{"id":9294,"date":"2024-05-21T20:36:17","date_gmt":"2024-05-21T18:36:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=9294"},"modified":"2024-05-21T20:36:18","modified_gmt":"2024-05-21T18:36:18","slug":"la-audiencia-nacional-condena-a-tres-anos-de-carcel-a-los-acusados-de-investigar-al-arbitro-del-laudo-entre-kiss-fm-y-planeta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=9294","title":{"rendered":"La Audiencia Nacional condena a tres a\u00f1os de c\u00e1rcel a los acusados de investigar al \u00e1rbitro del laudo entre Kiss FM y Planeta"},"content":{"rendered":"\n<p>La Audiencia Nacional ha condenado a tres a\u00f1os y un d\u00eda de c\u00e1rcel por un delito de cohecho pasivo al excomisario Jos\u00e9 Manuel V. y al polic\u00eda Antonio G.R. por haber investigado de forma irregular, a principios de 2014 y por encargo de Planeta, a uno de los \u00e1rbitros del laudo entre este grupo de comunicaci\u00f3n y Kiss FM.<\/p>\n\n\n\n<p>En su sentencia, la Secci\u00f3n Cuarta absuelve al responsable de Seguridad de Planeta y al director de los Servicios Jur\u00eddicos, Antonio L.L. y Luis El\u00edas V., respectivamente, del delito de cohecho activo al considerar que ambos desconoc\u00edan la condici\u00f3n de polic\u00eda en activo de Jos\u00e9 Manuel V. cuando le contrataron para elaborar el denominado \u201cInforme July\u201d. Tambi\u00e9n absuelve a Jos\u00e9 Manuel V. y a Luis El\u00edas V. del delito de falsedad documental que les atribuy\u00f3 la Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n al inicio del juicio oral.<\/p>\n\n\n\n<p>El fallo de esta pieza 12 del denominado \u2018caso T\u00e1ndem\u2019 cuenta con el voto particular discrepante de la presidenta del tribunal, \u00c1ngela Murillo, partidaria de absolver a los acusados ya que el delito que se habr\u00eda cometido, a su juicio, ser\u00eda el de estafa en vez del de cohecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hechos probados de la sentencia explican que Jos\u00e9 Manuel V. (comisario en activo del Cuerpo Nacional de Polic\u00eda, destinado en la Direcci\u00f3n Adjunta Operativa (DAO) desde el 13 de enero de 2011 hasta su jubilaci\u00f3n el 22 de junio de 2016) y Antonio G.R., a trav\u00e9s de su empresa Cenyt, se reunieron con los dos acusados del Grupo Planeta con el encargo de investigar si, quien hab\u00eda sido uno de los \u00e1rbitros designados por la C\u00e1mara de Comercio de Madrid, Julio G.S., en el procedimiento arbitral que enfrent\u00f3 en los a\u00f1os 2003 y 2004 a las sociedades Uniprex SA, participada por grupo Planeta y grupo Radio Blanca, habr\u00eda podido recibir sobornos a cuenta de tal intervenci\u00f3n, lo que podr\u00eda revelarse por el incremento patrimonial ulterior que se detectase tras su participaci\u00f3n arbitral para la que hab\u00eda sido nombrado en tal contienda.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho procedimiento arbitral, explica, ten\u00eda su origen en los conflictos surgidos entre las partes a cuenta de la adquisici\u00f3n de la gesti\u00f3n de la publicidad de las emisoras de Kiss FM y que concluy\u00f3 con un laudo arbitral contrario a los intereses de grupo Planeta. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tras varias reuniones, indica la sentencia, se hab\u00eda aceptado parcialmente el ofrecimiento efectuado por Villarejo para llevar a cabo una investigaci\u00f3n sobre Julio G.S., encaminada a demostrar mediante pruebas documentales que su posici\u00f3n en el laudo arbitral hab\u00eda estado mediatizada por la aceptaci\u00f3n de una sustanciosa cantidad de dinero abonada por Radio Blanca, siendo el importe del pago anticipado a modo de provisi\u00f3n de fondos, de 40.000 euros + IVA, sin admitirse el precio de un mill\u00f3n de euros propuesto por el comisario sin previamente comprobarse que la investigaci\u00f3n patrimonial que se encargaba aportase documentos fehacientes del soborno que pudieran ser utilizables con garant\u00eda de \u00e9xito en un procedimiento penal. Dicha investigaci\u00f3n se denomin\u00f3 en el seno del grupo Cenyt como \u2018proyecto July\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consultas indebidas de bases de datos policiales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con ese fin, seg\u00fan la Sala, entre enero y junio de 2014 Jos\u00e9 Manuel V. y Antonio G.R., a trav\u00e9s de la entidad mercantil Cenyt, consultaron indebidamente y sin autorizaci\u00f3n alguna, por decisi\u00f3n expresa y bajo la supervisi\u00f3n del primero, las bases de datos policiales en relaci\u00f3n con Blas H., Ignacio Jos\u00e9 B.F.R. y Julio G.S., personas todas citadas en la investigaci\u00f3n efectuada por los referidos acusados.