{"id":8512,"date":"2022-07-17T10:14:15","date_gmt":"2022-07-17T08:14:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=8512"},"modified":"2022-07-17T10:14:17","modified_gmt":"2022-07-17T08:14:17","slug":"el-tribunal-supremo-inadmite-por-falta-total-de-fundamento-una-querella-de-un-despacho-de-abogados-contra-cuatro-magistrados-de-la-sala-primera-que-dictaron-sentencias-sobre-irph","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=8512","title":{"rendered":"El Tribunal Supremo inadmite por falta total de fundamento una querella de un despacho de abogados contra cuatro magistrados de la Sala Primera que dictaron sentencias sobre IRPH"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La denominada \u2018Sala del 61\u2019 del Tribunal Supremo ha acordado, por carencia de la m\u00e1s m\u00ednima credibilidad y verosimilitud,&nbsp; la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la querella presentada por Arriaga Asociados Asesoramiento Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico S.L. contra cuatro magistrados de la Sala Primera del alto tribunal, a los que se acusaba de delitos de prevaricaci\u00f3n y de coacciones (a tres de ellos) en relaci\u00f3n al dictado de dos sentencias sobre el \u00edndice hipotecario IRPH en los que se estim\u00f3 el recurso de una entidad bancaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, el auto de inadmisi\u00f3n, a la vista del contenido de los t\u00e9rminos de la querella, y a la petici\u00f3n de pr\u00e1ctica de diligencias que realizaba sobre las comunicaciones y relaciones entre miembros de la sala con autoridades y miembros de entidades bancarias, entre las que se inclu\u00eda la investigaci\u00f3n sobre \u00abposibles sobornos\u00bb, deduce testimonio de la misma para su remisi\u00f3n al Ministerio Fiscal, \u201cpor si dichas afirmaciones pudieran ser indiciariamente constitutivas de un delito de calumnias a funcionarios p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, y debido a la falta de fundamento alguno de la querella, se considera que podr\u00eda rebasar las m\u00e1s elementales reglas de la buena fe procesal, por lo que, de acuerdo a lo que dispone el art\u00edculo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda abrir pieza separada encabezada con testimonio del auto, a los efectos de examinar si ha existido abuso de derecho o mala fe procesal al interponer la querella. Tambi\u00e9n se imponen las costas a la parte querellante \u201cdada la temeridad manifiesta al interponer una querella en la forma y con el fundamento con que se ha hecho\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El auto recuerda que la parte querellante tacha de prevaricadoras dos sentencias que estimaron sendos recursos de una entidad bancaria y dejaron sin efecto la declaraci\u00f3n de nulidad del \u00edndice IRPH incluido en los contratos de pr\u00e9stamo analizados en las mismas, por entender que los magistrados querellados habr\u00edan realizado una interpretaci\u00f3n de la cuesti\u00f3n suscitada que se apartar\u00eda, injustificadamente, de los fundamentos y principios definidos por el TJUE para analizar la transparencia y abusividad del IRP.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la Sala del 61, \u201cel examen de las resoluciones judiciales dictadas por los magistrados querellados permite a esta sala concluir la falta de relevancia penal de los hechos imputados. En el presente caso, frente a lo que sostiene la querellante, estas resoluciones judiciales se limitaron a interpretar los pronunciamientos efectuados por el TJUE en las cuestiones prejudiciales suscitadas y a dar respuesta a las pretensiones formuladas en los recursos presentados. Y, al margen de que se compartan o no, las resoluciones cuestionadas contienen argumentos jur\u00eddicos que no pueden ser calificados como irrazonables, arbitrarios o il\u00f3gicos en los t\u00e9rminos expuestos. Por el contrario, en ellas se dio una respuesta fundada, tras el an\u00e1lisis de las pretensiones deducidas y\/o de los argumentos expuestos como fundamento de los recursos presentados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa parte querellante -a\u00f1ade el auto- sostiene una interpretaci\u00f3n discrepante acerca de las cuestiones litigiosas analizadas en las resoluciones dictadas por los magistrados querellados, lo que, a su entender, justificar\u00eda la comisi\u00f3n del delito de prevaricaci\u00f3n imputado. De este modo, el escrito de querella es, en realidad, un recurso contra estas resoluciones. Aunque sea sobradamente conocido, es preciso reiterar que esta Sala Especial no es una instancia revisora de la actividad de otras salas ni por medio de recurso (que es inexistente) ni, menos a\u00fan, mediante la presentaci\u00f3n de una querella\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto al delito de coacciones, el auto se\u00f1ala que la querella&nbsp; no aporta dato objetivo o indicio alguno \u201cal margen de las apreciaciones subjetivas de la querellante\u201d, que \u201cdeja traslucir una suerte de concierto entre los distintos magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para favorecer intencionadamente a las entidades bancarias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEsta versi\u00f3n de lo sucedido carece de la m\u00e1s m\u00ednima credibilidad (realmente puede ser calificada de inveros\u00edmil de manera absoluta), toda vez que la mera existencia de interpretaciones alternativas y discrepantes o, incluso, el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales, no permite entender, desde una perspectiva l\u00f3gica y racional, que pudiere haberse producido esa especie de confabulaci\u00f3n entre los magistrados de una sala del Tribunal Supremo que se deja traslucir en la querella, para actuar en contra de los intereses de los consumidores, menos a\u00fan, mediante el empleo de una coacci\u00f3n psicol\u00f3gica sobre los mismos\u201d, concluye la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Sala que ha dictado el auto, regulada en el art\u00edculo 61 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, est\u00e1 formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado m\u00e1s antiguo y el m\u00e1s moderno de cada una de ellas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La denominada \u2018Sala del 61\u2019 del Tribunal Supremo ha acordado, por carencia de la m\u00e1s m\u00ednima credibilidad y verosimilitud,&nbsp; la inadmisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la querella presentada por Arriaga Asociados Asesoramiento Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico S.L. contra cuatro magistrados de la Sala Primera del alto tribunal, a los que se acusaba de delitos de prevaricaci\u00f3n y <\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":8475,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-8512","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ultima-hora"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8512"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8512\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8513,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8512\/revisions\/8513"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8475"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}