{"id":8589,"date":"2022-10-19T17:46:45","date_gmt":"2022-10-19T15:46:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=8589"},"modified":"2022-10-19T17:46:46","modified_gmt":"2022-10-19T15:46:46","slug":"nueva-ley-concursal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=8589","title":{"rendered":"Nueva Ley Concursal"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hace apenas tres semanas entr\u00f3 en vigor la nueva Ley Concursal, que ha supuesto un cambio radical en la regulaci\u00f3n de las situaciones de insolvencia y que ha empezado a generar muchas dudas tanto a las empresas como a los aut\u00f3nomos que todav\u00eda atraviesan situaciones complicadas. Y dados los cambios tan relevantes, ahora m\u00e1s que nunca deber\u00edan contar con asesoramiento especializado en la materia para no comprometer su viabilidad ni la responsabilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si todas las reformas de esta ley -que no han sido pocas desde su entrada en vigor en 2004- han sido pol\u00e9micas, esta \u00faltima tanto por el momento como por la tramitaci\u00f3n no ha estado exenta de cr\u00edticas. Lo cierto es que en la actualidad son los mimbres con los que se cuentan y con ellos se han de hacer los cestos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Veamos a continuaci\u00f3n cu\u00e1les han sido las principales modificaciones y c\u00f3mo afectan a las empresas y empresarios puesto que las reglas del juego han cambiado considerablemente en no pocos aspectos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por un lado, se premia la anticipaci\u00f3n con el objetivo de evitar lo que ha pasado hasta ahora, que la mayor\u00eda de empresas acababan en liquidaci\u00f3n. A estos efectos, se introduce el concepto de probabilidad de insolvencia (a dos a\u00f1os vista) y aparecen nuevas figuras a trav\u00e9s de los planes de reestructuraci\u00f3n y el experto en reestructuraciones, cuya principal labor consiste en acompa\u00f1ar al deudor y a los acreedores en sus negociaciones para buscar la soluci\u00f3n m\u00e1s conveniente para todas las partes que permita evitar el concurso. Se dota as\u00ed al empresario de m\u00e1s herramientas de alerta temprana para ajustar sus deudas a la situaci\u00f3n actual sin intervenci\u00f3n de terceros (esto es, sin necesidad de nombrar Administraci\u00f3n Concursal) ni pasar por el Juzgado, si as\u00ed se decide.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, se regula -ahora si- la posibilidad de vender la unidad productiva en un momento previo al concurso, con todos los beneficios que la legislaci\u00f3n otorga a los compradores, lo que permitir\u00e1 sin duda que muchas empresas contin\u00faen con su actividad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se crea un nuevo procedimiento (a partir de enero de 2023) para las microempresas, que ser\u00e1n quienes hayan empleado a una media de menos de 10 trabajadores en el a\u00f1o anterior y tengan un volumen de negocio actual de menos de 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, lo que representa la mayor\u00eda de las empresas a nivel auton\u00f3mico y tambi\u00e9n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se agilizan los procedimientos y se reducen los costes. Se fijan los tiempos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n de los concursos y, salvo que se solicite por el deudor o por los acreedores, no habr\u00e1 designaci\u00f3n de Administraci\u00f3n Concursal de forma que quien lo proponga tendr\u00e1 que pagarlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La regulaci\u00f3n de la segunda oportunidad para empresarios y aut\u00f3nomos ha sufrido igualmente importantes variaciones. El conocido como Beneficio de Exoneraci\u00f3n del Pasivo Insatisfecho (BEPI) deja de ser considerado beneficio para convertirse en un derecho, de forma que si se cumplen los requisitos, que se han visto endurecidos, y se es un deudor de buena fe se le pueden perdonar las deudas incluso sin tener que vender la vivienda habitual. Y aunque se mantiene la imposibilidad de exonerar cr\u00e9ditos p\u00fablicos (Hacienda y Seguridad Social) finalmente tras la tramitaci\u00f3n de la ley se ha conseguido que pueda eliminarse hasta un m\u00e1ximo de 10.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otras de las novedades m\u00e1s relevantes que ha introducido esta \u00faltima reforma de la Ley Concursal es la importancia que se le da a la figura del acreedor, con un papel m\u00e1s participativo y la introducci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas con mayor n\u00famero de tr\u00e1mites telem\u00e1ticos, &nbsp;tendentes todos ellos a agilizar plazos y facilitar el acceso al desarrollo del expediente. Se prev\u00e9 la existencia de una plataforma de liquidaciones y el desarrollo de un programa de c\u00e1lculo para el plan de pagos en el que se podr\u00e1n realizar simulaciones hasta lograr la mejor opci\u00f3n para el caso concreto, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Empieza otra nueva etapa del derecho concursal que puede permitir lograr una posici\u00f3n m\u00e1s ventajosa y m\u00e1s competitiva, si se conocen al detalle sus entresijos, tanto a deudores como a acreedores. Si bien, como suele suceder con cualquier reforma de calado, habr\u00e1 que esperar un tiempo para verificar y medir el logro de todos y cada uno de los ambiciosos objetivos marcados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace apenas tres semanas entr\u00f3 en vigor la nueva Ley Concursal, que ha supuesto un cambio radical en la regulaci\u00f3n de las situaciones de insolvencia y que ha empezado a generar muchas dudas tanto a las empresas como a los aut\u00f3nomos que todav\u00eda atraviesan situaciones complicadas. 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