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, entre el 11 de enero y el 21 de junio de 2014 realizaron numerosas incursiones en SIDENPOL (fichero policial de datos personales de ciudadanos), algunas a trav\u00e9s del sistema ATLAS, desde diversas sedes policiales introduciendo el DNI, los apellidos de las personas antes nombradas o fon\u00e9ticamente, accediendo de ese modo para comprobar si les obraban denuncias, veh\u00edculos o hab\u00edan sido detenidos en alguna ocasi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, accedieron a declaraciones tributarias de entre los a\u00f1os 2003 y 2007 de la firma Gonz\u00e1lez-Soria Abogados, despacho \u00e9ste constituido por Julio G.S. y a las de este mismo correspondiente a esos a\u00f1os, as\u00ed como a sus cuentas bancarias. Se accedi\u00f3 tambi\u00e9n, detalla la sentencia, a las declaraciones tributarias de ESINCO SA (Estudios e Informes Comerciales), sociedad \u00e9sta constituida por G.S. y su esposa, as\u00ed como a las cuentas sociales de esas entidades.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Una actuaci\u00f3n incompatible con la funci\u00f3n policial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sala rechaza la tesis de Jos\u00e9 Manuel V. de que el encargo de Planeta era como empresario y no como polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal analiza la doctrina en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 419 del C\u00f3digo Penal. Este tipo penal sanciona al funcionario p\u00fablico que en provecho propio solicita retribuci\u00f3n para realizar en el ejercicio de su cargo actos contrarios a sus deberes inherentes al mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia indica que en el momento en que ocurrieron los hechos juzgados Jos\u00e9 Manuel V. era polic\u00eda en activo y fue \u00e9l quien solicit\u00f3 la retribuci\u00f3n para realizar lo que enmarc\u00f3 en su negocio particular derivado de su condici\u00f3n de empresario con clientes. Una bicefalia que se debe descartar, explica la Sala, porque entrar\u00eda de lleno en lo que se ha denominado por la doctrina \u201cuna aut\u00e9ntica venta de funci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Sala considera acreditado que Jos\u00e9 Manuel V. se desvi\u00f3 de su funci\u00f3n policial&nbsp; cuando acept\u00f3 como empresario investigar un presunto delito de soborno perseguible penalmente \u201cel ofrecimiento de poder suministrar informaci\u00f3n acerca de un presunto soborno llevado a cabo a uno de los tres \u00e1rbitros en la contienda entre Kiss FM y Planeta en el a\u00f1o 2004, consistiendo en principio en averiguaciones que ir\u00edan encaminadas a comprobar, inicialmente, un incremento patrimonial en el haber econ\u00f3mico del \u00e1rbitro que pudiera ser demostrativo de que ten\u00eda su origen en el pago de dos millones de euros al mismo, decant\u00e1ndose por tal emolumento en el conflicto con Planeta a favor de Kiss FM, no son propias de una labor de gesti\u00f3n y mantenimiento, aludida m\u00e1s arriba, de las sociedades de Jos\u00e9 Manuel V., sino que se ubica en una tarea netamente policial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el Tribunal ha quedado acreditado que el comisario, siendo polic\u00eda se puso a disposici\u00f3n de particulares movido por su lucro personal y anteponiendo sus deberes profesionales. Conculc\u00f3 esos deberes al prestar servicios netamente policiales y propios de su funci\u00f3n p\u00fablica. Entre otros actos, la sentencia incluye el acceso a cuentas de sociedades, declaraciones tributarias y cuentas bancarias, as\u00ed como acceso a base de datos policiales para investigar un presunto soborno y su posible prescripci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, los magistrados consideran acreditada la participaci\u00f3n como cooperador en el delito de