten\u00edan soporte en ninguna base l\u00edcita de obtenci\u00f3n, el acusado \u2013manifiesta la resoluci\u00f3n-, declara que orden\u00f3 que se hiciera llegar otra copia del dispositivo electr\u00f3nico al CNI, cuya condici\u00f3n de \u2018tercero\u2019 no admite la menor duda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La admisi\u00f3n de esta circunstancia, que consta en el relato f\u00e1ctico de la sentencia de origen y que no fue desmentida, ni siquiera cuestionada por el acusado durante la vista de apelaci\u00f3n, \u201ccolma por s\u00ed sola -dicen los jueces-, la vulneraci\u00f3n del deber de secreto y custodia al que estaba sometido E.P. durante el momento de los hechos, y abarca cuanto describe el art\u00edculo 197.3 del CP: el acusado, conociendo el origen il\u00edcito del dispositivo electr\u00f3nico que conten\u00eda abundantes datos personales de Pujol Ferrusola, orden\u00f3 que se hiciesen copias y dispuso su remisi\u00f3n a distintos destinatarios. Se culmin\u00f3 con ello una espuria utilizaci\u00f3n de los datos alojados en el pendrive, consumada directamente con su entrega a terceros a sabiendas de la ilicitud de su captura\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la absoluci\u00f3n de E.P. y le condena como responsable de un delito de revelaci\u00f3n de secretos a un a\u00f1o de c\u00e1rcel, a una multa de 7.200 euros y a indemnizar a Jordi Pujol Ferrusola en la cantidad de 2.000 euros en <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":8259,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-8258","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-mundo-de-la-justicia"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8258"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8258\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8260,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8258\/revisions\/8260"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}