{"id":9296,"date":"2024-05-21T20:37:47","date_gmt":"2024-05-21T18:37:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=9296"},"modified":"2024-05-21T20:37:48","modified_gmt":"2024-05-21T18:37:48","slug":"la-sala-de-apelacion-de-la-audiencia-nacional-anula-la-primera-sentencia-del-caso-tandem-y-ordena-una-nueva-que-valore-la-prueba-practicada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/?p=9296","title":{"rendered":"La Sala de Apelaci\u00f3n de la Audiencia Nacional anula la primera sentencia del \u2018caso t\u00e1ndem\u2019 y ordena una nueva que valore la prueba practicada"},"content":{"rendered":"\n<p>La Sala de Apelaci\u00f3n de la Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de la primera sentencia del caso T\u00e1ndem, que conden\u00f3 a 19 a\u00f1os de c\u00e1rcel al comisario Jos\u00e9 Manuel V., y ha ordenado a la secci\u00f3n Cuarta de la Sala Penal que dicte una nueva con el mismo tribunal en la que valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral y se pronuncie sobre todos los delitos objeto de acusaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En su sentencia, los magistrados de la Sala de Apelaci\u00f3n han estimado parcialmente los recursos presentados por las acusaciones, entre ellas la Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n, y los acusados que fueron juzgados en las piezas \u2018Iron\u2019 (pieza 2) \u2018Land\u2019 (pieza 3) y \u2018Pintor\u2019 (pieza 6).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia ahora anulada, de julio del a\u00f1o pasado, la Secci\u00f3n Cuarta conden\u00f3 a Jos\u00e9 Manuel V. a 19 a\u00f1os de c\u00e1rcel por delitos de revelaci\u00f3n de secretos de empresas y de particulares, al tiempo que le absolvi\u00f3 de cohecho y de extorsi\u00f3n en grado de conspiraci\u00f3n. Adem\u00e1s del comisario fueron juzgadas otras 26 personas, entre ellas su socio Rafael R., quien result\u00f3 condenado a trece a\u00f1os de prisi\u00f3n. Otras nueve personas fueron condenadas a penas de entre tres meses y dos a\u00f1os, mientras que otras 16 fueron absueltas, entre ellas la esposa, el hijo de Jos\u00e9 Manuel V. y varios polic\u00edas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tras examinar todos los recursos presentados, la Sala de Apelaci\u00f3n considera que la sala de instancia no se pronunci\u00f3 sobre cuestiones planteadas por las partes, por lo que le ordena que valore todas ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, deber\u00e1 llevar a cabo una valoraci\u00f3n de pruebas practicadas en el juicio y sobre las que no existe motivaci\u00f3n alguna y pronunciarse&nbsp; respecto de los delitos de conspiraci\u00f3n para la extorsi\u00f3n en alguna de las piezas, la obstrucci\u00f3n a la Justicia, la falta de motivaci\u00f3n de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil, la cuota diaria de multa y las contradicciones en el pronunciamiento relativo a la participaci\u00f3n de Mario C.L. en el delito continuado de falsedad en documento mercantil y en el relativo a las costas de las acusaciones particulares y popular, as\u00ed como sobre la absoluci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas Herrero y asociados y Procisa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El delito de cohecho&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Sala de Apelaci\u00f3n estima el recurso de la Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n por la absoluci\u00f3n del delito de cohecho y sobre el que no puede pronunciarse al haber acordado la nulidad de la sentencia para que en el nuevo fallo se valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral. Una vez examinada toda la prueba, los magistrados, con libertad de criterio deber\u00e1n exponer suficientemente sus argumentos y establecer si se dan los elementos de los tipos por los que se solicita la condena o no concurren los mismos, pronunciamientos que, en su caso, pudieran afectar al relato de hechos probados.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La Secci\u00f3n Cuarta justific\u00f3 la absoluci\u00f3n por el delito de cohecho en que los actos realizados por Jos\u00e9 Manuel V. no lo fueron el ejercicio de su cargo ni guardaban relaci\u00f3n con sus actividades p\u00fablicas ya que quienes le contrataron, aunque conoc\u00edan su condici\u00f3n de polic\u00eda, lo hicieron por su entramado empresarial y sus contactos con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y la administraci\u00f3n de justicia, lo que le permit\u00eda conseguir grandes dosis de eficacia.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Esta sentencia cont\u00f3 con el voto particular de una magistrada que entendi\u00f3 que s\u00ed se deber\u00eda condenar por el delito de cohecho.