cohecho pasivo del acusado Antonio G. La sentencia explica que este acusado movido por id\u00e9ntico af\u00e1n lucrativo y habiendo ejercido como funcionario policial conoc\u00eda que los delitos perseguibles de oficio no pueden ser investigados al margen del cauce policial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Absoluci\u00f3n del delito de cohecho activo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al delito de cohecho activo del que se acusaba al responsable jur\u00eddico de Planeta y a su jefe de Seguridad, el Tribunal absuelve de este delito porque entiende que si bien los dos acusados deb\u00edan conocer la condici\u00f3n de polic\u00eda de Jos\u00e9 Manuel V. no ha quedado probado que supieran que se encontraba en servicio activo.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Exoneraci\u00f3n del delito de falsedad documental por acusaci\u00f3n tard\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo se absuelve a Jos\u00e9 Manuel V. y al jefe de los servicios jur\u00eddicos de Planeta por acusaci\u00f3n tard\u00eda del delito de falsedad documental que se les atribu\u00eda. La Fiscal\u00eda incluy\u00f3 este delito al inicio del juicio oral en relaci\u00f3n con la factura que, emitida por Planeta, en mayo de 2014, como pago por el informe elaborado por el grupo Cenyt y que contabiliz\u00f3 en concepto de \u201casesoramiento jur\u00eddico enero a mayo de 2014\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A la Sala le sorprende que con los datos y documentos que figuraban en la causa en relaci\u00f3n con esta factura desde que se inici\u00f3 la pieza separada,&nbsp;el Ministerio P\u00fablico no acus\u00f3 por este delito hasta el inicio del juicio oral. El tribunal concluye que se ha quebrado el derecho de defensa por haberse desplegado tard\u00eda y sorpresivamente la acusaci\u00f3n por unos hechos que datan de 5 de mayo de 2014, \u201cy que, siendo lo relevante, perfectamente sabidos por la acusaci\u00f3n p\u00fablica tiempo atr\u00e1s, sin introducirlos en el escrito de acusaci\u00f3n de 26 de julio de 2022, a m\u00e1s del tenor de las declaraciones judiciales someramente referidas en este apartado en las que no se vislumbraba inculpaci\u00f3n alguna en torno a la factura de 5 de mayo de 2014, de otro lado, no advierte comportamiento penal incurso en el delito de falsedad en documento mercantil por parte de los acusados Jos\u00e9 Manuel V. y Luis El\u00edas V.\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Voto particular de la presidenta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sala cuenta con el voto particular de la presidenta del Tribunal, \u00c1ngela Murillo, en el que se\u00f1ala que Jos\u00e9 Manuel V. emple\u00f3 \u201csus maniobras artificiosas prevali\u00e9ndose de ser el due\u00f1o de la prestigiosa empresa Cenyt para enga\u00f1ar en los negocios privados llevados a efecto con sus clientes de Planeta y conseguir por este medio obtener ping\u00fces beneficios\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entiende la magistrada que todo este mecanismo utilizado por Jos\u00e9 Manuel V. \u201cencajar\u00eda con la comisi\u00f3n de un delito de estafa en toda regla\u201d, pero no cohecho, por lo que proceder\u00eda su absoluci\u00f3n en esta causa, que arrastrar\u00eda a la de los acusados Antonio G.R., El\u00edas V. y Antonio L.L.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia Nacional ha condenado a tres a\u00f1os y un d\u00eda de c\u00e1rcel por un delito de cohecho pasivo al excomisario Jos\u00e9 Manuel V. y al polic\u00eda Antonio G.R. por haber investigado de forma irregular, a principios de 2014 y por encargo de Planeta, a uno de los \u00e1rbitros del laudo entre este grupo de <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":8488,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-9294","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-mundo-de-la-justicia"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9294"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9294\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9295,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9294\/revisions\/9295"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8488"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}