{"id":9274,"date":"2024-05-15T14:50:47","date_gmt":"2024-05-15T12:50:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=9274"},"modified":"2024-05-15T14:50:50","modified_gmt":"2024-05-15T12:50:50","slug":"la-ap-de-madrid-absuelve-a-rafael-amargo-de-un-delito-contra-la-salud-publica-tras-anular-las-escuchas-telefonicas-y-los-registros-policiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=9274","title":{"rendered":"La AP de Madrid absuelve a Rafael Amargo de un delito contra la salud p\u00fablica tras anular las escuchas telef\u00f3nicas y los registros policiales"},"content":{"rendered":"\n<p>La Secci\u00f3n 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Jes\u00fas Rafael G. H., conocido como Rafael Amargo, a Juan Eduardo S. B. y a Manuel \u00c1ngel B. T. del delito contra la salud p\u00fablica por el que el Ministerio P\u00fablico les solicitaba penas que iban entre los nueve y seis a\u00f1os de prisi\u00f3n tras considerar que no se cumplieron las exigencias m\u00ednimas que exige la ley para acordar la intromisi\u00f3n al secreto de las comunicaciones y declarar nula la intervenci\u00f3n de los tel\u00e9fonos de los investigados solicitada por la Polic\u00eda y acordada por el juzgado de Instrucci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los magistrados estiman que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telef\u00f3nicas era \u201cinsuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisi\u00f3n de un delito contra la salud p\u00fablica\u201d, cuesti\u00f3n planteada por la defensa de los investigados al inicio de la vista oral y que el tribunal ha considerado pertinente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Medidas de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En un extenso razonamiento, la Sala considera que el auto inicial de intervenciones telef\u00f3nicas, con fecha 1 de julio de 2020, ofrec\u00eda una exposici\u00f3n de hechos en base a la investigaci\u00f3n sobre un grupo criminal que se estar\u00eda dedicando a la distribuci\u00f3n de sustancias estupefacientes, principalmente metanfetamina, dentro del Distrito Centro de Madrid, sustancias que previamente estar\u00eda recibiendo de distintos distribuidores ubicados en esta provincia, adelant\u00e1ndose que se solicitar\u00edan medidas de investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica \u201cpor el grado de profesionalidad y especializaci\u00f3n de las personas investigadas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa resoluci\u00f3n accediendo a la solicitud policial \u2013dice la sentencia-, fue asumida sin m\u00e1s por el juez de instrucci\u00f3n en el sentido que no entr\u00f3 a ponderar la suficiencia de los datos, lo que hace que, de facto, la ponderaci\u00f3n reflejada en la decisi\u00f3n judicial fuera la efectuada por los agentes en su solicitud. En el presente caso los elementos de car\u00e1cter objetivo se aportan, no as\u00ed si los mismos eran suficientes para alcanzar tal conclusi\u00f3n\u201d, al faltarle a la investigaci\u00f3n datos sobre las relaciones entre unos y otros, entre Rafael Amargo y las presuntas \u201cmulas\u201d que trabajar\u00edan para \u00e9l, qui\u00e9n viv\u00eda en cada domicilio o si se encontraban en \u00e9l el momento de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>A la desproporcionalidad de esta medida, que tiene un car\u00e1cter general, se a\u00f1adi\u00f3 en el momento otra circunstancia, como fue la de a\u00f1adir a la lista de los tel\u00e9fonos intervenidos los de la esposa de Rafael con la excusa de que los narcotraficantes suelen utilizar los dispositivos telef\u00f3nicos de otras personas de su n\u00facleo familiar para sus il\u00edcitas actividades, supuestos que no constan en ning\u00fan oficio policial, ya que en ning\u00fan oficio se dice que la esposa de Rafael G. utilizara sus tel\u00e9fonos para transmitir, por cuenta de su esposo, informaci\u00f3n relaciona con la actividad delictiva, como tampoco se apunta siquiera que pudiera colaborar con \u00e9l en la realizaci\u00f3n de tal actividad o se beneficiara de la misma. La sospecha de que los tel\u00e9fonos de la esposa fueran utilizados por el marido no parece, pues, m\u00ednimamente fundada.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exclusi\u00f3n del material probatorio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Declarado nulo el auto de intervenci\u00f3n telef\u00f3nica, la sentencia abunda en la presumible \u201cconexi\u00f3n de antijuricidad\u201d entre lo declarado nulo y las diligencias posteriores y concluye que, \u201ctanto desde el punto de vista causal como jur\u00eddico o normativo, la autorizaci\u00f3n de entrada y registro y lo encontrado en los domicilios han de quedar tambi\u00e9n afectadas por la nulidad de las intervenciones telef\u00f3nicas. Por lo tanto, el material probatorio derivado del registro domiciliario \u2013se establece en la sentencia- ha de quedar excluido de valoraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, y al margen de que el material probatorio no puede ser valorado, la resoluci\u00f3n a\u00f1ade que \u201cno existen elementos probatorios independientes que permitan acreditar la posesi\u00f3n de sustancia preordinada al tr\u00e1fico por parte de dos acusados o de su colaboraci\u00f3n con Rafael G. en el tr\u00e1fico de estupefacientes. De hecho, dudamos \u2013dicen los jueces- que a\u00fan con la valoraci\u00f3n del material probatorio excluido, constituido por las conversaciones telef\u00f3nicas, pudiera haberse concluido la existencia de esa asociaci\u00f3n y organizaci\u00f3n entre los investigados por el tr\u00e1fico de estupefacientes como se sosten\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n. Como tampoco parec\u00eda evidenciarse con una m\u00ednima consistencia la hip\u00f3tesis apuntada por los investigadores de la existencia de alg\u00fan intento de financiaci\u00f3n de producciones art\u00edsticas en que participaban Jes\u00fas Rafael y Juan Eduardo con los ingresos derivados de esa presunta actividad com\u00fan de tr\u00e1fico o, en definitiva, la existencia de un delito&nbsp; com\u00fan de tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Jes\u00fas Rafael G. H., conocido como Rafael Amargo, a Juan Eduardo S. B. y a Manuel \u00c1ngel B. 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