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, la Sala de Apelaci\u00f3n, sin pronunciarse sobre este delito, labor que corresponder\u00e1 a la sala de instancia, se limita a examinar la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de cohecho cuyo bien jur\u00eddico protegido es la recta imparcialidad en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios. Seg\u00fan la jurisprudencia, este delito no precisa un da\u00f1o a la causa p\u00fablica entendido como \u201cperjuicio verificado y acreditado\u201d al margen del torcimiento que conlleva el principio de imparcialidad u objetividad en el desempe\u00f1o de la actividad p\u00fablica. El delito quedar\u00eda consumado con la solicitud u ofrecimiento de una d\u00e1diva sin necesidad de que se produzca el resultado material externo o que se ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que se busca, ya que desde ese momento queda perjudicada la administraci\u00f3n, as\u00ed como la imparcialidad de sus funcionarios.&nbsp;<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>La prescripci\u00f3n de los delitos&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia recurrida descart\u00f3 la prescripci\u00f3n de los delitos porque comput\u00f3 el plazo del delito m\u00e1s grave por el que se formulaba acusaci\u00f3n, el de cohecho al apreciar su conexidad con los restantes delitos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, la Sala de Apelaci\u00f3n explica que no debe pronunciarse sobre este asunto porque est\u00e1 supeditado a las conclusiones a las que llegue el tribunal al rehacer la sentencia y establecer los delitos que considere probados. Ahora bien, el Tribunal aborda la doctrina del Supremo en esta materia seg\u00fan la cual, no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de prescripci\u00f3n otros delitos que ya se han declarado inexistentes por resoluci\u00f3n judicial firme y, por tanto, solo es posible tener en cuenta, a efectos de prescripci\u00f3n,&nbsp;los delitos que el tribunal declare que se han cometido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, la doctrina del Supremo contempla que, si se absuelve del delito m\u00e1s grave que prev\u00e9 un plazo mayor de prescripci\u00f3n, los restantes delitos no conexos recuperan su propio periodo de prescripci\u00f3n y, por tanto, no puede aplicarse el plazo de prescripci\u00f3n m\u00e1s amplio que preve\u00eda el delito por el que se absuelve, correspondiendo a la sala de instancia, en funci\u00f3n de las conclusiones a las que llegue tras valorar la totalidad de la prueba, pronunciarse respecto de la prescripci\u00f3n.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La Sala desestima todas las cuestiones previas planteadas por los acusados&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Pese a la nulidad de la sentencia, la Sala de Apelaci\u00f3n confirma la sentencia en relaci\u00f3n con todas las cuestiones previas que plantearon los acusados en las que denunciaban supuestas irregularidades procesales cometidas tanto en la forma de hacer llegar la informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda Anticorrupci\u00f3n al inicio de la causa, como las diligencias instruidas por el Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como la propia judicializaci\u00f3n de la causa y las entradas y registros efectuados y la cadena de custodia de la ingente cantidad de material intervenido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal rechaza la violaci\u00f3n de derechos fundamentales alegados por los acusados y niega la existencia de un supuesto complot que denunciaba el comisario Jos\u00e9 Manuel V. para perseguirle a toda costa.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la Sala rechaza la nulidad de todas las actuaciones por supuestos fines espurios y sospechosos que dieron lugar a su inicio y que denunciaba el comisario y se admite como forma de hacer llegar la informaci\u00f3n al fiscal la denuncia considerada an\u00f3nima.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El Tribunal concluye que no ha existido una investigaci\u00f3n general y prospectiva y da validez tambi\u00e9n a la instrucci\u00f3n judicial.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala de Apelaci\u00f3n de la Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de la primera sentencia del caso T\u00e1ndem, que conden\u00f3 a 19 a\u00f1os de c\u00e1rcel al comisario Jos\u00e9 Manuel V., y ha ordenado a la secci\u00f3n Cuarta de la Sala Penal que dicte una nueva con el mismo tribunal en la que valore la <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":8488,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-9296","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-mundo-de-la-justicia"],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9296"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9296\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9297,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9296\/revisions\/9297"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8488"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.elbuscadordeldetective.info\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}